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Penal

Solicitud de Embargo en Forma de Retención sobre Cuentas del Sentenciado para el Cobro de la Reparación Civil

Solicitud dirigida al juzgado de ejecución para trabar embargo en forma de retención sobre las cuentas bancarias y billeteras digitales del sentenciado con sentencia firme, hasta el monto de la reparación civil, al amparo del Art. 493 del Código Procesal Penal y el Art. 657 del Código Procesal Civil.

Actualizado al 19 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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SOLICITUD DE EMBARGO EN FORMA DE RETENCIÓN SOBRE LAS CUENTAS DEL SENTENCIADO EN EJECUCIÓN DE LA REPARACIÓN CIVIL

[CIUDAD], [FECHA]

Señor(a) Juez(a) del [JUZGADO_DE_EJECUCION]
Expediente N.° [NUMERO_EXPEDIENTE]
Presente.-

SUMILLA: Solicito embargo en forma de retención sobre las cuentas del sentenciado hasta por el monto de la reparación civil, oficiándose a las entidades financieras y billeteras digitales.

Yo, [NOMBRE_AGRAVIADO], identificado(a) con DNI N.° [NUMERO_DNI], con domicilio procesal en [CASILLA_O_DIRECCION_PROCESAL], en mi condición de agraviado(a) y actor civil en el proceso seguido contra [NOMBRE_SENTENCIADO], ante usted digo:

I. PETITORIO
Solicito se trabe EMBARGO EN FORMA DE RETENCIÓN sobre las cuentas de ahorro, corrientes, a plazo fijo, la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) y demás fondos de titularidad del sentenciado [NOMBRE_SENTENCIADO], identificado con DNI N.° [DNI_SENTENCIADO], hasta por la suma de S/ [MONTO_REPARACION], correspondiente a la reparación civil pendiente de pago, disponiéndose que se oficie a las entidades del sistema financiero y a las empresas operadoras de billeteras digitales.

II. FUNDAMENTOS DE HECHO
1. Mediante Sentencia N.° [NUMERO_SENTENCIA], de fecha [FECHA_SENTENCIA], firme y consentida, se fijó a mi favor una reparación civil de S/ [MONTO_REPARACION].
2. Requerido el pago, el sentenciado no ha cumplido pese al tiempo transcurrido, por lo que corresponde ejecutar forzadamente la reparación civil sobre su patrimonio.
3. El sentenciado percibe ingresos y mantiene cuentas activas en el sistema financiero y en billeteras digitales, según [INDICIO_DE_CUENTAS].

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO
1. El artículo 493 del Código Procesal Penal dispone que la reparación civil se ejecuta ante el mismo juez penal, conforme a las normas del Código Procesal Civil, una vez firme la sentencia.
2. El artículo 657 del Código Procesal Civil regula el embargo en forma de retención sobre los bienes, derechos y créditos del obligado que se encuentren en poder de terceros, como las entidades bancarias, ordenándose la retención y su puesta a disposición del juzgado.
3. Procede oficiar a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP y a las entidades financieras para identificar y retener los fondos, así como a las empresas operadoras de billeteras digitales (por ejemplo, las que administran Yape o Plin), respetando el carácter inembargable de las remuneraciones dentro de los límites de ley.

IV. MEDIOS PROBATORIOS Y ANEXOS
1-A. Copia de mi documento de identidad.
1-B. Copia de la Sentencia N.° [NUMERO_SENTENCIA] con constancia de firmeza.
1-C. Cédula de notificación del requerimiento de pago incumplido.
1-D. [INDICIO_DE_CUENTAS] del sentenciado.

POR TANTO:
Solicito admitir la solicitud, dictar la medida de embargo en forma de retención y cursar los oficios correspondientes.

[CIUDAD], [FECHA]

____________________________
[NOMBRE_AGRAVIADO]
DNI N.° [NUMERO_DNI]
Correo: [CORREO] - Teléfono: [TELEFONO]

Cuándo usar este modelo

Usa esta solicitud cuando tienes una sentencia penal firme que fijó una reparación civil a tu favor, requeriste el pago y el sentenciado sigue sin cumplir. El artículo 493 del Código Procesal Penal manda ejecutar la reparación civil ante el mismo juez penal, pero conforme a las reglas del Código Procesal Civil, y el artículo 657 del Código Procesal Civil regula el embargo en forma de retención sobre los fondos que el obligado tiene en poder de terceros, como los bancos. A diferencia del embargo preventivo que se pide contra el imputado durante el proceso, este se dirige contra el sentenciado en etapa de ejecución y persigue oficiar a los bancos y a las billeteras digitales para retener el dinero. Es el paso concreto por el que la mayoría de víctimas, por desconocerlo, nunca llega a cobrar.

Qué datos necesitas

  • Número de expediente y juzgado de ejecución.
  • Datos del sentenciado, incluido su DNI, para identificar sus cuentas.
  • Número y fecha de la sentencia firme y el monto exacto de la reparación civil.
  • Constancia de que el requerimiento de pago fue notificado e incumplido.
  • Cualquier indicio de las cuentas o billeteras digitales del sentenciado.

Paso a paso

  1. Confirma que la sentencia esté firme y que el requerimiento de pago fue incumplido.
  2. Completa los campos entre corchetes con los datos del sentenciado y de la reparación.
  3. Presenta la solicitud pidiendo que se oficie a la SBS y a las entidades financieras.
  4. Solicita también oficiar a las operadoras de billeteras digitales (por ejemplo, las de Yape o Plin).
  5. Cuando la entidad retenga los fondos, pide que se consignen a la orden del juzgado.

Errores comunes

  • Pedir el embargo antes de que la sentencia esté firme o sin requerimiento previo.
  • Olvidar el límite de inembargabilidad de las remuneraciones que fija la ley.
  • No pedir el oficio a la SBS, con lo que el juzgado no sabe en qué bancos buscar.

Preguntas frecuentes

¿Puedo embargar la cuenta de sueldo? Las remuneraciones son inembargables hasta el tope legal; sobre el exceso, y sobre ahorros o CTS liberada, sí procede la retención.

¿Se pueden embargar Yape o Plin? Sí, en la medida en que son fondos administrados por entidades del sistema financiero; se oficia a la operadora para la retención.

¿Necesito saber el número de cuenta? No es indispensable: se oficia a la SBS y a los bancos para que ubiquen y retengan los fondos del sentenciado.

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Cómo presentar solicitud de embargo en forma de retención sobre cuentas del sentenciado para el cobro de la reparación civil: paso a paso

  1. Reúne las pruebas del hecho delictivo. Junta documentos, fotografías, capturas de pantalla, testigos, informes médicos o periciales que acrediten la comisión del delito y la identidad del imputado.
  2. Identifica el tipo penal aplicable. Verifica en el Código Penal el artículo que tipifica el delito (estafa: Art. 196 CP; robo: Art. 188 CP; lesiones: Art. 121 CP). Eso determina la pena y el juzgado competente.
  3. Elige dónde presentar la denuncia. Puedes acudir a la Fiscalía Provincial Penal o a la Comisaría PNP del lugar del delito. Para querellas por delitos de acción privada (injuria, difamación) presentas directamente al Juzgado Penal Unipersonal.
  4. Adapta el modelo a tu caso. Descarga el formato Word, completa los campos entre corchetes con hechos cronológicos, fechas exactas, nombres de los involucrados y medios probatorios que anexarás.
  5. Presenta con todos los anexos. Entrega el escrito original más copias (una por cada imputado) junto con los anexos numerados. Guarda el cargo de recepción con sello y fecha.

Preguntas frecuentes sobre el modelo de solicitud de embargo en forma de retención sobre cuentas del sentenciado para el cobro de la reparación civil

¿El modelo de solicitud de embargo en forma de retención sobre cuentas del sentenciado para el cobro de la reparación civil es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/solicitud-de-embargo-en-forma-de-retencion-sobre-cuentas-del-sentenciado-para-el-cobro-de-la-reparacion-civil/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de solicitud de embargo en forma de retención sobre cuentas del sentenciado para el cobro de la reparación civil sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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