Solicitud de Medida de Coerción Real de Embargo (Art. 302 NCPP)
Pedido del agraviado o actor civil de embargo preventivo sobre bienes del imputado o tercero civil para garantizar la reparación civil (Art. 302 y ss. NCPP, D.Leg. 957).
Actualizado al 27 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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SOLICITA EMBARGO COMO MEDIDA DE COERCIÓN REAL SUMILLA: Solicito embargo preventivo para garantizar la reparación civil (Art. 302 NCPP) SEÑOR JUEZ DEL [NUMERO]° JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE [DISTRITO_JUDICIAL] [NOMBRE_SOLICITANTE], identificado con DNI N° [DNI_SOLICITANTE], en mi calidad de actor civil en el Expediente N° [NUMERO_EXPEDIENTE] seguido contra [NOMBRE_IMPUTADO] por el delito de [DELITO], con domicilio procesal en [DOMICILIO_PROCESAL] y casilla electrónica N° [CASILLA], representado por mi abogado [NOMBRE_ABOGADO], Reg. CAL N° [CAL], ante usted digo: I. PETITORIO Solicito que se dicte EMBARGO en forma de [FORMA_EMBARGO] sobre el bien [DESCRIPCION_BIEN] de propiedad del imputado [NOMBRE_IMPUTADO], hasta por la suma de S/ [MONTO], a fin de garantizar el pago de la reparación civil derivada del delito. II. FUNDAMENTOS DE HECHO 1. El imputado viene siendo investigado por el delito de [DELITO], que ha generado un daño cuantificable en S/ [MONTO]. 2. Existen elementos que vinculan al imputado con el hecho, conforme a [ELEMENTOS_CONVICCION]. 3. El imputado registra el bien [DESCRIPCION_BIEN], y existe peligro de que disponga de su patrimonio para frustrar la futura ejecución de la reparación civil. III. FUNDAMENTOS DE DERECHO 1. El artículo 302 del Código Procesal Penal regula el embargo como medida de coerción real para asegurar la efectividad de la reparación civil. 2. El artículo 303 del Código Procesal Penal establece el trámite y los presupuestos de verosimilitud del derecho y peligro en la demora. 3. El artículo 11 del Código Procesal Penal reconoce la acción civil derivada del delito a favor del perjudicado. IV. MEDIOS PROBATORIOS 1. Partida o documento que acredita la titularidad del bien [DESCRIPCION_BIEN]. 2. Documentos que sustentan el monto del daño. POR TANTO Pido a usted admitir la solicitud y dictar el embargo solicitado, oficiando a los Registros Públicos para su inscripción. [CIUDAD], [FECHA]. _______________________________ [NOMBRE_SOLICITANTE] DNI N° [DNI_SOLICITANTE] _______________________________ [NOMBRE_ABOGADO] Abogado, Reg. CAL N° [CAL]
La solicitud de medida de coerción real de embargo es el escrito con el que se pide al Juez de Investigación Preparatoria que afecte bienes del imputado o del tercero civilmente responsable para garantizar el pago de la futura reparación civil. En el proceso penal no solo se discute la pena: también la indemnización a la víctima. El problema es que, mientras dura el proceso, el imputado puede vender o esconder sus bienes para que, al final, no haya de dónde cobrar. El embargo evita justamente eso: inmoviliza bienes (un inmueble, un vehículo, cuentas bancarias) para asegurar que la reparación civil no quede en el papel.
Quién lo presenta y cuándo conviene usarlo
La pueden solicitar el Ministerio Público y el actor civil (la víctima constituida en parte). Te conviene pedir el embargo cuando hay riesgo real de que el imputado se insolvente, cuando el daño causado es de monto significativo, o cuando existen indicios de que ya está disponiendo de sus bienes. Es una medida preventiva, no una sanción: se dicta antes de la sentencia precisamente para que, cuando llegue la condena al pago de la reparación, haya bienes sobre los cuales ejecutar. Cuanto antes se solicite, menor es el riesgo de que el patrimonio desaparezca.
Base legal
El embargo penal está regulado en los artículos 302 a 309 del Código Procesal Penal (Decreto Legislativo 957). El artículo 302 establece que, en el curso de las primeras diligencias y durante la investigación preparatoria, el fiscal o el actor civil pueden solicitar la medida de embargo sobre los bienes del imputado o del tercero civil para asegurar la efectividad de la reparación. El artículo 303 fija los requisitos de la solicitud y los presupuestos del embargo: la apariencia de derecho (fumus delicti) y el peligro en la demora (periculum in mora). El monto y la forma del embargo se rigen supletoriamente por las reglas del Código Procesal Civil, conforme remite el propio Código Procesal Penal.
Qué datos y documentos necesitas
- El número de expediente y el juzgado de investigación preparatoria competente.
- La identificación del imputado o tercero civilmente responsable cuyos bienes se quieren embargar.
- La individualización de los bienes a embargar (partida registral del inmueble, placa del vehículo, número de cuenta).
- Los elementos de convicción que acreditan la apariencia de delito y la probable responsabilidad civil.
- La estimación del monto de la reparación civil que se busca asegurar.
- La acreditación del peligro en la demora (riesgo de insolvencia o disposición de bienes).
- Tus datos completos, domicilio procesal, casilla electrónica y firma de abogado.
Cómo presentarlo paso a paso
- Identifica y ubica registralmente los bienes del imputado que pueden responder por la reparación.
- Redacta la solicitud acreditando los dos presupuestos: apariencia de delito y peligro en la demora.
- Estima de forma razonable el monto a embargar (debe guardar proporción con la reparación esperada).
- Presenta la solicitud ante el Juzgado de Investigación Preparatoria, por la Mesa de Partes Electrónica.
- El juez resuelve, normalmente sin notificar previamente al afectado, para no frustrar la medida.
- Concedido el embargo, se inscribe en el registro correspondiente o se traba sobre el bien, según su naturaleza.
Errores comunes a evitar
- No individualizar los bienes: el juez no puede embargar lo que tenga el imputado en abstracto.
- No acreditar el peligro en la demora, presupuesto esencial de toda medida cautelar real.
- Pedir un embargo desproporcionado frente a la reparación probable, lo que el juez puede reducir.
- Solicitarlo tarde, cuando el imputado ya transfirió sus bienes.
Preguntas frecuentes
¿Qué bienes se pueden embargar?
Bienes del imputado o del tercero civilmente responsable: inmuebles, vehículos, cuentas bancarias, acciones u otros bienes con valor patrimonial, conforme al artículo 302 del Código Procesal Penal, siempre que se individualicen en la solicitud.
¿Cuáles son los presupuestos para que el juez conceda el embargo?
La apariencia de delito y de responsabilidad civil (fumus delicti) y el peligro en la demora (periculum in mora), exigidos por el artículo 303 del Código Procesal Penal. Sin acreditar ambos, el embargo no procede.
¿Puede el afectado oponerse al embargo?
Sí. El imputado o tercero afectado puede apelar el auto que concede el embargo (artículo 416 del Código Procesal Penal) y ofrecer contracautela o sustitución de la medida conforme a las reglas aplicables.
¿El embargo equivale a un anticipo de condena?
No. Es una medida preventiva para asegurar la reparación civil, no un prejuzgamiento. Si el imputado resulta absuelto y no hay responsabilidad civil, el embargo se levanta, conforme a la naturaleza cautelar regulada en el Código Procesal Penal.
Cómo presentar solicitud de medida de coerción real de embargo (art. 302 ncpp): paso a paso
- Reúne las pruebas del hecho delictivo. Junta documentos, fotografías, capturas de pantalla, testigos, informes médicos o periciales que acrediten la comisión del delito y la identidad del imputado.
- Identifica el tipo penal aplicable. Verifica en el Código Penal el artículo que tipifica el delito (estafa: Art. 196 CP; robo: Art. 188 CP; lesiones: Art. 121 CP). Eso determina la pena y el juzgado competente.
- Elige dónde presentar la denuncia. Puedes acudir a la Fiscalía Provincial Penal o a la Comisaría PNP del lugar del delito. Para querellas por delitos de acción privada (injuria, difamación) presentas directamente al Juzgado Penal Unipersonal.
- Adapta el modelo a tu caso. Descarga el formato Word, completa los campos entre corchetes con hechos cronológicos, fechas exactas, nombres de los involucrados y medios probatorios que anexarás.
- Presenta con todos los anexos. Entrega el escrito original más copias (una por cada imputado) junto con los anexos numerados. Guarda el cargo de recepción con sello y fecha.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de solicitud de medida de coerción real de embargo (art. 302 ncpp)
¿El modelo de solicitud de medida de coerción real de embargo (art. 302 ncpp) es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/solicitud-de-medida-de-coercion-real-de-embargo-art-302-ncpp/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de solicitud de medida de coerción real de embargo (art. 302 ncpp) sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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