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Penal

Solicitud de Conclusión Anticipada del Juicio Oral (Art. 372 NCPP)

Escrito del acusado para acogerse a la conformidad y conclusión anticipada del juicio, admitiendo los cargos a cambio de beneficio premial (Art. 372 NCPP, D.Leg. 957).

Actualizado al 27 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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SOLICITA CONCLUSIÓN ANTICIPADA DEL JUICIO ORAL

SUMILLA: Me acojo a la conclusión anticipada del juicio (Art. 372 NCPP)

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PENAL [UNIPERSONAL_O_COLEGIADO] DE [DISTRITO_JUDICIAL]

[NOMBRE_ACUSADO], identificado con DNI N° [DNI_ACUSADO], en el Expediente N° [NUMERO_EXPEDIENTE] seguido en mi contra por el delito de [DELITO], con domicilio procesal en [DOMICILIO_PROCESAL] y casilla electrónica N° [CASILLA], debidamente asesorado por mi abogado defensor [NOMBRE_ABOGADO], Reg. CAL N° [CAL], ante usted digo:

I. PETITORIO
De manera libre, voluntaria e informada, manifiesto mi conformidad con la acusación fiscal y me ACOJO A LA CONCLUSIÓN ANTICIPADA DEL JUICIO ORAL, admitiendo ser autor del delito materia de juzgamiento y responsable de la reparación civil, al amparo del artículo 372 del Código Procesal Penal.

II. FUNDAMENTOS DE HECHO
1. He sido instruido por mi defensa sobre los alcances y consecuencias de la conformidad.
2. Admito los hechos descritos en la acusación fiscal de fecha [FECHA_ACUSACION].
3. Solicito conferenciar previamente con el representante del Ministerio Público a fin de arribar a un acuerdo sobre la pena y la reparación civil.

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO
1. El artículo 372 del Código Procesal Penal regula la conclusión anticipada del juicio, disponiendo que si el acusado, previa consulta con su defensor, admite ser autor o partícipe y responsable de la reparación civil, el Juez declarará la conclusión del juicio.
2. El acusado puede solicitar conferenciar con el Fiscal para acordar la pena, suspendiéndose la audiencia por breve término.
3. El Juez ejerce control de legalidad sobre la conformidad y dicta sentencia conforme a los términos del acuerdo.

IV. BENEFICIO PREMIAL
Solicito la reducción de la pena que corresponde por la conformidad oportuna, conforme a la doctrina legal vigente sobre conclusión anticipada.

POR TANTO
Pido a usted tener por formulada mi conformidad y disponer la conclusión anticipada del juicio.

[CIUDAD], [FECHA].

_______________________________
[NOMBRE_ACUSADO]
DNI N° [DNI_ACUSADO]

_______________________________
[NOMBRE_ABOGADO]
Abogado, Reg. CAL N° [CAL]

La conclusión anticipada del juicio oral es el mecanismo por el cual, ya iniciado el juicio, el acusado admite ser autor o partícipe del delito y responsable de la reparación civil, lo que permite terminar el juzgamiento sin necesidad de actuar toda la prueba. Tras instalarse el juicio y antes de la actuación probatoria, el juez pregunta al acusado, previa consulta con su abogado, si acepta los cargos. Si responde afirmativamente, el juez declara la conclusión anticipada y dicta sentencia de conformidad, con un tratamiento punitivo más benigno por el ahorro de un juicio completo.

Quién lo presenta y cuándo conviene usarlo

Es una decisión del acusado, adoptada en pleno juicio oral con asesoría de su defensor. Conviene usarla cuando, ya en juicio, reconoces los hechos y prefieres una sentencia rápida con posible reducción de pena antes que continuar un juzgamiento cuyo resultado te será adverso. A diferencia de la terminación anticipada, que se da antes del juicio, la conclusión anticipada ocurre cuando el juicio ya empezó. Si hay varios acusados, uno puede acogerse a la conclusión y el juicio continúa para los demás.

Base legal

La conclusión anticipada se rige por el artículo 372 del Código Procesal Penal (Decreto Legislativo 957), sobre la posición del acusado y la conclusión anticipada del juicio. El juez aplica un control de legalidad: aunque el acusado acepte los cargos, si los hechos no constituyen delito o concurre una causa de atenuación o de exención de responsabilidad, resuelve conforme a derecho. El criterio jurisprudencial fijado por el Acuerdo Plenario 5-2008/CJ-116 reconoce una rebaja de pena por la conformidad, hasta un séptimo, distinta del beneficio de la terminación anticipada.

Qué datos y documentos necesitas

  • Número de expediente judicial y la identificación del juzgado o sala penal del juicio.
  • La acusación fiscal con la calificación del delito y la pena y reparación solicitadas.
  • Tu decisión informada de aceptar los cargos, consultada previamente con tu abogado.
  • Una propuesta sobre la reparación civil y eventuales atenuantes que puedas invocar.
  • Tus datos completos y los de tu abogado defensor.

Cómo presentarlo paso a paso

  1. El juicio oral se instala y el juez instruye al acusado sobre sus derechos.
  2. El juez pregunta al acusado si admite ser autor o partícipe y responsable de la reparación civil.
  3. El acusado consulta con su abogado y manifiesta su aceptación de los cargos.
  4. El juez declara la conclusión anticipada del juicio y abre debate sobre pena y reparación.
  5. El juez ejerce control de legalidad sobre la conformidad y la calificación de los hechos.
  6. El juez dicta sentencia de conformidad, aplicando la rebaja de pena que corresponda.

Errores comunes a evitar

  • Aceptar los cargos sin entender el alcance. La conformidad implica renunciar a discutir la responsabilidad.
  • No negociar la pena y la reparación. Aun aceptando los hechos, puedes discutir esos extremos.
  • Confundirla con la terminación anticipada. La conclusión anticipada es en juicio, la terminación es antes.
  • Olvidar invocar atenuantes. El juez puede graduarlas pese a la aceptación de cargos.

Preguntas frecuentes

¿En qué momento se da la conclusión anticipada?

Conforme al artículo 372 del Código Procesal Penal, una vez instalado el juicio oral y antes de la actuación probatoria, cuando el juez pregunta al acusado si admite los cargos.

¿Cuánta pena se rebaja?

La jurisprudencia (Acuerdo Plenario 5-2008/CJ-116) reconoce una rebaja por la conformidad de hasta un séptimo de la pena, que el juez gradúa según el caso.

¿El juez puede absolverme aunque acepte los cargos?

Sí. El artículo 372 obliga al control de legalidad: si los hechos no constituyen delito o existe una causa de exención, el juez resuelve a tu favor.

¿Y si somos varios acusados?

Uno puede acogerse a la conclusión anticipada y el juicio continúa respecto de los demás coacusados que no la acepten.

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Cómo presentar solicitud de conclusión anticipada del juicio oral (art. 372 ncpp): paso a paso

  1. Reúne las pruebas del hecho delictivo. Junta documentos, fotografías, capturas de pantalla, testigos, informes médicos o periciales que acrediten la comisión del delito y la identidad del imputado.
  2. Identifica el tipo penal aplicable. Verifica en el Código Penal el artículo que tipifica el delito (estafa: Art. 196 CP; robo: Art. 188 CP; lesiones: Art. 121 CP). Eso determina la pena y el juzgado competente.
  3. Elige dónde presentar la denuncia. Puedes acudir a la Fiscalía Provincial Penal o a la Comisaría PNP del lugar del delito. Para querellas por delitos de acción privada (injuria, difamación) presentas directamente al Juzgado Penal Unipersonal.
  4. Adapta el modelo a tu caso. Descarga el formato Word, completa los campos entre corchetes con hechos cronológicos, fechas exactas, nombres de los involucrados y medios probatorios que anexarás.
  5. Presenta con todos los anexos. Entrega el escrito original más copias (una por cada imputado) junto con los anexos numerados. Guarda el cargo de recepción con sello y fecha.

Preguntas frecuentes sobre el modelo de solicitud de conclusión anticipada del juicio oral (art. 372 ncpp)

¿El modelo de solicitud de conclusión anticipada del juicio oral (art. 372 ncpp) es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/solicitud-de-conclusion-anticipada-del-juicio-oral-art-372-ncpp/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de solicitud de conclusión anticipada del juicio oral (art. 372 ncpp) sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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