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Penal

Solicitud de Cesación de Prisión Preventiva (Art. 283 NCPP)

Pedido al Juez de Investigación Preparatoria para que cese la prisión preventiva por nuevos elementos de convicción que desvirtúan sus presupuestos (Art. 283 NCPP, D.Leg. 957).

Actualizado al 27 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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SOLICITA CESACIÓN DE LA PRISIÓN PREVENTIVA

SUMILLA: Solicito cesación de prisión preventiva por nuevos elementos de convicción (Art. 283 NCPP)

SEÑOR JUEZ DEL [NUMERO]° JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE [DISTRITO_JUDICIAL]

[NOMBRE_IMPUTADO], identificado con DNI N° [DNI_IMPUTADO], actualmente recluido en el Establecimiento Penitenciario de [PENAL], en el Expediente N° [NUMERO_EXPEDIENTE] que se me sigue por el delito de [DELITO], con domicilio procesal en [DOMICILIO_PROCESAL] y casilla electrónica N° [CASILLA], debidamente representado por mi abogado defensor [NOMBRE_ABOGADO], con Registro CAL N° [CAL], ante usted respetuosamente digo:

I. PETITORIO
Solicito que se declare la CESACIÓN de la prisión preventiva dictada en mi contra mediante resolución de fecha [FECHA_RESOLUCION], y se sustituya por la medida de comparecencia restrictiva, al amparo del artículo 283 del Código Procesal Penal.

II. FUNDAMENTOS DE HECHO
1. Mediante resolución de fecha [FECHA_RESOLUCION] se dictó prisión preventiva por el plazo de [PLAZO] meses.
2. Con posterioridad han surgido nuevos elementos de convicción que no fueron valorados en la audiencia original, consistentes en [DESCRIPCION_NUEVOS_ELEMENTOS].
3. Estos nuevos elementos desvirtúan los presupuestos materiales que sustentaron la medida, en especial el peligro procesal, pues acredito arraigo domiciliario, laboral y familiar mediante [MEDIOS_PROBATORIOS].

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO
1. El artículo 283 del Código Procesal Penal dispone que la cesación procede cuando nuevos elementos de convicción demuestren que no concurren los motivos que determinaron la imposición de la prisión preventiva y resulte necesario sustituirla por comparecencia.
2. El artículo 268 del mismo cuerpo legal exige la concurrencia copulativa de fundados elementos de convicción, prognosis de pena superior a cuatro años y peligro procesal, presupuestos hoy desvanecidos.
3. La medida de prisión preventiva es excepcional y de última ratio conforme al artículo 253 del Código Procesal Penal.

IV. MEDIOS PROBATORIOS
1. [MEDIO_PROBATORIO_1].
2. [MEDIO_PROBATORIO_2].

POR TANTO
Pido a usted admitir la presente solicitud, fijar fecha de audiencia dentro del tercer día y declararla fundada.

[CIUDAD], [FECHA].

_______________________________
[NOMBRE_IMPUTADO]
DNI N° [DNI_IMPUTADO]

_______________________________
[NOMBRE_ABOGADO]
Abogado, Reg. CAL N° [CAL]

La cesación de la prisión preventiva es el pedido por el cual el imputado que ya se encuentra recluido solicita al juez que deje sin efecto esa medida y la reemplace por una menos gravosa, como la comparecencia con restricciones. Procede cuando aparecen nuevos elementos de convicción que demuestran que las razones que motivaron la prisión ya no existen o se han debilitado. No es una segunda discusión de lo ya resuelto: lo decisivo es que aportes algo nuevo (una pericia, un documento, un testimonio o un cambio de circunstancias) que no se debatió en la audiencia inicial y que desvirtúe el peligro de fuga, el peligro de obstaculización o los graves elementos que sostuvieron la medida.

Quién lo presenta y cuándo conviene usarlo

Lo presenta el imputado a través de su abogado defensor, en cualquier momento mientras dure la prisión preventiva. Conviene usarlo cuando ya cuentas con prueba nueva que antes no tenías: arraigo domiciliario, laboral o familiar recién acreditado, devolución de lo apropiado, una pericia que descarta tu participación o el avance de la investigación que ya recabó lo que se temía obstaculizar. Desde la reforma del Decreto Legislativo 1585 el juez además revisa de oficio la prisión cada seis meses, pero tú no tienes que esperar ese plazo: puedes pedir la cesación apenas tengas el sustento.

Base legal

El pedido se funda en el artículo 283 del Código Procesal Penal (Decreto Legislativo 957), que regula la cesación de la prisión preventiva y exige nuevos elementos de convicción. La modificación introducida por el Decreto Legislativo 1585 reforzó la revisión periódica cada seis meses y la posibilidad de reemplazo por una medida menos restrictiva. Los presupuestos de la prisión que se buscan desvirtuar están en el artículo 268 del Código Procesal Penal, y la medida alternativa de comparecencia con restricciones en los artículos 287 y 288 del Código Procesal Penal.

Qué datos y documentos necesitas

  • Número de expediente o carpeta fiscal y el juzgado de investigación preparatoria que dictó la prisión.
  • Copia de la resolución que ordenó la prisión preventiva, para identificar qué presupuesto atacas.
  • Los nuevos elementos de convicción: documentos, pericias, declaraciones o constancias posteriores a la audiencia.
  • Prueba de arraigo: contrato de alquiler o título de propiedad, certificado de trabajo, partidas de familiares dependientes.
  • Tus datos completos y los de tu abogado defensor con número de colegiatura.

Cómo presentarlo paso a paso

  1. Reúne y ordena los nuevos elementos de convicción que no se discutieron en la audiencia original.
  2. Redacta la solicitud dirigida al Juez de la Investigación Preparatoria precisando qué presupuesto del artículo 268 ha decaído.
  3. Presenta el escrito por mesa de partes del juzgado o por el sistema de notificaciones electrónicas del Poder Judicial.
  4. El juez convoca a una audiencia con el fiscal y la defensa dentro de un plazo breve.
  5. Sustenta oralmente los nuevos elementos y propón la medida alternativa concreta que pides.
  6. Si el juez deniega, puedes apelar. Si concede, define las reglas de conducta y la caución si corresponde.

Errores comunes a evitar

  • Repetir los mismos argumentos de la audiencia inicial sin aportar nada nuevo. El juez lo declarará improcedente.
  • Confundir cesación con apelación. La apelación cuestiona la resolución, la cesación exige hechos o pruebas nuevas.
  • No acreditar el arraigo con documentos. Afirmarlo sin prueba no desvirtúa el peligro de fuga.
  • Pedir libertad sin proponer una medida alternativa razonable que tranquilice al juez.

Preguntas frecuentes

¿Qué cuenta como nuevo elemento de convicción?

Todo dato, documento o prueba que no fue valorado en la audiencia de prisión y que cuestiona los presupuestos del artículo 268 del Código Procesal Penal, como una pericia recién emitida, un nuevo certificado de arraigo o el agotamiento de las diligencias que se temía obstaculizar.

¿Cada cuánto puedo pedir la cesación?

Puedes pedirla cuando tengas elementos nuevos. Además, conforme al artículo 283 del Código Procesal Penal reformado por el Decreto Legislativo 1585, el juez revisa la prisión de oficio cada seis meses.

¿Si me la conceden quedo totalmente libre?

No necesariamente. La prisión suele reemplazarse por comparecencia con restricciones de los artículos 287 y 288 del Código Procesal Penal, con reglas de conducta y, a veces, caución.

¿Necesito abogado?

Sí. La defensa técnica es obligatoria en el proceso penal, así que el escrito y la sustentación en audiencia deben hacerse con abogado.

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Cómo presentar solicitud de cesación de prisión preventiva (art. 283 ncpp): paso a paso

  1. Reúne las pruebas del hecho delictivo. Junta documentos, fotografías, capturas de pantalla, testigos, informes médicos o periciales que acrediten la comisión del delito y la identidad del imputado.
  2. Identifica el tipo penal aplicable. Verifica en el Código Penal el artículo que tipifica el delito (estafa: Art. 196 CP; robo: Art. 188 CP; lesiones: Art. 121 CP). Eso determina la pena y el juzgado competente.
  3. Elige dónde presentar la denuncia. Puedes acudir a la Fiscalía Provincial Penal o a la Comisaría PNP del lugar del delito. Para querellas por delitos de acción privada (injuria, difamación) presentas directamente al Juzgado Penal Unipersonal.
  4. Adapta el modelo a tu caso. Descarga el formato Word, completa los campos entre corchetes con hechos cronológicos, fechas exactas, nombres de los involucrados y medios probatorios que anexarás.
  5. Presenta con todos los anexos. Entrega el escrito original más copias (una por cada imputado) junto con los anexos numerados. Guarda el cargo de recepción con sello y fecha.

Preguntas frecuentes sobre el modelo de solicitud de cesación de prisión preventiva (art. 283 ncpp)

¿El modelo de solicitud de cesación de prisión preventiva (art. 283 ncpp) es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/solicitud-de-cesacion-de-prision-preventiva-art-283-ncpp/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de solicitud de cesación de prisión preventiva (art. 283 ncpp) sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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