Solicitud de Recusación del Juez Penal (Art. 53 y 54 NCPP)
Escrito para apartar al juez del conocimiento de la causa por causal de inhibición no invocada, garantizando la imparcialidad (Arts. 53 y 54 del Código Procesal Penal).
Actualizado al 27 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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FORMULA RECUSACIÓN CONTRA EL JUEZ SUMILLA: Formulo recusación por causal de inhibición (Art. 54 NCPP) SEÑOR JUEZ DEL [NUMERO]° JUZGADO [PENAL_O_DE_INVESTIGACION] DE [DISTRITO_JUDICIAL] [NOMBRE_RECUSANTE], identificado con DNI N° [DNI_RECUSANTE], en mi calidad de [CALIDAD_PROCESAL] en el Expediente N° [NUMERO_EXPEDIENTE] seguido por el delito de [DELITO], con domicilio procesal en [DOMICILIO_PROCESAL] y casilla electrónica N° [CASILLA], representado por mi abogado [NOMBRE_ABOGADO], Reg. CAL N° [CAL], ante usted digo: I. PETITORIO Formulo RECUSACIÓN contra el señor Juez [NOMBRE_JUEZ], a fin de que se aparte del conocimiento de la presente causa por encontrarse incurso en causal de inhibición, al amparo de los artículos 53 y 54 del Código Procesal Penal. II. FUNDAMENTOS DE HECHO 1. El magistrado se encuentra incurso en la causal de [DESCRIPCION_CAUSAL], que compromete su imparcialidad. 2. Dicha causal se sustenta en [HECHOS_QUE_SUSTENTAN_CAUSAL]. 3. El magistrado no se ha inhibido pese a estar obligado a hacerlo, lo que motiva la presente recusación. III. FUNDAMENTOS DE DERECHO 1. El artículo 53 del Código Procesal Penal establece las causales de inhibición del juez, entre ellas el interés en el proceso, el parentesco y la enemistad o amistad manifiesta. 2. El artículo 54 del Código Procesal Penal habilita la recusación cuando el juez no se inhibe pese a estar incurso en causal, y regula su trámite. 3. La garantía del juez imparcial está reconocida en el artículo 139 inciso 3 de la Constitución y en el artículo I del Título Preliminar del Código Procesal Penal. IV. MEDIOS PROBATORIOS 1. [MEDIO_PROBATORIO_1] que acredita la causal invocada. 2. [MEDIO_PROBATORIO_2]. POR TANTO Pido a usted dar trámite a la recusación y, de no allanarse el magistrado, elevar el incidente al superior jerárquico. [CIUDAD], [FECHA]. _______________________________ [NOMBRE_RECUSANTE] DNI N° [DNI_RECUSANTE] _______________________________ [NOMBRE_ABOGADO] Abogado, Reg. CAL N° [CAL]
La recusación del juez penal es el pedido por el cual una de las partes solicita que el juez que conoce su caso se aparte de él, porque concurre una causal que compromete su imparcialidad y el juez no se inhibió por su cuenta. La imparcialidad del juzgador es una garantía esencial del debido proceso: nadie debe ser juzgado por quien tiene interés en el resultado, parentesco con alguna parte, amistad o enemistad manifiesta, o una relación que afecte su objetividad. Cuando el juez no se aparta voluntariamente pese a tener una causal, la parte afectada lo recusa para que otro magistrado, libre de esos vínculos, resuelva el caso.
Quién lo presenta y cuándo conviene usarlo
La presenta cualquiera de las partes legitimadas (imputado, actor civil, tercero civil, Ministerio Público) a través de su abogado. Conviene usarla apenas conoces la causal: si la sabías desde el inicio, debes recusar dentro de los tres días de conocida la integración del juzgado, y si surge después, dentro de los tres días de conocida la causal, siempre antes de que termine el juicio. Es indispensable cuando el juez tiene parentesco, amistad o enemistad manifiesta con una parte, interés directo en el proceso o ya emitió opinión sobre el fondo, supuestos que ponen en duda su imparcialidad.
Base legal
Las causales de apartamiento están en el artículo 53 del Código Procesal Penal (Decreto Legislativo 957), que enumera el parentesco, el interés en el proceso, la amistad o enemistad manifiesta y haber intervenido antes en el caso, entre otras. La recusación, sus requisitos y plazos están en el artículo 54 del Código Procesal Penal, que exige formularla por escrito, bajo sanción de inadmisibilidad, fundada en una causal del artículo 53 y con la prueba pertinente. El trámite de inhibición y recusación está en los artículos 55, 56 y 57 del Código Procesal Penal. La garantía de juez imparcial tiene rango constitucional en el artículo 139, inciso 3, de la Constitución.
Qué datos y documentos necesitas
- Número de expediente y la identificación del juez al que recusas.
- La causal del artículo 53 que invocas, descrita con precisión.
- La prueba que sustenta la causal (documentos, partidas, constancias).
- La fecha en que conociste la causal, para acreditar que recusas dentro de plazo.
- Tus datos completos y los de tu abogado defensor con número de colegiatura.
Cómo presentarlo paso a paso
- Identifica con claridad la causal del artículo 53 y reúne la prueba que la acredita.
- Verifica el plazo: tres días desde que conociste la integración del juzgado o la causal sobreviniente.
- Redacta la recusación por escrito, fundada y con la prueba, bajo sanción de inadmisibilidad.
- Preséntala ante el propio juez recusado o el órgano que corresponda según el artículo 54.
- Si el juez no acepta apartarse, eleva el incidente al órgano superior para que resuelva.
- El superior resuelve la recusación, y si la declara fundada, el caso pasa a otro juez.
Errores comunes a evitar
- Recusar fuera de los tres días. El plazo es perentorio y su incumplimiento causa inadmisibilidad.
- Recusar sin invocar una causal del artículo 53 o sin prueba. La recusación debe fundarse y acreditarse.
- Usar la recusación solo para dilatar el proceso. Una recusación infundada puede ser sancionada.
- Confundir recusación con inhibición. La inhibición la decide el propio juez, la recusación la pide la parte.
Preguntas frecuentes
¿Cuáles son las causales para recusar?
Las del artículo 53 del Código Procesal Penal: parentesco, interés en el proceso, amistad o enemistad manifiesta, haber intervenido antes en el caso y otras que afecten la imparcialidad.
¿En qué plazo debo recusar?
Dentro de los tres días de conocida la integración del juzgado, o de conocida la causal sobreviniente, siempre antes de terminar el juicio, conforme al artículo 54 del Código Procesal Penal.
¿La recusación suspende el proceso?
El trámite de recusación no suspende el proceso principal ni las diligencias urgentes, que se realizan con notificación a las partes, conforme a las reglas del Código Procesal Penal.
¿Qué pasa si la declaran fundada?
El juez recusado se aparta del caso y este pasa a otro magistrado, garantizando que sea resuelto por un juez imparcial conforme al artículo 53.
Cómo presentar solicitud de recusación del juez penal (art. 53 y 54 ncpp): paso a paso
- Reúne las pruebas del hecho delictivo. Junta documentos, fotografías, capturas de pantalla, testigos, informes médicos o periciales que acrediten la comisión del delito y la identidad del imputado.
- Identifica el tipo penal aplicable. Verifica en el Código Penal el artículo que tipifica el delito (estafa: Art. 196 CP; robo: Art. 188 CP; lesiones: Art. 121 CP). Eso determina la pena y el juzgado competente.
- Elige dónde presentar la denuncia. Puedes acudir a la Fiscalía Provincial Penal o a la Comisaría PNP del lugar del delito. Para querellas por delitos de acción privada (injuria, difamación) presentas directamente al Juzgado Penal Unipersonal.
- Adapta el modelo a tu caso. Descarga el formato Word, completa los campos entre corchetes con hechos cronológicos, fechas exactas, nombres de los involucrados y medios probatorios que anexarás.
- Presenta con todos los anexos. Entrega el escrito original más copias (una por cada imputado) junto con los anexos numerados. Guarda el cargo de recepción con sello y fecha.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de solicitud de recusación del juez penal (art. 53 y 54 ncpp)
¿El modelo de solicitud de recusación del juez penal (art. 53 y 54 ncpp) es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/solicitud-de-recusacion-del-juez-penal-art-53-y-54-ncpp/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de solicitud de recusación del juez penal (art. 53 y 54 ncpp) sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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