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Discapacidad

Solicitud de Intérprete de Lengua de Señas Peruana para la Atención en Entidad Pública

Escrito para pedir que una entidad del Estado provea intérprete de lengua de señas peruana, guía intérprete o medios alternativos de comunicación durante una diligencia, audiencia o trámite en el que participa una persona sorda o sordociega.

Actualizado al 2 de septiembre de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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SOLICITUD DE INTÉRPRETE DE LENGUA DE SEÑAS PERUANA PARA LA ATENCIÓN EN ENTIDAD PÚBLICA

SUMILLA: Solicita provisión de intérprete de lengua de señas peruana para diligencia o trámite.

SEÑOR TITULAR DE [NOMBRE_DE_LA_ENTIDAD_PUBLICA]
[AREA_O_DEPENDENCIA_A_CARGO]
Presente.-

Yo, [NOMBRE_DEL_SOLICITANTE], identificado(a) con DNI N.° [DNI_DEL_SOLICITANTE], con domicilio en [DOMICILIO], distrito de [DISTRITO], provincia de [PROVINCIA], departamento de [DEPARTAMENTO], correo electrónico [CORREO_ELECTRONICO] y número para mensajería o videollamada [NUMERO_DE_CONTACTO], por derecho propio o en representación de [NOMBRE_DE_LA_PERSONA_CON_DISCAPACIDAD], identificado(a) con DNI N.° [DNI_PCD], ante usted digo:

I. PETITORIO
Solicito que la entidad provea INTÉRPRETE DE LENGUA DE SEÑAS PERUANA para la diligencia, audiencia o trámite de [DESCRIPCION_DEL_TRAMITE_O_DILIGENCIA], programado para el [FECHA_DE_LA_DILIGENCIA] a las [HORA_DE_LA_DILIGENCIA] en [LUGAR_DE_LA_DILIGENCIA], sin costo alguno para el administrado.

II. FUNDAMENTOS DE HECHO
2.1. La persona beneficiaria es [CONDICION_COMUNICATIVA], acreditada con el certificado de discapacidad N.° [NUMERO_DEL_CERTIFICADO] y el carné del CONADIS N.° [NUMERO_DE_CARNE].
2.2. Su medio de comunicación habitual es [MEDIO_DE_COMUNICACION_HABITUAL], por lo que la atención sin intérprete le impide comprender la información y expresar su voluntad.
2.3. El [FECHA_DE_LA_ATENCION_PREVIA] acudí a la entidad y la atención se desarrolló del siguiente modo: [DESCRIPCION_DE_LA_ATENCION_PREVIA], lo que evidenció la barrera de comunicación.
2.4. Tratándose de una persona sordociega, se requiere además el servicio de guía interpretación con las técnicas de comunicación que emplea: [TECNICAS_DE_COMUNICACION_REQUERIDAS].
2.5. De no contar la entidad con intérprete propio, propongo la designación de [ALTERNATIVA_PROPUESTA], sin perjuicio de que la obligación de proveerlo corresponde a la entidad.

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO
3.1. La Ley N.° 29535, Ley que otorga reconocimiento oficial a la lengua de señas peruana, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.° 006-2017-MIMP, disponen que las entidades públicas y privadas que brindan atención al público implementen progresivamente el servicio de intérprete para las personas con discapacidad auditiva.
3.2. La Ley N.° 29524, Ley que reconoce la sordoceguera como discapacidad única y establece disposiciones para la atención de las personas sordociegas, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.° 006-2011-MIMDES, prevén el servicio de guía interpretación y el uso de la dactilología y del sistema braille.
3.3. La Ley N.° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, reconoce el derecho de acceso a la información y a la comunicación en igualdad de condiciones y el acceso a la justicia con ajustes de procedimiento.
3.4. La Ley N.° 28683, que modificó la Ley N.° 27408, obliga a los establecimientos de atención al público a implementar medidas que faciliten el acceso y el uso por parte de las personas con discapacidad.
3.5. El TUO de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, garantiza el debido procedimiento, que comprende el derecho a comprender y a ser comprendido en la actuación administrativa.

IV. ANEXOS
1-A. Copia del certificado de discapacidad y del carné del CONADIS.
1-B. Copia del documento nacional de identidad.
1-C. Copia de la citación, notificación o constancia del trámite programado.

POR TANTO:
Solicito acceder al pedido con la anticipación necesaria y confirmar por escrito la designación del intérprete antes de la fecha señalada.

[CIUDAD], [FECHA]

______________________________
[NOMBRE_DEL_SOLICITANTE]
DNI N.° [DNI_DEL_SOLICITANTE]
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Cuándo usar este modelo

Sirve cada vez que una persona sorda o sordociega debe participar en un trámite, una audiencia, una declaración, una atención de salud o una diligencia ante una entidad del Estado y necesita comprender lo que se dice y expresar su voluntad. Escribir en un papel o pedirle a un familiar que traduzca no equivale a un servicio de interpretación: es una solución improvisada que compromete el resultado del trámite.

Conviene presentarlo con la mayor anticipación posible respecto de la fecha de la diligencia, porque conseguir un intérprete acreditado toma tiempo. Presentarlo por mesa de partes con cargo, y reiterarlo por correo, aumenta las probabilidades de que llegue a quien organiza la atención.

Marco legal en el Perú

La Ley N.° 29535, Ley que otorga reconocimiento oficial a la lengua de señas peruana, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.° 006-2017-MIMP, disponen que las entidades estatales y privadas que brindan atención al público implementen progresivamente el servicio de intérprete para las personas con discapacidad auditiva, y definen al intérprete de lengua de señas peruana como quien ha obtenido el título correspondiente en una institución de educación superior.

Para las personas sordociegas, la Ley N.° 29524, Ley que reconoce la sordoceguera como discapacidad única y establece disposiciones para la atención de las personas sordociegas, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.° 006-2011-MIMDES, prevén el servicio de guía interpretación y el uso de la dactilología y del sistema braille. La Ley N.° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, reconoce el derecho a la información, a la comunicación y al acceso a la justicia con ajustes de procedimiento; la Ley N.° 28683 obliga a facilitar el acceso en la atención al público; y el TUO de la Ley N.° 27444 garantiza el debido procedimiento.

Cómo completar la plantilla

La entidad necesita saber cuándo, dónde y qué tipo de apoyo comunicativo se requiere.

  • Consigna fecha, hora y lugar exactos de la diligencia; sin ese dato la entidad no puede programar al intérprete.
  • Describe el medio de comunicación habitual: lengua de señas peruana, dactilología, braille, apoyo visual, lectura labial.
  • Si la persona es sordociega, precisa las técnicas de guía interpretación que utiliza; el perfil profesional requerido es distinto.
  • Relata cómo se desarrolló una atención anterior sin intérprete: esa experiencia demuestra que la barrera es real y no hipotética.
  • Ofrece una alternativa viable, como la interpretación por videollamada, sin renunciar a que la obligación es de la entidad.
  • Pide confirmación escrita de la designación antes de la fecha señalada.

Preguntas frecuentes

¿Debo pagar al intérprete?

El servicio corresponde a la entidad que brinda la atención, conforme al marco de la Ley N.° 29535 y su reglamento. Trasladar ese costo al usuario contradice el sentido de la norma.

¿Puede interpretar un familiar?

Puede acompañar, pero no reemplaza a un intérprete acreditado, sobre todo en actuaciones con efectos jurídicos, donde la neutralidad y la precisión terminológica son esenciales.

¿Qué hago si la entidad no lo provee?

Deja constancia escrita antes de iniciar la diligencia, solicita su reprogramación y comunica el hecho al CONADIS y a la Defensoría del Pueblo.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de solicitud de intérprete de lengua de señas peruana para la atención en entidad pública

¿El modelo de solicitud de intérprete de lengua de señas peruana para la atención en entidad pública es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/solicitud-de-interprete-de-lengua-de-senas-peruana-para-la-atencion-en-entidad-publica/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de solicitud de intérprete de lengua de señas peruana para la atención en entidad pública sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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