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Procesal Civil

Solicitud de Notificación por Edictos de la Sentencia al Demandado Rebelde

Escrito que solicita al juez disponer la notificación por edictos de la sentencia al demandado declarado rebelde cuyo domicilio se ignora, con publicación conforme a los Arts. 165 a 168 y 435 del Código Procesal Civil. Word editable.

Actualizado al 16 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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SOLICITO NOTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA POR EDICTOS AL DEMANDADO REBELDE

EXPEDIENTE N.° [EXPEDIENTE]
ESPECIALISTA LEGAL: [ESPECIALISTA]
CUADERNO: PRINCIPAL
ESCRITO N.° [NUMERO]
SUMILLA: SOLICITO NOTIFICACIÓN POR EDICTOS

SEÑOR JUEZ DEL [NUMERO_JUZGADO] JUZGADO CIVIL DE [DISTRITO_JUDICIAL]

[NOMBRE], identificado(a) con DNI N.° [DNI], con domicilio procesal en la Casilla Electrónica N.° [CASILLA], en el proceso que sigo contra [DEMANDADO] sobre [MATERIA]; a usted respetuosamente digo:

I. PETITORIO

Solicito que se disponga la NOTIFICACIÓN POR EDICTOS de la sentencia recaída en autos, expedida mediante Resolución N.° [NUMERO_RESOLUCION] de fecha [FECHA_SENTENCIA], al demandado [DEMANDADO], declarado rebelde y cuyo domicilio actual se ignora, autorizándose su publicación conforme a ley.

II. FUNDAMENTOS DE HECHO

2.1. Mediante Resolución N.° [NUMERO] se declaró la rebeldía del demandado, al no haber contestado la demanda pese a haberse agotado las diligencias de emplazamiento.
2.2. Se han realizado gestiones para ubicar el domicilio del demandado, incluida la consulta a RENIEC y a [ENTIDAD], sin resultado positivo, por lo que su domicilio permanece ignorado.
2.3. Habiéndose expedido sentencia, corresponde ponerla en conocimiento del rebelde por la vía edictal, único medio idóneo cuando el domicilio es desconocido.

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO

3.1. Artículo 165 del Código Procesal Civil, que autoriza la notificación por edictos cuando se trate de personas cuyo domicilio se ignora, debiendo el interesado manifestar bajo juramento que ha agotado las gestiones para conocerlo.
3.2. Artículo 167 del Código Procesal Civil, sobre la publicación de los edictos en el diario oficial y en un diario de mayor circulación del último domicilio conocido.
3.3. Artículo 168 del Código Procesal Civil, que fija los efectos y el cómputo de la notificación edictal.
3.4. Artículo 435 del Código Procesal Civil, referido al emplazamiento del demandado cuyo domicilio se ignora.
3.5. Artículo 459 del Código Procesal Civil, sobre la notificación de las resoluciones al declarado rebelde.

IV. DECLARACIÓN JURADA

Declaro bajo juramento que he agotado las gestiones destinadas a conocer el domicilio del demandado y que desconozco su paradero actual, sometiéndome a las responsabilidades de ley en caso de falsedad.

V. ANEXOS

1-A. Copia de la Resolución N.° [NUMERO] que declara la rebeldía.
1-B. Reporte de consulta RENIEC del demandado.
1-C. Constancia de las gestiones de ubicación realizadas.

POR TANTO:

Solicito a usted, señor Juez, disponer la notificación de la sentencia por edictos conforme a ley.

[CIUDAD], [FECHA]

_______________________________
[NOMBRE]
DNI N.° [DNI]

_______________________________
[ABOGADO]
Abogado - Registro CAL N.° [NUMERO_COLEGIATURA]

Cuándo usar este modelo

Usa esta solicitud cuando se ha dictado sentencia en un proceso en el que el demandado fue declarado rebelde y su domicilio actual se desconoce, de modo que no puede notificársele por cédula. El artículo 165 del Código Procesal Civil permite la notificación por edictos cuando el domicilio se ignora, previa declaración jurada de haber agotado las gestiones para conocerlo, y los artículos 167 y 168 regulan su publicación y efectos.

Qué datos necesitas

  • Número de expediente, juzgado y especialista legal.
  • Datos del demandado rebelde y la resolución que declaró su rebeldía.
  • Número y fecha de la sentencia que se busca notificar.
  • Las gestiones de ubicación realizadas (consulta RENIEC y otras entidades).
  • Tu casilla electrónica y los datos de tu abogado.

Paso a paso

  1. Reúne las constancias de las gestiones realizadas para ubicar al demandado.
  2. Redacta el petitorio solicitando la notificación por edictos de la sentencia.
  3. Incluye la declaración jurada de haber agotado las gestiones de ubicación.
  4. Cita los artículos 165, 167, 168, 435 y 459 del Código Procesal Civil.
  5. Adjunta la resolución de rebeldía y el reporte RENIEC como anexos.
  6. Presenta el escrito y, aprobados los edictos, gestiona su publicación en el diario oficial y en uno de mayor circulación.

Errores comunes

  • Solicitar edictos sin acreditar las gestiones para conocer el domicilio del demandado.
  • Omitir la declaración jurada exigida por el artículo 165 del CPC.
  • No publicar los edictos en la forma y por el número de veces que dispone la ley.
  • Confundir el emplazamiento por edictos con la notificación de la sentencia por la misma vía.

Preguntas frecuentes

¿Dónde se publican los edictos? Conforme al artículo 167 del Código Procesal Civil, se publican en el diario oficial El Peruano y en un diario de los de mayor circulación del último domicilio conocido del demandado o del lugar del proceso.

¿Desde cuándo surte efecto la notificación por edictos? Surte efecto conforme al artículo 168 del Código Procesal Civil, transcurrido el plazo que la ley fija desde la última publicación, momento a partir del cual corren los términos para el rebelde.

¿Quién asume el costo de las publicaciones? Por regla general, el interesado que solicita los edictos asume el costo de las publicaciones, salvo que se haya concedido auxilio judicial.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de solicitud de notificación por edictos de la sentencia al demandado rebelde

¿El modelo de solicitud de notificación por edictos de la sentencia al demandado rebelde es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/solicitud-de-notificacion-por-edictos-de-la-sentencia-al-demandado-rebelde/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de solicitud de notificación por edictos de la sentencia al demandado rebelde sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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