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Empleo Público

Solicitud de Pago de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) del Servidor Público (D.Leg. 276)

Solicitud administrativa para la liquidación y pago de la Compensación por Tiempo de Servicios del servidor nombrado del régimen 276 al momento del cese, conforme al artículo 54 del Decreto Legislativo N° 276.

Actualizado al 16 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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SOLICITUD DE PAGO DE LA COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS (CTS)

SUMILLA: SOLICITO LIQUIDACIÓN Y PAGO DE LA CTS AL CESE.

SEÑOR(A) TITULAR DE [NOMBRE_ENTIDAD] / JEFE(A) DE LA OFICINA DE RECURSOS HUMANOS

Yo, [NOMBRE_COMPLETO], identificado(a) con DNI N° [DNI], ex servidor(a) público(a) nombrado(a) del régimen del Decreto Legislativo N° 276, que ocupé el cargo de [CARGO] con nivel remunerativo [NIVEL], con domicilio real en [DIRECCION] y domicilio procesal en [DOMICILIO_PROCESAL], ante usted respetuosamente digo:

I. PETITORIO
Solicito se practique la liquidación y se pague a mi favor la COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS (CTS) generada durante mi relación laboral con la entidad, la misma que asciende a [MONTO] o al que resulte de la liquidación de ley, más los intereses legales hasta el pago efectivo.

II. FUNDAMENTOS DE HECHO
1. Presté servicios para la entidad desde el [FECHA_INGRESO] hasta mi cese ocurrido el [FECHA_CESE], acumulando [ANOS] años de servicios.
2. Mi cese se produjo por [CAUSAL_CESE], conforme a la Resolución N° [NUMERO_RESOLUCION].
3. A la fecha, la entidad no ha cumplido con liquidar ni abonar la CTS que me corresponde.

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO
1. El artículo 54, inciso c), del Decreto Legislativo N° 276 reconoce la Compensación por Tiempo de Servicios, que se otorga al personal nombrado al momento del cese, equivalente al 50% de la remuneración principal para quienes tengan menos de 20 años de servicios, y a una remuneración principal para quienes cuenten con 20 o más años, por cada año o fracción mayor de 6 meses, hasta un máximo de 30 años.
2. El Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, desarrolla el cálculo y la oportunidad de pago de la CTS.
3. El artículo 2, inciso 20, de la Constitución Política y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, sustentan esta petición.

IV. MEDIOS PROBATORIOS
Ofrezco: a) copia de mi DNI; b) resolución de cese; c) certificado de tiempo de servicios; d) boletas de pago.

POR TANTO:
A usted, señor(a) Titular, solicito acceder a lo peticionado por ser conforme a ley.

OTROSÍ DIGO: Adjunto los documentos señalados y consigno el correo [CORREO] para notificaciones.

[CIUDAD], [FECHA].

_______________________________
[NOMBRE_COMPLETO]
DNI N° [DNI]

Cuándo usar este modelo

Usa esta solicitud cuando cesaste como servidor nombrado del régimen del Decreto Legislativo N° 276 y la entidad no ha liquidado ni pagado tu Compensación por Tiempo de Servicios. El artículo 54, inciso c), del D.Leg. 276 reconoce la CTS al momento del cese, calculada sobre la remuneración principal según los años de servicios acumulados, y el Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM desarrolla su cómputo.

Qué datos necesitas

  • Tus datos completos, DNI, cargo y nivel remunerativo al cese.
  • Fecha de ingreso y fecha de cese.
  • Resolución de cese y su causal.
  • Certificado de tiempo de servicios.
  • Boletas de pago para determinar la remuneración principal.

Paso a paso

  1. Determina tus años completos de servicios y las fracciones mayores a seis meses.
  2. Identifica tu remuneración principal, base del cálculo de la CTS.
  3. Completa el modelo con las fechas de ingreso, cese y la causal.
  4. Adjunta la resolución de cese, el certificado de tiempo de servicios y las boletas.
  5. Presenta el escrito por mesa de partes y conserva el cargo sellado.
  6. Si no pagan, reclama los intereses legales por la demora.

Errores comunes

  • Calcular la CTS sobre la remuneración total en lugar de la principal.
  • No considerar el tope máximo de 30 años de servicios.
  • Omitir la resolución de cese que fija la fecha de término del vínculo.
  • No reclamar los intereses legales generados por la demora en el pago.

Preguntas frecuentes

¿Cómo se calcula la CTS del régimen 276? Equivale al 50% de la remuneración principal por cada año con menos de 20 años de servicios, y a una remuneración principal completa por cada año con 20 o más años, contando fracciones mayores a seis meses, hasta un máximo de 30 años.

¿Cuándo se paga? Al momento del cese; si la entidad se demora, corresponde el pago de intereses legales hasta la cancelación.

¿La CTS del 276 es igual a la del régimen privado? No, se rige por reglas propias del Decreto Legislativo N° 276 y su reglamento, distintas a las del régimen laboral de la actividad privada.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de solicitud de pago de la compensación por tiempo de servicios (cts) del servidor público (d.leg. 276)

¿El modelo de solicitud de pago de la compensación por tiempo de servicios (cts) del servidor público (d.leg. 276) es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/solicitud-de-pago-de-la-compensacion-por-tiempo-de-servicios-cts-del-servidor-publico-d-leg-276/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de solicitud de pago de la compensación por tiempo de servicios (cts) del servidor público (d.leg. 276) sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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