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Discapacidad

Solicitud de Pago de Pensiones Devengadas del Programa CONTIGO tras la Reincorporación del Usuario

Escrito para reclamar el abono de los montos dejados de percibir durante una suspensión indebida o una demora administrativa, una vez que el usuario ha sido reincorporado al padrón del Programa CONTIGO.

Actualizado al 2 de septiembre de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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SOLICITUD DE PAGO DE PENSIONES DEVENGADAS DEL PROGRAMA CONTIGO TRAS LA REINCORPORACIÓN DEL USUARIO

SUMILLA: Solicita abono de los montos dejados de percibir durante la suspensión del pago.

SEÑORES
PROGRAMA NACIONAL CONTIGO
Unidad Territorial de [UNIDAD_TERRITORIAL]
Presente.-

USUARIO(A): [NOMBRE_DEL_USUARIO], DNI N.° [DNI_DEL_USUARIO]
CÓDIGO DE USUARIO: [CODIGO_DE_USUARIO]
EXPEDIENTE DE REINCORPORACIÓN N.° [NUMERO_DE_EXPEDIENTE]

Quien suscribe, [NOMBRE_DEL_SOLICITANTE], identificado(a) con DNI N.° [DNI_DEL_SOLICITANTE], con domicilio en [DOMICILIO], distrito de [DISTRITO], provincia de [PROVINCIA], departamento de [DEPARTAMENTO], teléfono [TELEFONO], por derecho propio o en representación del usuario, ante ustedes digo:

I. PETITORIO
Solicito el PAGO DE LAS PENSIONES DEVENGADAS correspondientes al período comprendido entre [FECHA_DE_INICIO_DE_LA_SUSPENSION] y [FECHA_DE_REINCORPORACION], por un total aproximado de S/ [MONTO_TOTAL_RECLAMADO], que dejaron de abonarse pese a que el derecho a la pensión no contributiva se mantuvo vigente durante todo ese lapso.

II. FUNDAMENTOS DE HECHO
2.1. El usuario se encuentra afiliado al Programa desde el [FECHA_DE_AFILIACION] y percibía la pensión de forma regular en el punto de pago de [PUNTO_DE_PAGO].
2.2. El pago fue suspendido a partir de [FECHA_DE_INICIO_DE_LA_SUSPENSION] por el motivo de [MOTIVO_DE_LA_SUSPENSION].
2.3. Dicho motivo fue superado o quedó desvirtuado, y mediante [DOCUMENTO_DE_REINCORPORACION] se dispuso la reincorporación del usuario al padrón de pagos.
2.4. Durante el período de suspensión el usuario mantuvo intacta su condición de persona con discapacidad severa, su clasificación socioeconómica y la ausencia de ingresos o pensión, tal como se acredita con los documentos anexos.
2.5. La falta de abono generó el siguiente perjuicio concreto: [PERJUICIO_ECONOMICO_SUFRIDO].

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO
3.1. El artículo 59 de la Ley N.° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, reconoce el derecho a la pensión no contributiva a favor de la persona con discapacidad severa en situación de pobreza que no perciba ingreso ni pensión pública o privada; verificados los requisitos, el derecho subsiste aunque el pago se interrumpa por razones administrativas.
3.2. El Decreto Supremo N.° 004-2015-MIMP creó el programa de pensión por discapacidad severa y el Decreto Supremo N.° 008-2017-MIDIS lo adscribió al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social como Programa Nacional CONTIGO.
3.3. El TUO de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, consagra los principios de verdad material, celeridad e impulso de oficio, y obliga a la administración a reponer las cosas al estado anterior cuando su actuación irregular ha causado un perjuicio al administrado.
3.4. El Decreto Legislativo N.° 1417, que promueve la inclusión de las personas con discapacidad, refuerza el deber estatal de remover las barreras que obstaculizan el ejercicio efectivo de estos derechos.

IV. ANEXOS
1-A. Copia del documento que dispuso la suspensión y de su notificación, de existir.
1-B. Copia del documento de reincorporación al padrón de pagos.
1-C. Copia del certificado de discapacidad severa y del carné del CONADIS.
1-D. Constancia de no cobro emitida por el punto de pago y detalle del cálculo de lo adeudado.

POR TANTO:
Solicito reconocer y abonar los devengados en el plazo de ley, informando el cronograma de pago.

[CIUDAD], [FECHA]

______________________________
[NOMBRE_DEL_SOLICITANTE]
DNI N.° [DNI_DEL_SOLICITANTE]
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Cuándo usar este modelo

Ocurre con frecuencia: el pago de la pensión se suspende por una observación administrativa (un cruce de datos, una verificación pendiente, una falta de cobro por varios períodos) y meses después el usuario es reincorporado al padrón. La reincorporación resuelve el futuro, pero deja abierto el pasado. Este escrito reclama justamente eso: los montos que dejaron de abonarse mientras el derecho seguía vigente.

Se presenta después de obtener el documento que dispone la reincorporación, y funciona tanto cuando la suspensión fue indebida desde el inicio como cuando la causa se superó y la administración demoró en reactivar el pago.

Marco legal en el Perú

El artículo 59 de la Ley N.° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, reconoce la pensión no contributiva a favor de la persona con discapacidad severa en situación de pobreza que no perciba ingreso ni pensión de fuente pública o privada. El derecho nace de la verificación de esos requisitos; si estos se mantuvieron durante el período de suspensión, la interrupción del pago fue un problema de gestión y no una pérdida del derecho.

El programa fue creado por el Decreto Supremo N.° 004-2015-MIMP y adscrito al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social por el Decreto Supremo N.° 008-2017-MIDIS. El TUO de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, impone los principios de verdad material, celeridad e impulso de oficio, y obliga a la administración a corregir los efectos de su actuación irregular. El Decreto Legislativo N.° 1417, que promueve la inclusión de las personas con discapacidad, refuerza el deber estatal de eliminar las barreras que impiden el ejercicio efectivo de estos derechos.

Cómo completar la plantilla

El reclamo se sostiene sobre dos ejes: la continuidad del derecho durante la suspensión y el cálculo exacto de lo adeudado.

  • Precisa la fecha exacta en que se cortó el pago y la fecha de reincorporación; entre ambas está el período reclamado.
  • Detalla el cálculo: número de períodos no cobrados multiplicado por el monto de cada abono.
  • Acredita que durante ese lapso el usuario siguió teniendo discapacidad severa, clasificación de pobreza y ausencia de ingresos.
  • Adjunta la constancia de no cobro que emite el punto de pago; es la prueba objetiva de que el dinero nunca se entregó.
  • Describe el perjuicio real: deudas contraídas, tratamientos interrumpidos, gastos que la familia tuvo que asumir.

Preguntas frecuentes

¿Siempre corresponde el pago de devengados?

Corresponde cuando se acredita que los requisitos legales se mantuvieron durante el período no pagado. Si en ese lapso el usuario dejó de cumplir alguno, el reclamo se limita a los meses en que sí los cumplía.

¿Qué hago si me responden que el sistema no permite pagos retroactivos?

Solicita que la negativa conste en un acto administrativo motivado y notificado; recién entonces puedes impugnarla. Una respuesta verbal no es impugnable.

¿Puede reclamarlo un familiar si el usuario falleció?

El pedido debe canalizarse a través de los herederos y suele requerir la sucesión intestada o el testamento. Consulta previamente el procedimiento en la unidad territorial.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de solicitud de pago de pensiones devengadas del programa contigo tras la reincorporación del usuario

¿El modelo de solicitud de pago de pensiones devengadas del programa contigo tras la reincorporación del usuario es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/solicitud-de-pago-de-pensiones-devengadas-del-programa-contigo-tras-la-reincorporacion-del-usuario/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de solicitud de pago de pensiones devengadas del programa contigo tras la reincorporación del usuario sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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