Recurso de Apelación contra la Resolución que Deniega el Ingreso al Programa CONTIGO
Recurso administrativo para cuestionar la resolución que declara improcedente la afiliación al Programa Nacional CONTIGO, sustentado en la acreditación de la discapacidad severa, la clasificación socioeconómica y la ausencia de ingresos o pensión.
Actualizado al 2 de septiembre de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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RECURSO DE APELACIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DENIEGA EL INGRESO AL PROGRAMA CONTIGO SUMILLA: Interpone recurso de apelación contra resolución que declara improcedente la afiliación. SEÑORES PROGRAMA NACIONAL DE ENTREGA DE LA PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA A PERSONAS CON DISCAPACIDAD SEVERA EN SITUACIÓN DE POBREZA - CONTIGO Unidad Territorial de [UNIDAD_TERRITORIAL] Presente.- REFERENCIA: Resolución N.° [NUMERO_DE_RESOLUCION], notificada el [FECHA_DE_NOTIFICACION] EXPEDIENTE N.° [NUMERO_DE_EXPEDIENTE] Yo, [NOMBRE_DEL_RECURRENTE], identificado(a) con DNI N.° [DNI_DEL_RECURRENTE], con domicilio en [DOMICILIO], distrito de [DISTRITO], provincia de [PROVINCIA], departamento de [DEPARTAMENTO], teléfono [TELEFONO], por derecho propio o en representación de [NOMBRE_DE_LA_PERSONA_CON_DISCAPACIDAD], identificado(a) con DNI N.° [DNI_PCD], ante ustedes digo: I. PETITORIO Interpongo RECURSO DE APELACIÓN contra la resolución de la referencia, que declaró improcedente la solicitud de afiliación al Programa CONTIGO, a fin de que el superior jerárquico la revoque y disponga la incorporación como usuario(a), con el pago de la pensión desde la fecha en que se acreditaron los requisitos. II. ACTO IMPUGNADO Y AGRAVIO 2.1. La resolución impugnada sustenta la denegatoria en [MOTIVO_DE_LA_DENEGATORIA]. 2.2. El acto agravia el derecho a la pensión no contributiva reconocido por ley y omite valorar los documentos presentados con la solicitud, incurriendo en defecto de motivación. III. FUNDAMENTOS DE HECHO 3.1. La persona beneficiaria cuenta con el Certificado de Discapacidad N.° [NUMERO_DEL_CERTIFICADO], emitido el [FECHA_DEL_CERTIFICADO] por [NOMBRE_DEL_ESTABLECIMIENTO_DE_SALUD], que consigna de manera expresa la condición de discapacidad SEVERA por [DIAGNOSTICO_MEDICO]. 3.2. Se encuentra inscrita en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad del CONADIS con carné N.° [NUMERO_DE_CARNE]. 3.3. El hogar cuenta con clasificación socioeconómica de [CLASIFICACION_SOCIOECONOMICA] en el Padrón General de Hogares, conforme a la constancia expedida por la Unidad Local de Empadronamiento de la Municipalidad de [MUNICIPALIDAD]. 3.4. No percibe ingreso, remuneración ni pensión de fuente pública o privada, según la declaración jurada que se adjunta y la consulta a los registros pertinentes. 3.5. Precisiones adicionales sobre el caso: [ARGUMENTO_ADICIONAL]. IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO 4.1. El artículo 59 de la Ley N.° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, reconoce la pensión no contributiva a favor de la persona con discapacidad severa en situación de pobreza que no cuente con ingreso o pensión de fuente pública o privada. 4.2. El Decreto Supremo N.° 004-2015-MIMP creó el programa de pensión por discapacidad severa, adscrito posteriormente al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social mediante el Decreto Supremo N.° 008-2017-MIDIS como Programa Nacional CONTIGO. 4.3. El artículo 76 de la Ley N.° 29973 y la NTS N.° 127-MINSA/2016/DGIESP, aprobada por Resolución Ministerial N.° 981-2016/MINSA, sustentan el valor probatorio del certificado de discapacidad severa presentado. 4.4. El TUO de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, reconoce el derecho a impugnar los actos administrativos y exige que estos se encuentren debidamente motivados, bajo sanción de nulidad. V. MEDIOS PROBATORIOS 1-A. Copia de la resolución impugnada y de su cargo de notificación. 1-B. Copia del certificado de discapacidad severa. 1-C. Copia del carné del CONADIS y del documento de identidad. 1-D. Constancia de clasificación socioeconómica y declaración jurada de no percibir ingresos ni pensión. POR TANTO: Solicito elevar el presente recurso al superior jerárquico y declararlo fundado. [CIUDAD], [FECHA] ______________________________ [NOMBRE_DEL_RECURRENTE] DNI N.° [DNI_DEL_RECURRENTE]
Cuándo usar este modelo
Se usa cuando el Programa CONTIGO respondió por escrito que la solicitud de afiliación es improcedente y consideras que la decisión es equivocada o que no explica sus razones. Los motivos más frecuentes de rechazo son que el certificado no dice severa, que el hogar figura como no pobre en el Padrón General de Hogares, que aparece un ingreso o pensión que en realidad no se percibe, o simplemente que no se valoraron los documentos presentados.
El escrito se entrega en la misma unidad territorial que emitió la resolución, la cual debe elevarlo al superior jerárquico. Hay un plazo para impugnar contado desde la notificación, así que conviene actuar apenas se recibe el documento y guardar el cargo de recepción.
Marco legal en el Perú
El artículo 59 de la Ley N.° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, reconoce el derecho a una pensión no contributiva a cargo del Estado para la persona con discapacidad severa en situación de pobreza que no cuente con ingreso o pensión de fuente pública o privada, y precisa que las direcciones de salud expiden los certificados de discapacidad severa y el CONADIS los registra.
El programa fue creado por el Decreto Supremo N.° 004-2015-MIMP y adscrito al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social por el Decreto Supremo N.° 008-2017-MIDIS, bajo la denominación de Programa Nacional CONTIGO. El certificado que se acompaña se rige por el artículo 76 de la Ley N.° 29973 y por la NTS N.° 127-MINSA/2016/DGIESP, aprobada por Resolución Ministerial N.° 981-2016/MINSA. En el plano procedimental, el TUO de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, reconoce el derecho de contradicción frente a los actos administrativos y exige que estos estén debidamente motivados, bajo sanción de nulidad.
Cómo completar la plantilla
Un buen recurso ataca el motivo puntual de la denegatoria; no repite la solicitud original.
- Copia el número de la resolución, la fecha de notificación y el número de expediente tal como figuran en el documento recibido.
- Transcribe el motivo exacto del rechazo y responde a ese motivo, no a otro.
- Si el problema es la clasificación socioeconómica, tramita en paralelo la reevaluación ante la Unidad Local de Empadronamiento y menciónalo en el recurso.
- Si el sistema arroja un ingreso inexistente, adjunta la constancia que lo desvirtúe y una declaración jurada.
- Solicita expresamente el pago desde la fecha en que se acreditaron los requisitos, no solo la afiliación futura.
Preguntas frecuentes
¿Necesito abogado para apelar?
No. Se trata de un procedimiento administrativo y la persona interesada o su familiar puede presentarlo directamente.
¿Y si el certificado no dice severa?
Entonces el camino previo es obtener del hospital un certificado que consigne la severidad, porque ese es el requisito legal. Sin él, la apelación difícilmente prosperará.
¿Qué hago si no responden mi recurso?
Puedes solicitar por escrito el pronunciamiento, y si el silencio persiste acudir a la Defensoría del Pueblo o al CONADIS, que supervisa el cumplimiento de la Ley N.° 29973.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de recurso de apelación contra la resolución que deniega el ingreso al programa contigo
¿El modelo de recurso de apelación contra la resolución que deniega el ingreso al programa contigo es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/recurso-de-apelacion-contra-la-resolucion-que-deniega-el-ingreso-al-programa-contigo/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de recurso de apelación contra la resolución que deniega el ingreso al programa contigo sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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