Recurso de Apelación por Omisión de la Bonificación por Discapacidad en Concurso Público
Recurso administrativo para impugnar los resultados de un concurso público cuando el comité no aplicó la bonificación del 15 por ciento pese a haberse acreditado la discapacidad.
Actualizado al 2 de septiembre de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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RECURSO DE APELACIÓN POR OMISIÓN DE LA BONIFICACIÓN POR DISCAPACIDAD EN CONCURSO PÚBLICO SUMILLA: Interpongo recurso de apelación contra los resultados del proceso de selección por no aplicación de la bonificación del 15 %. SEÑOR PRESIDENTE DEL COMITÉ DE SELECCIÓN DEL CONCURSO PÚBLICO [CÓDIGO_DE_LA_CONVOCATORIA] DE [NOMBRE_DE_LA_ENTIDAD] Presente.- Yo, [NOMBRE_DEL_POSTULANTE], identificado(a) con DNI N.° [DNI], con domicilio en [DOMICILIO], distrito de [DISTRITO], correo electrónico [CORREO_ELECTRÓNICO], postulante al puesto de [NOMBRE_DEL_PUESTO], ante usted respetuosamente digo: I. ACTO IMPUGNADO Interpongo RECURSO DE APELACIÓN contra los resultados finales del proceso de selección [CÓDIGO_DE_LA_CONVOCATORIA], publicados el [FECHA_DE_PUBLICACIÓN], en el extremo que omite aplicar a mi favor la bonificación del 15 % sobre el puntaje final por mi condición de persona con discapacidad, a fin de que el superior jerárquico o el Tribunal del Servicio Civil, según corresponda, revoque dicho resultado y ordene recomponer el cuadro de méritos. II. FUNDAMENTOS DE HECHO 1. Postulé al puesto de [NOMBRE_DEL_PUESTO] y acredité oportunamente mi condición de persona con discapacidad con el Certificado de Discapacidad N.° [NÚMERO_DE_CERTIFICADO] y mi inscripción en el CONADIS, conforme consta en mi ficha de postulación y en la solicitud presentada el [FECHA_DE_SOLICITUD_PREVIA]. 2. Obtuve puntaje aprobatorio en todas las etapas, alcanzando [PUNTAJE_OBTENIDO] puntos como puntaje final. 3. Pese a ello, el cuadro de resultados no me otorgó la bonificación del 15 %, que aplicada a mi puntaje final arroja [PUNTAJE_CON_BONIFICACIÓN] puntos, con lo cual me correspondería la posición [POSICIÓN_QUE_CORRESPONDE] y la adjudicación de la vacante. III. FUNDAMENTOS DE DERECHO El artículo 48 de la Ley N.° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, ordena otorgar una bonificación del 15 % sobre el puntaje final al postulante con discapacidad que cumpla los requisitos y alcance puntaje aprobatorio. El Tribunal del Servicio Civil ha establecido con carácter vinculante que dicha bonificación se aplica sobre el puntaje final del concurso. La omisión vulnera el principio de legalidad y el debido procedimiento, conforme al TUO de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que regula además el presente recurso y su plazo de interposición de quince días hábiles. IV. PEDIDO Solicito: a) conceder el recurso y elevarlo al órgano competente; b) revocar los resultados en el extremo impugnado; c) aplicar la bonificación del 15 % y recomponer el cuadro de méritos; y d) de corresponder, adjudicarme la plaza. V. ANEXOS a) Copia del DNI. b) Certificado de discapacidad y constancia de inscripción en el CONADIS. c) Ficha de postulación y cargo de la solicitud de bonificación. d) Publicación de resultados del [FECHA_DE_PUBLICACIÓN]. [CIUDAD], [FECHA] ______________________________ [NOMBRE_DEL_POSTULANTE] DNI N.° [DNI]
Cuándo usar este modelo
Usa este recurso cuando ya se publicaron los resultados finales de un concurso público y el comité no te aplicó la bonificación del 15 % pese a que declaraste y acreditaste tu condición de persona con discapacidad. También sirve cuando la bonificación se aplicó mal: sobre una etapa intermedia, sobre la entrevista o sobre un puntaje parcial, en lugar del puntaje final. El efecto práctico puede ser decisivo, pues con la bonificación correctamente calculada muchos postulantes pasan de la posición de accesitario a la adjudicación de la plaza. El recurso se presenta ante el mismo comité o la oficina que emitió el resultado, dentro del plazo de quince días hábiles.
Marco legal en el Perú
El artículo 48 de la Ley N.° 29973 concede al postulante con discapacidad que alcanza puntaje aprobatorio una bonificación del 15 % sobre el puntaje final en los concursos públicos de méritos. El Tribunal del Servicio Civil, órgano competente para resolver en última instancia administrativa las controversias sobre acceso al servicio civil, ha fijado criterio de observancia obligatoria en ese sentido. El recurso de apelación se rige por el TUO de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General: quince días hábiles para interponerlo, elevación al superior y resolución motivada. En los procesos bajo la Ley N.° 30057, Ley del Servicio Civil, la apelación se eleva al Tribunal del Servicio Civil.
Cómo completar la plantilla
El recurso gana o pierde con dos datos: la prueba de que acreditaste tu condición a tiempo y el cálculo aritmético del puntaje con bonificación. Dedica especial cuidado a ambos.
- Identifica el acto impugnado con precisión: número de convocatoria, fecha de publicación y extremo cuestionado.
- Adjunta el cargo de tu ficha de postulación o solicitud donde declaraste la discapacidad.
- Muestra el cálculo: puntaje final obtenido, más 15 %, y la posición que te correspondería.
- Cita el artículo 48 de la Ley N.° 29973 y pide la recomposición del cuadro de méritos.
- Presenta dentro de los quince días hábiles y conserva el cargo sellado.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si no declaré mi discapacidad al postular?
La bonificación exige que la condición se haya invocado y acreditado durante el proceso, en la forma prevista en las bases. Si no la declaraste, el recurso difícilmente prosperará; aun así, revisa si las bases omitieron habilitar un medio para declararla, pues esa omisión de la entidad sí puede cuestionarse como vicio del procedimiento.
¿La apelación suspende la contratación del ganador?
Por regla general la interposición del recurso no suspende la ejecución del acto, pero si el tribunal o el superior ampara tu apelación, la entidad debe recomponer el cuadro de méritos y dejar sin efecto la adjudicación indebida. Pide expresamente en el recurso la recomposición y la adjudicación de la plaza si el nuevo orden te favorece.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de recurso de apelación por omisión de la bonificación por discapacidad en concurso público
¿El modelo de recurso de apelación por omisión de la bonificación por discapacidad en concurso público es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/recurso-de-apelacion-por-omision-de-la-bonificacion-por-discapacidad-en-concurso-publico/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de recurso de apelación por omisión de la bonificación por discapacidad en concurso público sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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