Solicitud de Pensión de Jubilación a los 65 Años del Régimen del Decreto Ley 20530 (Cédula Viva)
Solicita la pensión de cesantía o jubilación del régimen del Decreto Ley 20530 (Cédula Viva) al cumplir los requisitos de servicios, considerando el cierre y los topes fijados por la Ley 28449.
Actualizado al 2 de septiembre de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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SOLICITUD DE PENSIÓN DEL RÉGIMEN DEL DECRETO LEY 20530 (CÉDULA VIVA) SUMILLA: SOLICITO PENSIÓN DEL RÉGIMEN DEL DECRETO LEY 20530 SEÑOR DIRECTOR DE LA OFICINA DE RECURSOS HUMANOS DE [ENTIDAD_PUBLICA] Yo, [NOMBRE_SOLICITANTE], identificado(a) con DNI [DNI_SOLICITANTE], ex servidor(a) público(a) de [ENTIDAD_PUBLICA], con domicilio en [DIRECCION_SOLICITANTE], ante usted respetuosamente me presento y digo: I. PETITORIO Solicito que se me otorgue PENSIÓN del régimen previsional del Decreto Ley 20530, por contar con los años de servicios y los requisitos exigidos, con el pago de las pensiones devengadas correspondientes. II. FUNDAMENTOS DE HECHO PRIMERO. Presté servicios al Estado en [ENTIDAD_PUBLICA] desde [FECHA_INGRESO] hasta [FECHA_CESE], acumulando [ANIOS_SERVICIOS] años de servicios reales y remunerados. SEGUNDO. Me incorporé válidamente al régimen del Decreto Ley 20530 dentro de los plazos de incorporación que permitía la norma, condición que acredito con mi resolución de incorporación y mi récord de servicios. TERCERO. He cesado en el cargo de [CARGO] y cuento con [EDAD] años de edad, reuniendo las condiciones para percibir la pensión del régimen. III. FUNDAMENTOS DE DERECHO 1. El Decreto Ley 20530 regula el régimen de pensiones de los servidores y funcionarios públicos no comprendidos en el Decreto Ley 19990, reconociendo la pensión de cesantía y de jubilación a quienes acrediten los años de servicios exigidos. 2. La Ley 28449 estableció las nuevas reglas del régimen del Decreto Ley 20530, fijando su cierre definitivo, los topes a las pensiones y las condiciones de cálculo y otorgamiento vigentes. 3. La pensión solicitada se calcula conforme a las reglas del Decreto Ley 20530 con los topes y límites de la Ley 28449, respetando los derechos adquiridos reconocidos por el Tribunal Constitucional. IV. MEDIOS PROBATORIOS Ofrezco mi resolución de incorporación al régimen, el récord de servicios, las boletas de pago y la resolución de cese. V. ANEXOS 1-A. Copia de mi DNI. 1-B. Resolución de incorporación al Decreto Ley 20530. 1-C. Récord de servicios y boletas de pago. 1-D. Resolución de cese. POR LO EXPUESTO: Pido admitir la solicitud y otorgarme la pensión del régimen del Decreto Ley 20530 con sus devengados. [CIUDAD], [FECHA]. _______________________________ [NOMBRE_SOLICITANTE] DNI [DNI_SOLICITANTE]
Cuándo usar este modelo
Este modelo sirve al ex servidor o servidora pública que fue incorporado válidamente al régimen del Decreto Ley 20530, la llamada Cédula Viva, antes de su cierre por la Ley 28449 (2004) y la reforma del artículo 103 de la Constitución. Se usa cuando ya cumpliste el tiempo mínimo de servicios reales y remunerados y quieres que la Oficina de Recursos Humanos de tu entidad expida la resolución que te reconozca la pensión de cesantía o jubilación. También es útil si la entidad demora en resolver o pretende negarte el derecho pese a que figuras en el registro de pensionistas del régimen.
Qué datos necesitas
- Nombres completos, DNI y domicilio real y procesal del solicitante.
- Entidad pública en la que prestaste servicios y cargo desempeñado.
- Resolución de nombramiento e incorporación al Decreto Ley 20530.
- Constancia de tiempo de servicios (mínimo 15 años hombres y 12.5 mujeres, según el texto original del régimen).
- Boletas o resolución de cese y última remuneración pensionable.
- Fecha de nacimiento que acredite los 65 años cumplidos.
Paso a paso
- Redacta la solicitud dirigida al Director de Recursos Humanos, con la sumilla Solicito pensión del régimen del Decreto Ley 20530.
- Fundamenta el pedido en el Decreto Ley 20530, la Ley 28449 (que fija topes y cierre del régimen) y el TUO de la Ley 27444 aprobado por TUO de la Ley N.° 27444.
- Adjunta la documentación que acredita años de servicios, cese y edad.
- Presenta el escrito por mesa de partes y conserva el cargo con fecha y número de registro.
- La entidad tiene 30 días hábiles para resolver (artículo 35 del TUO 27444); vencido el plazo opera el silencio administrativo.
- Si deniegan o no responden, interpone recurso de apelación en 15 días hábiles y, agotada la vía, la demanda contencioso administrativa.
Errores comunes
- Pedir la pensión sin acreditar la incorporación previa al régimen; tras la Ley 28449 no se admiten nuevas incorporaciones.
- Confundir la remuneración pensionable con conceptos no computables, lo que distorsiona el cálculo.
- Ignorar los topes pensionarios fijados por la Ley 28449 (hasta 2 UIT, hoy S/ 11,000 con la UIT 2026 de S/ 5,500).
- Dejar vencer el plazo de apelación de 15 días hábiles.
Preguntas frecuentes
¿La Ley 28449 eliminó mi pensión? No. La ley cerró el régimen y fijó topes, pero respeta los derechos ya adquiridos por quienes se incorporaron válidamente antes de la reforma.
¿Cuál es el tope de la pensión? La Ley 28449 estableció un máximo mensual referido a la UIT; con la UIT 2026 de S/ 5,500 el tope equivale a 2 UIT (S/ 11,000).
¿Qué pasa si la entidad no responde en 30 días? Puedes acogerte al silencio administrativo y elevar el caso por apelación o acudir al Poder Judicial vía contencioso administrativa.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de solicitud de pensión de jubilación a los 65 años del régimen del decreto ley 20530 (cédula viva)
¿El modelo de solicitud de pensión de jubilación a los 65 años del régimen del decreto ley 20530 (cédula viva) es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/solicitud-de-pension-de-jubilacion-a-los-65-anos-del-regimen-del-decreto-ley-20530-cedula-viva/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de solicitud de pensión de jubilación a los 65 años del régimen del decreto ley 20530 (cédula viva) sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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