Solicitud de Permiso de Salida por Fallecimiento o Enfermedad Grave de Familiar Directo (Art. 43 CEP)
Solicitud dirigida al director del establecimiento penitenciario para obtener el permiso de salida de hasta 72 horas por fallecimiento o enfermedad grave de un familiar directo del interno, con la custodia correspondiente, al amparo del articulo 43 del Codigo de Ejecucion Penal.
Actualizado al 16 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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SOLICITUD DE PERMISO DE SALIDA POR FALLECIMIENTO O ENFERMEDAD GRAVE DE FAMILIAR DIRECTO SEÑOR DIRECTOR DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE [ESTABLECIMIENTO] - INPE [NOMBRE], interno identificado con DNI N.° [DNI], Registro Penitenciario N.° [REGISTRO], Pabellón [PABELLON], ante usted con carácter de URGENTE expongo: I. PETITORIO Al amparo del artículo 43 del Código de Ejecución Penal (Decreto Legislativo N.° 654), solicito se me conceda PERMISO DE SALIDA por un máximo de setenta y dos (72) horas, por la causa grave que a continuación expongo, con la custodia y las garantías que disponga la autoridad. II. FUNDAMENTOS DE HECHO 2.1. Con fecha [FECHA] ha ocurrido el fallecimiento o el diagnóstico de enfermedad grave de mi familiar directo [NOMBRE_FAMILIAR], identificado con DNI N.° [DNI_FAMILIAR], quien es mi [PARENTESCO] (cónyuge, concubino o concubina, padre, madre, hijo, hija o hermano). 2.2. El hecho se acredita con el certificado de defunción o la certificación médica oficial que se adjunta a la presente solicitud. 2.3. Requiero trasladarme al domicilio ubicado en [DIRECCION] o al centro de salud [CENTRO_SALUD] para participar en el sepelio o visitar al familiar enfermo, comprometiéndome a retornar dentro del plazo autorizado. III. FUNDAMENTOS DE DERECHO El artículo 43 del Código de Ejecución Penal establece que el permiso de salida puede concederse hasta por un máximo de 72 horas en casos de enfermedad grave, debidamente comprobada con certificación médica oficial, o de muerte del cónyuge o concubino, padres, hijos o hermanos del interno, entre otros supuestos. Es otorgado por el Director del establecimiento, dando cuenta al representante del Ministerio Público y, en su caso, al Juez de la causa. El Reglamento (Decreto Supremo N.° 015-2003-JUS) regula sus condiciones y la custodia correspondiente. IV. MEDIOS PROBATORIOS 1. Certificado de defunción o certificación médica oficial que acredita la causa grave. 2. Documento que acredita el vínculo familiar (partida de nacimiento o de matrimonio). 3. Documento que acredita el domicilio o el centro de salud de destino. POR TANTO: Solicito conceder el permiso de salida solicitado, con la urgencia que el caso amerita, disponiendo la custodia y dando cuenta a la autoridad competente. [ESTABLECIMIENTO], [FECHA]. _______________________ [NOMBRE] DNI [DNI] - Reg. Penitenciario [REGISTRO]
Cuándo usar este modelo
Usa esta solicitud urgente cuando fallece o enferma gravemente un familiar directo y necesitas un permiso de salida temporal del penal. El artículo 43 del Código de Ejecución Penal (Decreto Legislativo N.° 654) permite un permiso de hasta 72 horas por muerte del cónyuge o concubino, padres, hijos o hermanos, o por enfermedad grave comprobada. Lo concede el director del establecimiento con la custodia correspondiente.
Qué datos necesitas
- Datos del interno, registro penitenciario y pabellón.
- Causa invocada (fallecimiento o enfermedad grave) y su fecha.
- Datos y parentesco del familiar directo.
- Certificado de defunción o certificación médica oficial.
- Dirección del domicilio o centro de salud de destino.
Paso a paso
- Obtén el certificado de defunción o la certificación médica oficial que acredita la causa.
- Acredita el vínculo familiar con la partida de nacimiento o de matrimonio.
- Redacta la solicitud urgente dirigida al director del establecimiento.
- Adjunta las pruebas de la causa grave y del parentesco.
- Espera la resolución y las condiciones de custodia que disponga la autoridad.
- Retorna dentro de las 72 horas autorizadas para no perjudicar tu situación.
Errores comunes
- No adjuntar la certificación oficial que acredita la causa.
- Invocar parentescos no cubiertos por el artículo 43.
- Exceder el plazo de 72 horas autorizado.
- No acreditar la dirección del domicilio o centro de salud de destino.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto dura el permiso? Hasta un máximo de 72 horas, conforme al artículo 43 del Código de Ejecución Penal.
¿Qué familiares están cubiertos? El cónyuge o concubino, los padres, los hijos y los hermanos del interno.
¿Quién lo concede? El director del establecimiento penitenciario, dando cuenta al Ministerio Público y, en su caso, al juez de la causa.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de solicitud de permiso de salida por fallecimiento o enfermedad grave de familiar directo (art. 43 cep)
¿El modelo de solicitud de permiso de salida por fallecimiento o enfermedad grave de familiar directo (art. 43 cep) es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/solicitud-de-permiso-de-salida-por-fallecimiento-o-enfermedad-grave-de-familiar-directo-art-43-cep/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de solicitud de permiso de salida por fallecimiento o enfermedad grave de familiar directo (art. 43 cep) sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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