Solicitud de Reconciliación de los Cónyuges en Proceso de Separación o Divorcio
Escrito conjunto para hacer valer la reconciliación de los cónyuges y dejar sin efecto el proceso de separación de cuerpos o divorcio, conforme al Art. 346 del Código Civil y Art. 482 del Código Procesal Civil.
Actualizado al 27 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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SOLICITUD DE RECONCILIACIÓN DE LOS CÓNYUGES EN PROCESO DE SEPARACIÓN O DIVORCIO SUMILLA: COMUNICAMOS RECONCILIACIÓN Y SOLICITAMOS CONCLUSIÓN DEL PROCESO SEÑOR JUEZ DEL [JUZGADO_DE_FAMILIA] DE [DISTRITO_JUDICIAL] [NOMBRE_CONYUGE_UNO], identificado con DNI N° [DNI_CONYUGE_UNO], y [NOMBRE_CONYUGE_DOS], identificado con DNI N° [DNI_CONYUGE_DOS], con domicilio procesal común en [CASILLA_O_DOMICILIO_PROCESAL], en el proceso de [SEPARACION_O_DIVORCIO] tramitado en el Expediente N° [NUMERO_EXPEDIENTE], a usted respetuosamente decimos: I. PETITORIO Que ponemos en conocimiento del despacho nuestra RECONCILIACIÓN y solicitamos que se deje sin efecto el proceso de [SEPARACION_O_DIVORCIO] y se disponga su conclusión, restituyéndose los efectos del matrimonio. II. FUNDAMENTOS DE HECHO PRIMERO. En el Expediente N° [NUMERO_EXPEDIENTE] se tramita el proceso de [SEPARACION_O_DIVORCIO] entre los suscritos, iniciado el [FECHA_INICIO_PROCESO]. SEGUNDO. Con posterioridad, los cónyuges hemos decidido de manera libre y voluntaria reconciliarnos y retomar nuestra vida en común, superando las desavenencias que motivaron el proceso. TERCERO. La reconciliación es expresión de nuestra voluntad coincidente y se produce antes de que exista sentencia firme que disuelva el vínculo. Por ello, corresponde dejar sin efecto el proceso. CUARTO. Solicitamos que se levanten las medidas provisionales dictadas, en lo que resulten incompatibles con la reanudación de la vida en común. III. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO. El Art. 346 del Código Civil establece que cesan los efectos de la separación de cuerpos por la reconciliación de los cónyuges, y que durante la tramitación del juicio la reconciliación pone fin al proceso. SEGUNDO. El Art. 482 del Código Procesal Civil regula la variación de las medidas y permite atender hechos sobrevinientes, como la reconciliación, en los procesos de separación y de divorcio. TERCERO. La voluntad común de los cónyuges, manifestada de manera expresa, sustenta la conclusión del proceso y la restitución de los efectos del matrimonio. IV. MEDIOS PROBATORIOS 1. Esta solicitud conjunta suscrita por ambos cónyuges. 2. Partida de matrimonio. V. ANEXOS 1-A. Copia del DNI N° [DNI_CONYUGE_UNO]. 1-B. Copia del DNI N° [DNI_CONYUGE_DOS]. 1-C. Partida de matrimonio. POR TANTO: Pedimos a usted, señor Juez, tener por comunicada la reconciliación, dejar sin efecto el proceso y disponer su conclusión. [CIUDAD], [FECHA] _______________________________ [NOMBRE_CONYUGE_UNO] DNI N° [DNI_CONYUGE_UNO] _______________________________ [NOMBRE_CONYUGE_DOS] DNI N° [DNI_CONYUGE_DOS] _______________________________ [NOMBRE_ABOGADO] Abogado, Reg. CAL N° [NUMERO_COLEGIATURA]
La solicitud de reconciliación es el escrito con el que los cónyuges comunican al juez que han decidido perdonarse y reanudar la vida en común, pidiendo que se deje sin efecto el proceso de separación o divorcio en trámite. La reconciliación es, en esencia, un perdón mutuo: las faltas ya perdonadas no podrán volver a invocarse para pedir el divorcio. Cuando se presenta a tiempo, evita que el matrimonio se disuelva y restablece los deberes conyugales.
Quién la presenta y cuándo conviene
La presentan ambos cónyuges de común acuerdo, idealmente en un mismo escrito firmado por los dos, dentro del proceso de separación de cuerpos o de divorcio que esté en trámite. Conviene presentarla apenas decidan retomar la convivencia, sin esperar a que el proceso avance, porque mientras más cerca esté la sentencia más complejo resulta. Es útil tanto en la separación convencional como en el divorcio por causal, ya que en ambos casos el juez debe poner fin al proceso si los esposos se reconcilian.
Base legal peruana
El Art. 356 del Código Civil regula la reconciliación: durante la tramitación del juicio de separación o divorcio por causal específica, el juez manda cortar el proceso si los cónyuges se reconcilian. Si ya se hubiera decretado la separación, la reconciliación deja sin efecto esa decisión, pero ambos cónyuges deben hacerla constar en el proceso. El Art. 360, para la conversión, precisa que la reconciliación deja sin efecto la solicitud de divorcio. La reconciliación impide invocar de nuevo los hechos perdonados como causal, en línea con el Art. 336 del mismo código.
Qué datos y documentos necesitas
- Datos completos de ambos cónyuges (nombres, DNI, domicilio común).
- Número de expediente y juzgado donde se tramita la separación o el divorcio.
- Declaración expresa y libre de ambos de querer reconciliarse y reanudar la vida en común.
- Partida de matrimonio, si el juzgado la requiere para verificar el vínculo.
- Si hay hijos, una mención sobre cómo continuarán tenencia, alimentos y convivencia.
Cómo presentarla paso a paso
- Conversen y confirmen que la decisión de reconciliarse es libre y de ambos.
- Redacten un escrito conjunto dirigido al juez del proceso, invocando el Art. 356 y manifestando la reconciliación.
- Firmen los dos cónyuges; lo ideal es que también firme el abogado para validar el escrito.
- Presenten el escrito en la mesa de partes del Juzgado de Familia, en el mismo expediente.
- El juez verifica que la voluntad sea de ambos y, de ser así, dispone cortar el proceso o dejar sin efecto la separación decretada.
- Se archiva el proceso y el matrimonio recupera todos sus efectos.
Errores comunes a evitar
- Que solo un cónyuge presente la reconciliación: debe constar la voluntad de ambos.
- Reconciliarse de palabra pero no hacerlo constar en el expediente, dejando vivo el proceso.
- Pensar que tras la reconciliación se pueden volver a usar los mismos hechos como causal: no se puede.
- Esperar a la sentencia firme de divorcio, cuando ya el vínculo quedó disuelto.
- Olvidar regularizar la situación de los hijos si la convivencia se reanuda.
Preguntas frecuentes
¿Hasta qué momento podemos reconciliarnos en el proceso?
Mientras el proceso esté en trámite y no exista divorcio con vínculo ya disuelto. El Art. 356 del Código Civil ordena al juez cortar el proceso si los cónyuges se reconcilian durante el juicio, e incluso dejar sin efecto la separación ya decretada.
¿Podemos volver a demandar el divorcio por los mismos hechos?
No por los hechos ya perdonados. La reconciliación funciona como perdón y, conforme al Art. 336 del Código Civil, no puede invocarse el adulterio ni otras faltas que fueron consentidas o perdonadas. Sí podrías invocar hechos nuevos y posteriores.
¿La reconciliación restablece la sociedad de gananciales?
La separación de cuerpos pone fin a la sociedad de gananciales. Al reconciliarse y dejar sin efecto la separación, los cónyuges pueden restablecer el régimen patrimonial, aunque conviene precisarlo en el escrito y, de ser necesario, inscribirlo para que surta efecto frente a terceros.
¿Necesitamos audiencia para reconciliarnos?
No siempre. Basta el escrito conjunto donde ambos manifiestan la reconciliación. El juez puede citarlos para ratificar esa voluntad, pero la regla del Art. 356 es que, verificada la reconciliación, el proceso se corta sin mayor trámite.
Cómo presentar solicitud de reconciliación de los cónyuges en proceso de separación o divorcio: paso a paso
- Reúne los documentos de vínculo. Obtén la partida de nacimiento del menor, partida de matrimonio o declaración judicial de unión de hecho, copia de DNI de las partes y pruebas del vínculo familiar.
- Acredita los ingresos del demandado. Consigue boletas de pago, contrato de trabajo, consulta RUC en SUNAT, extractos bancarios o cualquier documento que demuestre la capacidad económica del obligado.
- Identifica el juzgado competente. Alimentos de menores van al Juzgado de Paz Letrado (proceso único, Art. 164 CNA). Tenencia, régimen de visitas y divorcio van al Juzgado de Familia del domicilio del demandante.
- Adapta el modelo a tu caso. Descarga el formato Word, llena los campos entre corchetes con datos reales: nombres, DNI, fechas, pretensiones y hechos concretos del caso.
- Presenta la demanda con sus anexos. Ingresa el escrito con todos los anexos en la mesa de partes del juzgado o por la MPE del Poder Judicial. Las demandas de alimentos no pagan tasa judicial (Art. 562 CPC).
Preguntas frecuentes sobre el modelo de solicitud de reconciliación de los cónyuges en proceso de separación o divorcio
¿El modelo de solicitud de reconciliación de los cónyuges en proceso de separación o divorcio es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/solicitud-de-reconciliacion-de-los-conyuges-en-proceso-de-separacion-o-divorcio/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de solicitud de reconciliación de los cónyuges en proceso de separación o divorcio sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
Modelos relacionados
Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio
Escrito para solicitar la conversión de la sentencia de separación de cuerpos en divorcio una vez transcurrido el plazo legal, conforme al Art. 354 del Código Civil y Art. 580 del Código Procesal Civil.
Demanda de Divorcio por Separación de Hecho
Demanda de divorcio por causal de separación de hecho. Art. 333 inc. 12 del Código Civil. Incluye pretensiones accesorias.
Demanda de Divorcio por Separación de Hecho con Hijos
Demanda de divorcio invocando la causal de separación de hecho por más de dos años (sin hijos menores). Art. 333 inc. 12 CC, Ley 27495.
Demanda de Separación Convencional y Divorcio Ulterior
Demanda conjunta de separación convencional luego de dos años de matrimonio, con propuesta de convenio sobre alimentos, tenencia y bienes, y posterior divorcio ulterior (Art. 333 inc. 13 y 354 CC).
Solicitud de Separación Convencional ante Notario (Ley 29227)
Solicitud conjunta de cónyuges para separación convencional ante notario, tras dos años de matrimonio (Ley 29227; D.S. 009-2008-JUS; Art. 354 CC).
Convenio Regulador de Separación Convencional y Divorcio Ulterior
Convenio regulador con acuerdos de patria potestad, alimentos, visitas y liquidación de gananciales para la separación convencional (Art. 5 Ley 29227; Art. 5 D.S. 009-2008-JUS; Art. 345 CC).
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