Solicitud de Reconocimiento de la Condición de Refugiado
Escrito dirigido a la Comisión Especial para los Refugiados del MRE para solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado conforme a la Ley 27891 y al D.S. 119-2003-RE.
Actualizado al 18 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE LA CONDICIÓN DE REFUGIADO SUMILLA: Solicito reconocimiento de la condición de refugiado. SEÑORES MIEMBROS DE LA COMISIÓN ESPECIAL PARA LOS REFUGIADOS MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Yo, [NOMBRE_COMPLETO], de nacionalidad [NACIONALIDAD], nacido el [FECHA_NACIMIENTO], con documento de identidad / pasaporte N° [NRO_DOCUMENTO], con domicilio actual en [DIRECCION_DOMICILIO], distrito de [DISTRITO], correo [CORREO] y teléfono [TELEFONO], ante ustedes con respeto expongo: I. PETITORIO Solicito que se me reconozca la CONDICIÓN DE REFUGIADO, al amparo de la Ley N° 27891, Ley del Refugiado, y su Reglamento aprobado por D.S. N° 119-2003-RE. II. FUNDAMENTOS DE HECHO 1. He salido de mi país de origen, [PAIS_ORIGEN], por los siguientes hechos: [RELATO_PERSECUCION]. 2. Tengo fundados temores de ser perseguido por motivos de [MOTIVO_PERSECUCION] y no puedo acogerme a la protección de mi país. 3. Ingresé al territorio peruano el [FECHA_INGRESO] y solicito protección internacional. III. FUNDAMENTOS DE DERECHO 1. La Ley N° 27891 define al refugiado conforme a la Convención de 1951, su Protocolo de 1967 y la Declaración de Cartagena. 2. La Comisión Especial para los Refugiados resuelve en primera instancia, conforme a la Ley N° 27891 (modificada por el D.Leg. N° 1719). 3. Rige el principio de no devolución (non refoulement) reconocido por la citada ley. IV. ANEXOS 1-A. Copia del documento de identidad o pasaporte. 1-B. Relación de hechos y medios probatorios disponibles. 1-C. [DOCUMENTO_SUSTENTO]. POR TANTO: A ustedes pido admitir la solicitud, otorgarme el carné de solicitante de refugio y reconocer mi condición de refugiado. [CIUDAD], [FECHA]. _______________________________ [NOMBRE_COMPLETO] Documento N° [NRO_DOCUMENTO]
Cuándo usar este modelo
Usa esta solicitud cuando una persona extranjera se encuentra en el Perú y no puede regresar a su país de origen por fundados temores de persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social u opinión política, o porque su vida, seguridad o libertad están amenazadas por violencia generalizada. El pedido se dirige a la Comisión Especial para los Refugiados (CEPR) del Ministerio de Relaciones Exteriores, que evalúa cada caso conforme a la Ley 27891, Ley del Refugiado, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo 119-2003-RE. Solicitar el reconocimiento activa de inmediato el principio de no devolución (non-refoulement), que impide que el Estado te expulse mientras dure el procedimiento.
Qué datos necesitas
- Nombres completos, nacionalidad, fecha de nacimiento y número de pasaporte o documento de identidad del país de origen.
- Relato cronológico y detallado de los hechos de persecución o amenaza que motivan la salida.
- Domicilio actual en el Perú, correo electrónico y teléfono de contacto para las notificaciones.
- Datos del grupo familiar que acompaña o depende del solicitante, para la extensión del estatuto.
- Cualquier medio de prueba disponible: denuncias, notas de prensa, certificados médicos o testimonios.
Paso a paso
- Preséntate ante la Comisión Especial para los Refugiados apenas ingreses o cuando surja el temor de persecución; no existe un plazo rígido, pero la prontitud fortalece la credibilidad.
- Redacta la sumilla y el petitorio pidiendo expresamente el reconocimiento de la condición de refugiado conforme a la Ley 27891.
- Narra los hechos con precisión de fechas, lugares y agentes de persecución; adjunta la documentación de sustento.
- Firma la solicitud y guarda el cargo de recepción, que acredita tu situación regular durante el trámite.
- Acude a la entrevista de elegibilidad ante la Secretaría Ejecutiva y espera la resolución de la CEPR.
Errores comunes
- Confundir la condición de refugiado con la calidad migratoria humanitaria: son vías distintas y no se tramitan igual.
- Presentar un relato genérico sin fechas ni nombres, lo que debilita la evaluación del temor fundado.
- No informar el cambio de domicilio, lo que provoca notificaciones fallidas y archivamientos.
- Omitir a los familiares dependientes que también pueden acogerse al estatuto por extensión.
Preguntas frecuentes
¿Me pueden deportar mientras evalúan mi solicitud? No. El principio de no devolución impide la expulsión mientras el procedimiento esté en curso.
¿La solicitud tiene costo? El procedimiento ante la CEPR es gratuito; ninguna gestión legítima exige pago por el reconocimiento.
¿Qué pasa si me la deniegan? Puedes impugnar la decisión mediante los recursos administrativos previstos en la Ley 27444 dentro del plazo de ley.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado
¿El modelo de solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/solicitud-de-reconocimiento-de-la-condicion-de-refugiado/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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