Solicitud de Rehabilitación Automática por Cumplimiento del Periodo de Prueba (Condena como No Pronunciada, Art. 61 CP)
Escrito dirigido al juzgado penal para que declare la condena como no pronunciada tras cumplir el periodo de prueba sin nuevo delito doloso ni infracción persistente de las reglas de conducta, conforme al Art. 61 del Código Penal.
Actualizado al 16 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE CONDENA COMO NO PRONUNCIADA (ART. 61 DEL CÓDIGO PENAL) EXPEDIENTE N.° [EXPEDIENTE] ESPECIALISTA LEGAL: [ESPECIALISTA] SUMILLA: SOLICITO SE DECLARE LA CONDENA COMO NO PRONUNCIADA SEÑOR JUEZ DEL [JUZGADO_PENAL] DE [DISTRITO_JUDICIAL] [NOMBRE], identificado(a) con DNI N.° [DNI], con domicilio real en [DIRECCION] y domicilio procesal en la casilla electrónica [CASILLA], en el proceso penal seguido en mi contra por el delito de [DELITO], a usted respetuosamente digo: I. PETITORIO Que, al haber transcurrido íntegramente el periodo de prueba fijado en la sentencia sin haber cometido nuevo delito doloso ni haber infringido de manera persistente y obstinada las reglas de conducta impuestas, solicito que su despacho declare que la condena se tiene por NO PRONUNCIADA, disponiendo el archivo definitivo y la cancelación de los antecedentes generados. II. FUNDAMENTOS DE HECHO 1. Mediante sentencia de fecha [FECHA_SENTENCIA] se me impuso pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por el plazo de prueba de [PLAZO_PRUEBA], bajo el cumplimiento de reglas de conducta. 2. El periodo de prueba venció el [FECHA_VENCIMIENTO], sin que durante su vigencia se me haya condenado por nuevo delito doloso ni se haya declarado la revocatoria del beneficio. 3. He cumplido las reglas de conducta impuestas, conforme acredito con [MEDIOS_PROBATORIOS]. III. FUNDAMENTOS DE DERECHO - Artículo 61 del Código Penal: la condena se considera como no pronunciada si transcurre el plazo de prueba sin que el condenado cometa nuevo delito doloso ni infrinja de manera persistente y obstinada las reglas de conducta. - Artículo 69 del Código Penal: quien ha cumplido la pena o de otro modo ha extinguido su responsabilidad queda rehabilitado sin más trámite, con la consiguiente cancelación de antecedentes. - Artículos 488 y siguientes del Código Procesal Penal (Decreto Legislativo N.° 957), sobre la ejecución de las sentencias. POR TANTO: A usted, señor Juez, pido acceder a lo solicitado por ser conforme a derecho. PRIMER OTROSÍ DIGO: Acompaño copia de la sentencia, cómputo del plazo de prueba y constancias de cumplimiento. SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Señalo la casilla electrónica [CASILLA] para mis notificaciones. [CIUDAD], [FECHA] _______________________ [NOMBRE] DNI N.° [DNI] _______________________ Abogado [ABOGADO] - CAL N.° [CAL]
Cuándo usar este modelo
Usa este escrito cuando cumpliste íntegramente el periodo de prueba fijado en una sentencia con pena suspendida o con reserva del fallo condenatorio y quieres que el juzgado declare formalmente que la condena se tiene por no pronunciada, conforme al artículo 61 del Código Penal. Es el paso previo natural a la rehabilitación automática del artículo 69 del Código Penal y a la cancelación de tus antecedentes.
Qué datos necesitas
- Número de expediente y juzgado que dictó la sentencia.
- Fecha de la sentencia y plazo de prueba concedido.
- Fecha exacta de vencimiento del periodo de prueba.
- Constancias de cumplimiento de las reglas de conducta, como pagos, firmas de control o reparación civil.
- Datos del abogado y casilla electrónica.
Paso a paso
- Verifica en el expediente que el plazo de prueba ya venció y que no hubo revocatoria.
- Reúne las constancias que acreditan el cumplimiento de las reglas de conducta.
- Redacta el escrito con sumilla, petitorio y fundamentos de derecho (artículos 61 y 69 del Código Penal).
- Preséntalo ante el juzgado penal de ejecución por la mesa de partes electrónica.
- Con la resolución firme, tramita la cancelación de antecedentes ante el Registro Nacional de Condenas.
Errores comunes
- Confundir la condena como no pronunciada (artículo 61) con la simple extinción de la pena.
- Pedir la declaración antes de que venza el plazo de prueba.
- No adjuntar las constancias de cumplimiento y dejar la carga probatoria al juzgado.
- Olvidar solicitar además la cancelación de antecedentes penales, judiciales y policiales.
Preguntas frecuentes
¿La declaración es automática? El efecto del artículo 61 opera de pleno derecho al vencer el plazo, pero conviene un pronunciamiento judicial expreso para el archivo y la cancelación de antecedentes.
¿Sirve si me revocaron el beneficio? No. Si hubo revocatoria firme, la condena se ejecuta y no aplica el artículo 61.
¿Necesito abogado? Sí, el escrito debe ir autorizado por un abogado colegiado y habilitado.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de solicitud de rehabilitación automática por cumplimiento del periodo de prueba (condena como no pronunciada, art. 61 cp)
¿El modelo de solicitud de rehabilitación automática por cumplimiento del periodo de prueba (condena como no pronunciada, art. 61 cp) es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/solicitud-de-rehabilitacion-automatica-por-cumplimiento-del-periodo-de-prueba-condena-como-no-pronunciada-art-61-cp/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de solicitud de rehabilitación automática por cumplimiento del periodo de prueba (condena como no pronunciada, art. 61 cp) sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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