Solicitud de Excarcelacion Inmediata por Cumplimiento Total de la Condena
Escrito para que el juzgado de ejecución ordene la excarcelación inmediata del sentenciado por haber cumplido íntegramente la pena privativa de libertad impuesta, al amparo del artículo 490 del Código Procesal Penal y el Código de Ejecución Penal.
Actualizado al 2 de septiembre de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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SOLICITUD DE EXCARCELACIÓN INMEDIATA POR CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA CONDENA EXPEDIENTE N°: [NUMERO_EXPEDIENTE] ESPECIALISTA LEGAL: [NOMBRE_ESPECIALISTA] CUADERNO: EJECUCIÓN SUMILLA: SOLICITO EXCARCELACIÓN INMEDIATA POR PENA CUMPLIDA SEÑOR JUEZ DEL [JUZGADO_DE_EJECUCION] DE [DISTRITO_JUDICIAL] [NOMBRE], sentenciado(a) en el proceso penal seguido por el delito de [DELITO], identificado(a) con Documento Nacional de Identidad N° [DNI], recluido(a) en el Establecimiento Penitenciario de [NOMBRE_PENAL], con domicilio procesal en la casilla electrónica N° [CASILLA], a usted respetuosamente digo: I. PETITORIO Que, habiendo cumplido íntegramente la pena privativa de libertad impuesta, solicito que su Despacho ordene mi EXCARCELACIÓN INMEDIATA y disponga que el Establecimiento Penitenciario de [NOMBRE_PENAL] ejecute mi egreso definitivo el mismo día de recibida la orden. II. FUNDAMENTOS DE HECHO 1. Por sentencia de fecha [FECHA] se me impuso [ANOS_PENA] años de pena privativa de libertad efectiva por el delito de [DELITO], la cual quedó consentida / ejecutoriada. 2. Conforme al cómputo de la pena aprobado por su Despacho, la fecha de vencimiento de la condena es el [FECHA_VENCIMIENTO], habiendo cumplido a la fecha la totalidad de la pena, incluido el tiempo de detención abonado. 3. Al haberse cumplido íntegramente la condena, no existe título jurídico que sustente mi permanencia en el establecimiento penitenciario, por lo que mi privación de libertad se ha tornado arbitraria y debe cesar de inmediato. III. FUNDAMENTOS DE DERECHO 1. El artículo 490 del Código Procesal Penal (Decreto Legislativo N° 957) atribuye al juez de ejecución el control del cumplimiento de la pena y la adopción de las medidas necesarias para su ejecución, incluida la orden de excarcelación una vez cumplida la condena. 2. El Código de Ejecución Penal (Decreto Legislativo N° 654) dispone que, cumplida la pena, el interno egresa del establecimiento penitenciario, correspondiendo la ejecución inmediata de la libertad. 3. El artículo 2, inciso 24, literal b) de la Constitución Política garantiza que nadie puede ser privado de su libertad sino en los casos previstos por la ley, por lo que, extinguida la pena, la reclusión deviene en ilegal. IV. MEDIOS PROBATORIOS 1. Copia del cómputo de la pena aprobado que fija la fecha de vencimiento de la condena. 2. Constancia del establecimiento penitenciario sobre el tiempo de reclusión cumplido. POR TANTO: A usted, señor Juez, solicito ordenar mi excarcelación inmediata por pena cumplida y cursar el oficio correspondiente al establecimiento penitenciario para su ejecución en el día. OTROSÍ DIGO: Delego la defensa técnica en mi abogado, cuya firma autoriza el presente escrito. [CIUDAD], [FECHA] ____________________________ [NOMBRE] DNI N° [DNI] ____________________________ Abogado - Registro CAL N° [NUMERO_COLEGIATURA]
Cuándo usar este modelo
Usa este escrito cuando has cumplido íntegramente la pena privativa de libertad impuesta y el establecimiento penitenciario no ha ejecutado tu egreso. Sirve para pedir al juzgado de ejecución que ordene tu excarcelación inmediata, pues, extinguida la pena, ninguna reclusión adicional tiene sustento legal, conforme al artículo 490 del Código Procesal Penal y el Código de Ejecución Penal.
Qué datos necesitas
- Número de expediente, delito y datos del sentenciado.
- La sentencia y los años de pena impuestos.
- El cómputo de la pena aprobado y la fecha de vencimiento fijada.
- El establecimiento penitenciario donde te encuentras recluido.
- La constancia del tiempo de reclusión cumplido.
Paso a paso
- Verifica en el cómputo aprobado que la fecha de vencimiento de la condena ya se cumplió.
- Completa el modelo en Word con la fecha de vencimiento y el tiempo cumplido.
- Adjunta el cómputo de la pena y la constancia del establecimiento penitenciario.
- Presenta el escrito ante el juzgado de ejecución solicitando pronunciamiento en el día.
- Pide que se curse de inmediato el oficio de excarcelación al establecimiento penitenciario.
Errores comunes
- Solicitar la excarcelación sin adjuntar el cómputo de la pena que fija el vencimiento.
- No pedir expresamente que el oficio de libertad se curse el mismo día.
- Confundir la excarcelación por pena cumplida con un beneficio penitenciario, que exige otros requisitos.
- No verificar que todos los abonos de detención estén reflejados en el cómputo.
Preguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay con un beneficio penitenciario? La excarcelación por pena cumplida no es un beneficio: es la consecuencia obligatoria de haber terminado de cumplir la condena, por lo que no requiere evaluación de conducta ni pago de reparación pendiente para egresar.
¿Qué norma la sustenta? El artículo 490 del Código Procesal Penal atribuye al juez el control del cumplimiento de la pena, el Código de Ejecución Penal dispone el egreso al cumplirse la condena y el artículo 2, inciso 24, de la Constitución protege la libertad personal.
¿Qué pasa si me mantienen recluido pese a haber cumplido? La reclusión se torna arbitraria y, además de exigir la excarcelación inmediata, puede sustentar una demanda de hábeas corpus.
Casos reales: cuándo usar este documento
Ejemplo 1. Cómputo vencido sin ejecución: Marco Antonio Salvatierra cumplió los cuatro años de pena privativa de libertad impuestos en su sentencia, incluido el tiempo ya abonado como detenido antes del juicio. El cómputo aprobado por el juzgado señala que su condena venció hace una semana, pero el penal donde se encuentra aún no procesa su salida. Su abogado presenta esta solicitud pidiendo que el juzgado ordene la excarcelación inmediata y curse el oficio al establecimiento penitenciario ese mismo día.
Ejemplo 2. Demora administrativa del penal: Fiorella Guzmán Castro terminó de cumplir su condena por un delito patrimonial, y su familia cuenta con la constancia del establecimiento penitenciario que confirma el tiempo de reclusión cumplido. A pesar de tener el cómputo aprobado en el expediente, pasan varios días sin que se ejecute su egreso por demoras internas del penal. Su defensa presenta la solicitud exigiendo el cumplimiento inmediato de la orden judicial pendiente.
Cuándo NO te sirve: Si todavía te falta tiempo de condena por cumplir, esta solicitud no aplica; en ese caso lo que corresponde evaluar es un beneficio penitenciario como la semilibertad o la liberación condicional, que tienen requisitos distintos. Tampoco es la vía si el cómputo de la pena aún no ha sido aprobado por el juzgado: primero debe solicitarse y aprobarse ese cómputo.
El error más común es confundir esta solicitud con un beneficio penitenciario y presentarla sin tener el cómputo de la pena aprobado que fije la fecha exacta de vencimiento. Evítalo verificando primero en el expediente que el cómputo esté firme, y adjuntando siempre la constancia del penal sobre el tiempo de reclusión cumplido.
Requisitos y anexos: qué necesitas para presentarlo
Esta solicitud se presenta dentro del cuaderno de ejecución del expediente penal ya existente, ante el juzgado de ejecución que tiene a cargo el cumplimiento de la condena, mediante la mesa de partes penal del distrito judicial correspondiente o la Mesa de Partes Electrónica que utilice tu abogado defensor. Verifica también en qué cuaderno específico está tramitándose el cómputo de la pena, según conste en el expediente.
Documentos que debes adjuntar
- Copia del cómputo de la pena ya aprobado por el juzgado, que fija la fecha exacta de vencimiento.
- Constancia emitida por el establecimiento penitenciario sobre el tiempo de reclusión cumplido.
- Copia del DNI del sentenciado, según figure en el expediente judicial.
- Copia de la sentencia, ya consentida o ejecutoriada, que impuso la condena original.
- Datos completos del abogado defensor que suscribe el escrito.
Antes de presentarlo, revisa
- Que el cómputo de la pena esté firme y aprobado; si todavía no lo está, primero debe solicitarse su aprobación.
- Que todo el tiempo de detención previa al juicio esté correctamente abonado en el cómputo.
- Que el escrito pida expresamente que el oficio de excarcelación se curse el mismo día al establecimiento penitenciario.
- Que no confundas esta solicitud con un beneficio penitenciario, que exige requisitos distintos.
Este escrito no genera ningún costo adicional porque se presenta dentro de un expediente ya en trámite. Una vez recibido, el juzgado suele resolver con rapidez por tratarse de la libertad personal, y según ampare el pedido, cursa después el oficio para que el establecimiento penitenciario ejecute el egreso de manera inmediata.
Jurisprudencia y criterios aplicables
Es criterio consolidado del Tribunal Constitucional, en su reiterada jurisprudencia sobre hábeas corpus, que la privación de libertad que se mantiene más allá del vencimiento de la condena impuesta constituye una detención arbitraria que vulnera el derecho a la libertad personal, correspondiendo su cese inmediato. Los juzgados de ejecución penal exigen que el cómputo de la pena se encuentre firme y aprobado, incluyendo el abono del tiempo de detención preventiva y los beneficios penitenciarios reconocidos, antes de ordenar la excarcelación.
Es criterio reiterado que, ante el vencimiento ya producido de la condena, el juzgado debe tramitar la solicitud de excarcelación con carácter urgente, cursando el oficio al establecimiento penitenciario el mismo día, dada la naturaleza del derecho fundamental comprometido y el riesgo de prolongar una reclusión que ya carece de título jurídico válido.
Ejemplo con datos de muestra
Así se ve el documento ya llenado (datos ficticios):
Preguntas frecuentes sobre el modelo de solicitud de excarcelacion inmediata por cumplimiento total de la condena
¿El modelo de solicitud de excarcelacion inmediata por cumplimiento total de la condena es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/solicitud-de-excarcelacion-inmediata-por-cumplimiento-total-de-la-condena/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de solicitud de excarcelacion inmediata por cumplimiento total de la condena sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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