Solicitud de Servidumbre Minera ante la Dirección General de Minería
Solicitud administrativa para constituir servidumbre sobre terreno de tercero cuando fracasó el acuerdo previo con el propietario superficial, con la etapa de conciliación previa y la aprobación por Resolución Suprema.
Actualizado al 2 de septiembre de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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SOLICITUD DE SERVIDUMBRE MINERA ANTE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MINERÍA ADVERTENCIA PARA QUIEN USA ESTA PLANTILLA (retírela antes de presentar el escrito) 1. No inicies las obras hasta que la servidumbre esté aprobada. El artículo 133 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería dispone: "Mientras no esté aprobada la servidumbre o expropiación, no se podrán iniciar las obras para las que fue solicitada". Entrar al predio antes de la aprobación te expone a responsabilidad civil y penal y a perder el procedimiento. 2. Durante la tramitación casi no hay recursos. El mismo artículo 133 establece que durante la tramitación del expediente no se admitirá recurso alguno que lo entorpezca, salvo el de revisión contra la resolución que otorgue la servidumbre o la expropiación. Y la resolución que pone fin a la vía administrativa solo podrá contradecirse judicialmente para los efectos de la valorización. Es decir, ante el Poder Judicial se discute el monto y no la procedencia. 3. Quien aprueba la servidumbre sobre tierras es el Presidente de la República, no la Dirección General de Minería. El artículo 7 de la Ley N.° 26505, modificado por la Ley N.° 26570, dispone que la valorización se determinará "por Resolución Suprema refrendada por los Ministros de Agricultura y de Energía y Minas". El artículo 4 del Reglamento de ese artículo 7, aprobado por Decreto Supremo N.° 017-96-AG y modificado por el Decreto Supremo N.° 015-2003-AG, confirma que el Director General de Minería prepara el proyecto de Resolución Suprema y que la Resolución Suprema que impone la servidumbre es refrendada por los Ministros de Energía y Minas y de Agricultura. La solicitud se presenta ante la Dirección General de Minería, pero el acto que otorga la servidumbre es una Resolución Suprema. No prometas a nadie una resolución directoral. 4. Antes del procedimiento administrativo hay una etapa de trato directo y conciliación. Conforme al artículo 3 del Decreto Supremo N.° 017-96-AG, modificado por el Decreto Supremo N.° 015-2003-AG, la vía empieza con una carta notarial al propietario y sigue con una conciliación ante un Centro de Conciliación elegido de común acuerdo (o de una terna que pide la Dirección General de Minería a la Dirección Regional Agraria). En paralelo se designan dos peritos: uno minero de la nómina oficial, sobre la necesidad y magnitud de la servidumbre, y uno de especialidad agronómica que hace la tasación. Culminada la conciliación sin acuerdo, recién se solicita a la Dirección General de Minería el inicio del procedimiento de servidumbre legal, adjuntando la carta notarial inicial. Presentar la solicitud sin haber agotado esa etapa es la causa más común de rechazo. 5. Ojo con el plazo de consignación, que tiene dos versiones. El artículo 131 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería da treinta días para consignar bajo pena de declararse abandonada la solicitud. El artículo 4 del Decreto Supremo N.° 017-96-AG, para servidumbres sobre tierras, da diez días hábiles desde notificada la Resolución Suprema, también bajo pena de abandono. Calcula sobre el plazo más corto y ten el dinero listo antes de que salga la resolución. 6. Si es minería no metálica sobre tierras de uso agrícola o ganadero, esta vía está cerrada. El artículo 6 del Decreto Supremo N.° 017-96-AG dispone que no procede el establecimiento de servidumbre sobre tierras de uso agrícola o ganadero para el desarrollo de actividades mineras no metálicas. Verifica el uso del predio y la sustancia de tu concesión antes de gastar en peritos. 7. La tasación la nombra el reglamento a cargo del Consejo Nacional de Tasaciones (CONATA), organismo que ya no opera. Consulta con la Dirección General de Minería qué entidad realiza hoy esa tasación antes de presentar la solicitud, para no perder el plazo pericial. 8. Si la servidumbre enerva el derecho de propiedad, el pedido se deniega. Bajo el artículo 4 del Decreto Supremo N.° 017-96-AG, cuando la opinión técnica concluye que la afectación enerva el derecho de propiedad, el pedido del concesionario se deniega mediante Resolución Ministerial del Ministro de Energía y Minas. La expropiación del artículo 37, numeral 3, del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería sigue en la ley, pero no la des por descontada como salida automática de este trámite. SUMILLA: SOLICITO ESTABLECIMIENTO DE SERVIDUMBRE MINERA SOBRE TERRENO SUPERFICIAL DE TERCERO, PREVIA CONCILIACIÓN FRUSTRADA SEÑOR DIRECTOR GENERAL DE MINERÍA DEL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS Concesión: [NOMBRE_DE_LA_CONCESION], código único [CODIGO_UNICO_DE_LA_CONCESION] Predio afectado: [NOMBRE_O_DENOMINACION_DEL_PREDIO], partida N.° [PARTIDA_REGISTRAL_DEL_PREDIO] Acta del Centro de Conciliación: [NUMERO_DEL_ACTA_DE_CONCILIACION], de fecha [FECHA_DEL_ACTA_DE_CONCILIACION] [RAZON_SOCIAL_O_NOMBRE_DEL_TITULAR_MINERO], con RUC N.° [RUC_DEL_TITULAR], domiciliada en [DIRECCION_DEL_TITULAR], distrito de [DISTRITO], provincia de [PROVINCIA], departamento de [DEPARTAMENTO], señalando domicilio procesal en [DIRECCION_PROCESAL_EN_LIMA] y casilla electrónica [CORREO_ELECTRONICO], debidamente representada por [NOMBRE_DEL_REPRESENTANTE_LEGAL], identificado con DNI N.° [DNI_REPRESENTANTE], según poder inscrito en la partida N.° [PARTIDA_REGISTRAL_DEL_PODER] de la Oficina Registral de [OFICINA_REGISTRAL], ante usted respetuosamente digo: I. PETITORIO Solicito el inicio del procedimiento administrativo de servidumbre legal minera de [TIPO_DE_SERVIDUMBRE: ocupación de superficie, paso o tránsito, tendido de línea eléctrica, ducto o faja transportadora, canal o tubería de agua] sobre el área de [AREA_A_AFECTAR_EN_HECTAREAS] hectáreas del predio [NOMBRE_O_DENOMINACION_DEL_PREDIO], de propiedad de [NOMBRE_DEL_PROPIETARIO_DEL_PREDIO], a fin de destinarla a [FIN_ESPECIFICO_DE_LA_SERVIDUMBRE], previa indemnización en efectivo a favor del propietario. Pido que, cumplido el trámite, su despacho emita la opinión técnica que corresponde y eleve los actuados con el proyecto de Resolución Suprema que imponga la servidumbre y fije la indemnización, conforme al artículo 7 de la Ley N.° 26505 y al artículo 4 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.° 017-96-AG. II. CUMPLIMIENTO DE LA ETAPA PREVIA DE TRATO DIRECTO Y CONCILIACIÓN 2.1. Con fecha [FECHA_CARTA_NOTARIAL] cursé al propietario la carta notarial de invitación al trato directo, cuyo cargo adjunto. 2.2. Las partes concurrieron ante el Centro de Conciliación [NOMBRE_DEL_CENTRO_DE_CONCILIACION], designado [DE_COMUN_ACUERDO_O_DE_LA_TERNA_REMITIDA_POR_LA_DIRECCION_REGIONAL_AGRARIA], en las sesiones de fecha [FECHAS_DE_LAS_SESIONES_DE_CONCILIACION]. 2.3. El Centro de Conciliación certificó [EL_ACUERDO_PARCIAL_O_LA_FALTA_DE_ACUERDO] mediante el acta de la referencia, que se acompaña. Con ello queda culminada la etapa de conciliación sin acuerdo y habilitado el inicio de este procedimiento. 2.4. Adjunto los informes periciales que obran en dicha etapa, a fin de que se incorporen al expediente conforme al artículo 3 del Decreto Supremo N.° 017-96-AG. III. DATOS DEL INMUEBLE Y DE LA AFECTACIÓN (contenido exigido por el artículo 130 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería) 3.1. Ubicación del inmueble: distrito de [DISTRITO_DEL_PREDIO], provincia de [PROVINCIA_DEL_PREDIO], departamento de [DEPARTAMENTO_DEL_PREDIO]. 3.2. Propietario: [NOMBRE_DEL_PROPIETARIO_DEL_PREDIO], con [DNI_O_RUC_DEL_PROPIETARIO] N.° [NUMERO_DOCUMENTO_DEL_PROPIETARIO] y domicilio en [DIRECCION_DEL_PROPIETARIO]. 3.3. Extensión total del predio: [EXTENSION_TOTAL_DEL_PREDIO] hectáreas. Área materia de afectación: [AREA_A_AFECTAR_EN_HECTAREAS] hectáreas, delimitada por los vértices [VERTICE_1], [VERTICE_2], [VERTICE_3] y [VERTICE_4] en coordenadas UTM WGS 84, zona [ZONA_UTM]. 3.4. Fin para el cual se solicita: [FIN_ESPECIFICO_DE_LA_SERVIDUMBRE]. 3.5. Uso actual del área: [USO_ACTUAL_DEL_AREA], y la sustancia de la concesión es [METALICA_O_NO_METALICA], de modo que la solicitud no incurre en la prohibición del artículo 6 del Decreto Supremo N.° 017-96-AG, que impide constituir servidumbre sobre tierras de uso agrícola o ganadero para actividades mineras no metálicas. 3.6. Valor que el solicitante atribuye al inmueble: S/ [VALOR_ATRIBUIDO_AL_AREA]. 3.7. Apreciación del desmedro que sufrirá el bien a afectar: S/ [MONTO_DEL_DESMEDRO_ESTIMADO], por los conceptos de [CONCEPTOS_DEL_DESMEDRO]. 3.8. Memoria Descriptiva con el detalle de las obras a ejecutarse: se acompaña como anexo 1-D. IV. FUNDAMENTOS DE HECHO 4.1. Soy titular de la concesión minera [NOMBRE_DE_LA_CONCESION], otorgada por Resolución N.° [NUMERO_DE_RESOLUCION_DE_TITULO] e inscrita en la partida N.° [PARTIDA_REGISTRAL_DE_LA_CONCESION] del Registro de Derechos Mineros, con el derecho de vigencia pagado al día. 4.2. El proyecto requiere el área señalada para [DESCRIPCION_TECNICA_DE_LAS_OBRAS_A_EJECUTAR], según la memoria descriptiva que acompaño. Sin esa área la concesión carece de acceso y de continuidad operativa, según sustenta el informe técnico adjunto. 4.3. Con fecha [FECHA_PRIMERA_COMUNICACION] cursé al propietario una propuesta formal de acuerdo previo por la suma de S/ [MONTO_OFRECIDO_EN_TRATO_DIRECTO]. Siguieron [NUMERO_DE_REUNIONES] reuniones de trato directo, realizadas los días [FECHAS_DE_LAS_REUNIONES], cuyas actas adjunto. 4.4. El propietario [RESPUESTA_DEL_PROPIETARIO: rechazó la propuesta, no concurrió a la conciliación, exigió una contraprestación desproporcionada], de modo que el acuerdo previo exigido por el artículo 7 de la Ley N.° 26505 quedó frustrado y corresponde culminar el procedimiento de servidumbre. 4.5. La servidumbre solicitada corresponde al área mínima indispensable y su trazo evita [ELEMENTOS_EVITADOS: viviendas, áreas de cultivo bajo riego, fuentes de agua], según se aprecia en el plano de afectación. 4.6. Cuento con [INSTRUMENTO_DE_GESTION_AMBIENTAL_APROBADO] aprobado mediante Resolución N.° [NUMERO_DE_RESOLUCION_AMBIENTAL], que comprende el área materia de esta solicitud. 4.7. Declaro que no he iniciado ni iniciaré obra alguna en el área solicitada mientras la servidumbre no esté aprobada, conforme al último párrafo del artículo 133 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería. V. FUNDAMENTOS DE DERECHO 5.1. El artículo 37, numeral 3, del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería faculta al titular de una concesión a solicitar a la autoridad minera autorización para establecer servidumbres en terrenos de terceros que sean necesarios para la racional utilización de la concesión, previa indemnización justipreciada. 5.2. El artículo 130 del mismo texto ordena presentar la solicitud a la Dirección General de Minería con la ubicación del inmueble, su propietario, extensión, el fin para el cual se solicita, el valor que en concepto del solicitante tuviere el inmueble y la apreciación del desmedro, acompañando una Memoria Descriptiva con el detalle de las obras. El Director General de Minería cita a comparendo para el décimo quinto día de notificadas las partes, bajo apercibimiento de continuar el trámite ante la inconcurrencia del propietario. Ante el desacuerdo designa perito, ordena inspección ocular dentro de los sesenta días del comparendo y el perito informa dentro de los treinta días siguientes. 5.3. El artículo 131 dispone que la pericia se pronuncie sobre la procedencia y, en su caso, el monto de la compensación o el justiprecio y la indemnización por daños, y que el solicitante consigne el importe en el plazo máximo de treinta días bajo pena de declararse abandonada la solicitud. 5.4. El artículo 133 prohíbe iniciar las obras mientras la servidumbre no esté aprobada, no admite durante la tramitación recurso alguno que la entorpezca salvo el de revisión contra la resolución que la otorgue, y limita la contradicción judicial de la resolución que pone fin a la vía administrativa a los efectos de la valorización. 5.5. El artículo 134 permite que el peticionario y el propietario lleguen a un acuerdo directo en cualquier etapa del procedimiento, en cuyo caso la autoridad ordena extender la escritura pública que lo formalice en un plazo máximo de quince días. 5.6. El artículo 7 de la Ley N.° 26505, modificado por la Ley N.° 26570, exige acuerdo previo con el propietario o la culminación del procedimiento de servidumbre, y dispone que el propietario será previamente indemnizado en efectivo según valorización que incluya compensación por el eventual perjuicio, lo que se determinará por Resolución Suprema refrendada por los Ministros de Agricultura y de Energía y Minas. 5.7. El artículo 3 del Reglamento del artículo 7 de la Ley N.° 26505, aprobado por Decreto Supremo N.° 017-96-AG y modificado por el Decreto Supremo N.° 015-2003-AG, regula la etapa de conciliación previa y la doble pericia, cuya culminación sin acuerdo habilita el inicio de este procedimiento. El artículo 4 del mismo reglamento dispone que el Director General de Minería y el Director General de Promoción Agraria emitan opinión técnica dentro de los treinta días útiles de recibidas las pericias, y que, siendo la servidumbre posible sin enervar el derecho de propiedad, el Director General de Minería prepare el proyecto de Resolución Suprema que fije la indemnización, la cual será refrendada por los Ministros de Energía y Minas y de Agricultura. Expedida la Resolución Suprema, el solicitante consigna la indemnización en el Banco de la Nación dentro de los diez días hábiles de notificado, bajo pena de declararse abandonada la solicitud. 5.8. El artículo 9 del mismo reglamento fija los componentes del monto indemnizatorio: el valor del área de las tierras que sufran desmedro, que en ningún caso será inferior al doble del arancel de tierras aprobado por el sector agrario, una compensación monetaria por el eventual lucro cesante durante el horizonte de la afectación y el valor de reposición de las obras civiles y edificaciones afectadas. Los honorarios del peritaje corren por cuenta del solicitante y los asumo desde ahora. VI. ANEXOS 1-A. Copia del documento de identidad del representante y vigencia de poder. 1-B. Copia certificada del título de la concesión minera y partida registral. 1-C. Constancias de pago del derecho de vigencia. 1-D. Memoria Descriptiva de las obras a ejecutarse y cronograma. 1-E. Plano de afectación con coordenadas UTM WGS 84 y cuadro de datos técnicos. 1-F. Partida registral del predio y certificado de búsqueda catastral. 1-G. Carta notarial inicial con su cargo y actas de trato directo. 1-H. Acta del Centro de Conciliación que certifica la falta de acuerdo. 1-I. Informes periciales emitidos en la etapa de conciliación. 1-J. Tasación referencial del área y del desmedro. 1-K. Constancia de pago del derecho de trámite. POR TANTO: A usted pido admitir la solicitud, citar a comparendo a las partes, disponer las pericias que correspondan y elevar los actuados con el proyecto de Resolución Suprema que imponga la servidumbre. PRIMER OTROSÍ DIGO: Manifiesto mi disposición a arribar a un acuerdo directo con el propietario en cualquier estado del procedimiento, conforme al artículo 134 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería. SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Me comprometo a consignar el importe que fije la resolución dentro del plazo legal, computado sobre el plazo más breve entre el del artículo 131 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería y el del artículo 4 del Decreto Supremo N.° 017-96-AG. TERCER OTROSÍ DIGO: Asumo el pago de los honorarios periciales que el reglamento pone a cargo del solicitante. [CIUDAD], [DIA] de [MES] de [ANIO]. ____________________________________ [NOMBRE_DEL_REPRESENTANTE_LEGAL] [RAZON_SOCIAL_DEL_TITULAR_MINERO] DNI N.° [DNI_REPRESENTANTE] ____________________________________ [NOMBRE_DEL_ABOGADO] Abogado, Reg. N.° [NUMERO_DE_COLEGIATURA] BASE LEGAL 1. Constitución Política del Perú, artículos 66 y 70. 2. Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N.° 014-92-EM: artículo 37, numeral 3 (servidumbre en terrenos de terceros previa indemnización justipreciada), y artículos 130, 131, 132, 133, 134 y 135 (procedimiento de servidumbre y expropiación). 3. Ley N.° 26505, artículo 7, modificado por la Ley N.° 26570 (acuerdo previo o culminación del procedimiento de servidumbre, e indemnización determinada por Resolución Suprema refrendada por los Ministros de Agricultura y de Energía y Minas). 4. Reglamento del artículo 7 de la Ley N.° 26505, aprobado por Decreto Supremo N.° 017-96-AG, con las modificaciones del Decreto Supremo N.° 015-2003-AG: artículo 3 (trato directo, conciliación y pericias), artículo 4 (opiniones técnicas, Resolución Suprema, consignación en diez días hábiles y denegatoria por Resolución Ministerial cuando la servidumbre enerve el derecho de propiedad), artículo 6 (improcedencia sobre tierras de uso agrícola o ganadero para minería no metálica), artículo 8 (extinción de la servidumbre) y artículo 9 (componentes del monto indemnizatorio). 5. Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo N.° 020-2020-EM. 6. Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Para qué sirve
Tienes la concesión, el estudio y el financiamiento, y todo se detiene en la tranquera de un predio ajeno. El propietario pidió una cifra imposible, dejó de contestar o simplemente no quiere. La concesión minera da derecho sobre el recurso y no sobre la superficie, así que sin acuerdo no hay entrada legal al terreno. Esta solicitud abre el procedimiento de servidumbre sobre terreno de tercero cuando el trato directo fracasó, con su etapa de conciliación previa. Mientras el trámite no concluya, entrar al predio te expone a responsabilidad civil y penal y a perder el procedimiento.
Cuándo conviene usarlo
- Fracasó el acuerdo con el propietario superficial y necesitas el terreno para labores, instalaciones, paso o uso de agua.
- El propietario no responde, no aparece o exige condiciones que hacen inviable el proyecto.
- Tienes documentado el trato directo previo y puedes probar que ofreciste una compensación sustentada.
- Asumes que la discusión judicial posterior girará sobre el monto de la valorización.
Cómo llenarlo
- Documenta el trato directo fallido antes de presentar: cartas notariales, correos con fecha, actas de reunión y la propuesta económica que ofreciste. Una solicitud que solo afirma que no hubo acuerdo deja sin acreditar el presupuesto del procedimiento.
- Delimita la servidumbre con precisión: área en hectáreas, coordenadas, tipo, obras a ejecutar y plazo. Pedir el predio completo cuando necesitas una franja de acceso endurece al propietario y alarga el expediente.
- Adjunta la valorización preparada por perito, con metodología y comparables. Ofrecer un monto redondo sin tasación es el vicio más repetido, y como la discusión judicial se limita al valor, ese respaldo define cuánto vas a terminar pagando.
- Prepara la conciliación previa y asiste con poder suficiente para transigir. La comparecencia sin facultades convierte esa etapa en trámite perdido.
- No inicies obras ni ingreses al predio mientras el procedimiento siga abierto. El artículo 133 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería lo prohíbe expresamente.
Base legal
El marco constitucional está en los artículos 66 y 70 de la Constitución Política del Perú. El régimen de servidumbres mineras está en los artículos 37 numeral 3 y 130 a 135 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N.° 014-92-EM. Para tierras aplica el artículo 7 de la Ley N.° 26505, modificado por la Ley N.° 26570, y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N.° 017-96-AG, modificado por Decreto Supremo N.° 015-2003-AG. El trámite se completa con el Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo N.° 020-2020-EM, y con el TUO de la Ley N.° 27444.
¿Quién aprueba finalmente la servidumbre?
El artículo 7 de la Ley N.° 26505, modificado por la Ley N.° 26570, dispone que la valorización se determina por Resolución Suprema refrendada por los Ministros de Agricultura y de Energía y Minas. El reglamento de ese artículo confirma que el Director General de Minería prepara el proyecto de Resolución Suprema. La decisión final llega desde el Poder Ejecutivo.
¿Puedo impugnar algo durante la tramitación?
El artículo 133 establece que durante la tramitación no se admite recurso alguno que la entorpezca, salvo el de revisión contra la resolución que otorga la servidumbre o la expropiación. Esa restricción explica por qué conviene presentar todo el sustento desde el escrito inicial.
¿Puedo discutir en el Poder Judicial que la servidumbre no procedía?
La resolución que pone fin a la vía administrativa solo puede contradecirse judicialmente para los efectos de la valorización. Ante el juez se discute cuánto vale el derecho impuesto sobre el predio, así que el propietario que quiera defender el monto necesita llevar su propia tasación al expediente administrativo desde temprano.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de solicitud de servidumbre minera ante la dirección general de minería
¿El modelo de solicitud de servidumbre minera ante la dirección general de minería es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/solicitud-de-servidumbre-minera-ante-la-direccion-general-de-mineria/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de solicitud de servidumbre minera ante la dirección general de minería sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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