Solicitud de Tarjeta del Migrante Retornado ante el Consulado (Ley del Retorno)
Escrito ante la oficina consular para acogerse a la Ley N.° 30001 y obtener la Tarjeta del Migrante Retornado antes de volver a residir en el Perú. Los beneficios tributarios rigen hasta el 31 de diciembre de 2029 por la prórroga de la Ley N.° 32722.
Actualizado al 2 de septiembre de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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SUMILLA: SOLICITO ACOGIMIENTO A LA LEY N.° 30001 Y EXPEDICIÓN DE LA TARJETA DEL MIGRANTE RETORNADO ================================================================== VIGENCIA DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y PLAZOS QUE NO PUEDES PERDER 1. Los incentivos tributarios de la Ley N.° 30001 estuvieron restablecidos por tres años desde el 13 de julio de 2023 en virtud de la Ley N.° 31827, y ese plazo vencía el 13 de julio de 2026. La Ley N.° 32722 los PRORROGÓ HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2029. Esa ley se publicó el 10 de julio de 2026 y rige desde el 14 de julio de 2026. 2. Plazo para manifestar por escrito el interés en los beneficios tributarios: CIENTO OCHENTA (180) DÍAS CALENDARIO antes o después de la fecha de ingreso al país. Quien excede el plazo por caso fortuito o fuerza mayor puede acreditarlo con documentación de autoridad pública, de la empresa de transporte internacional o certificación médica. 3. Plazo para solicitar la liberación ante SUNAT: SEIS (6) MESES contados desde la fecha de ingreso al país si la tarjeta se obtuvo en el exterior, o desde la fecha de emisión si se obtuvo en el Perú. 4. Confirma con tu oficina consular el plazo vigente para presentar la solicitud de la tarjeta, porque varias páginas consulares siguen informando noventa días hábiles antes del ingreso ante el consulado y noventa días hábiles después ante el Ministerio de Relaciones Exteriores. 5. El beneficio se usa UNA SOLA VEZ. Antes de embarcar menaje o vehículo, verifica los requisitos de antigüedad, kilometraje y estándares de emisión del vehículo con SUNAT. ================================================================== SEÑOR(A) CÓNSUL GENERAL DEL PERÚ EN [CIUDAD_SEDE_DEL_CONSULADO] [NOMBRES_Y_APELLIDOS_DEL_SOLICITANTE], de nacionalidad peruana, mayor de edad, identificado(a) con Documento Nacional de Identidad N.° [NUMERO_DNI] vigente hasta el [FECHA_DE_VENCIMIENTO_DEL_DNI], de estado civil [ESTADO_CIVIL], de ocupación [OCUPACION], con domicilio en [DOMICILIO_COMPLETO_EN_EL_EXTERIOR], teléfono [TELEFONO_DE_CONTACTO] y correo electrónico [CORREO_ELECTRONICO], ante usted respetuosamente me presento y expongo: I. PETITORIO Solicito acogerme a la Ley N.° 30001, Ley de Reinserción Económica y Social para el Migrante Retornado, y sus modificatorias, y que en consecuencia se me expida la TARJETA DEL MIGRANTE RETORNADO, a fin de acceder a los beneficios que dicha ley reconoce. Pido asimismo que se registre mi solicitud en el sistema del Ministerio de Relaciones Exteriores y se me informe el resultado por el correo electrónico señalado. II. FUNDAMENTOS DE HECHO 2.1. Soy ciudadano peruano y he residido de manera ininterrumpida en [PAIS_DE_RESIDENCIA] desde el [FECHA_DE_INICIO_DE_LA_RESIDENCIA_EN_EL_EXTERIOR] hasta la fecha. 2.2. La causal por la que me acojo es la siguiente: [MARCAR_LA_QUE_CORRESPONDA: ( ) residencia ininterrumpida en el exterior no menor de TRES años / ( ) retorno forzado por la condición migratoria dispuesto por el Estado receptor, con permanencia ininterrumpida en el exterior no menor de DOS años]. 2.3. Declaro que mis visitas al Perú durante ese periodo no superaron los ciento ochenta (180) días calendario al año, de modo que no interrumpieron mi residencia en el exterior. El detalle de las visitas es el siguiente: [FECHAS_Y_DURACION_DE_LAS_VISITAS_AL_PERU]. 2.4. [CUANDO_SE_INVOQUE_RETORNO_FORZADO] El Estado receptor dispuso mi retorno mediante [RESOLUCION_U_ORDEN_QUE_DISPUSO_EL_RETORNO], de fecha [FECHA_DE_LA_ORDEN_DE_RETORNO], documento que acompaño con su traducción simple al castellano. 2.5. Tengo previsto retornar al Perú el [FECHA_PREVISTA_DE_RETORNO] y establecer mi residencia en [DIRECCION_PREVISTA_EN_EL_PERU], distrito de [DISTRITO], provincia de [PROVINCIA], departamento de [DEPARTAMENTO]. 2.6. Manifiesto por escrito mi interés en acogerme a los beneficios tributarios dentro del plazo de ciento ochenta días calendario que la ley concede antes o después de mi ingreso al país. 2.7. Los bienes que proyecto internar, dentro de los límites vigentes, son los siguientes: a) Menaje de casa por un valor de [VALOR_DECLARADO_DEL_MENAJE], hasta el tope de USD 50,000, consistente en [DESCRIPCION_DEL_MENAJE_DE_CASA]. b) Un vehículo automotor por un valor de [VALOR_DECLARADO_DEL_VEHICULO], hasta el tope de USD 50,000, de placa [PLACA_DEL_VEHICULO], marca [MARCA_DEL_VEHICULO], modelo [MODELO_DEL_VEHICULO], año [ANIO_DEL_VEHICULO], que cumple los requisitos de antigüedad, kilometraje y estándares de emisión exigidos. c) Instrumentos, maquinaria, equipos, bienes de capital y demás bienes vinculados a mi actividad, por un valor de [VALOR_DECLARADO_DE_LOS_BIENES_DE_CAPITAL], hasta el tope de USD 350,000, para lo cual acompaño el perfil de proyecto exigido. 2.8. En el exterior he desarrollado la actividad de [ACTIVIDAD_LABORAL_O_PROFESIONAL_EN_EL_EXTERIOR] y he obtenido la formación o certificación de [ESTUDIOS_GRADOS_O_CERTIFICACIONES_OBTENIDOS], cuyo reconocimiento en el Perú también me interesa gestionar. 2.9. Retornaré acompañado de los siguientes familiares dependientes: [NOMBRES_PARENTESCO_Y_DOCUMENTOS_DE_LOS_FAMILIARES_QUE_RETORNAN]. 2.10. Declaro bajo juramento que no me encuentro incurso en ninguna de las causales de impedimento o exclusión previstas en el reglamento, que la información consignada es veraz y que me someto a la fiscalización posterior que la administración disponga. III. BENEFICIOS QUE INVOCO 3.1. BENEFICIOS TRIBUTARIOS, vigentes hasta el 31 de diciembre de 2029 por la prórroga de la Ley N.° 32722: liberación del pago de tributos de importación por una sola vez, respecto del menaje de casa hasta USD 50,000, de un vehículo automotor hasta USD 50,000, y de instrumentos, maquinaria, equipos, bienes de capital y demás bienes vinculados a la actividad económica hasta USD 350,000. 3.2. BENEFICIOS NO TRIBUTARIOS de los artículos 5 y 6 de la Ley N.° 30001, que no dependen de la prórroga anterior: reconocimiento de estudios, grados y títulos obtenidos en el exterior, acceso a capacitación e inserción laboral, y acceso a programas sociales y al régimen subsidiado de aseguramiento en salud para el retornado en situación de vulnerabilidad socioeconómica. Invoco los siguientes: [MARCAR_LOS_BENEFICIOS_NO_TRIBUTARIOS_QUE_SE_SOLICITAN]. IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO 4.1. La Ley N.° 30001, Ley de Reinserción Económica y Social para el Migrante Retornado, tiene por objeto facilitar el retorno de los peruanos que residen en el extranjero, con independencia de su situación migratoria, mediante incentivos y acciones que propicien su reinserción económica y social. 4.2. La Ley N.° 30525 modificó esa norma y restableció los beneficios tributarios. La Ley N.° 31827, vigente desde el 13 de julio de 2023, los restableció de nuevo por tres años, amplió a ciento ochenta días calendario el plazo para manifestar el interés y precisó los requisitos de residencia. 4.3. La Ley N.° 32722, publicada el 10 de julio de 2026 y vigente desde el 14 de julio de 2026, prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2029 la vigencia de los beneficios tributarios del migrante retornado. 4.4. El Reglamento de la Ley N.° 30001, aprobado por Decreto Supremo N.° 035-2013-RE, regula los requisitos y el procedimiento de la solicitud presentada ante las oficinas consulares. Se invoca con la salvedad expresa de que es del año 2013 y de que sus disposiciones ceden ante las modificaciones introducidas por las Leyes N.° 30525, N.° 31827 y N.° 32722. 4.5. El Reglamento Consular del Perú, aprobado por Decreto Supremo N.° 032-2023-RE, articula los servicios que las oficinas consulares prestan por cuenta de las distintas entidades del Estado. 4.6. El artículo 2 inciso 11 de la Constitución Política del Perú reconoce el derecho a entrar en el territorio nacional, y el inciso 20 del mismo artículo garantiza el derecho de petición. 4.7. El Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, aplica los principios de presunción de veracidad, celeridad e informalismo, y sujeta las declaraciones del administrado a fiscalización posterior. V. ANEXOS 1-A. Copia simple del Documento Nacional de Identidad vigente. 1-B. Formulario R-1 debidamente llenado y firmado por el solicitante. 1-C. Fotografía reciente tamaño pasaporte, a color y con fondo blanco. 1-D. Declaración jurada de no estar incurso en ninguna de las causales de impedimento o exclusión contempladas en el reglamento. 1-E. Declaración jurada suscrita ante el funcionario de la oficina consular. 1-F. Documentos que acreditan la permanencia ininterrumpida en el exterior por el plazo exigido y el detalle de las visitas al Perú. 1-G. Resolución u orden de retorno emitida por el Estado receptor, cuando se invoque el retorno forzado. 1-H. Relación valorizada de menaje de casa, con inventario detallado. 1-I. Documentación del vehículo que se proyecta internar. 1-J. Perfil de proyecto para los instrumentos, maquinaria, equipos y bienes de capital. 1-K. Documentos de estudios, grados o certificaciones obtenidos en el exterior. POR TANTO: Pido a usted admitir la solicitud, calificarla y expedir la Tarjeta del Migrante Retornado a mi favor. [CIUDAD_Y_PAIS], [DIA] de [MES] de [ANIO]. ____________________________________ [NOMBRES_Y_APELLIDOS_DEL_SOLICITANTE] DNI N.° [NUMERO_DNI] BASE LEGAL 1. Ley N.° 30001, Ley de Reinserción Económica y Social para el Migrante Retornado, artículos 5 y 6 (beneficios no tributarios, sin plazo de caducidad). 2. Ley N.° 30525, que modifica la Ley N.° 30001 y restablece los beneficios tributarios. 3. Ley N.° 31827, que modifica la Ley N.° 30001, restablece los beneficios tributarios por tres años desde el 13 de julio de 2023 y amplía a ciento ochenta días calendario el plazo para manifestar el interés. 4. Ley N.° 32722, que prorroga hasta el 31 de diciembre de 2029 la vigencia de los beneficios tributarios del migrante retornado. Publicada el 10 de julio de 2026, vigente desde el 14 de julio de 2026. 5. Decreto Supremo N.° 035-2013-RE, Reglamento de la Ley N.° 30001, aplicable en lo que no se oponga a las Leyes N.° 30525, N.° 31827 y N.° 32722. 6. Reglamento Consular del Perú, aprobado por Decreto Supremo N.° 032-2023-RE. 7. Constitución Política del Perú, artículo 2 incisos 11 y 20. 8. Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Última verificación normativa: 2 de setiembre de 2026. Antes de embarcar bienes, confirma la vigencia de los beneficios en el portal de SUNAT o en el diario oficial El Peruano.
Para qué sirve
Después de años afuera decides volver. Ya tienes la fecha del vuelo y el menaje empacado. Y recién ahí descubres que el beneficio tributario de la Ley del Retorno no se pide en la aduana, sino con un trámite previo que tiene plazos propios. Quien se entera tarde termina pagando tributos por su propio menaje de casa.
Esta solicitud te acoge a la Ley N.° 30001 ante la oficina consular de tu circunscripción y pide la Tarjeta del Migrante Retornado. Con ella se abre el acceso a la liberación de tributos de importación sobre el menaje de casa, los instrumentos de trabajo y, en su caso, el vehículo. El beneficio se usa una sola vez en la vida.
Cuándo conviene usarlo
- Ya decidiste el retorno y todavía estás en el exterior, que es cuando el trámite consular funciona.
- Piensas traer menaje de casa o equipos de trabajo y quieres la liberación de tributos.
- Evalúas importar un vehículo y necesitas confirmar antes su antigüedad, kilometraje y estándares de emisión con SUNAT.
- Volviste hace poco y sigues dentro del plazo para manifestar por escrito tu interés.
Cómo llenarlo
- Fija primero la fecha de ingreso al país, real o proyectada, porque de ella cuelgan todos los plazos. El interés en los beneficios tributarios se manifiesta por escrito dentro de los ciento ochenta días calendario anteriores o posteriores a esa fecha.
- Confirma con tu consulado el plazo vigente de presentación. Varias páginas consulares siguen informando noventa días hábiles antes del ingreso ante el consulado y noventa después ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, y esa diferencia decide dónde presentas.
- Acredita el tiempo de permanencia en el exterior con movimiento migratorio, contratos, recibos o certificados de residencia. Ahí se cae la mayoría, por constancias que no cubren todo el periodo.
- Haz el inventario del menaje con detalle y valor, y guárdalo idéntico al que después presentarás en aduana. Si excediste el plazo por caso fortuito o fuerza mayor, acredítalo con documento de autoridad pública, de la empresa de transporte o certificación médica.
Base legal
El régimen viene de la Ley N.° 30001, Ley de Reinserción Económica y Social para el Migrante Retornado, con las modificaciones de las leyes N.° 30525 y N.° 31827, que restableció los incentivos tributarios por tres años desde el 13 de julio de 2023. La Ley N.° 32722, vigente desde el 14 de julio de 2026, los prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2029. El procedimiento está en el Decreto Supremo N.° 035-2013-RE y la actuación consular en el Reglamento Consular del Perú, aprobado por Decreto Supremo N.° 032-2023-RE. Se aplica de forma supletoria el TUO de la Ley N.° 27444, y el artículo 2, incisos 11 y 20, de la Constitución reconoce la libertad de tránsito y el derecho de petición.
¿Puedo pedir la tarjeta cuando ya estoy en el Perú?
Sí. La ley contempla la obtención en el exterior ante el consulado y en el país ante la Cancillería. Lo que cambia es el cómputo para pedir la liberación ante SUNAT, que corre seis meses desde el ingreso o desde la emisión de la tarjeta, según el caso.
¿La tarjeta me libera de todos los tributos?
No de todos ni sobre cualquier bien. Alcanza a los que la ley y su reglamento describen, con topes y condiciones, y el vehículo tiene reglas propias de antigüedad, kilometraje y emisiones. Consulta esos límites con SUNAT antes de comprar o embarcar.
¿Puedo usar el beneficio dos veces si vuelvo a irme?
No. El acogimiento a los incentivos de la Ley N.° 30001 se ejerce una sola vez, así que úsalo cuando el retorno sea definitivo y el traslado de bienes sea el que de verdad quieres hacer.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de solicitud de tarjeta del migrante retornado ante el consulado (ley del retorno)
¿El modelo de solicitud de tarjeta del migrante retornado ante el consulado (ley del retorno) es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/solicitud-de-tarjeta-del-migrante-retornado-ante-el-consulado-ley-del-retorno/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de solicitud de tarjeta del migrante retornado ante el consulado (ley del retorno) sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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