Solicitud de Liberación de Derechos de Importación del Vehículo del Migrante Retornado
Escrito ante la SUNAT para acogerse a la liberación tributaria del vehículo que el peruano retornado interna al país al amparo de la Ley del Migrante Retornado.
Actualizado al 2 de septiembre de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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SOLICITUD DE LIBERACIÓN DE DERECHOS DE IMPORTACIÓN DEL VEHÍCULO DEL MIGRANTE RETORNADO SUMILLA: Solicita acogimiento al beneficio tributario para el internamiento de vehículo del retornado. SEÑORES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Intendencia de Aduana de [NOMBRE_DE_LA_INTENDENCIA_DE_ADUANA] [NOMBRE_COMPLETO_DEL_SOLICITANTE], de nacionalidad peruana, identificado(a) con DNI N.° [NUMERO_DE_DNI], con domicilio en [DIRECCION_EN_EL_PERU], teléfono [TELEFONO_DE_CONTACTO] y correo [CORREO_ELECTRONICO], ante ustedes me presento y digo: I. PETITORIO Solicito el acogimiento al beneficio de LIBERACIÓN DE DERECHOS DE IMPORTACIÓN respecto del vehículo automotor de mi propiedad que interno al país en mi condición de migrante retornado, conforme a la Ley N.° 30001 y su modificatoria. II. FUNDAMENTOS DE HECHO 2.1. Retorné definitivamente al Perú el [FECHA_DE_RETORNO_AL_PERU], luego de residir en [PAIS_DE_RESIDENCIA_EN_EL_EXTERIOR] durante [TIEMPO_DE_RESIDENCIA_EN_EL_EXTERIOR], según la constancia de movimiento migratorio que adjunto. 2.2. Cuento con la tarjeta del migrante retornado o con la constancia de acogimiento N.° [NUMERO_DE_TARJETA_O_CONSTANCIA], expedida el [FECHA_DE_EXPEDICION_DE_LA_TARJETA]. 2.3. El vehículo cuya liberación solicito presenta las siguientes características: marca [MARCA_DEL_VEHICULO], modelo [MODELO_DEL_VEHICULO], año [AÑO_DE_FABRICACION], número de serie o VIN [NUMERO_DE_SERIE_O_VIN], y valor declarado de [VALOR_DECLARADO_DEL_VEHICULO]. 2.4. El vehículo es de mi propiedad desde el [FECHA_DE_ADQUISICION_DEL_VEHICULO], conforme al título de propiedad extranjero que adjunto, debidamente apostillado o legalizado y traducido. 2.5. Declaro bajo juramento que no he gozado antes de este beneficio y que el vehículo no será transferido dentro del plazo de indisponibilidad que la ley establece. III. FUNDAMENTOS DE DERECHO 3.1. La Ley N.° 30001, Ley de Reinserción Económica y Social para el Migrante Retornado, otorga beneficios tributarios para el internamiento de bienes del peruano que retorna al país. 3.2. La Ley N.° 31827, vigente desde el 13 de julio de 2023, modifica la Ley N.° 30001 y amplía y mejora dichos beneficios. 3.3. La Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N.° 1053, y sus normas reglamentarias regulan los regímenes aduaneros y el despacho de las mercancías. 3.4. El Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, resulta aplicable de manera supletoria al procedimiento administrativo. IV. ANEXOS 1-A. Copia del DNI y de la tarjeta del migrante retornado. 1-B. Constancia de movimiento migratorio emitida por Migraciones. 1-C. Título de propiedad del vehículo, apostillado o legalizado y traducido. 1-D. Documentos de transporte y factura o comprobante de adquisición. 1-E. Declaración jurada de no haber gozado antes del beneficio. POR TANTO: Solicito a ustedes tener por acogida la solicitud y disponer la liberación peticionada. [CIUDAD_DE_PRESENTACION], [FECHA_DE_PRESENTACION] _______________________________ [NOMBRE_COMPLETO_DEL_SOLICITANTE] DNI N.° [NUMERO_DE_DNI]
Cuándo usar este modelo
El peruano que vuelve tras años en el exterior suele traer consigo más que maletas. Además del menaje de casa, la ley de reinserción contempla un tratamiento tributario preferente para el vehículo del retornado. Este escrito se presenta ante la SUNAT para acogerse a ese beneficio en el despacho aduanero.
Es un trámite distinto del internamiento de menaje de casa y se rige por sus propios requisitos: antigüedad y características del vehículo, titularidad previa en el exterior, valor y plazos de indisponibilidad. Por eso conviene tramitarlo con asesoría y confirmar los topes vigentes antes de embarcar la unidad.
Marco legal en el Perú
La Ley N.° 30001, Ley de Reinserción Económica y Social para el Migrante Retornado, otorga beneficios tributarios para el internamiento de bienes del peruano que retorna al país. La Ley N.° 31827, vigente desde el 13 de julio de 2023, modifica esa ley y amplía y mejora los beneficios a favor de quienes regresan.
El despacho aduanero se rige por la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N.° 1053, y sus normas reglamentarias, que regulan los regímenes aduaneros y la destinación de las mercancías. De manera supletoria resulta aplicable el TUO de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. La acreditación de la condición de retornado se sustenta en la tarjeta o constancia expedida al amparo de la ley de reinserción.
Cómo completar la plantilla
El expediente aduanero es exigente con la documentación de origen. Un título de propiedad sin apostilla puede detener todo el despacho.
- Adjunta la tarjeta del migrante retornado o la constancia de acogimiento, con su número y fecha.
- Obtén la constancia de movimiento migratorio, que acredita la salida y el retorno.
- Presenta el título de propiedad del vehículo, apostillado o legalizado y traducido al castellano.
- Consigna con exactitud marca, modelo, año, número de serie o VIN y valor declarado.
- Verifica los requisitos técnicos y de antigüedad aplicables a la importación de vehículos usados en el Perú.
- Ten presente el plazo de indisponibilidad: transferir el vehículo antes de tiempo puede generar el cobro de los tributos liberados.
Preguntas frecuentes
¿El beneficio cubre cualquier vehículo?
No. La ley fija condiciones y límites que han variado con sus modificatorias, y a ello se suman las normas técnicas y ambientales peruanas sobre importación de vehículos usados. Confirma con la Intendencia de Aduana los parámetros aplicables antes de embarcar.
¿Puedo vender el vehículo apenas llegue?
No de inmediato. El beneficio suele venir acompañado de un periodo durante el cual el bien no puede transferirse libremente. Si se incumple, la administración puede exigir el pago de los tributos que fueron liberados.
¿Es lo mismo que el internamiento de menaje de casa?
No. El menaje de casa tiene su propio procedimiento y su propia lista de bienes. El vehículo se tramita aparte, con documentación de titularidad y características técnicas propias, aunque ambos se apoyan en la misma condición de migrante retornado.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de solicitud de liberación de derechos de importación del vehículo del migrante retornado
¿El modelo de solicitud de liberación de derechos de importación del vehículo del migrante retornado es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/solicitud-de-liberacion-de-derechos-de-importacion-del-vehiculo-del-migrante-retornado/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de solicitud de liberación de derechos de importación del vehículo del migrante retornado sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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