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Penal

Solicitud de Variación o Cese del Impedimento de Salida del País

Solicitud al juez para la variación o cese de la medida de impedimento de salida del país ante el vencimiento del plazo, la variación de las circunstancias o la desaparición del peligro de fuga, conforme a los Arts. 296 y 297 del NCPP.

Actualizado al 27 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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SOLICITUD DE VARIACIÓN O CESE DEL IMPEDIMENTO DE SALIDA DEL PAÍS

SUMILLA: Solicita variación o cese del impedimento de salida del país.

SEÑOR JUEZ DEL [NUMERO] JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE [DISTRITO_JUDICIAL]

[NOMBRE_IMPUTADO], identificado con DNI [DNI_IMPUTADO], en el proceso N° [NUMERO_EXPEDIENTE] por el delito de [DELITO], con domicilio procesal en [DOMICILIO_PROCESAL], ante usted digo:

I. PETITORIO
Solicito la VARIACIÓN O CESE del impedimento de salida del país dispuesto por Resolución N° [NUMERO_RESOLUCION], conforme a los Arts. 296 y 297 del NCPP.

II. FUNDAMENTOS DE HECHO
1. Por la citada resolución se me impuso impedimento de salida por el plazo de [PLAZO_MESES] meses, el cual [se encuentra vencido / por vencer el [FECHA_VENCIMIENTO]].
2. Han variado las circunstancias por: [VARIACIÓN: desaparición del peligro de fuga, acreditación de arraigo, necesidad debidamente justificada de viaje por [MOTIVO_VIAJE]].
3. Ofrezco como contracautela: [CONTRACAUTELA, ej. caución, comparecencia con reglas].

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO
El Art. 296 del NCPP regula el impedimento de salida del país y su plazo máximo. El Art. 297 admite su prolongación, variación y cese atendiendo a la subsistencia o no de los presupuestos que la sustentaron. Vencido el plazo, la medida caduca de pleno derecho.

IV. MEDIOS PROBATORIOS
a) Resolución que impuso la medida.
b) [DOCUMENTOS_DE_ARRAIGO_O_DEL_MOTIVO_DE_VIAJE].

POR TANTO:
Pido se disponga la variación o cese del impedimento de salida del país.

[CIUDAD], [FECHA_DOCUMENTO]

____________________________
[NOMBRE_IMPUTADO]

____________________________
[NOMBRE_ABOGADO]
Abogado - CAL [NUMERO_COLEGIATURA]

El impedimento de salida del país es una medida de coerción que prohíbe al investigado o a un testigo importante salir del territorio nacional durante un tiempo determinado, para asegurar su presencia en el proceso. Esta solicitud busca que el juez varíe o deje sin efecto esa medida cuando ya cumplió su finalidad, cuando venció su plazo o cuando las circunstancias que la justificaron han cambiado. El impedimento no es eterno: tiene un plazo legal y, si no se prolonga oportunamente, caduca. Además, respecto de testigos se levanta apenas se realiza la declaración que lo motivó.

Quién lo presenta y cuándo conviene usarlo

La presenta la persona sujeta a la medida (investigado o testigo) a través de su abogado, ante el Juez de la Investigación Preparatoria. Conviene usarla cuando venció el plazo del impedimento sin que se haya prolongado, cuando ya prestaste la declaración que motivó la medida en tu condición de testigo, o cuando han variado las razones que la sustentaron. Es la herramienta para recuperar tu libertad de tránsito internacional, indispensable si tienes que viajar por trabajo, salud o familia.

Base legal

El impedimento de salida está regulado en los artículos 295 y 296 del Código Procesal Penal (Decreto Legislativo 957). Procede cuando se investiga un delito con pena privativa de libertad superior a tres años y es indispensable para la averiguación de la verdad. Los plazos remiten a los artículos 272, 274, 278 y 279 del Código Procesal Penal: para investigados, hasta nueve meses en procesos comunes, dieciocho en complejos y treinta y seis en criminalidad organizada, prorrogables. Para testigos, no más de cuatro meses, levantándose apenas se cumple la actuación que la motivó.

Qué datos y documentos necesitas

  • Número de expediente y la resolución que dictó el impedimento de salida.
  • La fecha de inicio de la medida y su plazo para acreditar su vencimiento.
  • La constancia de que ya prestaste la declaración, si eres testigo importante.
  • La prueba de las nuevas circunstancias que justifican el cese o la variación.
  • Tus datos completos, motivo del viaje si lo hubiera, y los de tu abogado.

Cómo presentarlo paso a paso

  1. Revisa la resolución que impuso el impedimento y verifica el plazo y su eventual prórroga.
  2. Determina la causal: vencimiento del plazo, cumplimiento de la declaración o cambio de circunstancias.
  3. Redacta la solicitud de cese o variación dirigida al Juez de la Investigación Preparatoria.
  4. Presenta el escrito por mesa de partes o por notificaciones electrónicas del Poder Judicial.
  5. El juez resuelve, previa audiencia si corresponde, con participación del fiscal.
  6. Obtenida la resolución de cese, gestiona el levantamiento del impedimento ante Migraciones.

Errores comunes a evitar

  • Esperar que el impedimento caduque solo. El juez no actúa de oficio, así que debes solicitarlo.
  • No verificar si la medida fue prolongada. El plazo total puede ser mayor al inicial.
  • Como testigo, no pedir el cese tras declarar, manteniendo una medida que ya carece de objeto.
  • Olvidar gestionar el levantamiento ante Migraciones tras la resolución judicial de cese.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto dura el impedimento de salida?

Según los artículos 295 y 296 del Código Procesal Penal, para investigados hasta nueve meses en procesos comunes, dieciocho en complejos y treinta y seis en criminalidad organizada. Para testigos, no más de cuatro meses.

¿El impedimento caduca automáticamente?

El plazo es legal, pero el juez no levanta la medida de oficio. Debes solicitar el cese y gestionar su levantamiento ante Migraciones.

Soy testigo, ¿cuándo se levanta?

Se levanta luego de realizada la declaración o actuación que la determinó, porque cumplida esa finalidad la medida pierde objeto.

¿Puedo pedir variarlo en vez de cesarlo?

Sí. Puedes pedir su variación por una medida menos gravosa si han cambiado las circunstancias que lo justificaron.

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Cómo presentar solicitud de variación o cese del impedimento de salida del país: paso a paso

  1. Reúne las pruebas del hecho delictivo. Junta documentos, fotografías, capturas de pantalla, testigos, informes médicos o periciales que acrediten la comisión del delito y la identidad del imputado.
  2. Identifica el tipo penal aplicable. Verifica en el Código Penal el artículo que tipifica el delito (estafa: Art. 196 CP; robo: Art. 188 CP; lesiones: Art. 121 CP). Eso determina la pena y el juzgado competente.
  3. Elige dónde presentar la denuncia. Puedes acudir a la Fiscalía Provincial Penal o a la Comisaría PNP del lugar del delito. Para querellas por delitos de acción privada (injuria, difamación) presentas directamente al Juzgado Penal Unipersonal.
  4. Adapta el modelo a tu caso. Descarga el formato Word, completa los campos entre corchetes con hechos cronológicos, fechas exactas, nombres de los involucrados y medios probatorios que anexarás.
  5. Presenta con todos los anexos. Entrega el escrito original más copias (una por cada imputado) junto con los anexos numerados. Guarda el cargo de recepción con sello y fecha.

Preguntas frecuentes sobre el modelo de solicitud de variación o cese del impedimento de salida del país

¿El modelo de solicitud de variación o cese del impedimento de salida del país es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/solicitud-de-variacion-o-cese-del-impedimento-de-salida-del-pais/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de solicitud de variación o cese del impedimento de salida del país sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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