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Penal

Solicitud de Beneficio Penitenciario de Permiso de Salida (Art. 43 CEP)

Solicitud del beneficio penitenciario de permiso de salida hasta por 72 horas por enfermedad o muerte de familiar, gestiones extraordinarias o trámites de liberación, conforme al Art. 43 del CEP.

Actualizado al 11 de junio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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SOLICITUD DE BENEFICIO PENITENCIARIO DE PERMISO DE SALIDA

SUMILLA: Solicito permiso de salida (Art. 43 CEP)

SEÑOR DIRECTOR DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO [NOMBRE_PENAL]

Yo, [NOMBRE_COMPLETO_INTERNO], identificado con DNI N° [DNI_INTERNO], interno del Establecimiento Penitenciario [NOMBRE_PENAL], Pabellón [PABELLON], registro penitenciario N° [REGISTRO_INPE], ante usted respetuosamente digo:

I. PETITORIO

Solicito que se me conceda el beneficio penitenciario de PERMISO DE SALIDA por un máximo de 72 horas, al amparo del artículo 43 del Código de Ejecución Penal (Decreto Legislativo N° 654), por el motivo que detallo a continuación.

II. FUNDAMENTOS DE HECHO

2.1. El motivo de mi solicitud es: [MARCAR_MOTIVO_APLICABLE]. Enfermedad grave debidamente comprobada de [NOMBRE_FAMILIAR], parentesco [PARENTESCO]. Muerte de cónyuge, concubino, padre, madre, hijo o hermano. Realización de gestión personal de carácter extraordinario que demanda mi presencia. Gestión para obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad de mi liberación.
2.2. Acredito el motivo con la siguiente documentación: [DESCRIBIR_DOCUMENTOS_QUE_ACREDITAN_EL_MOTIVO].
2.3. El lugar al que necesito trasladarme es [DIRECCION_DESTINO], en el distrito de [DISTRITO_DESTINO].
2.4. Asumo el compromiso de retornar al establecimiento dentro del plazo otorgado y de cumplir las medidas de custodia que disponga la Dirección.

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO

3.1. El artículo 43 del Código de Ejecución Penal establece que el permiso de salida puede ser concedido al interno hasta un máximo de 72 horas, en casos de enfermedad grave comprobada con certificación médica oficial, muerte del cónyuge o concubino, padres, hijos o hermanos del interno, realización de gestiones personales de carácter extraordinario que demanden su presencia, y gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad de su liberación.
3.2. El mismo artículo 43 del CEP dispone que el permiso es concedido por el Director del Establecimiento Penitenciario, quien da cuenta al representante del Ministerio Público y, en su caso, al Juez que conoce del proceso, adoptando las medidas de custodia necesarias bajo responsabilidad.

IV. ANEXOS

4.1. Copia de mi DNI.
4.2. Documentos que acreditan el motivo invocado (certificado médico oficial, partida de defunción, citación o documento de la gestión extraordinaria).
4.3. Documento que acredita el parentesco, de ser el caso.
4.4. Constancia de domicilio del lugar de destino.

POR LO EXPUESTO:
Pido conceder el permiso de salida solicitado, fijar las medidas de custodia y dar cuenta al Ministerio Público y al Juez conforme al Art. 43 del CEP.

[CIUDAD], [FECHA]

_______________________________
[NOMBRE_COMPLETO_INTERNO]
DNI N° [DNI_INTERNO]
Registro INPE N° [REGISTRO_INPE]

Nota: Modelo referencial de carácter utilitario. Adáptalo a tu caso y verifícalo con tu abogado.

Sobre este modelo de solicitud de beneficio penitenciario de permiso de salida (art. 43 cep)

Este modelo pertenece al área de Derecho Penal. Denuncias penales, querellas, recursos y escritos penales bajo el NCPP (D.Leg. 957).

Descárgalo gratis en formato Word (.docx), personalízalo con tus datos y úsalo como base para tu caso. Todos los modelos de Modelo.pe son gratuitos, sin registro ni límite de descargas.

Cómo presentar solicitud de beneficio penitenciario de permiso de salida (art. 43 cep): paso a paso

  1. Reúne las pruebas del hecho delictivo. Junta documentos, fotografías, capturas de pantalla, testigos, informes médicos o periciales que acrediten la comisión del delito y la identidad del imputado.
  2. Identifica el tipo penal aplicable. Verifica en el Código Penal el artículo que tipifica el delito (estafa: Art. 196 CP; robo: Art. 188 CP; lesiones: Art. 121 CP). Eso determina la pena y el juzgado competente.
  3. Elige dónde presentar la denuncia. Puedes acudir a la Fiscalía Provincial Penal o a la Comisaría PNP del lugar del delito. Para querellas por delitos de acción privada (injuria, difamación) presentas directamente al Juzgado Penal Unipersonal.
  4. Adapta el modelo a tu caso. Descarga el formato Word, completa los campos entre corchetes con hechos cronológicos, fechas exactas, nombres de los involucrados y medios probatorios que anexarás.
  5. Presenta con todos los anexos. Entrega el escrito original más copias (una por cada imputado) junto con los anexos numerados. Guarda el cargo de recepción con sello y fecha.

Preguntas frecuentes sobre el modelo de solicitud de beneficio penitenciario de permiso de salida (art. 43 cep)

¿Dónde presento una denuncia penal en Perú?

Ante la Fiscalía Provincial Penal del lugar donde se cometió el delito o ante la Comisaría PNP más cercana, que la deriva a la fiscalía. Para querellas por delitos de acción privada (injuria, difamación, calumnia) la presentas directamente al Juzgado Penal Unipersonal del domicilio del querellado, sin pasar por fiscalía.

¿En cuánto tiempo prescribe un delito en Perú?

Según el Art. 80 del Código Penal, el plazo ordinario equivale al máximo de la pena privativa de libertad del delito, con un mínimo de 2 años. La prescripción extraordinaria (Art. 83 CP) suma a ese plazo la mitad. La querella por injuria y difamación prescribe a los 4 meses desde que conociste al autor (Art. 366 CPP).

¿El modelo de solicitud de beneficio penitenciario de permiso de salida (art. 43 cep) es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/solicitud-de-beneficio-penitenciario-de-permiso-de-salida-art-43-cep/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de solicitud de beneficio penitenciario de permiso de salida (art. 43 cep) sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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