Solicitud de Beneficio Penitenciario de Permiso de Salida (Art. 43 CEP)
Solicitud del beneficio penitenciario de permiso de salida hasta por 72 horas por enfermedad o muerte de familiar, gestiones extraordinarias o trámites de liberación, conforme al Art. 43 del CEP.
Actualizado al 27 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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SOLICITUD DE BENEFICIO PENITENCIARIO DE PERMISO DE SALIDA SUMILLA: Solicito permiso de salida (Art. 43 CEP) SEÑOR DIRECTOR DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO [NOMBRE_PENAL] Yo, [NOMBRE_COMPLETO_INTERNO], identificado con DNI N° [DNI_INTERNO], interno del Establecimiento Penitenciario [NOMBRE_PENAL], Pabellón [PABELLON], registro penitenciario N° [REGISTRO_INPE], ante usted respetuosamente digo: I. PETITORIO Solicito que se me conceda el beneficio penitenciario de PERMISO DE SALIDA por un máximo de 72 horas, al amparo del artículo 43 del Código de Ejecución Penal (Decreto Legislativo N° 654), por el motivo que detallo a continuación. II. FUNDAMENTOS DE HECHO 2.1. El motivo de mi solicitud es: [MARCAR_MOTIVO_APLICABLE]. Enfermedad grave debidamente comprobada de [NOMBRE_FAMILIAR], parentesco [PARENTESCO]. Muerte de cónyuge, concubino, padre, madre, hijo o hermano. Realización de gestión personal de carácter extraordinario que demanda mi presencia. Gestión para obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad de mi liberación. 2.2. Acredito el motivo con la siguiente documentación: [DESCRIBIR_DOCUMENTOS_QUE_ACREDITAN_EL_MOTIVO]. 2.3. El lugar al que necesito trasladarme es [DIRECCION_DESTINO], en el distrito de [DISTRITO_DESTINO]. 2.4. Asumo el compromiso de retornar al establecimiento dentro del plazo otorgado y de cumplir las medidas de custodia que disponga la Dirección. III. FUNDAMENTOS DE DERECHO 3.1. El artículo 43 del Código de Ejecución Penal establece que el permiso de salida puede ser concedido al interno hasta un máximo de 72 horas, en casos de enfermedad grave comprobada con certificación médica oficial, muerte del cónyuge o concubino, padres, hijos o hermanos del interno, realización de gestiones personales de carácter extraordinario que demanden su presencia, y gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad de su liberación. 3.2. El mismo artículo 43 del CEP dispone que el permiso es concedido por el Director del Establecimiento Penitenciario, quien da cuenta al representante del Ministerio Público y, en su caso, al Juez que conoce del proceso, adoptando las medidas de custodia necesarias bajo responsabilidad. IV. ANEXOS 4.1. Copia de mi DNI. 4.2. Documentos que acreditan el motivo invocado (certificado médico oficial, partida de defunción, citación o documento de la gestión extraordinaria). 4.3. Documento que acredita el parentesco, de ser el caso. 4.4. Constancia de domicilio del lugar de destino. POR LO EXPUESTO: Pido conceder el permiso de salida solicitado, fijar las medidas de custodia y dar cuenta al Ministerio Público y al Juez conforme al Art. 43 del CEP. [CIUDAD], [FECHA] _______________________________ [NOMBRE_COMPLETO_INTERNO] DNI N° [DNI_INTERNO] Registro INPE N° [REGISTRO_INPE] Nota: Modelo referencial de carácter utilitario. Adáptalo a tu caso y verifícalo con tu abogado.
El permiso de salida es el beneficio penitenciario que autoriza a una persona privada de libertad a salir temporalmente del penal, por un máximo de hasta 72 horas, para atender situaciones extraordinarias y urgentes de su vida personal. No es una libertad anticipada ni un beneficio de progresión: es una salida breve, custodiada cuando corresponde, que vence y obliga a retornar al establecimiento. Sirve, por ejemplo, ante la muerte o enfermedad grave de un familiar directo, o para gestiones personales que exigen tu presencia física fuera del penal.
Quién lo presenta y cuándo conviene usarlo
Lo presenta el interno, su abogado o un familiar, ante la dirección del establecimiento penitenciario. Conviene usarlo apenas surja el hecho extraordinario, porque varios de los supuestos son urgentes y se desvirtúan con el tiempo, como acompañar el sepelio de un familiar o atender una emergencia médica. También procede para gestiones de carácter extraordinario que demanden tu presencia y para tramitar trabajo o alojamiento ante la proximidad de tu liberación.
Base legal
El permiso de salida está regulado en el artículo 43 del Código de Ejecución Penal (D.Leg. 654, TUO aprobado por D.S. 003-2021-JUS). La norma fija un máximo de 72 horas y enumera los supuestos: enfermedad grave debidamente comprobada con certificación médica oficial o muerte del cónyuge o concubino, padres, hijos o hermanos del interno; el nacimiento de hijos del interno; la realización de gestiones personales de carácter extraordinario que demanden su presencia; y la realización de gestiones para obtener trabajo y alojamiento ante la proximidad de su liberación. Lo concede el Director del establecimiento penitenciario, dando cuenta al Ministerio Público y, en su caso, al juez del proceso, adoptando las medidas de custodia necesarias bajo responsabilidad.
Qué datos y documentos necesitas
- Nombres completos, documento de identidad y legajo penitenciario del interno.
- El supuesto exacto que invocas: defunción, enfermedad grave, nacimiento o gestión extraordinaria.
- Prueba del hecho: certificado médico oficial, partida o acta de defunción, partida de nacimiento.
- Domicilio o lugar al que necesitas acudir y el tiempo estimado de la salida.
- Vínculo familiar acreditado con el directamente afectado, cuando el motivo es por un pariente.
Cómo presentarlo paso a paso
- Reúne de inmediato la prueba documental del hecho urgente (certificado médico oficial, acta de defunción).
- Presenta el escrito de solicitud dirigido al Director del establecimiento penitenciario.
- El Director evalúa la urgencia, define las medidas de custodia y resuelve, bajo responsabilidad.
- Se da cuenta al Ministerio Público y, si corresponde, al juez del proceso.
- El trámite es gratuito y debe resolverse con rapidez por la naturaleza urgente del pedido.
Errores comunes a evitar
- Invocar un motivo no contemplado en el artículo 43. La salida solo procede por los supuestos taxativos.
- No adjuntar la certificación médica oficial o el acta de defunción que acredita la urgencia.
- Pedir un plazo mayor a 72 horas. La norma fija ese tope máximo de duración.
Preguntas frecuentes
¿Cualquier interno puede pedir permiso de salida?
El artículo 43 del Código de Ejecución Penal no exige un tiempo mínimo de pena cumplida, pero el Director evalúa el riesgo y dispone la custodia. Para internos de alta peligrosidad o por delitos graves la evaluación es más estricta.
¿Salgo solo o con custodia?
El Director adopta las medidas de custodia necesarias bajo responsabilidad. En la práctica, muchas salidas se autorizan con resguardo policial o del INPE, según el perfil del interno y el motivo de la salida.
¿Qué pasa si no regreso a tiempo?
No retornar dentro de las 72 horas puede configurar evasión y revocar futuros beneficios. El permiso es temporal y el retorno puntual es una condición esencial del beneficio.
Cómo presentar solicitud de beneficio penitenciario de permiso de salida (art. 43 cep): paso a paso
- Reúne las pruebas del hecho delictivo. Junta documentos, fotografías, capturas de pantalla, testigos, informes médicos o periciales que acrediten la comisión del delito y la identidad del imputado.
- Identifica el tipo penal aplicable. Verifica en el Código Penal el artículo que tipifica el delito (estafa: Art. 196 CP; robo: Art. 188 CP; lesiones: Art. 121 CP). Eso determina la pena y el juzgado competente.
- Elige dónde presentar la denuncia. Puedes acudir a la Fiscalía Provincial Penal o a la Comisaría PNP del lugar del delito. Para querellas por delitos de acción privada (injuria, difamación) presentas directamente al Juzgado Penal Unipersonal.
- Adapta el modelo a tu caso. Descarga el formato Word, completa los campos entre corchetes con hechos cronológicos, fechas exactas, nombres de los involucrados y medios probatorios que anexarás.
- Presenta con todos los anexos. Entrega el escrito original más copias (una por cada imputado) junto con los anexos numerados. Guarda el cargo de recepción con sello y fecha.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de solicitud de beneficio penitenciario de permiso de salida (art. 43 cep)
¿El modelo de solicitud de beneficio penitenciario de permiso de salida (art. 43 cep) es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/solicitud-de-beneficio-penitenciario-de-permiso-de-salida-art-43-cep/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de solicitud de beneficio penitenciario de permiso de salida (art. 43 cep) sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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