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Penal

Solicitud de Beneficio Penitenciario de Liberación Condicional (Art. 53 CEP)

Pedido del sentenciado de liberación condicional al haber cumplido la mitad de la pena y no tener proceso pendiente con detención (Art. 53 del Código de Ejecución Penal).

Actualizado al 27 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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SOLICITA BENEFICIO PENITENCIARIO DE LIBERACIÓN CONDICIONAL

SUMILLA: Solicito concesión de liberación condicional (Art. 53 Código de Ejecución Penal)

SEÑOR JUEZ DEL [NUMERO]° JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE [DISTRITO_JUDICIAL]

[NOMBRE_SENTENCIADO], identificado con DNI N° [DNI_SENTENCIADO], interno en el Establecimiento Penitenciario de [PENAL], sentenciado en el Expediente N° [NUMERO_EXPEDIENTE] por el delito de [DELITO], con domicilio procesal en [DOMICILIO_PROCESAL] y casilla electrónica N° [CASILLA], representado por mi abogado [NOMBRE_ABOGADO], Reg. CAL N° [CAL], ante usted digo:

I. PETITORIO
Solicito que se me conceda el BENEFICIO PENITENCIARIO DE LIBERACIÓN CONDICIONAL, al haber cumplido la mitad de la pena impuesta, al amparo del artículo 53 del Código de Ejecución Penal.

II. FUNDAMENTOS DE HECHO
1. Fui condenado a [PENA] de pena privativa de libertad mediante sentencia de fecha [FECHA_SENTENCIA] con calidad de cosa juzgada.
2. A la fecha he cumplido la mitad de la pena, conforme al cómputo penitenciario adjunto.
3. No registro proceso pendiente con mandato de detención.
4. He observado conducta positiva y cuento con informes favorables del órgano técnico de tratamiento, así como con domicilio y ocupación verificables en [LUGAR_DESTINO].

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO
1. El artículo 53 del Código de Ejecución Penal concede la liberación condicional al sentenciado que ha cumplido la mitad de la pena, siempre que no tenga proceso pendiente con mandato de detención.
2. El órgano jurisdiccional evalúa la naturaleza del delito, la personalidad del agente y su conducta intramuros para concluir que no cometerá nuevo delito.
3. Los beneficios penitenciarios son instrumentos del tratamiento orientados a la reinserción social conforme al artículo 139 inciso 22 de la Constitución.

IV. MEDIOS PROBATORIOS
1. Copia certificada de la sentencia y del cómputo de pena.
2. Informes del Consejo Técnico Penitenciario.
3. Constancia de domicilio y ocupación.

POR TANTO
Pido a usted admitir la solicitud, convocar a audiencia y conceder la liberación condicional.

[CIUDAD], [FECHA].

_______________________________
[NOMBRE_SENTENCIADO]
DNI N° [DNI_SENTENCIADO]

_______________________________
[NOMBRE_ABOGADO]
Abogado, Reg. CAL N° [CAL]

La liberación condicional es el beneficio penitenciario que permite al interno cumplir el último tramo de su condena en libertad, fuera del penal, sujeto a reglas de conducta. Es la etapa más avanzada del tratamiento progresivo: la persona ya no regresa al establecimiento, pero la libertad es condicional, es decir, puede revocarse si reincide o incumple las reglas.

Que es y para que sirve

Está regulada en el artículo 53 del Código de Ejecución Penal. Procede cuando el interno ha cumplido la mitad de la pena y no tiene proceso pendiente con mandato de detención. Sirve para que quien ha avanzado en su rehabilitación termine la condena reintegrado a su familia y a una actividad laboral o educativa, bajo supervisión judicial.

Cuando usarla

Presenta esta solicitud cuando el interno ya cumplió la mitad de la pena efectiva (con la redención aplicable conforme al artículo 47 del CEP), está en régimen cerrado ordinario y tiene informes favorables del Consejo Técnico Penitenciario. En delitos del artículo 46 el requisito sube a las tres cuartas partes de la pena. Confirma que el delito no este dentro de la lista de exclusiones.

Base legal vigente 2026

El beneficio está en el artículo 53 del Código de Ejecución Penal, modificado por el Decreto Legislativo 1296, con TUO aprobado por Decreto Supremo 003-2021-JUS. Igual que la semilibertad, se rige por la ley vigente al momento de la sentencia firme (artículo 57-A). Los delitos de terrorismo, violación sexual, extorsión, secuestro, trata de personas y criminalidad organizada (Ley 30077) están excluidos del beneficio.

Como llenarla bien

  • Acredita el cumplimiento de la mitad (o tres cuartos) de la pena con el cómputo oficial.
  • Adjunta los informes psicológico, social y del órgano técnico de tratamiento.
  • Demuestra el pago de la reparación civil y de los días multa, o el compromiso de pago.
  • Acompaña constancia de domicilio y de actividad laboral o educativa.
  • Funda en por que el interno no volvera a delinquir (pronóstico favorable).

Errores comunes

  • Confundir el plazo de la liberación condicional (mitad) con el de la semilibertad (tercio).
  • No adjuntar el cómputo de pena actualizado con la redención incorporada.
  • Omitir el pago de la reparación civil, que el juez evalúa con rigor.
  • Solicitar el beneficio en un delito excluido por la ley penitenciaria.

Preguntas frecuentes

En que se diferencia de la semilibertad

La semilibertad exige un tercio de pena y permite salir solo para trabajar o estudiar. La liberación condicional exige la mitad y la persona cumple el resto de la condena en libertad plena, bajo reglas de conducta.

Pueden revocarme la liberación condicional

Sí. Si cometes un nuevo delito doloso o incumples las reglas de conducta, el juez puede revocarla y deberás cumplir el tiempo que faltaba en el penal.

Que pasa si no he pagado toda la reparación civil

El juez valora el pago como muestra de resocialización. En la práctica se exige al menos un pago parcial y un compromiso formal del saldo. No pagar nada suele motivar el rechazo.

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Cómo presentar solicitud de beneficio penitenciario de liberación condicional (art. 53 cep): paso a paso

  1. Reúne las pruebas del hecho delictivo. Junta documentos, fotografías, capturas de pantalla, testigos, informes médicos o periciales que acrediten la comisión del delito y la identidad del imputado.
  2. Identifica el tipo penal aplicable. Verifica en el Código Penal el artículo que tipifica el delito (estafa: Art. 196 CP; robo: Art. 188 CP; lesiones: Art. 121 CP). Eso determina la pena y el juzgado competente.
  3. Elige dónde presentar la denuncia. Puedes acudir a la Fiscalía Provincial Penal o a la Comisaría PNP del lugar del delito. Para querellas por delitos de acción privada (injuria, difamación) presentas directamente al Juzgado Penal Unipersonal.
  4. Adapta el modelo a tu caso. Descarga el formato Word, completa los campos entre corchetes con hechos cronológicos, fechas exactas, nombres de los involucrados y medios probatorios que anexarás.
  5. Presenta con todos los anexos. Entrega el escrito original más copias (una por cada imputado) junto con los anexos numerados. Guarda el cargo de recepción con sello y fecha.

Preguntas frecuentes sobre el modelo de solicitud de beneficio penitenciario de liberación condicional (art. 53 cep)

¿El modelo de solicitud de beneficio penitenciario de liberación condicional (art. 53 cep) es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/solicitud-de-beneficio-penitenciario-de-liberacion-condicional-art-53-cep/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de solicitud de beneficio penitenciario de liberación condicional (art. 53 cep) sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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