Solicitud de Beneficio Penitenciario de Semilibertad (Art. 48 CEP)
Pedido del sentenciado para egresar del penal por trabajo o educación al haber cumplido un tercio de la pena, beneficio de semilibertad (Art. 48 del Código de Ejecución Penal).
Actualizado al 27 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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SOLICITA BENEFICIO PENITENCIARIO DE SEMILIBERTAD SUMILLA: Solicito concesión de semilibertad (Art. 48 Código de Ejecución Penal) SEÑOR JUEZ DEL [NUMERO]° JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE [DISTRITO_JUDICIAL] [NOMBRE_SENTENCIADO], identificado con DNI N° [DNI_SENTENCIADO], interno en el Establecimiento Penitenciario de [PENAL], sentenciado en el Expediente N° [NUMERO_EXPEDIENTE] por el delito de [DELITO], con domicilio procesal en [DOMICILIO_PROCESAL] y casilla electrónica N° [CASILLA], representado por mi abogado [NOMBRE_ABOGADO], Reg. CAL N° [CAL], ante usted digo: I. PETITORIO Solicito que se me conceda el BENEFICIO PENITENCIARIO DE SEMILIBERTAD, para efectos de [TRABAJO_O_EDUCACION], al haber cumplido la tercera parte de la pena impuesta, al amparo del artículo 48 del Código de Ejecución Penal. II. FUNDAMENTOS DE HECHO 1. Fui condenado a [PENA] de pena privativa de libertad mediante sentencia de fecha [FECHA_SENTENCIA], con calidad de cosa juzgada. 2. A la fecha he cumplido la tercera parte de la pena, conforme al cómputo penitenciario adjunto. 3. No registro proceso pendiente con mandato de detención. 4. He observado buena conducta y cuento con informes favorables del órgano técnico de tratamiento, así como con oferta de [TRABAJO_O_EDUCACION] en [LUGAR_DESTINO]. III. FUNDAMENTOS DE DERECHO 1. El artículo 48 del Código de Ejecución Penal permite al sentenciado egresar del establecimiento penitenciario para trabajo o educación al cumplir la tercera parte de la pena, si no tiene proceso pendiente con mandato de detención. 2. El órgano jurisdiccional debe evaluar la naturaleza del delito, la personalidad del agente y su conducta intramuros para concluir que no cometerá nuevo delito. 3. Los beneficios penitenciarios son estímulos del tratamiento orientados a la reinserción social, conforme al artículo 139 inciso 22 de la Constitución. IV. MEDIOS PROBATORIOS 1. Copia certificada de la sentencia y del cómputo de pena. 2. Informes del Consejo Técnico Penitenciario y certificado de no tener proceso pendiente. 3. Documento de oferta de [TRABAJO_O_EDUCACION]. POR TANTO Pido a usted admitir la solicitud, convocar a audiencia y conceder la semilibertad. [CIUDAD], [FECHA]. _______________________________ [NOMBRE_SENTENCIADO] DNI N° [DNI_SENTENCIADO] _______________________________ [NOMBRE_ABOGADO] Abogado, Reg. CAL N° [CAL]
La semilibertad es el beneficio penitenciario que permite a un interno salir del penal antes de cumplir toda su condena para trabajar o estudiar fuera, regresando a dormir o sujeto a control. Es un mecanismo de reinserción progresiva: la persona ya no está privada de libertad las 24 horas, pero sigue bajo reglas de conducta y supervisión judicial.
Que es y para que sirve
Está regulada en el artículo 48 del Código de Ejecución Penal. Permite egresar del establecimiento penitenciario para efectos de trabajo o educación cuando se ha cumplido la tercera parte de la pena y no se tiene proceso pendiente con mandato de detención. Sirve para que el interno que muestra avances en su tratamiento pueda reincorporarse gradualmente a la sociedad mientras culmina su condena.
Cuando usarla
Presenta esta solicitud cuando el interno ya cumplió un tercio de la pena efectiva (sumando, de ser el caso, el tiempo redimido por trabajo o estudio según el artículo 47 del CEP), esta clasificado en régimen cerrado ordinario y cuenta con un expediente de tratamiento favorable. Para ciertos delitos del artículo 46 el requisito sube a las dos terceras partes de la pena. Verifica primero que el delito no este excluido por ley.
Base legal vigente 2026
El beneficio está en el artículo 48 del Código de Ejecución Penal, modificado por el Decreto Legislativo 1296. El Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo 003-2021-JUS. La semilibertad y la liberación condicional se aplican según la ley vigente al momento de la sentencia firme (artículo 57-A del CEP). Recuerda que delitos como terrorismo, violación sexual, extorsión, secuestro, trata de personas y criminalidad organizada (Ley 30077) están excluidos.
Como llenarla bien
- Acredita haber cumplido la fracción de pena exigida, adjuntando el cómputo y la redención.
- Acompaña los informes del Consejo Técnico Penitenciario (psicológico, social y laboral).
- Demuestra una actividad concreta fuera del penal: contrato de trabajo o matrícula educativa.
- Acredita el pago de la reparación civil y los días multa, o un compromiso de pago.
- Señala un domicilio real donde fijarás residencia.
Errores comunes
- Solicitar antes de cumplir el tercio (o los dos tercios en delitos del artículo 46).
- No pagar ni siquiera la parte mínima de la reparación civil exigida.
- Presentar un proyecto laboral o educativo genérico, sin respaldo documental.
- Pedir el beneficio para un delito excluido por la ley penitenciaria.
Preguntas frecuentes
El tiempo redimido por trabajo cuenta para el tercio
Sí, salvo que la ley lo prohíba para ese delito. El artículo 47 del CEP permite acumular el tiempo efectivo con el redimido por trabajo o educación para alcanzar el plazo requerido.
Que delitos no permiten semilibertad
Entre otros, terrorismo, violación sexual, extorsión, secuestro, trata de personas y los vinculados al crimen organizado. La lista es taxativa, por lo que conviene revisarla antes de solicitar.
Si me la conceden, debo seguir reglas
Sí. Quedaras sujeto a reglas de conducta y control. Su incumplimiento puede revocar el beneficio y obligar a cumplir el resto de la pena en el penal.
Cómo presentar solicitud de beneficio penitenciario de semilibertad (art. 48 cep): paso a paso
- Reúne las pruebas del hecho delictivo. Junta documentos, fotografías, capturas de pantalla, testigos, informes médicos o periciales que acrediten la comisión del delito y la identidad del imputado.
- Identifica el tipo penal aplicable. Verifica en el Código Penal el artículo que tipifica el delito (estafa: Art. 196 CP; robo: Art. 188 CP; lesiones: Art. 121 CP). Eso determina la pena y el juzgado competente.
- Elige dónde presentar la denuncia. Puedes acudir a la Fiscalía Provincial Penal o a la Comisaría PNP del lugar del delito. Para querellas por delitos de acción privada (injuria, difamación) presentas directamente al Juzgado Penal Unipersonal.
- Adapta el modelo a tu caso. Descarga el formato Word, completa los campos entre corchetes con hechos cronológicos, fechas exactas, nombres de los involucrados y medios probatorios que anexarás.
- Presenta con todos los anexos. Entrega el escrito original más copias (una por cada imputado) junto con los anexos numerados. Guarda el cargo de recepción con sello y fecha.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de solicitud de beneficio penitenciario de semilibertad (art. 48 cep)
¿El modelo de solicitud de beneficio penitenciario de semilibertad (art. 48 cep) es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/solicitud-de-beneficio-penitenciario-de-semilibertad-art-48-cep/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de solicitud de beneficio penitenciario de semilibertad (art. 48 cep) sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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Escrito al juzgado de ejecución para reconocer la redención de pena por educación, un día de pena por dos de estudio aprobado (Art. 45 Código de Ejecución Penal).
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Solicitud del interno para acceder al beneficio penitenciario de visita íntima con su cónyuge o conviviente, acreditando la relación y el cumplimiento de los requisitos sanitarios, conforme al Art. 58 del Código de Ejecución Penal.
Recurso de Apelación contra Resolución que Deniega Beneficio Penitenciario de Semilibertad
Recurso de apelación contra la resolución judicial que declaró improcedente o infundada la solicitud de semilibertad, con expresión de agravios para su revisión por la Sala, conforme al Art. 50 del Código de Ejecución Penal y al Art. 416 del NCPP.
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