Solicitud de Beneficio Penitenciario de Visita Íntima
Solicitud del interno para acceder al beneficio penitenciario de visita íntima con su cónyuge o conviviente, acreditando la relación y el cumplimiento de los requisitos sanitarios, conforme al Art. 58 del Código de Ejecución Penal.
Actualizado al 27 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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SOLICITUD DE BENEFICIO PENITENCIARIO DE VISITA ÍNTIMA SUMILLA: Solicita beneficio de visita íntima (Art. 58 CEP). SEÑOR DIRECTOR DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE [ESTABLECIMIENTO_PENAL] [NOMBRE_INTERNO], identificado con DNI [DNI_INTERNO], interno en este establecimiento, pabellón [PABELLON], ante usted digo: I. PETITORIO Solicito se me conceda el beneficio penitenciario de VISITA ÍNTIMA con mi [cónyuge / conviviente] [NOMBRE_PAREJA], identificado(a) con DNI [DNI_PAREJA], conforme al Art. 58 del Código de Ejecución Penal. II. FUNDAMENTOS DE HECHO 1. Mantengo relación [matrimonial / convivencial] con [NOMBRE_PAREJA], acreditada conforme a [partida de matrimonio / declaración de unión de hecho / documentos sustentatorios]. 2. Cumplo con los requisitos sanitarios y de conducta exigidos por el reglamento. 3. La visita íntima contribuye al mantenimiento de mis relaciones familiares y a mi readaptación. III. FUNDAMENTOS DE DERECHO El Art. 58 del Código de Ejecución Penal reconoce la visita íntima como beneficio que tiene por objeto el mantenimiento de la relación del interno con su pareja, bajo las condiciones de salud, seguridad y conducta que establezca la administración penitenciaria. IV. MEDIOS PROBATORIOS a) Documento que acredita la relación conyugal o convivencial. b) Certificados médicos requeridos por el reglamento. POR TANTO: Pido se conceda el beneficio de visita íntima solicitado. [CIUDAD], [FECHA_DOCUMENTO] ____________________________ [NOMBRE_INTERNO] DNI [DNI_INTERNO]
La visita íntima es el beneficio penitenciario que permite a una persona privada de libertad mantener la relación sexual y afectiva con su pareja dentro del penal, en condiciones de privacidad e higiene. Su finalidad no es solo personal: busca preservar el vínculo familiar y de pareja durante la reclusión, que es un factor reconocido como favorable para la reinserción social del interno. Se concede de forma periódica, bajo las recomendaciones de salud y planificación familiar que disponga el establecimiento.
Quién la presenta y cuándo conviene usarla
La presenta el interno, indicando a la pareja con quien desea ejercer el beneficio. Conviene solicitarla una vez que tengas acreditado el vínculo o la relación de pareja y cumplas los exámenes de salud que exige el reglamento. El beneficio alcanza tanto al casado o conviviente como al interno no casado ni conviviente, que puede designar a la pareja que elija, en las mismas condiciones que el resto.
Base legal
La visita íntima está regulada en el artículo 58 del Código de Ejecución Penal (D.Leg. 654, TUO aprobado por D.S. 003-2021-JUS). La norma señala que tiene por objeto el mantenimiento de la relación del interno con su cónyuge o concubino acreditado, bajo las recomendaciones de higiene, planificación familiar y profilaxis médica, y que el mismo derecho, en las mismas condiciones, alcanza al interno no casado ni conviviente respecto de la pareja que designe. El beneficio lo concede el Director del establecimiento penitenciario conforme al Reglamento del Código de Ejecución Penal, que fija los requisitos, los exámenes de salud y las condiciones de su realización.
Qué datos y documentos necesitas
- Nombres completos, documento de identidad y legajo penitenciario del interno.
- Datos de identidad de la pareja designada y, en su caso, prueba del matrimonio o convivencia.
- Resultados de los exámenes médicos y de salud que exige el reglamento penitenciario.
- Solicitud de inclusión de la pareja en el registro de visitas del establecimiento.
- Constancia de tu situación de régimen dentro del penal.
Cómo presentarla paso a paso
- Presenta el escrito ante el área de tratamiento o la dirección del establecimiento, designando a tu pareja.
- Tramita la inscripción de la pareja en el registro de visitas y su acreditación de identidad.
- Realiza, junto con tu pareja, los exámenes de salud que disponga el reglamento.
- El Director evalúa el cumplimiento de requisitos y concede el beneficio bajo responsabilidad.
- El trámite es gratuito; los exámenes médicos pueden requerir coordinación con el área de salud del penal.
Errores comunes a evitar
- No acreditar el vínculo o no designar formalmente a la pareja, lo que impide registrar la visita.
- Omitir los exámenes de salud exigidos por el reglamento, que son condición para la concesión.
- Asumir que el beneficio es automático. Lo concede el Director y depende de cumplir todos los requisitos.
Preguntas frecuentes
¿Necesito estar casado para pedir visita íntima?
No. El artículo 58 del Código de Ejecución Penal reconoce el beneficio también al interno no casado ni conviviente, que puede designar a la pareja que elija, en las mismas condiciones que el casado o conviviente.
¿Pueden negarme la visita íntima?
Sí, si no cumples los requisitos de salud o de acreditación del reglamento, o por razones de seguridad del establecimiento. La concesión depende de la evaluación del Director conforme a la norma.
¿Aplica a parejas del mismo sexo?
El artículo 58 reconoce el beneficio respecto de la pareja que el interno designe. La jurisprudencia y la práctica administrativa han admitido el ejercicio del derecho sin discriminación por orientación, siempre que se cumplan los requisitos del reglamento.
Cómo presentar solicitud de beneficio penitenciario de visita íntima: paso a paso
- Reúne las pruebas del hecho delictivo. Junta documentos, fotografías, capturas de pantalla, testigos, informes médicos o periciales que acrediten la comisión del delito y la identidad del imputado.
- Identifica el tipo penal aplicable. Verifica en el Código Penal el artículo que tipifica el delito (estafa: Art. 196 CP; robo: Art. 188 CP; lesiones: Art. 121 CP). Eso determina la pena y el juzgado competente.
- Elige dónde presentar la denuncia. Puedes acudir a la Fiscalía Provincial Penal o a la Comisaría PNP del lugar del delito. Para querellas por delitos de acción privada (injuria, difamación) presentas directamente al Juzgado Penal Unipersonal.
- Adapta el modelo a tu caso. Descarga el formato Word, completa los campos entre corchetes con hechos cronológicos, fechas exactas, nombres de los involucrados y medios probatorios que anexarás.
- Presenta con todos los anexos. Entrega el escrito original más copias (una por cada imputado) junto con los anexos numerados. Guarda el cargo de recepción con sello y fecha.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de solicitud de beneficio penitenciario de visita íntima
¿El modelo de solicitud de beneficio penitenciario de visita íntima es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/solicitud-de-beneficio-penitenciario-de-visita-intima/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de solicitud de beneficio penitenciario de visita íntima sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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