Ir al contenido principal
Discapacidad

Solicitud judicial de readecuación de interdicción y curatela al régimen de apoyos y salvaguardias

Escrito de readecuación en vía no contenciosa, ante el juzgado de familia del lugar donde se encuentra la persona con discapacidad, para dejar sin efecto una sentencia de interdicción anterior al D. Leg. 1384 y designar apoyos con salvaguardias.

Actualizado al 2 de septiembre de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

Publicidad
Llenarlo con IA Compartir

El archivo .docx se genera en tu propio navegador, sin enviarse a nuestros servidores. Abrelo en Word, Google Docs o LibreOffice y reemplaza los campos resaltados en amarillo con tus datos.

SUMILLA: SOLICITO READECUACIÓN DE LA SENTENCIA DE INTERDICCIÓN Y CURATELA AL RÉGIMEN DE APOYOS Y SALVAGUARDIAS

EXPEDIENTE N.° [NUMERO_DEL_EXPEDIENTE_DE_INTERDICCION]
ESPECIALISTA LEGAL: [NOMBRE_DEL_ESPECIALISTA]
CUADERNO: PRINCIPAL
ESCRITO N.° [NUMERO]

SEÑOR JUEZ DEL [JUZGADO_DE_FAMILIA / JUZGADO_CIVIL_DONDE_NO_EXISTA_JUZGADO_DE_FAMILIA] DE [PROVINCIA_O_DISTRITO_JUDICIAL], CORRESPONDIENTE AL LUGAR DONDE SE ENCUENTRA LA PERSONA CON DISCAPACIDAD

[NOMBRE_COMPLETO_DEL_SOLICITANTE], identificado(a) con DNI N.° [NUMERO_DNI], con domicilio real en [DIRECCION_COMPLETA], distrito de [DISTRITO], provincia de [PROVINCIA], departamento de [DEPARTAMENTO], señalando domicilio procesal en [DOMICILIO_PROCESAL] y casilla electrónica del Poder Judicial N.° [NUMERO_DE_CASILLA_ELECTRONICA], actuando en mi condición de [PERSONA_CON_DISCAPACIDAD_DECLARADA_INTERDICTA / CURADOR_A_DESIGNADO_A / CONYUGE_O_CONVIVIENTE / FAMILIAR_HASTA_EL_CUARTO_GRADO_DE_CONSANGUINIDAD_O_SEGUNDO_DE_AFINIDAD], ante usted respetuosamente digo:

I. PETITORIO

Solicito la READECUACIÓN de la sentencia de INTERDICCIÓN y del régimen de CURATELA recaídos sobre [NOMBRE_COMPLETO_DE_LA_PERSONA_CON_DISCAPACIDAD], con DNI N.° [NUMERO_DNI_PCD], al régimen de APOYOS Y SALVAGUARDIAS incorporado por el Decreto Legislativo N.° 1384, y en consecuencia pido:

1.1. Que se DEJE SIN EFECTO la declaración de interdicción y el nombramiento de curador dispuestos por sentencia de fecha [FECHA_DE_LA_SENTENCIA], recaída en el expediente N.° [NUMERO_DEL_EXPEDIENTE_DE_INTERDICCION], y se tenga por restituido el pleno ejercicio de la capacidad jurídica de la persona con discapacidad.
1.2. Que se DESIGNE como APOYO a [NOMBRE_COMPLETO_DEL_APOYO_PROPUESTO], con DNI N.° [NUMERO_DNI_APOYO], domiciliado(a) en [DIRECCION_APOYO], con las funciones detalladas en el punto 1.3, previa entrevista y recojo de la voluntad y preferencias de la persona con discapacidad.
1.3. Que se fije el ALCANCE del apoyo únicamente para los siguientes actos: [DETALLAR_ACTOS: cobro de pensión o subvención, trámites administrativos y de salud, operaciones bancarias hasta [MONTO_EN_SOLES], administración de bienes, otros].
1.4. Que se establezcan las siguientes SALVAGUARDIAS: rendición de cuentas [PERIODICIDAD] ante el juzgado, revisión de la medida cada [PLAZO], prohibición de actuar en conflicto de intereses, designación de apoyo suplente en la persona de [NOMBRE_DEL_APOYO_SUPLENTE] y [OTRAS_SALVAGUARDIAS].
1.5. Que se ordene la INSCRIPCIÓN de lo resuelto en el Registro Personal de la SUNARP, con el levantamiento de la anotación de interdicción, y la comunicación al RENIEC y a las entidades donde conste la restricción.

II. FUNDAMENTOS DE HECHO

1. Por sentencia de fecha [FECHA_DE_LA_SENTENCIA], expedida en el expediente N.° [NUMERO_DEL_EXPEDIENTE_DE_INTERDICCION], se declaró la interdicción civil de [NOMBRE_COMPLETO_DE_LA_PERSONA_CON_DISCAPACIDAD] por motivo de [MOTIVO_CONSIGNADO_EN_LA_SENTENCIA], y se nombró curador(a) a [NOMBRE_DEL_CURADOR]. La sentencia quedó consentida o ejecutoriada con fecha [FECHA_DE_CONSENTIDA].

2. Dicha sentencia fue dictada con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N.° 1384, norma que suprimió la interdicción y la curatela por motivo de discapacidad y reconoció la capacidad jurídica de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones. Sus disposiciones complementarias transitorias encargan al juez la readecuación de los procesos y de las sentencias de interdicción al régimen de apoyos y salvaguardias.

3. La persona con discapacidad se encuentra actualmente en [DIRECCION_DONDE_SE_ENCUENTRA_LA_PERSONA_CON_DISCAPACIDAD], distrito de [DISTRITO], provincia de [PROVINCIA], lo que fija la competencia territorial de su despacho conforme al artículo 21 del Código Procesal Civil.

4. Su situación actual es la siguiente: [DESCRIBIR_CONDICION_ACTUAL_APOYOS_QUE_REQUIERE_Y_FORMA_EN_QUE_MANIFIESTA_SU_VOLUNTAD], conforme al certificado de discapacidad N.° [NUMERO_DE_CERTIFICADO] y al informe médico de fecha [FECHA_INFORME].

5. La persona con discapacidad manifiesta su voluntad [DE_FORMA_ORAL / POR_ESCRITO / MEDIANTE_LENGUA_DE_SENAS_PERUANA / MEDIANTE_COMUNICACION_AUMENTATIVA_O_ALTERNATIVA / MEDIANTE_EL_SIGUIENTE_MEDIO: DESCRIBIR], y ha expresado su preferencia respecto de la persona de apoyo en los términos que constan en [DOCUMENTO_O_ACTA_QUE_SE_ADJUNTA].

6. El mantenimiento de la interdicción le impide [ACCEDER_A_LA_PENSION_NO_CONTRIBUTIVA / ABRIR_O_MANEJAR_CUENTAS_BANCARIAS / CONTRATAR / TRABAJAR / EJERCER_EL_DERECHO_DE_SUFRAGIO / OTRO], con evidente perjuicio de sus derechos.

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. El Decreto Legislativo N.° 1384 reconoce y regula la capacidad jurídica de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones, modificó el Código Civil suprimiendo la interdicción y la curatela por motivo de discapacidad e incorporó el régimen de APOYOS y SALVAGUARDIAS. Su disposición complementaria transitoria sobre los procesos de interdicción en trámite y con sentencia firme ordena su readecuación al nuevo régimen, que es la base directa de este pedido.

2. La competencia por materia corresponde al juez especializado de familia, conforme al artículo 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y a lo acordado en el Pleno Jurisdiccional Distrital de Familia de Lima Este del año 2018, que atribuyó a los juzgados de familia el conocimiento de la designación de apoyos y salvaguardias. Donde no exista juzgado de familia, conoce el juzgado civil.

3. La competencia territorial se rige por el artículo 21 del Código Procesal Civil, que la fija en el lugar donde se encuentra la persona con discapacidad.

4. El reconocimiento judicial de apoyos y salvaguardias se tramita como proceso NO CONTENCIOSO, conforme al artículo 749 del Código Procesal Civil y a los artículos 841 a 847 del mismo cuerpo legal. La readecuación que aquí se pide se formula en el propio expediente de interdicción, ante el juez que dictó la sentencia o ante el que resulte competente conforme a los numerales anteriores.

5. La participación directa de la persona con discapacidad en el proceso es indispensable. El juez debe entrevistarla, recoger su voluntad y preferencias y otorgarle los ajustes razonables que requiera; su omisión acarrea la nulidad de lo actuado.

6. El Decreto Supremo N.° 016-2019-MIMP regula el otorgamiento de ajustes razonables, la designación de apoyos y la implementación de salvaguardias para el ejercicio de la capacidad jurídica, y establece que los apoyos deben respetar la voluntad y las preferencias de la persona con discapacidad.

7. La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por Resolución Legislativa N.° 29127 y ratificada por Decreto Supremo N.° 073-2007-RE, reconoce que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida, y obliga al Estado a proporcionar apoyos con salvaguardias adecuadas.

8. La Ley N.° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, y el Decreto Legislativo N.° 1417, que promueve la inclusión de las personas con discapacidad, reconocen la igualdad ante la ley y la prohibición de discriminación por motivo de discapacidad.

IV. MEDIOS PROBATORIOS

4.1. Copia certificada de la sentencia de interdicción de fecha [FECHA_DE_LA_SENTENCIA] y de la constancia de consentida o ejecutoriada.
4.2. Certificado de discapacidad N.° [NUMERO_DE_CERTIFICADO] e informe médico actualizado de fecha [FECHA_INFORME].
4.3. Documento o acta que recoge la voluntad y las preferencias de la persona con discapacidad respecto del apoyo propuesto.
4.4. Copia del DNI de la persona con discapacidad y del apoyo propuesto.
4.5. Partida registral del Registro Personal donde consta la anotación de la interdicción.
4.6. Documento que acredita el lugar donde se encuentra la persona con discapacidad: [CONSTANCIA_DOMICILIARIA / CERTIFICADO_DE_RESIDENCIA / OTRO].
4.7. [OTROS_MEDIOS_PROBATORIOS].

V. ANEXOS

1-A a 1-G. Los documentos señalados en el rubro IV.
1-H. Copia del escrito y de sus anexos para la notificación a los interesados y al Ministerio Público.

POR TANTO:
A usted, señor Juez, pido admitir la presente solicitud, tramitarla en la vía del proceso no contencioso y declararla FUNDADA en su oportunidad.

PRIMER OTROSÍ DIGO: Solicito que se dispongan los AJUSTES RAZONABLES necesarios para la participación directa de la persona con discapacidad en el proceso, en particular [INTERPRETE_DE_LENGUA_DE_SENAS_PERUANA / INFORMACION_EN_LECTURA_FACIL_O_BRAILLE / ENTREVISTA_EN_SU_DOMICILIO / TIEMPO_ADICIONAL], conforme al Decreto Supremo N.° 016-2019-MIMP.

SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Delego las facultades generales de representación previstas en el Código Procesal Civil al abogado que autoriza el presente escrito, y declaro estar instruido de sus alcances.

[CIUDAD], [DIA] de [MES] de [ANIO].

____________________________
[NOMBRE_COMPLETO_DEL_SOLICITANTE]
DNI N.° [NUMERO_DNI]

____________________________
[NOMBRE_DEL_ABOGADO]
Abogado, C.A. [COLEGIO_DE_ABOGADOS] N.° [NUMERO_DE_COLEGIATURA]

BASE LEGAL
- Decreto Legislativo N.° 1384, que reconoce y regula la capacidad jurídica de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones, y su disposición complementaria transitoria sobre readecuación de los procesos de interdicción.
- Código Civil, en la parte modificada e incorporada por el Decreto Legislativo N.° 1384 (apoyos y salvaguardias).
- Código Procesal Civil, artículo 21 (competencia territorial), artículo 749 (procesos no contenciosos) y artículos 841 a 847 (reconocimiento judicial de apoyos y salvaguardias).
- Ley Orgánica del Poder Judicial, artículo 53 (competencia de los juzgados de familia).
- Decreto Supremo N.° 016-2019-MIMP, Reglamento sobre ajustes razonables, designación de apoyos y salvaguardias.
- Ley N.° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad.
- Decreto Legislativo N.° 1417, que promueve la inclusión de las personas con discapacidad.
- Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por Resolución Legislativa N.° 29127 y ratificada por Decreto Supremo N.° 073-2007-RE.

NOTA 1: Este escrito se presenta ante el juzgado de familia del lugar donde se encuentra la persona con discapacidad, o ante el juzgado civil donde no exista juzgado de familia. El juzgado de paz letrado carece de competencia en esta materia, de modo que dirigirle el pedido termina en una resolución de incompetencia y en pérdida de tiempo.

NOTA 2: La readecuación se pide en el propio expediente de interdicción y se tramita como proceso no contencioso. La persona con discapacidad debe participar y ser entrevistada por el juez, con los ajustes razonables que necesite, bajo sanción de nulidad.

NOTA 3: El Decreto Legislativo N.° 1384 derogó la interdicción y la curatela por motivo de discapacidad, y las sustituyó por el régimen de apoyos y salvaguardias, que se designan en sede notarial cuando la persona puede manifestar su voluntad y en sede judicial en los demás supuestos.
¿Encontraste algo mal en este modelo?
Publicidad

Para qué sirve

Muchas familias consiguieron hace años una sentencia de interdicción porque era lo único que el sistema ofrecía para cobrar una pensión o gestionar un tratamiento. Hoy esa misma sentencia juega en contra. La persona figura en los registros como privada del ejercicio de su capacidad jurídica, cualquier trámite pasa por el curador y basta que un banco o una notaría revise la partida para que todo se detenga. Este escrito pide al juez que deje sin efecto la interdicción y la curatela y que, en su lugar, se designen apoyos con salvaguardias. Se tramita en vía no contenciosa ante el juzgado del lugar donde se encuentra la persona con discapacidad, y su resultado le devuelve el reconocimiento pleno de su capacidad.

Cuándo conviene usarlo

  • Existe una sentencia de interdicción anterior a la reforma que sigue vigente en los registros.
  • El curador designado quiere ordenar su situación y dejar de actuar bajo un régimen que ya no corresponde.
  • La persona declarada interdicta quiere pedir por sí misma la restitución del ejercicio de su capacidad.
  • Un banco, una notaría o una entidad pública observa un acto por la anotación de interdicción y hace falta un pronunciamiento judicial que la levante.

Cómo llenarlo

  1. Ubica el expediente original antes de redactar. Necesitas el número, la fecha de la sentencia y el juzgado que la emitió, y esos datos casi nunca están donde uno cree. Pide copias certificadas en el archivo judicial.
  2. Presenta ante el juzgado del lugar donde se encuentra hoy la persona con discapacidad. Si se mudó de ciudad, el juzgado competente cambió, y llevarlo al de origen te hace perder meses.
  3. Explica qué apoyos se proponen y para qué actos. El juez necesita saber con qué se reemplaza la curatela y con qué controles, de modo que un escrito que se limita a pedir el levantamiento queda corto.
  4. Recoge la voluntad y las preferencias de la persona con discapacidad y déjalas por escrito. Es el punto que los jueces revisan con más atención y el que más se descuida cuando redacta un familiar apurado.
  5. Pide de manera expresa que se oficie a los registros para levantar la anotación. Sin ese pedido, la sentencia favorable se queda en el expediente mientras la partida sigue diciendo lo contrario.

Base legal

La readecuación se sustenta en el Decreto Legislativo N.° 1384, que reconoce y regula la capacidad jurídica de la persona con discapacidad en igualdad de condiciones e incorporó el régimen de apoyos y salvaguardias en lugar del modelo de interdicción y curatela. Las sentencias dictadas bajo el régimen anterior deben adaptarse a ese nuevo marco, y ese es el objeto del escrito. La vía es la no contenciosa, y conoce el juzgado de familia del lugar donde se encuentra la persona con discapacidad, o el juzgado civil donde no exista uno de familia.

¿Quién puede pedir la readecuación?

La propia persona declarada interdicta, el curador designado, el cónyuge o conviviente y los familiares dentro de los grados que el escrito detalla. Cuando el pedido lo presenta un familiar, conviene que la solicitud recoja de forma expresa lo que la persona con discapacidad quiere.

¿Necesito un abogado para este trámite?

El escrito judicial requiere firma de abogado. Este modelo te sirve para llegar a la consulta con el pedido ordenado, los datos del expediente antiguo completos y la propuesta de apoyos ya pensada, lo que reduce el trabajo de redacción y su costo.

¿Qué pasa con los actos que hizo el curador?

Los actos celebrados mientras la curatela estaba vigente no se anulan de manera automática por la readecuación. Si hay cuestionamientos sobre la administración de bienes, ese reclamo se plantea por separado y con su propio sustento.

Publicidad

Preguntas frecuentes sobre el modelo de solicitud judicial de readecuación de interdicción y curatela al régimen de apoyos y salvaguardias

¿El modelo de solicitud judicial de readecuación de interdicción y curatela al régimen de apoyos y salvaguardias es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/solicitud-judicial-de-readecuacion-de-interdiccion-y-curatela-al-regimen-de-apoyos-y-salvaguardias/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de solicitud judicial de readecuación de interdicción y curatela al régimen de apoyos y salvaguardias sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

Modelos relacionados

Solicitud Judicial de Revisión de Curatela para su Conversión en Apoyos y Salvaguardias

Escrito para pedir al juzgado de familia que revise una curatela dictada bajo el régimen anterior y la sustituya por una designación de apoyos con salvaguardias, restituyendo el pleno ejercicio de la capacidad jurídica de la persona.

Escrito de Designación Judicial de Apoyos para Persona con Discapacidad que No Puede Manifestar su Voluntad

Demanda no contenciosa ante el juez de familia para que designe apoyos y establezca salvaguardias a favor de una persona con discapacidad que se encuentra imposibilitada de manifestar su voluntad, conforme al Decreto Legislativo N.° 1384.

Solicitud de Revisión y Revocación de la Designación de Apoyos por Incumplimiento

Escrito para pedir al juez o al notario que revise, modifique o deje sin efecto la designación de apoyos cuando la persona designada no respeta la voluntad del beneficiario, incumple la rendición de cuentas o incurre en conflicto de intereses.

Minuta de designación de apoyos y salvaguardias por escritura pública

Minuta notarial para que la persona con discapacidad que puede manifestar su voluntad designe sus apoyos y establezca salvaguardias, conforme al D. Leg. 1384.

Solicitud de Duplicado del Carné de Inscripción de CONADIS por Pérdida o Robo

Modelo para pedir al CONADIS la reposición del carné del Registro Nacional de la Persona con Discapacidad cuando se extravió o fue robado, con denuncia policial como sustento.

Solicitud de Actualización de Datos en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad

Escrito dirigido al CONADIS para actualizar el registro cuando cambia el domicilio, los datos personales o el grado de discapacidad acreditado con un nuevo certificado.

Ver los 52 modelos de Discapacidad →

Calculadoras legales útiles

Usa nuestras calculadoras peruanas para complementar este modelo: plazos procesales, pensión de alimentos, liquidación laboral, UIT 2026, interés BCRP e IGV 18%.

Ir a calculadoras

🚀 Google AI Pro por 18 meses

S/ 60

Lo principal

🧠

Gemini Pro

La versión avanzada de la inteligencia artificial de Google. Le escribes lo que necesitas y te responde: redacta textos, resume documentos largos, traduce, explica temas, corrige tu trabajo y programa. Es como ChatGPT, pero de Google y en su versión de paga.

Incluye también Omni Flash, la versión rápida.
🍌

Nano Banana Pro

El creador de imágenes de Google. Describes con palabras la imagen que quieres y te la genera; también edita fotos que ya tienes (cambiarle el fondo, quitar algo, mejorarla). Sirve para banners, publicaciones y catálogos sin pagar diseñador.

Es el mismo con el que puedes hacer tus propios anuncios.

✨ Y además incluye

¿Cómo funciona?

Hay una empresa que recibe los 18 meses gratis y me rota los links de activación por cierto precio. Yo te paso esos links y activas tu cuenta con Google AI Pro.

Garantía

Si tu cuenta deja de funcionar antes de los 18 meses, te devuelvo parte de lo que pagaste según el tiempo que alcanzaste a usar:

Se cae duranteTe devuelvo
Mes 1S/ 50
Meses 2 a 6S/ 40
Meses 7 a 12S/ 25
Meses 13 a 17S/ 10
Mes 18ya se cumplió

No es devolución completa porque el servicio ya se usó. Al precio normal de Google, un solo mes cuesta unos US$ 20 (≈ S/ 75), más de lo que pagaste por los 18.

El plazo se cuenta desde el día que activas el link, no desde que pagas.

Lo quiero. Escríbeme por WhatsApp