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Civil

Tacha de Testigo

Escrito para impugnar la idoneidad de un testigo ofrecido por la parte contraria. Art. 229 y 305 CPC.

Actualizado al 2 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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ESCRITO N.° [N°]-[AÑO]
FORMULA TACHA CONTRA TESTIGO

SEÑOR JUEZ DEL [JUZGADO]:

[NOMBRE_PARTE], en el Exp. N.° [EXPEDIENTE], sobre [MATERIA], representado por [ABOGADO], a Ud. digo:

I. PETITORIO
Formulo TACHA contra el testigo [NOMBRE_TESTIGO], identificado con DNI N.° [DNI_TESTIGO], ofrecido por la parte [DEMANDANTE/DEMANDADA], por las causales que expongo a continuación, conforme al Art. 229 del Código Procesal Civil.

II. CAUSALES DE TACHA
[Desarrollar la(s) causal(es) aplicable(s)]:

CAUSAL 1: INTERÉS EN EL RESULTADO DEL PROCESO
El testigo [NOMBRE_TESTIGO] tiene interés directo en el resultado del proceso, toda vez que [EXPLICAR RELACIÓN: es acreedor/deudor de la parte que lo ofrece, tiene litigios pendientes con quien formula la tacha, etc.], conforme se acredita con los documentos adjuntos.

CAUSAL 2: PARENTESCO
El testigo es [pariente / cónyuge / conviviente] de [NOMBRE_PARTE], lo que genera parcialidad objetiva en su declaración.

CAUSAL 3: DEPENDENCIA LABORAL O ECONÓMICA
El testigo mantiene relación de dependencia laboral/económica con la parte que lo ofrece, siendo [empleado / socio / proveedor] de [EMPRESA/PERSONA].

CAUSAL 4: ENEMISTAD O AMISTAD MANIFIESTA
Existe enemistad / amistad manifiesta entre el testigo y [NOMBRE_PARTE], que compromete su imparcialidad.

III. MEDIOS PROBATORIOS DE LA TACHA
1. [DOCUMENTO_1] (Anexo 1-A).
2. [DOCUMENTO_2] (Anexo 1-B).
3. Declaración de [NOMBRE_TESTIGO_TACHA] (a actuar en audiencia).

IV. FUNDAMENTO LEGAL
Arts. 229, 305 del Código Procesal Civil.
Art. 221 CPC: deber de decir verdad del testigo.

POR LO EXPUESTO: Solicito declarar fundada la tacha y excluir al testigo [NOMBRE_TESTIGO] de la actuación probatoria.

[CIUDAD], [FECHA]

_________________________
[NOMBRE_ABOGADO]
CAL N.°: [NÚMERO_CAL]

La tacha de testigo es la cuestión probatoria con la que una parte cuestiona la idoneidad o imparcialidad de un testigo ofrecido por la contraria, para que su declaración no tenga valor o se aprecie con reservas. No se trata de discutir lo que el testigo va a decir, sino de señalar que esa persona, por su relación con una de las partes o por estar comprendida en un impedimento legal, no debería declarar o su testimonio no es confiable. Es una herramienta de control de la prueba: si alguien tiene un interés directo en el resultado o un vínculo que compromete su objetividad, la tacha busca neutralizar ese testimonio.

Quién la presenta y cuándo conviene usarla

La presenta la parte contra quien se ofrece un testigo cuestionable. Conviene usarla cuando el testigo está comprendido en una causal de impedimento o cuando existe una circunstancia que afecta su credibilidad: parentesco con la parte que lo ofrece, dependencia económica, amistad íntima o enemistad manifiesta, interés directo o indirecto en el resultado del proceso, o cualquier situación que reste imparcialidad. El momento es clave, la tacha se interpone dentro del plazo de cada vía procedimental contado desde que se notificó la resolución que tuvo por ofrecida la prueba, y debe sustentarse con claridad y prueba.

Base legal vigente 2026

Las cuestiones probatorias se regulan en los artículos 300 a 304 del Código Procesal Civil. El artículo 300 CPC establece que se puede interponer tacha contra los testigos y documentos, y oposición contra otros medios probatorios. El artículo 301 CPC dispone que la tacha se interpone en el plazo que establece cada vía procedimental, contado desde notificada la resolución que tiene por ofrecidos los medios probatorios, precisando con claridad los fundamentos y acompañando la prueba respectiva. El artículo 303 CPC remite a las causales de impedimento y prohibición para declarar como testigo previstas en los artículos 229 y 307 CPC. La tacha se resuelve, según el caso, en la audiencia respectiva o en la sentencia, y su decisión es apelable sin efecto suspensivo.

Qué datos y documentos necesitas

  • El número de expediente, juzgado y la resolución que tuvo por ofrecido al testigo.
  • La identificación del testigo tachado y de la parte que lo ofreció.
  • La causal concreta de tacha (parentesco, interés, enemistad, impedimento legal).
  • Los medios de prueba que sustentan la causal (partidas, documentos, otros testimonios).
  • La fecha de notificación de la resolución que admitió la prueba, para verificar el plazo.

Cómo presentarla paso a paso

  1. Verifica la fecha en que te notificaron la resolución que tuvo por ofrecido al testigo, para contar el plazo de tu vía (artículo 301 CPC).
  2. Identifica con precisión la causal de tacha aplicable (artículos 229, 303 y 307 CPC).
  3. Redacta el escrito explicando con claridad los fundamentos de la tacha.
  4. Acompaña la prueba que acredita la causal; sin ella, la tacha será inadmisible.
  5. Presenta el escrito por la mesa de partes electrónica dentro del plazo.
  6. El juez corre traslado para la absolución y resuelve en la audiencia o en la sentencia; su decisión es apelable sin efecto suspensivo.

Errores comunes a evitar

  • Tachar el contenido de la declaración en lugar de la idoneidad o imparcialidad del testigo.
  • Presentarla fuera del plazo de la vía procedimental (artículo 301 CPC).
  • No acompañar prueba de la causal invocada, lo que la vuelve inadmisible.
  • Invocar causales genéricas sin encuadrarlas en los artículos 229, 303 y 307 CPC.

Preguntas frecuentes

¿En qué casos puedo tachar a un testigo?

Cuando está comprendido en una causal de impedimento o prohibición para declarar (artículos 229 y 307 CPC) o cuando hay circunstancias que afectan su imparcialidad, como parentesco, interés o enemistad.

¿Hasta cuándo puedo presentar la tacha?

Dentro del plazo de cada vía procedimental, contado desde que se notificó la resolución que tuvo por ofrecido al testigo, conforme al artículo 301 CPC.

¿La tacha impide que el testigo declare?

No necesariamente. La declaración puede actuarse y la tacha se resuelve luego, en la audiencia o en la sentencia, donde el juez decide si valora o no ese testimonio.

¿Qué pasa si declaran fundada la tacha?

El juez no toma en cuenta la declaración del testigo tachado al resolver. La decisión sobre la tacha es apelable sin efecto suspensivo.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de tacha de testigo

¿El modelo de tacha de testigo es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/tacha-de-testigo/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de tacha de testigo sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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