Testamento Otorgado ante el Agente Consular del Perú en el Exterior
Modelo de testamento que un peruano residente o de paso en el extranjero otorga ante el agente consular del Perú, quien cumple la función de notario público conforme al Código Civil.
Actualizado al 2 de septiembre de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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TESTAMENTO OTORGADO ANTE EL AGENTE CONSULAR DEL PERÚ EN EL EXTERIOR
SEÑOR CÓNSUL GENERAL DEL PERÚ EN [CIUDAD_Y_PAIS_DE_LA_OFICINA_CONSULAR]
En la ciudad de [CIUDAD_DE_OTORGAMIENTO], a los [FECHA_DE_OTORGAMIENTO], ante usted, que actúa como notario público conforme a ley, y en presencia de dos testigos hábiles, comparece:
[NOMBRE_COMPLETO_DEL_TESTADOR], de nacionalidad peruana, identificado(a) con DNI N.° [NUMERO_DE_DNI], nacido(a) el [FECHA_DE_NACIMIENTO], de estado civil [ESTADO_CIVIL_DEL_TESTADOR], de ocupación [OCUPACION_DEL_TESTADOR], con domicilio en [DOMICILIO_DEL_TESTADOR], en pleno ejercicio de sus facultades mentales y con capacidad de libre disposición de sus bienes, quien dicta el presente testamento en los términos siguientes:
PRIMERA: DECLARACIONES PERSONALES
Declaro que soy hijo(a) de [NOMBRE_DEL_PADRE] y de [NOMBRE_DE_LA_MADRE]. Mi cónyuge o conviviente es [NOMBRE_DEL_CONYUGE_O_CONVIVIENTE]. Son mis hijos: [NOMBRE_Y_DATOS_DE_LOS_HIJOS].
SEGUNDA: RECONOCIMIENTO DE HEREDEROS FORZOSOS
Reconozco como herederos forzosos a las personas indicadas en la cláusula anterior y declaro respetar íntegramente la legítima que les corresponde conforme al Código Civil peruano.
TERCERA: DESCRIPCIÓN DE BIENES
Declaro que soy titular de los siguientes bienes y derechos: [RELACION_DETALLADA_DE_BIENES_Y_DERECHOS], ubicados en [UBICACION_DE_LOS_BIENES].
CUARTA: INSTITUCIÓN DE HEREDEROS Y LEGADOS
Instituyo como herederos de mi tercio de libre disposición a [NOMBRE_DEL_HEREDERO_VOLUNTARIO]. Asimismo, dejo en calidad de legado [DESCRIPCION_DEL_LEGADO] a favor de [NOMBRE_DEL_LEGATARIO], sin que ello afecte la legítima de mis herederos forzosos.
QUINTA: ALBACEA
Designo como albacea a [NOMBRE_DEL_ALBACEA], identificado(a) con [DOCUMENTO_DEL_ALBACEA], con las facultades que la ley le confiere para el cumplimiento de mi voluntad.
SEXTA: DISPOSICIONES FINALES
Dejo sin efecto todo testamento anterior. Dispongo, además, lo siguiente: [DISPOSICIONES_ADICIONALES_DEL_TESTADOR].
SÉPTIMA: TESTIGOS
Intervienen como testigos testamentarios [NOMBRE_DEL_PRIMER_TESTIGO] y [NOMBRE_DEL_SEGUNDO_TESTIGO], quienes declaran no estar incursos en impedimento legal alguno.
FUNDAMENTO LEGAL: El artículo 721 del Código Civil peruano establece que los peruanos que residan o se hallen en el extranjero pueden otorgar testamento ante el agente consular del Perú, por escritura pública o cerrado, según lo dispuesto en los artículos 696 a 703, cumpliendo aquel la función de notario público. Es aplicable, asimismo, el Reglamento Consular del Perú, aprobado por Decreto Supremo N.° 032-2023-RE.
Leído el presente testamento por el testador en voz alta y en un solo acto, y hallándolo conforme, lo firma con los testigos y con el señor Cónsul, quien da fe.
_______________________
[NOMBRE_COMPLETO_DEL_TESTADOR]
DNI N.° [NUMERO_DE_DNI]
_______________________ _______________________
TESTIGO UNO TESTIGO DOS
Cuándo usar este modelo
Está pensado para el peruano que vive o se encuentra temporalmente en el extranjero y quiere ordenar su sucesión conforme a la ley peruana, sin esperar a un viaje al Perú. Es especialmente útil cuando el patrimonio principal está en el país (un inmueble, acciones, una cuenta, un vehículo) y se quiere evitar que los herederos deban tramitar una sucesión intestada larga y costosa.
También es la vía natural cuando el testador tiene hijos de distintas relaciones, quiere designar albacea, dejar un legado a una persona ajena a la familia o dispensar de colación un anticipo ya entregado. Todo eso puede quedar en un solo instrumento otorgado ante el cónsul.
Marco legal en el Perú
La norma clave es el artículo 721 del Código Civil peruano: los peruanos que residan o se hallen en el extranjero pueden otorgar testamento ante el agente consular del Perú, por escritura pública o cerrado, según lo dispuesto en los artículos 696 a 703, y en esos casos el cónsul cumple la función de notario público. El mismo artículo admite el testamento ológrafo otorgado en el extranjero, que será válido en el Perú aunque la ley del respectivo país no admita esa clase de testamento.
El artículo 722 del Código Civil completa el cuadro: son válidos en el Perú, en cuanto a su forma, los testamentos otorgados en otro país ante los funcionarios autorizados y según las formalidades de la ley local, salvo el testamento mancomunado y el verbal. El procedimiento consular se rige por el Reglamento Consular del Perú, aprobado por Decreto Supremo N.° 032-2023-RE. Y el contenido debe respetar siempre la legítima de los herederos forzosos que el Código Civil protege.
Cómo completar la plantilla
Un testamento mal armado se anula por defectos de forma o por preterición de herederos. Cuida los siguientes puntos antes de acudir al consulado.
- Enumera a todos tus herederos forzosos: hijos y demás descendientes, padres y demás ascendientes, y cónyuge. Omitir a uno abre la puerta a la nulidad por preterición.
- Recuerda que solo puedes disponer libremente del tercio de libre disposición cuando tienes herederos forzosos; el resto es legítima.
- Identifica cada bien con precisión: partida registral del inmueble, placa del vehículo, número de cuenta o de acciones.
- Designa albacea y, si quieres, un albacea sustituto, con sus datos completos.
- Coordina con el consulado la presencia de dos testigos hábiles y, si superas los 75 años, el certificado médico de capacidad.
- Después del otorgamiento, gestiona la inscripción del testamento en el Registro de Testamentos de la SUNARP para que sea localizable por tus herederos.
Preguntas frecuentes
¿Puede el cónsul comprobar o abrir un testamento?
No. La comprobación de testamentos es un asunto no contencioso que las oficinas consulares no pueden tramitar. El cónsul puede recibir el testamento por escritura pública o cerrado, pero la comprobación posterior se realiza en el Perú ante notario o juez.
¿Sirve para bienes que están en el extranjero?
El testamento otorgado ante cónsul se rige por la ley peruana en cuanto a su forma. Sobre los bienes situados en otro país pueden aplicarse reglas locales de sucesión, por lo que conviene consultar también con un abogado de esa jurisdicción antes de disponer de ellos.
¿Puedo revocarlo más adelante?
Sí. El testamento es esencialmente revocable: puedes otorgar uno nuevo, ante notario en el Perú o ante cónsul en el extranjero, dejando expresamente sin efecto el anterior. Conviene inscribir también la revocación para evitar confusiones entre los herederos.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de testamento otorgado ante el agente consular del perú en el exterior
¿El modelo de testamento otorgado ante el agente consular del perú en el exterior es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/testamento-otorgado-ante-el-agente-consular-del-peru-en-el-exterior/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de testamento otorgado ante el agente consular del perú en el exterior sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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