Poder Consular Especial para Contraer Matrimonio Civil por Representación en el Perú
Escritura pública consular por la que un peruano en el exterior autoriza a un apoderado para celebrar en su nombre el matrimonio civil en el Perú, identificando a la persona con quien se casará.
Actualizado al 2 de septiembre de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
El archivo .docx se genera en tu propio navegador, sin enviarse a nuestros servidores. Abrelo en Word, Google Docs o LibreOffice y reemplaza los campos resaltados en amarillo con tus datos.
PODER ESPECIAL CONSULAR PARA CONTRAER MATRIMONIO CIVIL POR REPRESENTACIÓN SEÑOR CÓNSUL GENERAL DEL PERÚ EN [CIUDAD_Y_PAIS_DE_LA_OFICINA_CONSULAR] Sírvase extender en su registro de escrituras públicas una de PODER ESPECIAL que otorga: [NOMBRE_COMPLETO_DEL_PODERDANTE], de nacionalidad [NACIONALIDAD_DEL_PODERDANTE], identificado(a) con [DOCUMENTO_Y_NUMERO_DEL_PODERDANTE], de estado civil soltero(a), nacido(a) el [FECHA_DE_NACIMIENTO_DEL_PODERDANTE], con domicilio en [DOMICILIO_DEL_PODERDANTE], en los términos siguientes: PRIMERA: DESIGNACIÓN DEL APODERADO Otorgo poder especial a favor de [NOMBRE_COMPLETO_DEL_APODERADO], identificado(a) con [DOCUMENTO_Y_NUMERO_DEL_APODERADO], con domicilio en [DOMICILIO_DEL_APODERADO], para que en mi nombre y representación celebre mi matrimonio civil. SEGUNDA: IDENTIFICACIÓN DEL FUTURO CÓNYUGE El matrimonio se celebrará con [NOMBRE_COMPLETO_DEL_FUTURO_CONYUGE], identificado(a) con [DOCUMENTO_Y_NUMERO_DEL_FUTURO_CONYUGE], nacido(a) el [FECHA_DE_NACIMIENTO_DEL_FUTURO_CONYUGE], de estado civil soltero(a), con domicilio en [DOMICILIO_DEL_FUTURO_CONYUGE]. Esta identificación se consigna bajo sanción de nulidad del poder. TERCERA: FACULTADES El apoderado queda facultado para presentar el expediente matrimonial ante la Municipalidad de [MUNICIPALIDAD_DONDE_SE_CELEBRARA_EL_MATRIMONIO], suscribir las declaraciones y formularios que se requieran, concurrir al acto de celebración, prestar en mi nombre el consentimiento matrimonial y firmar el acta correspondiente. CUARTA: RÉGIMEN PATRIMONIAL Declaro que mi voluntad es contraer matrimonio bajo el régimen de [SOCIEDAD_DE_GANANCIALES_O_SEPARACION_DE_PATRIMONIOS], facultando al apoderado a formular la declaración que corresponda ante el funcionario municipal. QUINTA: VIGENCIA El presente poder caduca a los seis meses de otorgado. Su revocatoria deberá notificarse al apoderado y al otro contrayente para que surta efecto. FUNDAMENTO LEGAL: El artículo 264 del Código Civil peruano dispone que el matrimonio puede contraerse por apoderado especialmente autorizado por escritura pública, con identificación de la persona con quien ha de celebrarse, bajo sanción de nulidad, siendo indispensable la presencia de esta última en el acto de celebración; el matrimonio es nulo si el poderdante revoca el poder o deviene incapaz antes de la celebración, y el poder caduca a los seis meses de otorgado. Es aplicable, asimismo, el artículo 2094 del Código Civil y el Reglamento Consular del Perú, aprobado por Decreto Supremo N.° 032-2023-RE. Agregue usted, señor Cónsul, la introducción y conclusión de ley. [CIUDAD_DE_OTORGAMIENTO], [FECHA_DE_OTORGAMIENTO] _______________________________ [NOMBRE_COMPLETO_DEL_PODERDANTE] [DOCUMENTO_Y_NUMERO_DEL_PODERDANTE]
Cuándo usar este modelo
El matrimonio por apoderado resuelve un problema real: uno de los novios no puede viajar al Perú para la ceremonia por razones migratorias, laborales, de salud o de costo. En lugar de postergar la boda de manera indefinida, quien está fuera otorga ante el cónsul un poder especial para que un tercero de su confianza preste el consentimiento en su nombre.
No es un trámite improvisado. Se trata de un poder solemne, con requisitos estrictos cuyo incumplimiento acarrea la nulidad. Por eso la plantilla identifica de manera expresa a la persona con quien se celebrará el matrimonio y detalla las facultades del apoderado desde el expediente matrimonial hasta la firma del acta.
Marco legal en el Perú
La norma decisiva es el artículo 264 del Código Civil peruano: el matrimonio puede contraerse por apoderado especialmente autorizado por escritura pública, con identificación de la persona con quien ha de celebrarse, bajo sanción de nulidad, siendo indispensable la presencia de esta última en el acto de celebración. El mismo artículo añade que el matrimonio es nulo si el poderdante revoca el poder o deviene incapaz antes de la celebración, aun cuando el apoderado ignore esos hechos, y que el poder caduca a los seis meses de otorgado.
La forma consular se apoya en el artículo 2094 del Código Civil, según el cual los instrumentos otorgados ante funcionarios diplomáticos o consulares del Perú observan las solemnidades de la ley peruana, y en el Reglamento Consular del Perú, aprobado por Decreto Supremo N.° 032-2023-RE, que regula la extensión de escrituras públicas por las oficinas consulares.
Cómo completar la plantilla
Tres datos concentran el riesgo de nulidad: la identificación del futuro cónyuge, la vigencia del poder y la revocación.
- Identifica al futuro cónyuge con nombre completo, documento, número, fecha de nacimiento y domicilio. Un poder genérico es nulo.
- Calcula los tiempos: el poder caduca a los seis meses, y el expediente matrimonial municipal tiene sus propios plazos de publicación.
- Nombra a un apoderado disponible y ubicable, capaz de acudir a la municipalidad las veces que sea necesario.
- Define el régimen patrimonial. Si eliges separación de patrimonios, debe declararse antes de la celebración y otorgarse por escritura pública inscrita.
- Recuerda que el otro contrayente debe estar presente físicamente en la ceremonia; el matrimonio no puede celebrarse con dos apoderados.
- Legaliza el testimonio en Cancillería en el Perú antes de presentarlo a la municipalidad.
Preguntas frecuentes
¿Puedo revocar el poder si cambio de opinión?
Sí, y es precisamente lo que debes hacer si decides no casarte. La revocación debe notificarse al apoderado y al otro contrayente para que surta efecto. Si el matrimonio se celebra pese a la revocación, será nulo.
¿Qué documentos pide la municipalidad además del poder?
El expediente matrimonial estándar: partidas de nacimiento actualizadas, certificados de soltería o de estado civil, certificado médico prenupcial, declaración de testigos y los documentos de identidad. El poder consular se suma a ese paquete, no lo reemplaza.
¿Sirve para casarse en el extranjero?
Este modelo está redactado para un matrimonio civil celebrado en el Perú ante una municipalidad. Para casarse en otro país rigen las formalidades de esa legislación, que puede no admitir el matrimonio por poder.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de poder consular especial para contraer matrimonio civil por representación en el perú
¿El modelo de poder consular especial para contraer matrimonio civil por representación en el perú es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/poder-consular-especial-para-contraer-matrimonio-civil-por-representacion-en-el-peru/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de poder consular especial para contraer matrimonio civil por representación en el perú sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
Modelos relacionados
Poder Consular para Trámites en Perú
Poder otorgado por peruano en el extranjero ante el cónsul, que ejerce función notarial (D.S. 076-2005-RE), para que un apoderado realice trámites en Perú. Art. 145 CC.
Poder para Representación Judicial en Perú desde el Extranjero
Poder por escritura pública con facultades especiales del Art. 75 CPC para que un abogado o apoderado represente en juicio a un peruano en el exterior. D.S. 076-2005-RE.
Poder Especial para Tramitar Divorcio en Perú desde el Extranjero
Poder por escritura pública para que un apoderado trámite el divorcio del otorgante residente en el exterior. Facultades expresas conforme a los Arts. 155 y 156 del Código Civil y a la Ley 29227 (divorcio rápido).
Carta Poder para Apoderado en Perú (otorgada desde el exterior)
Carta poder otorgada por peruano en el extranjero para encargos simples en Perú que no requieren escritura pública. Art. 145 y 155 CC. Para actos de administración.
Poder para Vender Inmueble en Perú desde el Extranjero
Poder por escritura pública para que un apoderado venda un inmueble en Perú a nombre de peruano en el exterior. Requiere escritura pública y facultad indubitable. Art. 156 CC.
Poder para Comprar Inmueble en Perú desde el Extranjero
Poder por escritura pública para que un apoderado compre un inmueble en Perú a nombre de peruano en el exterior y suscriba la escritura. Art. 156 CC, D.S. 076-2005-RE.
Calculadoras legales útiles
Usa nuestras calculadoras peruanas para complementar este modelo: plazos procesales, pensión de alimentos, liquidación laboral, UIT 2026, interés BCRP e IGV 18%.
Ir a calculadoras