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Extranjero

Poder para Vender Inmueble en Perú desde el Extranjero

Poder por escritura pública para que un apoderado venda un inmueble en Perú a nombre de peruano en el exterior. Requiere escritura pública y facultad indubitable. Art. 156 CC.

Actualizado al 11 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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PODER ESPECIAL PARA VENTA DE INMUEBLE EN EL PERÚ

Señor Notario o Funcionario Consular: sírvase extender escritura pública de PODER ESPECIAL conforme al Art. 156 del Código Civil.

PODERDANTE (propietario, peruano en el exterior):
Nombre: [NOMBRE_PODERDANTE]
DNI peruano N°: [DNI_PODERDANTE]
Estado civil: [ESTADO_CIVIL_PODERDANTE]
Domicilio en el exterior: [DOMICILIO_EXTERIOR]

APODERADO (en Perú):
Nombre: [NOMBRE_APODERADO]
DNI N°: [DNI_APODERADO]
Domicilio: [DOMICILIO_APODERADO]

INMUEBLE OBJETO DE VENTA:
Ubicación: [DIRECCION_INMUEBLE]
Partida registral SUNARP N°: [PARTIDA_REGISTRAL]
Área: [AREA_INMUEBLE]

PRIMERA: El poderdante confiere poder especial al apoderado para VENDER el inmueble descrito, de manera indubitable y por escritura pública, conforme al Art. 156 del Código Civil, bajo sanción de nulidad.

SEGUNDA: FACULTADES. El apoderado queda facultado para:
1. Fijar el precio de venta, que no será menor a [PRECIO_MINIMO], y las condiciones de pago.
2. Suscribir la minuta y la escritura pública de compraventa.
3. Recibir el precio total o parcial y otorgar recibos y cancelaciones.
4. Entregar la posesión del inmueble al comprador.
5. Suscribir todo documento ante SUNARP, SUNAT (impuesto a la renta y alcabala cuando corresponda) y la municipalidad para el saneamiento de la transferencia.

TERCERA: El apoderado rendirá cuentas y entregará el precio neto al poderdante en la forma acordada: [FORMA_ENTREGA_PRECIO].

CUARTA: VIGENCIA. El poder tiene vigencia de [PLAZO_VIGENCIA] y es revocable conforme al Art. 152 del Código Civil.

NOTA DE LEGALIZACIÓN: El poder otorgado ante cónsul peruano (función notarial, D.S. 076-2005-RE) se inscribe en el Registro de Mandatos y Poderes de SUNARP vía parte consular o SID SUNARP. Si se otorga ante notario extranjero, requiere Apostilla del Convenio de La Haya y traducción oficial. La inscripción previa en SUNARP es indispensable para vender.

Lugar y fecha: [CIUDAD_OTORGAMIENTO], [FECHA]

_______________________________
[NOMBRE_PODERDANTE]

El poder para vender un inmueble en el Perú desde el extranjero es el documento por el cual, viviendo fuera del país, autorizas a un apoderado para que venda en tu nombre una propiedad ubicada en el Perú. Por tratarse de un acto de disposición sobre un bien inmueble, este poder debe otorgarse por escritura pública (ante el cónsul peruano o ante notario extranjero con apostilla) e incluir de manera expresa la facultad de vender, fijar precio, recibir el dinero y firmar la minuta y la escritura de compraventa. Sin esa precisión, la notaría y SUNARP rechazarán la operación.

Quién lo otorga y cuándo conviene usarlo

Lo otorga el propietario que reside en el exterior y necesita vender un terreno, casa o departamento en el Perú sin tener que viajar. Te conviene cuando ya tienes un comprador o quieres dejar a un familiar de confianza encargado de cerrar la venta, cobrar el precio y firmar todos los documentos. Es indispensable que las facultades estén detalladas, porque vender, recibir el pago y suscribir la escritura son actos distintos que deben constar de forma expresa.

Base legal en el Perú

El artículo 156 del Código Civil exige que el poder para disponer de la propiedad conste por escritura pública con facultad expresa, bajo sanción de nulidad. La transferencia de propiedad inmueble se rige por el artículo 949 del Código Civil (la sola obligación de enajenar transfiere la propiedad) y la inscripción se realiza en el Registro de Predios de SUNARP. El cónsul peruano otorga la escritura conforme al Decreto Legislativo 1049, Ley del Notariado. Si se otorga ante notario extranjero, requiere apostilla del Convenio de La Haya y traducción oficial si está en otro idioma.

Qué datos y documentos necesitas

  • Datos completos del poderdante propietario: nombres, DNI o pasaporte, estado civil.
  • Datos del apoderado: nombres y DNI de quien venderá en tu nombre.
  • La partida registral y la descripción exacta del inmueble (dirección, área, linderos).
  • Las facultades expresas: vender, fijar o aceptar el precio, recibir el pago, firmar minuta y escritura.
  • Si eres casado, considerar la firma del cónyuge por tratarse de bien social.
  • Pasaporte vigente para identificarte ante el cónsul o notario.

Cómo presentarlo paso a paso

  1. Redacta la minuta del poder con la facultad expresa de venta del inmueble identificado por su partida registral.
  2. Otorga la escritura pública ante el cónsul peruano, o ante notario extranjero con posterior apostilla.
  3. Si está en otro idioma, gestiona la traducción oficial al español.
  4. Envía el parte original al Perú a tu apoderado.
  5. El apoderado inscribe el poder en el Registro de Mandatos y Poderes de SUNARP.
  6. Con el poder inscrito, el apoderado firma la minuta y la escritura de compraventa, e inscribe la transferencia en el Registro de Predios.

Errores comunes a evitar

  • Otorgar una carta poder simple en vez de escritura pública: el artículo 156 lo inválida para vender.
  • No incluir la facultad expresa de recibir el precio, lo que impide al apoderado cobrar la venta.
  • No identificar el inmueble por su partida registral, generando observaciones en SUNARP.
  • Olvidar la firma del cónyuge cuando el inmueble es bien de la sociedad conyugal.
  • No apostillar el poder firmado ante notario extranjero.

Preguntas frecuentes

¿Por qué necesita ser por escritura pública?

Porque el artículo 156 del Código Civil exige poder por escritura pública con facultad expresa para disponer de bienes. Un poder genérico o una carta poder simple no permiten vender un inmueble y la operación sería nula.

¿El apoderado puede cobrar el precio de la venta?

Solo si el poder le otorga expresamente la facultad de recibir el pago. Conviene detallarlo para evitar que la notaría observe que el apoderado no está habilitado para cobrar el precio.

¿Hay que inscribir el poder en SUNARP?

Sí. Para vender un inmueble el poder debe inscribirse en el Registro de Mandatos y Poderes de SUNARP, y la notaría verificará esa inscripción antes de otorgar la escritura de compraventa.

¿Qué pasa si soy casado y el inmueble es bien social?

Tratándose de un bien de la sociedad conyugal, la venta requiere la voluntad de ambos cónyuges según el artículo 315 del Código Civil. Lo recomendable es que ambos otorguen el poder o que el cónyuge intervenga en la venta.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de poder para vender inmueble en perú desde el extranjero

¿El modelo de poder para vender inmueble en perú desde el extranjero es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/poder-para-vender-inmueble-en-peru-desde-el-extranjero/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de poder para vender inmueble en perú desde el extranjero sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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