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Extranjero

Poder para Representación Judicial en Perú desde el Extranjero

Poder por escritura pública con facultades especiales del Art. 75 CPC para que un abogado o apoderado represente en juicio a un peruano en el exterior. D.S. 076-2005-RE.

Actualizado al 11 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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PODER ESPECIAL PARA REPRESENTACIÓN JUDICIAL EN EL PERÚ

Señor Notario o Funcionario Consular: sírvase extender escritura pública de PODER para representación procesal con las facultades del Art. 75 del Código Procesal Civil.

PODERDANTE (peruano en el exterior):
Nombre: [NOMBRE_PODERDANTE]
DNI peruano N°: [DNI_PODERDANTE]
Domicilio en el exterior: [DOMICILIO_EXTERIOR]

APODERADO (en Perú):
Nombre: [NOMBRE_APODERADO]
DNI o CAL N°: [DNI_APODERADO]
Domicilio: [DOMICILIO_APODERADO]

PRIMERA: El poderdante otorga poder al apoderado para que lo represente en el proceso o procesos seguidos ante el Poder Judicial y otros órganos del Perú, en especial en el proceso: [DETALLE_PROCESO].

SEGUNDA: FACULTADES GENERALES. El apoderado ejercerá la representación con las facultades generales del Art. 74 del Código Procesal Civil, comprendiendo todo el proceso, salvo las que requieren facultad expresa.

TERCERA: FACULTADES ESPECIALES. Por el principio de literalidad del Art. 75 del Código Procesal Civil, se otorgan de forma expresa las facultades para: demandar, reconvenir, contestar demandas y reconvenciones, desistirse del proceso y de la pretensión, allanarse, conciliar, transigir, someter a arbitraje, sustituir o delegar la representación procesal, cobrar, y los demás actos que la ley exija. Estas facultades se confieren con remisión al Art. 75 del Código Procesal Civil.

CUARTA: El apoderado podrá designar abogado patrocinante y señalar domicilio procesal y casilla electrónica.

QUINTA: VIGENCIA. El poder rige por [PLAZO_VIGENCIA] o hasta la conclusión del proceso, y es revocable conforme al Art. 152 del Código Civil.

NOTA DE LEGALIZACIÓN: Otorgado ante cónsul peruano, este ejerce función notarial (D.S. 076-2005-RE) y el parte se presenta o inscribe en SUNARP. Ante notario extranjero, requiere Apostilla del Convenio de La Haya y traducción oficial al español para su validez en el proceso.

Lugar y fecha: [CIUDAD_OTORGAMIENTO], [FECHA]

_______________________________
[NOMBRE_PODERDANTE]

El poder para representación judicial en el Perú desde el extranjero es el documento por el cual, viviendo fuera del país, autorizas a un abogado o apoderado para que te represente en un proceso judicial en el Perú. Permite demandar, contestar demandas, ofrecer pruebas, asistir a audiencias, conciliar, desistirse, apelar y realizar los demás actos del proceso, según las facultades que delegues. Por ser un acto procesal, debe otorgarse por escritura pública o por acta ante el juez, y las facultades especiales deben constar de modo expreso.

Quién lo otorga y cuándo conviene usarlo

Lo otorga la persona que es parte (o va a serlo) en un juicio en el Perú y no puede comparecer personalmente por residir en el exterior. Te conviene cuando tienes una demanda en curso, quieres iniciar una, o necesitas defenderte en un proceso civil, de familia, laboral o de otra materia. Distingue entre las facultades generales (seguir el proceso) y las especiales (allanarse, conciliar, transigir, desistirse, cobrar), porque estas últimas solo se entienden conferidas si constan expresamente.

Base legal en el Perú

El artículo 72 del Código Procesal Civil establece que el poder para litigar se otorga por escritura pública o por acta ante el juez del proceso. El artículo 74 regula las facultades generales de representación, y el artículo 75 exige que las facultades especiales (demandar, reconvenir, allanarse, conciliar, transigir, desistirse, cobrar, sustituir el poder) consten de modo expreso. El poder otorgado en el extranjero debe estar traducido si es necesario y, para su eficacia procesal, no necesita inscribirse en SUNARP. El cónsul peruano lo otorga conforme al Decreto Legislativo 1049.

Qué datos y documentos necesitas

  • Datos completos del poderdante: nombres, DNI o pasaporte, domicilio.
  • Datos del apoderado o abogado: nombres, DNI y número de colegiatura si es abogado.
  • Identificación del proceso si ya existe: materia, juzgado, número de expediente.
  • Las facultades generales y, sobre todo, las facultades especiales del artículo 75 que quieras delegar.
  • El señalamiento de domicilio procesal en el Perú.
  • Pasaporte vigente para identificarte ante el cónsul o notario.

Cómo presentarlo paso a paso

  1. Redacta el poder detallando las facultades generales y las especiales del artículo 75 del Código Procesal Civil.
  2. Otorga la escritura pública ante el cónsul peruano, o ante notario extranjero con posterior apostilla.
  3. Si está en otro idioma, gestiona la traducción oficial al español.
  4. Envía el parte original al Perú a tu apoderado o abogado.
  5. El apoderado acepta el poder y lo presenta dentro del expediente judicial.
  6. El juez lo incorpora al proceso, sin necesidad de inscribirlo en SUNARP.

Errores comunes a evitar

  • Olvidar las facultades especiales del artículo 75, que no se presumen y deben constar de modo expreso.
  • Otorgar el poder por carta poder simple en vez de escritura pública o acta ante el juez.
  • No señalar domicilio procesal en el Perú.
  • No traducir oficialmente el poder cuando fue emitido en otro idioma.
  • Confundir representación judicial con poderes de disposición de bienes: son ámbitos distintos.

Preguntas frecuentes

¿El poder judicial debe inscribirse en SUNARP?

No. Para su eficacia procesal el poder para litigar no necesita inscribirse en los Registros Públicos. Basta con que conste por escritura pública o acta ante el juez y se presente dentro del expediente, conforme al artículo 72 del Código Procesal Civil.

¿Mi apoderado puede conciliar o desistirse por mí?

Solo si esas facultades especiales constan expresamente en el poder. El artículo 75 del Código Procesal Civil exige que facultades como conciliar, transigir, allanarse o desistirse se otorguen de modo expreso, ya que no se presumen.

¿Puede representarme alguien que no sea abogado?

La defensa técnica en el proceso la ejerce un abogado colegiado, pero puedes otorgar el poder a un apoderado que actúe con asistencia letrada. Para los actos procesales conviene que el representante sea o trabaje con un abogado habilitado.

¿Necesita apostilla?

Si lo otorgas ante el cónsul peruano, no, porque el cónsul actúa como notario del Perú. Si lo firmas ante notario extranjero, sí requiere apostilla del Convenio de La Haya y traducción oficial si está en otro idioma.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de poder para representación judicial en perú desde el extranjero

¿El modelo de poder para representación judicial en perú desde el extranjero es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/poder-para-representacion-judicial-en-peru-desde-el-extranjero/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de poder para representación judicial en perú desde el extranjero sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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