Poder para Trámites de Sucesión y Herencia en Perú desde el Extranjero
Poder por escritura pública para que un apoderado trámite la sucesión intestada o testamentaria de un peruano en el exterior y adjudique bienes hereditarios. Art. 156 CC.
Actualizado al 11 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
El archivo .docx se genera en tu navegador con html-docx-js, sin enviarse a nuestros servidores. Abrelo en Word, Google Docs o LibreOffice y reemplaza los campos resaltados en amarillo con tus datos.
PODER ESPECIAL PARA TRÁMITES DE SUCESIÓN Y HERENCIA EN EL PERÚ Señor Notario o Funcionario Consular: sírvase extender escritura pública de PODER ESPECIAL conforme a los artículos 155 y 156 del Código Civil. PODERDANTE (heredero, peruano en el exterior): Nombre: [NOMBRE_PODERDANTE] DNI peruano N°: [DNI_PODERDANTE] Domicilio en el exterior: [DOMICILIO_EXTERIOR] En su calidad de heredero de: [NOMBRE_CAUSANTE] APODERADO (en Perú): Nombre: [NOMBRE_APODERADO] DNI N°: [DNI_APODERADO] Domicilio: [DOMICILIO_APODERADO] PRIMERA: El poderdante confiere poder especial al apoderado para que, en su calidad de heredero del causante [NOMBRE_CAUSANTE], fallecido el [FECHA_FALLECIMIENTO], trámite la sucesión y administre la herencia que le corresponde en el Perú. SEGUNDA: FACULTADES. El apoderado queda facultado para: 1. Iniciar y proseguir el procedimiento de sucesión intestada ante notario (Ley 26662) o ante el Poder Judicial, o presentar el testamento, según corresponda. 2. Solicitar la declaratoria de herederos y su inscripción en el Registro de Sucesiones Intestadas de SUNARP. 3. Suscribir el acta de división y partición y la escritura pública de adjudicación de bienes. 4. Disponer y adjudicar los bienes hereditarios y suscribir las escrituras públicas respectivas, facultad otorgada de forma indubitable conforme al Art. 156 del Código Civil. 5. Cobrar saldos, cuentas, fondos y acreencias del causante, y representar al poderdante ante SUNAT, bancos y SUNARP. TERCERA: El apoderado rendirá cuentas y entregará al poderdante los bienes o el valor que le corresponda según su cuota hereditaria (Art. 660 y 844 del Código Civil). CUARTA: VIGENCIA. El poder rige por [PLAZO_VIGENCIA] y es revocable conforme al Art. 152 del Código Civil. NOTA DE LEGALIZACIÓN: Otorgado ante cónsul peruano (función notarial, D.S. 076-2005-RE), el parte se inscribe en SUNARP. Ante notario extranjero, requiere Apostilla del Convenio de La Haya y traducción oficial al español. Lugar y fecha: [CIUDAD_OTORGAMIENTO], [FECHA] _______________________________ [NOMBRE_PODERDANTE]
El poder para trámites de sucesión y herencia en el Perú desde el extranjero es el documento por el cual, viviendo fuera del país, autorizas a un apoderado para que gestione en tu nombre la sucesión de un familiar fallecido. Permite iniciar la sucesión intestada o la apertura de testamento, inscribir la declaratoria de herederos, participar en la partición de bienes y, si así lo decides, vender o adjudicar los bienes heredados. Como puede involucrar disposición de inmuebles, debe otorgarse por escritura pública con facultades expresas.
Quién lo otorga y cuándo conviene usarlo
Lo otorga el heredero que reside en el exterior y no puede viajar al Perú para atender la sucesión. Te conviene cuando falleció un padre, madre u otro familiar y debes tramitar la sucesión intestada ante notario o juez, inscribir la herencia en SUNARP, dividir los bienes con los demás herederos o vender tu cuota. Es clave que el poder incluya tanto las facultades de gestión sucesoria como, de ser el caso, las de disposición de los bienes heredados.
Base legal en el Perú
La sucesión se rige por el Libro IV del Código Civil (artículos 660 y siguientes), que regula la transmisión hereditaria, la declaratoria de herederos y la partición. La sucesión intestada notarial se tramita conforme a la Ley 26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos. El poder para disponer de bienes heredados exige escritura pública con facultad expresa, según el artículo 156 del Código Civil. El cónsul peruano otorga el poder conforme al Decreto Legislativo 1049; si es ante notario extranjero, requiere apostilla del Convenio de La Haya y traducción oficial cuando aplique.
Qué datos y documentos necesitas
- Datos completos del heredero poderdante: nombres, DNI o pasaporte, vínculo con el causante.
- Datos del apoderado: nombres y DNI de quien gestionará la sucesión.
- Datos del causante fallecido: nombres y fecha de fallecimiento.
- Las facultades expresas: tramitar la sucesión, inscribir la declaratoria, participar en la partición, disponer de bienes.
- La relación de bienes que integran la herencia (partidas de inmuebles, cuentas, vehículos).
- Pasaporte vigente para identificarte ante el cónsul o notario.
Cómo presentarlo paso a paso
- Redacta el poder con las facultades sucesorias y, de ser necesario, de disposición de bienes.
- Otorga la escritura pública ante el cónsul peruano, o ante notario extranjero con posterior apostilla.
- Si está en otro idioma, gestiona la traducción oficial al español.
- Envía el parte original al Perú a tu apoderado.
- El apoderado inscribe el poder en SUNARP cuando el trámite lo requiera.
- El apoderado inicia la sucesión intestada ante notario (Ley 26662), inscribe la declaratoria de herederos y realiza la partición o venta autorizada.
Errores comunes a evitar
- Otorgar solo facultades de gestión y olvidar las de disposición cuando luego se quieren vender los bienes.
- No identificar al causante ni los bienes que integran la herencia.
- Usar carta poder simple para vender inmuebles heredados, cuando el artículo 156 exige escritura pública.
- Olvidar la apostilla del poder firmado ante notario extranjero.
- No coordinar con los demás herederos, ya que la partición requiere acuerdo o proceso.
Preguntas frecuentes
¿Puedo tramitar la sucesión sin viajar al Perú?
Sí. Con un poder otorgado ante el cónsul peruano o apostillado, tu apoderado puede iniciar la sucesión intestada ante notario conforme a la Ley 26662, inscribir la declaratoria de herederos y gestionar la herencia en tu nombre.
¿El poder me permite vender mi parte de la herencia?
Solo si incluye la facultad expresa de disponer de los bienes heredados, otorgada por escritura pública según el artículo 156 del Código Civil. Sin esa facultad, el apoderado solo podrá gestionar la sucesión, no vender.
¿La sucesión se hace ante notario o ante juez?
La sucesión intestada puede tramitarse ante notario por la vía no contenciosa de la Ley 26662 cuando no hay conflicto entre herederos. Si existe disputa, se acude al Poder Judicial.
¿Qué pasa si hay varios herederos en el extranjero?
Cada heredero puede otorgar su propio poder, o pueden designar a un mismo apoderado. La partición de los bienes requiere el acuerdo de todos los herederos conforme a los artículos 852 y siguientes del Código Civil.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de poder para trámites de sucesión y herencia en perú desde el extranjero
¿El modelo de poder para trámites de sucesión y herencia en perú desde el extranjero es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/poder-para-tramites-de-sucesion-y-herencia-en-peru-desde-el-extranjero/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de poder para trámites de sucesión y herencia en perú desde el extranjero sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
Modelos relacionados
Poder para Trámites Bancarios en Perú desde el Extranjero
Poder por escritura pública para que un apoderado opere cuentas, retire fondos y realice gestiones bancarias en Perú a nombre de un peruano en el exterior. Art. 155 y 156 CC.
Poder para Vender Inmueble en Perú desde el Extranjero
Poder por escritura pública para que un apoderado venda un inmueble en Perú a nombre de peruano en el exterior. Requiere escritura pública y facultad indubitable. Art. 156 CC.
Poder para Comprar Inmueble en Perú desde el Extranjero
Poder por escritura pública para que un apoderado compre un inmueble en Perú a nombre de peruano en el exterior y suscriba la escritura. Art. 156 CC, D.S. 076-2005-RE.
Poder para Representación Judicial en Perú desde el Extranjero
Poder por escritura pública con facultades especiales del Art. 75 CPC para que un abogado o apoderado represente en juicio a un peruano en el exterior. D.S. 076-2005-RE.
Poder para Cobro de Deudas en Perú desde el Extranjero
Poder para que un apoderado cobre deudas, acreencias y cuentas pendientes a nombre de un peruano en el exterior y otorgue recibos de cancelación. Art. 145 y 1220 CC.
Poder para Administración de Bienes en Perú desde el Extranjero
Poder por escritura pública para que un apoderado administre inmuebles y bienes de un peruano en el exterior: arrendar, cobrar rentas, pagar tributos y conservar. Art. 155 CC.
Calculadoras legales útiles
Usa nuestras calculadoras peruanas para complementar este modelo: plazos procesales, pensión de alimentos, liquidación laboral, UIT 2026, interés BCRP e IGV 18%.
Ir a calculadoras