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Extranjero

Poder para Administración de Bienes en Perú desde el Extranjero

Poder por escritura pública para que un apoderado administre inmuebles y bienes de un peruano en el exterior: arrendar, cobrar rentas, pagar tributos y conservar. Art. 155 CC.

Actualizado al 11 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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PODER PARA ADMINISTRACIÓN DE BIENES EN EL PERÚ

Señor Notario o Funcionario Consular: sírvase extender escritura pública de PODER de administración conforme al Art. 155 del Código Civil.

PODERDANTE (propietario, peruano en el exterior):
Nombre: [NOMBRE_PODERDANTE]
DNI peruano N°: [DNI_PODERDANTE]
Domicilio en el exterior: [DOMICILIO_EXTERIOR]

APODERADO (administrador, en Perú):
Nombre: [NOMBRE_APODERADO]
DNI N°: [DNI_APODERADO]
Domicilio: [DOMICILIO_APODERADO]

BIENES A ADMINISTRAR: [DESCRIPCION_BIENES]

PRIMERA: El poderdante confiere poder de administración al apoderado sobre los bienes descritos ubicados en el Perú, conforme al Art. 155 del Código Civil (el poder general solo comprende actos de administración).

SEGUNDA: FACULTADES DE ADMINISTRACIÓN. El apoderado queda facultado para:
1. Arrendar los inmuebles, fijar la renta, suscribir y resolver contratos de arrendamiento y cobrar las rentas.
2. Cobrar frutos, rentas, dividendos y demás ingresos de los bienes.
3. Pagar el impuesto predial, arbitrios, servicios, cuotas de mantenimiento y demás cargas.
4. Contratar reparaciones, mantenimiento y conservación de los bienes.
5. Representar al poderdante ante la municipalidad, SUNAT, juntas de propietarios y servicios públicos.
6. Iniciar gestiones de desalojo y cobranza de rentas impagas.

TERCERA: LÍMITE. Este poder NO comprende disponer ni gravar los bienes. Para vender, hipotecar o gravar se requiere poder especial por escritura pública con facultad indubitable, conforme al Art. 156 del Código Civil.

CUARTA: El apoderado rendirá cuentas periódicas (Art. 1810 del Código Civil) y entregará los ingresos netos según lo acordado. El poder rige por [PLAZO_VIGENCIA] y es revocable conforme al Art. 152 del Código Civil.

NOTA DE LEGALIZACIÓN: Otorgado ante cónsul peruano (función notarial, D.S. 076-2005-RE), el parte se inscribe en SUNARP, también vía SID SUNARP. Ante notario extranjero, requiere Apostilla del Convenio de La Haya y traducción oficial al español.

Lugar y fecha: [CIUDAD_OTORGAMIENTO], [FECHA]

_______________________________
[NOMBRE_PODERDANTE]

El poder para administración de bienes en el Perú desde el extranjero es el documento por el cual, viviendo fuera del país, autorizas a un apoderado para que administre en tu nombre tus propiedades y patrimonio en el Perú. A diferencia del poder de disposición (vender o gravar), este se centra en la gestión ordinaria: alquilar inmuebles, cobrar rentas, pagar impuestos y servicios, contratar reparaciones, representarte ante municipalidades y mantener tus bienes en buen estado. Es la herramienta ideal para quien deja propiedades en el Perú y necesita que alguien las cuide y rentabilice.

Quién lo otorga y cuándo conviene usarlo

Lo otorga el propietario que reside en el exterior y tiene inmuebles u otros bienes en el Perú que requieren atención permanente. Te conviene cuando alquilas un departamento y necesitas que alguien cobre la renta y atienda al inquilino, cuando debes pagar el predial y arbitrios, o cuando quieres que tu apoderado gestione el día a día de tu patrimonio. Recuerda que administrar no incluye vender ni hipotecar: para esos actos necesitas un poder de disposición por escritura pública.

Base legal en el Perú

La representación se rige por los artículos 145 al 167 del Código Civil. El artículo 155 distingue entre el poder general, que solo comprende los actos de administración, y el poder especial, que se requiere para los actos que excedan la administración ordinaria. Por eso, para gestionar (no disponer) basta un poder de administración bien redactado. El cónsul peruano lo otorga conforme al Decreto Legislativo 1049, Ley del Notariado; si se otorga ante notario extranjero, requiere apostilla del Convenio de La Haya y traducción oficial cuando aplique. El arrendamiento se rige por los artículos 1666 y siguientes del Código Civil.

Qué datos y documentos necesitas

  • Datos completos del propietario poderdante: nombres, DNI o pasaporte.
  • Datos del apoderado: nombres y DNI de quien administrará los bienes.
  • La relación de bienes a administrar (partidas registrales de inmuebles, ubicación).
  • Las facultades de administración: alquilar, cobrar rentas, pagar tributos y servicios, contratar reparaciones.
  • El alcance de la gestión (uno o varios inmuebles, manejo de cuentas para pagos).
  • Pasaporte vigente para identificarte ante el cónsul o notario.

Cómo presentarlo paso a paso

  1. Redacta el poder de administración detallando los bienes y las facultades de gestión.
  2. Otorga el poder ante el cónsul peruano, o ante notario extranjero con posterior apostilla.
  3. Si está en otro idioma, gestiona la traducción oficial al español.
  4. Envía el documento original al Perú a tu apoderado.
  5. El apoderado inscribe el poder en el Registro de Mandatos y Poderes de SUNARP si las entidades lo exigen.
  6. El apoderado realiza la gestión: firma contratos de alquiler, cobra rentas, paga impuestos y atiende los bienes.

Errores comunes a evitar

  • Creer que el poder de administración permite vender: para disponer se necesita poder especial por escritura pública (artículos 155 y 156).
  • No detallar las facultades de gestión, dejando al apoderado sin poder cobrar rentas o pagar tributos.
  • No incluir todos los bienes que quieres que administre.
  • Olvidar la apostilla del poder firmado ante notario extranjero.
  • No establecer rendición de cuentas, dificultando el control de la gestión.

Preguntas frecuentes

¿El apoderado puede vender mis bienes con este poder?

No. El poder de administración solo comprende los actos de gestión ordinaria, según el artículo 155 del Código Civil. Para vender o gravar necesitas un poder especial otorgado por escritura pública con facultad expresa (artículo 156).

¿Puede alquilar mi inmueble y cobrar la renta?

Sí, si el poder le otorga esas facultades de administración. El arrendamiento es un acto de gestión ordinaria, y el apoderado podrá firmar el contrato y cobrar la renta conforme a los artículos 1666 y siguientes del Código Civil.

¿Tengo que inscribir el poder en SUNARP?

No siempre. Para muchos actos de administración basta presentar el poder ante la entidad. Pero algunas instituciones o trámites exigen que esté inscrito en el Registro de Mandatos y Poderes, así que conviene consultarlo según el caso.

¿Puedo pedir que el apoderado me rinda cuentas?

Sí. Es recomendable incluir la obligación de rendir cuentas periódicas en el texto del poder. El representante debe actuar en interés del representado conforme a los artículos 145 y siguientes del Código Civil.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de poder para administración de bienes en perú desde el extranjero

¿El modelo de poder para administración de bienes en perú desde el extranjero es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/poder-para-administracion-de-bienes-en-peru-desde-el-extranjero/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de poder para administración de bienes en perú desde el extranjero sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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