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Minero

Acta de Asamblea General de Comunidad Campesina que Autoriza el Uso de Tierras para Actividad Minera

Acta comunal que aprueba el uso de tierras de la comunidad por una empresa minera, con la regla de votación que corresponde según la comunidad sea de sierra o selva (dos tercios de todos los miembros) o de costa (cincuenta por ciento de los asistentes).

Actualizado al 2 de septiembre de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE LA COMUNIDAD CAMPESINA DE [NOMBRE_DE_LA_COMUNIDAD]
AUTORIZACIÓN DE USO DE TIERRAS COMUNALES PARA ACTIVIDAD MINERA

ADVERTENCIA PARA QUIEN USA ESTA PLANTILLA (retírela antes de firmar el acta)

1. Elige la regla de votación que corresponde a tu comunidad, porque no es la misma en todo el país. La Ley N.° 26505 tiene dos reglas distintas y aplicar la equivocada anula el acuerdo:
a) Comunidades campesinas de la SIERRA y de la SELVA: artículo 11. Se requiere el voto conforme de no menos de los dos tercios de TODOS los miembros de la comunidad.
b) Comunidades campesinas de la COSTA: artículo 10, literal b). Se requiere el voto de no menos del cincuenta por ciento de los miembros ASISTENTES a la asamblea instalada con el quórum correspondiente.
Marca en el numeral 1.5 del acta cuál de las dos reglas aplicas y borra la que no corresponda.

2. Ojo con el denominador, que es donde se cae la mayoría de estos acuerdos. Bajo el artículo 11 los dos tercios se calculan sobre el TOTAL de miembros de la comunidad inscritos en el padrón comunal, no sobre los que fueron a la asamblea. Un acta que consigne "dos tercios de los asistentes" es la causa más frecuente de impugnación de estos acuerdos. Bajo el artículo 10, literal b), el denominador sí son los asistentes.

3. La segunda convocatoria no rebaja la votación. La segunda convocatoria puede reducir el quórum de INSTALACIÓN si el estatuto lo prevé, y hasta ahí llega su efecto. El requisito de votación del artículo 11 se computa siempre sobre todos los miembros de la comunidad según el padrón, con primera o con segunda convocatoria.

4. Esta acta no reemplaza la consulta previa. La consulta previa a los pueblos indígenas u originarios es una obligación del Estado que ejecuta la entidad promotora antes de aprobar la medida administrativa que puede afectar derechos colectivos. Un acuerdo privado entre la comunidad y una empresa no la sustituye ni la acredita. Si el proyecto requiere consulta, esta acta no la da por cumplida.

5. Antes de la asamblea, actualiza y aprueba el padrón comunal. Todo el cálculo de la votación depende de ese documento, así que su fecha de aprobación y su total de miembros deben constar en el acta.

LUGAR: Local comunal de [NOMBRE_DEL_LOCAL_O_ANEXO], comunidad campesina de [NOMBRE_DE_LA_COMUNIDAD], distrito de [DISTRITO], provincia de [PROVINCIA], departamento de [DEPARTAMENTO].
FECHA: [DIA] de [MES] de [ANIO].
HORA DE INICIO: [HORA_DE_INICIO] horas ([PRIMERA_O_SEGUNDA_CONVOCATORIA]).

I. CONVOCATORIA, PADRÓN Y QUÓRUM
1.1. La Junta Directiva convocó a Asamblea General Extraordinaria mediante citación de fecha [FECHA_DE_LA_CONVOCATORIA], difundida por [MEDIOS_DE_DIFUSION_UTILIZADOS] y publicada en el local comunal, conforme al Estatuto de la Comunidad.
1.2. La comunidad se ubica en la región [SIERRA_SELVA_O_COSTA], dato que determina la regla de votación aplicable conforme al numeral 1.5.
1.3. El padrón comunal vigente, aprobado el [FECHA_DE_APROBACION_DEL_PADRON], registra [NUMERO_TOTAL_DE_MIEMBROS_DEL_PADRON] miembros de la comunidad inscritos, de los cuales [NUMERO_TOTAL_DE_COMUNEROS_CALIFICADOS] tienen la condición de comuneros calificados.
1.4. Verificada la lista de asistencia, se registró la concurrencia de [NUMERO_DE_ASISTENTES] miembros, que representan el [PORCENTAJE_DE_ASISTENCIA] por ciento del padrón. El quórum de instalación exigido por el Estatuto para esta convocatoria es de [QUORUM_ESTATUTARIO_DE_INSTALACION], por lo que el Presidente declaró válidamente instalada la asamblea.
1.5. REGLA DE VOTACIÓN APLICABLE (conservar solo la que corresponda y borrar la otra):
a) Comunidad de la sierra o de la selva. Se aplica el artículo 11 de la Ley N.° 26505. El acuerdo requiere el voto conforme de no menos de los dos tercios de todos los miembros de la comunidad. Sobre un padrón de [NUMERO_TOTAL_DE_MIEMBROS_DEL_PADRON] miembros, los dos tercios equivalen a [NUMERO_DE_VOTOS_EXIGIDOS_DOS_TERCIOS] votos como mínimo.
b) Comunidad de la costa. Se aplica el artículo 10, literal b), de la Ley N.° 26505. El acuerdo requiere el voto de no menos del cincuenta por ciento de los miembros asistentes a la asamblea instalada con el quórum correspondiente. Sobre [NUMERO_DE_ASISTENTES] asistentes, el mínimo exigido es de [NUMERO_DE_VOTOS_EXIGIDOS_CINCUENTA_POR_CIENTO] votos.
1.6. La asamblea deja constancia de que la segunda convocatoria solo puede reducir el quórum de instalación previsto en el Estatuto y de que no altera el requisito de votación indicado en el numeral 1.5.
1.7. Actuaron como directivos: [NOMBRE_DEL_PRESIDENTE], Presidente, [NOMBRE_DEL_VICEPRESIDENTE], Vicepresidente, [NOMBRE_DEL_SECRETARIO], Secretario, [NOMBRE_DEL_TESORERO], Tesorero, y [NOMBRE_DEL_FISCAL], Fiscal.

II. COMPARECIENTES INVITADOS
2.1. Por [RAZON_SOCIAL_DE_LA_EMPRESA_MINERA], con RUC N.° [RUC_DE_LA_EMPRESA], concurrió [NOMBRE_DEL_REPRESENTANTE_DE_LA_EMPRESA], identificado con DNI N.° [DNI_REPRESENTANTE_EMPRESA], acreditado con poder inscrito en la partida N.° [PARTIDA_REGISTRAL_DEL_PODER].
2.2. Asistió también [NOMBRE_DEL_ASESOR_O_FUNCIONARIO_INVITADO], en calidad de [CALIDAD_DEL_INVITADO], con derecho a voz y sin voto.

III. AGENDA
3.1. Informe sobre el proyecto minero [NOMBRE_DEL_PROYECTO_MINERO] y sobre las concesiones [NOMBRE_Y_CODIGO_DE_LAS_CONCESIONES].
3.2. Autorización de uso de tierras comunales a favor de la empresa, con determinación del área, plazo y contraprestación.
3.3. Autorización al Presidente de la Junta Directiva para suscribir el convenio de uso de tierras y la escritura pública correspondiente.

IV. DESARROLLO Y HECHOS CONSTATADOS
4.1. El Presidente informó que la comunidad es propietaria del territorio inscrito en la partida N.° [PARTIDA_REGISTRAL_DEL_TERRITORIO_COMUNAL] del Registro de Predios de la Oficina Registral de [OFICINA_REGISTRAL], con una extensión de [EXTENSION_TOTAL_DEL_TERRITORIO] hectáreas.
4.2. El representante de la empresa expuso el alcance del proyecto, el área requerida de [AREA_SOLICITADA_EN_HECTAREAS] hectáreas ubicada en el sector [NOMBRE_DEL_SECTOR], delimitada por los vértices [VERTICE_1], [VERTICE_2], [VERTICE_3] y [VERTICE_4] en coordenadas UTM WGS 84, zona [ZONA_UTM], el plazo solicitado de [PLAZO_SOLICITADO_EN_ANIOS] años, el cronograma de obras y las medidas ambientales del instrumento de gestión ambiental aprobado por Resolución N.° [NUMERO_DE_RESOLUCION_AMBIENTAL].
4.3. La empresa ofreció una contraprestación anual de S/ [MONTO_ANUAL_OFRECIDO], el pago único de S/ [MONTO_UNICO_OFRECIDO] por compensación de mejoras y campos de pastoreo, y los compromisos sociales de [COMPROMISOS_SOCIALES_OFRECIDOS].
4.4. Se abrió la ronda de intervenciones. Hicieron uso de la palabra [NUMERO_DE_INTERVINIENTES] comuneros, quienes plantearon observaciones sobre [TEMAS_OBSERVADOS_POR_LOS_COMUNEROS]. Las respuestas de la empresa constan en el registro de audio y video de la sesión.
4.5. VOTACIÓN. Sometido el punto a votación nominal, con lectura del padrón y firma en la hoja de sufragio, se dejó constancia de las tres cifras siguientes:
a) Total de miembros de la comunidad inscritos en el padrón comunal: [NUMERO_TOTAL_DE_MIEMBROS_DEL_PADRON].
b) Total de miembros asistentes a la asamblea: [NUMERO_DE_ASISTENTES].
c) Resultado: [VOTOS_A_FAVOR] votos a favor, [VOTOS_EN_CONTRA] votos en contra y [ABSTENCIONES] abstenciones.
4.6. CÓMPUTO DEL REQUISITO LEGAL (conservar solo el literal que corresponda según el numeral 1.5):
a) Comunidad de la sierra o de la selva. Los [VOTOS_A_FAVOR] votos a favor se dividen entre los [NUMERO_TOTAL_DE_MIEMBROS_DEL_PADRON] miembros inscritos en el padrón y equivalen al [PORCENTAJE_DE_VOTOS_A_FAVOR_SOBRE_EL_PADRON] por ciento del total de miembros de la comunidad. El mínimo legal de dos tercios asciende a [NUMERO_DE_VOTOS_EXIGIDOS_DOS_TERCIOS] votos, de modo que el requisito del artículo 11 de la Ley N.° 26505 [SE_CUMPLE_O_NO_SE_CUMPLE].
b) Comunidad de la costa. Los [VOTOS_A_FAVOR] votos a favor se dividen entre los [NUMERO_DE_ASISTENTES] miembros asistentes y equivalen al [PORCENTAJE_DE_VOTOS_A_FAVOR_SOBRE_ASISTENTES] por ciento. El mínimo legal del cincuenta por ciento asciende a [NUMERO_DE_VOTOS_EXIGIDOS_CINCUENTA_POR_CIENTO] votos, de modo que el requisito del artículo 10, literal b), de la Ley N.° 26505 [SE_CUMPLE_O_NO_SE_CUMPLE].
4.7. El Presidente proclamó el resultado y declaró aprobado el punto de agenda con la mayoría legalmente exigida.

V. ACUERDOS
5.1. APROBAR la autorización de uso de [AREA_SOLICITADA_EN_HECTAREAS] hectáreas del territorio comunal a favor de [RAZON_SOCIAL_DE_LA_EMPRESA_MINERA], por el plazo de [PLAZO_APROBADO_EN_ANIOS] años contados desde la suscripción del convenio, para las actividades de [ACTIVIDADES_AUTORIZADAS].
5.2. FIJAR la contraprestación en S/ [MONTO_ANUAL_APROBADO] anuales, reajustable conforme a [FORMULA_DE_REAJUSTE], además del pago único de S/ [MONTO_UNICO_APROBADO] por compensación de mejoras.
5.3. ESTABLECER como condiciones de la autorización: el respeto de las servidumbres de paso comunales, la prohibición de afectar los manantiales de [NOMBRE_DE_LOS_MANANTIALES], la contratación de mano de obra local en un mínimo de [PORCENTAJE_DE_MANO_DE_OBRA_LOCAL] por ciento y la entrega de reportes de monitoreo ambiental participativo cada [PERIODICIDAD_DE_REPORTES].
5.4. FACULTAR al Presidente [NOMBRE_DEL_PRESIDENTE], con DNI N.° [DNI_DEL_PRESIDENTE], para suscribir el convenio de uso de tierras, la minuta y la escritura pública, y para realizar los trámites registrales que correspondan.
5.5. DEJAR CONSTANCIA de que la presente autorización se refiere a la disposición del uso de tierras comunales y de que no sustituye ni acredita el cumplimiento de la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, que es una obligación del Estado a cargo de la entidad promotora de la medida administrativa correspondiente.
5.6. DISPONER que copia certificada de la presente acta se inserte en la escritura pública y se inscriba en la partida electrónica de la comunidad.

VI. CIERRE
No habiendo otro asunto que tratar, se levantó la sesión a las [HORA_DE_CIERRE] horas. Leída el acta a los asistentes y hallada conforme, la firman en señal de aprobación los directivos y los comuneros asistentes, cuyas firmas y huellas digitales obran en el anexo de asistencia que forma parte integrante de este documento.

____________________________  ____________________________
[NOMBRE_DEL_PRESIDENTE]        [NOMBRE_DEL_SECRETARIO]
Presidente                     Secretario
DNI N.° [DNI_DEL_PRESIDENTE]   DNI N.° [DNI_DEL_SECRETARIO]

____________________________  ____________________________
[NOMBRE_DEL_FISCAL]            [NOMBRE_DEL_TESORERO]
Fiscal                         Tesorero

ANEXO 1: Hoja de asistencia y votación con nombres, número de DNI, firma y huella digital de los [NUMERO_DE_ASISTENTES] miembros asistentes.
ANEXO 2: Copia del padrón comunal vigente con la constancia de su aprobación y el total de miembros inscritos.
ANEXO 3: Copia de la citación a asamblea y de las constancias de su difusión.

BASE LEGAL
1. Constitución Política del Perú, artículos 88 y 89 (autonomía y propiedad de las comunidades campesinas).
2. Ley N.° 24656, Ley General de Comunidades Campesinas.
3. Reglamento de la Ley General de Comunidades Campesinas, aprobado por Decreto Supremo N.° 008-91-TR.
4. Ley N.° 24657, Ley de Deslinde y Titulación del Territorio de las Comunidades Campesinas.
5. Ley N.° 26505, artículo 10, literal b) (comunidades campesinas de la costa, voto de no menos del cincuenta por ciento de los miembros asistentes a la asamblea instalada con el quórum correspondiente).
6. Ley N.° 26505, artículo 11 (comunidades campesinas de la sierra y de la selva, voto conforme de no menos de los dos tercios de todos los miembros de la comunidad).
7. Ley N.° 26505, artículo 7, modificado por la Ley N.° 26570 (acuerdo previo con el propietario o culminación del procedimiento de servidumbre para el uso de tierras en actividad minera).
8. Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N.° 014-92-EM, artículo 37.
9. Estatuto de la Comunidad Campesina de [NOMBRE_DE_LA_COMUNIDAD].

NOTA SOBRE LA CONSULTA PREVIA (no forma parte de la base legal de esta acta)
La Ley N.° 29785, Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.° 001-2012-MC no sustentan este acuerdo y por eso no figuran en la base legal. La consulta previa es un deber del Estado que ejecuta la entidad promotora antes de aprobar la medida legislativa o administrativa susceptible de afectar derechos colectivos. Un acuerdo de asamblea entre la comunidad y una empresa privada es un acto de disposición del uso de sus tierras y no equivale a un proceso de consulta ni lo da por cumplido. Consignar esas normas dentro de la base legal del acta induce a creer lo contrario.
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Para qué sirve

La asamblea se llenó, se debatió toda la mañana, se votó y se firmó el acta con aplausos. Ocho meses después un grupo de comuneros impugna el acuerdo porque los dos tercios se contaron sobre los asistentes y no sobre todos los miembros del padrón. Esta acta documenta la decisión que autoriza el uso de tierras comunales para actividad minera, con la regla de votación que corresponde a cada comunidad y con el denominador escrito de forma que nadie pueda discutirlo después. La Ley N.° 26505 tiene dos reglas distintas y aplicar la equivocada anula el acuerdo.

Cuándo conviene usarlo

  • La comunidad campesina va a autorizar a una empresa el uso de sus tierras para actividad minera.
  • La comunidad es de sierra o de selva, y rige el artículo 11: voto conforme de no menos de los dos tercios de todos los miembros de la comunidad.
  • La comunidad es de costa, y rige el artículo 10, literal b): voto de no menos del cincuenta por ciento de los miembros asistentes a la asamblea instalada con el quórum correspondiente.
  • Necesitas dejar constancia verificable de padrón, convocatoria, quórum de instalación y resultado de la votación.

Cómo llenarlo

  1. Elige la regla de votación según la ubicación de la comunidad y borra la que no corresponde. Marca esa opción en el cuerpo del acta para que quien la lea sepa con qué mayoría se aprobó.
  2. Cierra el padrón comunal antes de la asamblea y anéxalo. Bajo el artículo 11 los dos tercios se calculan sobre el total de miembros inscritos, así que sin padrón cerrado el denominador queda abierto a discusión.
  3. Consigna la votación en números absolutos: total de miembros del padrón, asistentes, votos a favor, en contra y abstenciones. Un acta que dice dos tercios de los asistentes bajo la regla de sierra o selva es la causa más frecuente de impugnación.
  4. Detalla el objeto: área con coordenadas, plazo, actividades permitidas, contraprestación y obligaciones ambientales. Autorizar el uso en abstracto deja todo pendiente de negociaciones posteriores.
  5. Adjunta los cargos de convocatoria, la relación firmada de asistentes y las firmas de la mesa directiva. La convocatoria mal acreditada tumba el acuerdo aunque la votación haya sido correcta.

Base legal

El reconocimiento de las comunidades campesinas y la autonomía sobre sus tierras están en los artículos 88 y 89 de la Constitución Política del Perú. El régimen comunal se rige por la Ley N.° 24656 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N.° 008-91-TR, junto con la Ley N.° 24657 sobre deslinde y titulación del territorio comunal. Las mayorías para disponer del uso de tierras están en el artículo 10 literal b) y en el artículo 11 de la Ley N.° 26505, cuyo artículo 7 fue modificado por la Ley N.° 26570. Para la actividad minera aplica el artículo 37 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N.° 014-92-EM.

¿La segunda convocatoria rebaja los dos tercios?

La segunda convocatoria puede reducir el quórum de instalación si el estatuto lo prevé, y hasta ahí llega su efecto. El requisito de votación del artículo 11 se computa siempre sobre todos los miembros según el padrón. Instalar la asamblea con menos gente deja intacto el número de votos que hace falta para aprobar.

¿Con el acta basta para que la empresa entre al terreno?

El acta acredita la voluntad de la comunidad sobre sus tierras, que es el acto sometido a esas mayorías. La concesión minera por sí sola no otorga derecho sobre la superficie, y cuando el acuerdo con el titular del terreno no se logra, la vía es el procedimiento de servidumbre minera. La actividad requiere además los permisos que correspondan a su escala.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de acta de asamblea general de comunidad campesina que autoriza el uso de tierras para actividad minera

¿El modelo de acta de asamblea general de comunidad campesina que autoriza el uso de tierras para actividad minera es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/acta-de-asamblea-general-de-comunidad-campesina-que-autoriza-el-uso-de-tierras-para-actividad-minera/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de acta de asamblea general de comunidad campesina que autoriza el uso de tierras para actividad minera sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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