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Comunidades Campesinas y Nativas

Acta de asamblea general que autoriza la disposición o gravamen de tierras comunales de la Sierra o la Selva con el voto de los dos tercios del padrón

Acta de asamblea extraordinaria que autoriza vender, gravar, arrendar o ceder tierras comunales de la Sierra o la Selva con el voto de los dos tercios de todos los comuneros del padrón, con cláusulas alternativas para las comunidades campesinas de la Costa y advertencia sobre las áreas de aptitud forestal cedidas en uso.

Actualizado al 2 de septiembre de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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SUMILLA: ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA QUE AUTORIZA [DESCRIPCION_DE_LA_OPERACION] SOBRE TIERRAS COMUNALES DE LA [SIERRA_O_SELVA]

SEÑOR NOTARIO PÚBLICO DEL DISTRITO NOTARIAL DE [DISTRITO_NOTARIAL], PARA LA ELEVACIÓN A ESCRITURA PÚBLICA
SEÑOR REGISTRADOR PÚBLICO DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL N.° [NUMERO_ZONA_REGISTRAL], SEDE [SEDE_REGISTRAL]

DATOS DE QUIENES SUSCRIBEN

Los suscritos, [NOMBRE_COMPLETO_PRESIDENTE], identificado con DNI N.° [DNI_PRESIDENTE], presidente de la Directiva Comunal, y [NOMBRE_COMPLETO_SECRETARIO], identificado con DNI N.° [DNI_SECRETARIO], secretario de actas, ambos de la COMUNIDAD [CAMPESINA_O_NATIVA] [NOMBRE_DE_LA_COMUNIDAD], inscrita en la Partida Registral N.° [NUMERO_DE_PARTIDA_REGISTRAL] del Libro de Comunidades Campesinas y Nativas de la Zona Registral N.° [NUMERO_ZONA_REGISTRAL], Sede [SEDE_REGISTRAL], con domicilio en el local comunal de [LUGAR_DE_LA_ASAMBLEA], distrito de [DISTRITO], provincia de [PROVINCIA], departamento de [DEPARTAMENTO], dejamos constancia de los acuerdos adoptados en la asamblea que a continuación se detalla.

I. PETITORIO Y ACUERDOS

En el local comunal de [LUGAR_DE_LA_ASAMBLEA], siendo las [HORA_DE_INICIO] horas del [DIA] de [MES] de [AÑO], los comuneros y comuneras de la comunidad se reunieron en ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA, convocada de manera expresa y con la agenda que se indica, y adoptaron los siguientes acuerdos:

PRIMERO. Puesta a votación la propuesta descrita en los fundamentos de hecho, se obtuvo el siguiente resultado: [NUMERO_DE_VOTOS_A_FAVOR] votos a FAVOR, [NUMERO_DE_VOTOS_EN_CONTRA] votos EN CONTRA y [NUMERO_DE_ABSTENCIONES] ABSTENCIONES. Verificado que los votos a favor representan cuando menos los DOS TERCIOS de TODOS los miembros de la comunidad inscritos en el padrón comunal, esto es, [NUMERO_TOTAL_DE_COMUNEROS_CALIFICADOS] comuneros, cuyo umbral mínimo asciende a [NUMERO_MINIMO_DE_DOS_TERCIOS] votos, la Asamblea General ACORDÓ AUTORIZAR [DESCRIPCION_DE_LA_OPERACION] respecto del área descrita en el numeral 3 de los fundamentos de hecho, en los términos y condiciones allí expuestos.

SEGUNDO. La asamblea ACORDÓ que el importe de la contraprestación se destine a [DESTINO_DE_LOS_FONDOS] y sea depositado en la cuenta N.° [NUMERO_DE_CUENTA_DE_LA_COMUNIDAD] del banco [NOMBRE_DEL_BANCO], abierta a nombre de la comunidad.

TERCERO. La asamblea ACORDÓ facultar al presidente de la Directiva Comunal, [NOMBRE_COMPLETO_PRESIDENTE], con DNI N.° [DNI_PRESIDENTE], actuando de manera conjunta con [NOMBRE_DEL_SEGUNDO_DIRECTIVO_FACULTADO], con DNI N.° [DNI_SEGUNDO_DIRECTIVO], para suscribir la minuta, la escritura pública y todo documento complementario, así como para solicitar la independización y la inscripción del acto en el Registro de Predios de la SUNARP.

CUARTO. La asamblea ACORDÓ dejar constancia de que el acuerdo excluye [AREAS_O_DERECHOS_EXCLUIDOS] y de que se respetarán los derechos de los comuneros posesionarios del área, según el detalle de [DETALLE_DE_POSESIONARIOS_O_INDICAR_NINGUNO].

QUINTO. La asamblea ACORDÓ aprobar el acta en este mismo acto y encargar a la Directiva Comunal la elevación del acuerdo a escritura pública dentro del plazo de [PLAZO_PARA_ESCRITURA_PUBLICA].

II. FUNDAMENTOS DE HECHO

1. La convocatoria a esta asamblea general extraordinaria se cursó mediante citación de fecha [FECHA_DE_LA_CITACION], difundida por [MEDIOS_DE_DIFUSION_UTILIZADOS], con la agenda expresa de autorizar el acto de disposición o gravamen sobre el área comunal que se identifica más adelante.

2. Se dio lectura al padrón comunal actualizado y depurado, aprobado en la asamblea de fecha [FECHA_APROBACION_PADRON], que registra [NUMERO_TOTAL_DE_COMUNEROS_CALIFICADOS] comuneros calificados. Esa cifra constituye el universo sobre el cual se calculan los dos tercios exigidos por la ley, con independencia del número de asistentes. La asamblea se instaló en [PRIMERA_O_SEGUNDA] convocatoria con la asistencia de [NUMERO_DE_ASISTENTES] comuneros calificados, conforme a la lista anexa firmada e impresa dactilarmente por cada uno.

3. El presidente informó que [NOMBRE_DE_LA_CONTRAPARTE], con RUC o DNI N.° [RUC_O_DNI_DE_LA_CONTRAPARTE], ha propuesto a la comunidad [DESCRIPCION_DETALLADA_DE_LA_OPERACION] respecto del área de [AREA_EN_HECTAREAS] hectáreas ubicada en el sector [NOMBRE_DEL_SECTOR], que forma parte del territorio comunal inscrito en la Partida N.° [PARTIDA_DEL_PREDIO_COMUNAL] del Registro de Predios, cuyos linderos son: Norte [COLINDANTE_NORTE], Sur [COLINDANTE_SUR], Este [COLINDANTE_ESTE] y Oeste [COLINDANTE_OESTE].

4. La contraprestación ofrecida asciende a [MONTO_Y_MONEDA_DE_LA_CONTRAPRESTACION], con la forma de pago [FORMA_DE_PAGO] y las condiciones adicionales de [CONDICIONES_ADICIONALES]. Se dio lectura al informe técnico de [NOMBRE_DEL_PROFESIONAL_O_ASESOR] y a la tasación o valorización de fecha [FECHA_DE_LA_TASACION].

5. La comunidad se encuentra ubicada en la región [SIERRA_O_SELVA], de modo que el acuerdo se somete al umbral de los dos tercios de todos los miembros de la comunidad.

6. El área materia del acuerdo se encuentra bajo el régimen de propiedad de la comunidad, según la partida registral señalada, y queda excluida de este acuerdo toda superficie que la comunidad posea bajo un título distinto al de propiedad.

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. El artículo 89 de la Constitución Política del Perú reconoce a las comunidades campesinas y nativas existencia legal, personería jurídica y autonomía en el uso y la libre disposición de sus tierras, y declara imprescriptible la propiedad comunal, con la sola salvedad del abandono previsto en el artículo 88.

2. El artículo 11 de la Ley N.° 26505 exige, para disponer, gravar, arrendar o ejercer cualquier otro acto sobre las tierras comunales de la Sierra o de la Selva, el acuerdo de la Asamblea General con el voto conforme de cuando menos los dos tercios de todos los miembros de la comunidad. El artículo 10 de la misma ley somete a las comunidades campesinas de la Costa a umbrales distintos, según se detalla en las cláusulas alternativas de este documento.

3. La Ley N.° 29261 derogó los Decretos Legislativos N.° 1015 y N.° 1073 y restituyó la vigencia de los artículos 10 y 11 de la Ley N.° 26505 con su texto original, de modo que toda plantilla que admita mayoría simple para estos actos se encuentra desactualizada.

4. El artículo 136 del Código Civil (Decreto Legislativo N.° 295) declara inalienables las tierras de las comunidades y debe leerse conforme al artículo 89 de la Constitución de 1993 y a la Ley N.° 26505, normas que habilitan la disposición previo acuerdo calificado de la Asamblea General. Los artículos 138 y 139 del mismo código regulan a la Asamblea General como órgano supremo y al padrón general de comuneros.

5. La Ley N.° 24656 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.° 008-91-TR, regulan la convocatoria, el quórum y las atribuciones de la Asamblea General de las comunidades campesinas.

6. Tratándose de comunidades nativas, el artículo 11 del Decreto Ley N.° 22175 dispone que la parte del territorio comunal con aptitud forestal se entrega en CESIÓN EN USO, de modo que esa superficie queda fuera del comercio y ningún acuerdo de asamblea puede transferirla en propiedad.

7. El acuerdo requiere elevación a escritura pública e inscripción en el Registro de Predios para producir efectos frente a terceros, conforme a las reglas registrales aplicables al acto que se celebra.

IV. ANEXOS

A. Copia certificada del padrón de comuneros calificados actualizado y del acta que lo aprobó, con el número total de comuneros inscritos.
B. Lista de asistentes a la asamblea, con la firma y la impresión dactilar de cada comunero presente.
C. Cargo y constancias de la convocatoria con la agenda expresa del acto de disposición o gravamen.
D. Copia literal de la partida registral del predio comunal materia del acuerdo, con plano y memoria descriptiva del área.
E. Informe técnico y tasación o valorización del área, suscritos por profesional colegiado y habilitado.
F. Documento que acredita la identidad y la capacidad de la contraparte, con vigencia de poder si se trata de una persona jurídica.
G. Cuando la comunidad sea nativa, la constancia del régimen del área que precise la superficie de propiedad y la superficie cedida en uso por aptitud forestal.

LUGAR Y FECHA

[CIUDAD], [DIA] de [MES] de [AÑO]. La sesión se levantó a las [HORA_DE_CIERRE] horas y el acta quedó asentada en el libro de actas legalizado por [NOTARIO_O_JUEZ_DE_PAZ_QUE_LEGALIZO] con fecha [FECHA_DE_LEGALIZACION_DEL_LIBRO].

FIRMAS

_______________________          _______________________
[NOMBRE_COMPLETO_PRESIDENTE]      [NOMBRE_COMPLETO_SECRETARIO]
Presidente de la Directiva Comunal Secretario de actas
DNI N.° [DNI_PRESIDENTE]          DNI N.° [DNI_SECRETARIO]

(Siguen las firmas e impresiones dactilares de los comuneros asistentes conforme a la lista anexa.)

BASE LEGAL
- Constitución Política del Perú de 1993, artículos 88 y 89.
- Ley N.° 26505, artículo 11, sobre el voto conforme de cuando menos los dos tercios de todos los miembros de la comunidad para los actos sobre tierras comunales de la Sierra y de la Selva.
- Ley N.° 26505, artículo 10, sobre los umbrales aplicables a las comunidades campesinas de la Costa.
- Ley N.° 29261, que derogó los Decretos Legislativos N.° 1015 y N.° 1073 y restituyó la vigencia de los artículos 10 y 11 de la Ley N.° 26505.
- Ley N.° 24656 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.° 008-91-TR.
- Decreto Legislativo N.° 295, Código Civil, artículos 136, 138 y 139.
- Decreto Ley N.° 22175, artículo 11, sobre la cesión en uso de las tierras de aptitud forestal de las comunidades nativas.

CLÁUSULAS ALTERNATIVAS PARA COMUNIDADES CAMPESINAS DE LA COSTA

Cuando la comunidad campesina se ubique en la Costa, el acuerdo se rige por el artículo 10 de la Ley N.° 26505 y corresponde reemplazar el acuerdo PRIMERO por el texto que corresponda al supuesto:

Supuesto a) Adquisición en propiedad por comuneros posesionarios de la tierra que poseen por más de un año. Verificado el voto a favor de cuando menos el cincuenta por ciento (50%) de los comuneros posesionarios con más de un año, esto es, [NUMERO_DE_POSESIONARIOS_CON_MAS_DE_UN_ANIO] comuneros posesionarios, con un umbral mínimo de [UMBRAL_MINIMO_50_POR_CIENTO_POSESIONARIOS] votos, la Asamblea General ACORDÓ autorizar la adjudicación en propiedad a favor de [NOMBRES_DE_LOS_POSESIONARIOS_ADJUDICATARIOS], cuya entrega de parcelas se acredita con el documento extendido por la comunidad a su favor.

Supuesto b) Adquisición por comuneros no posesionarios o por terceros, gravamen, arrendamiento o cualquier otro acto de disposición. Instalada la asamblea con el quórum estatutario, y verificado el voto conforme de cuando menos el cincuenta por ciento (50%) de los miembros asistentes, esto es, [NUMERO_DE_ASISTENTES] asistentes con un umbral mínimo de [UMBRAL_MINIMO_50_POR_CIENTO_ASISTENTES] votos, la Asamblea General ACORDÓ autorizar [DESCRIPCION_DE_LA_OPERACION] en los términos expuestos.

ADVERTENCIAS

1. El divisor del cómputo del artículo 11 es el total de comuneros inscritos en el padrón comunal actualizado, cifra que se mantiene aunque la asistencia a la asamblea resulte menor. Calcular los dos tercios sobre los asistentes es la causa más frecuente de nulidad del acuerdo y de rechazo notarial y registral.

2. Los umbrales de la Costa y los de la Sierra y la Selva son excluyentes entre sí, de modo que el usuario debe conservar una sola de las fórmulas y eliminar la otra antes de asentar el acta en el libro.

3. En las comunidades nativas, la superficie del territorio con aptitud forestal se encuentra bajo cesión en uso conforme al artículo 11 del Decreto Ley N.° 22175. Ningún acuerdo de asamblea puede transferir en propiedad esa superficie, y el acta debe delimitar con precisión el área de propiedad sobre la que recae la autorización.

4. El acuerdo exige convocatoria con agenda expresa, elevación a escritura pública e inscripción registral para producir efectos frente a terceros. Toda plantilla que invoque el Decreto Legislativo N.° 1015 o el N.° 1073 se encuentra desactualizada, porque ambos fueron derogados por la Ley N.° 29261.
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Para qué sirve

La comunidad acordó ceder un área para un proyecto, el presidente y el secretario firmaron, la empresa pagó el adelanto y las máquinas entraron. Dos años después el notario o el registrador revisa el acta y pregunta cuántos comuneros del padrón votaron a favor. Nadie lo anotó. Ahí se descubre que el acuerdo más importante de la comunidad quedó en un papel que no acredita la mayoría exigida.

Esta acta documenta la asamblea general extraordinaria que autoriza vender, gravar, arrendar o ceder tierras comunales de la Sierra o la Selva con el voto de los dos tercios de todos los comuneros inscritos en el padrón. Incluye cláusulas alternativas para las comunidades campesinas de la Costa, cuyo régimen de mayorías es diferente, y una advertencia sobre las áreas de aptitud forestal, cedidas en uso y por eso distintas del resto del territorio.

Cuándo conviene usarlo

  • Cuando la comunidad va a vender, gravar, arrendar o ceder el uso de parte de su territorio y necesita un acuerdo que pueda elevarse a escritura pública.
  • Cuando una empresa, un vecino o una entidad pide un documento que acredite la autorización comunal para ocupar o intervenir un área.
  • Cuando el notario o el registrador ya observó un acuerdo anterior por falta de constancia de la votación.
  • Cuando el área tiene aptitud forestal y la comunidad necesita dejar por escrito que conoce esa condición.

Cómo llenarlo

  1. Cierra y actualiza el padrón antes de la asamblea. Los dos tercios salen del total de comuneros inscritos. El número de asistentes a la reunión no cambia ese denominador, y un padrón desactualizado deja en discusión todo el acuerdo.
  2. Convoca de manera expresa y con agenda. La convocatoria debe decir qué operación se va a votar, sobre qué área y con quién. Un acuerdo adoptado sobre un tema que no estaba anunciado es el flanco más fácil de atacar.
  3. Anota los tres números en el acta: votos a favor, votos en contra y abstenciones, junto con el total de comuneros del padrón. Escribe también la operación que demuestra que se alcanzaron los dos tercios.
  4. Describe el predio con partida registral, área, linderos y medidas perimétricas. Un área identificada solo por su nombre local no se puede inscribir.
  5. Verifica el régimen que corresponde. Si la comunidad es de la Costa, usa las cláusulas alternativas del modelo, porque allí la mayoría exigida responde a otra regla que la de la Sierra y la Selva.

Base legal

La disposición y el gravamen de tierras de comunidades campesinas de la Sierra y la Selva requieren acuerdo de la asamblea general adoptado con el voto de los dos tercios de todos los miembros inscritos en el padrón comunal. Para las comunidades campesinas de la Costa la legislación fija un régimen de mayorías distinto, recogido en las cláusulas alternativas del modelo. Las áreas de aptitud forestal se entregan a las comunidades en cesión en uso, de modo que no admiten los mismos actos de disposición que el resto del territorio.

¿Basta con la firma del presidente y del secretario?

No. Ellos suscriben el acta y representan a la comunidad, pero quien autoriza la operación es la asamblea general con la mayoría exigida. Sin constancia de esa votación, la escritura pública queda expuesta a observación.

¿Los dos tercios se cuentan sobre los asistentes?

Se cuentan sobre todos los comuneros del padrón. Por eso conviene anexar al acta el padrón con el número exacto de inscritos a la fecha de la asamblea.

¿Sirve para una comunidad nativa?

El encabezado contempla la denominación de comunidad campesina o nativa, pero los regímenes son distintos. Revisa la ley aplicable a las comunidades nativas antes de usarlo en un territorio de selva.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de acta de asamblea general que autoriza la disposición o gravamen de tierras comunales de la sierra o la selva con el voto de los dos tercios del padrón

¿El modelo de acta de asamblea general que autoriza la disposición o gravamen de tierras comunales de la sierra o la selva con el voto de los dos tercios del padrón es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/acta-de-asamblea-general-que-autoriza-la-disposicion-o-gravamen-de-tierras-comunales-de-la-sierra-o-la-selva-con-el-voto-de-los-dos-tercios-del-padron/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de acta de asamblea general que autoriza la disposición o gravamen de tierras comunales de la sierra o la selva con el voto de los dos tercios del padrón sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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