Acta de Asamblea que Autoriza la Venta o Hipoteca de Inmueble de Iglesia
Acta de asamblea general extraordinaria que autoriza vender o hipotecar un inmueble de la entidad religiosa, con quórum calificado y facultades expresas para firmar la escritura pública.
Actualizado al 2 de septiembre de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA QUE AUTORIZA LA DISPOSICIÓN O GRAVAMEN DE INMUEBLE En el local institucional de [DENOMINACIÓN_DE_LA_ENTIDAD], ubicado en [DIRECCIÓN_DEL_LOCAL], distrito de [DISTRITO], provincia y departamento de [DEPARTAMENTO], siendo las [HORA] horas del [FECHA], se reunió la Asamblea General Extraordinaria de la entidad, convocada por el Consejo Directivo mediante [MEDIO_DE_CONVOCATORIA] con fecha [FECHA_DE_CONVOCATORIA], con la anticipación y formalidades previstas en el estatuto y en el artículo 85 del Código Civil, señalándose expresamente en la agenda la autorización de venta o gravamen de inmueble institucional. QUÓRUM: Se verificó la asistencia de [NÚMERO_DE_ASISTENTES] miembros hábiles de un total de [TOTAL_DE_MIEMBROS_HÁBILES] inscritos en el libro padrón, quórum suficiente conforme al estatuto para adoptar acuerdos de disposición patrimonial. Presidió [NOMBRE_DEL_PRESIDENTE] y actuó como Secretario [NOMBRE_DEL_SECRETARIO]. ORDEN DEL DÍA: Autorización para [VENDER_O_HIPOTECAR] el inmueble de propiedad de la entidad y otorgamiento de facultades para la suscripción de los documentos correspondientes. DELIBERACIÓN: El Presidente informó que la entidad es propietaria del inmueble ubicado en [DIRECCIÓN_DEL_INMUEBLE], inscrito en la partida electrónica N.° [PARTIDA_REGISTRAL_DEL_INMUEBLE] del Registro de Predios de [OFICINA_REGISTRAL], y expuso los motivos de la operación: [MOTIVO_DE_LA_OPERACIÓN: financiar la construcción del nuevo templo, atender obligaciones institucionales, reubicación de la sede u otro], absolviendo las preguntas de los miembros y presentando la tasación referencial de S/ [VALOR_REFERENCIAL]. ACUERDOS: PRIMERO: AUTORIZAR la operación de [VENDER_O_HIPOTECAR] el inmueble descrito, por un valor o monto de gravamen no menor de S/ [MONTO_MÍNIMO_AUTORIZADO], en las condiciones esenciales siguientes: [CONDICIONES_ESENCIALES: forma de pago, entidad financiera, plazo del crédito, según corresponda]. El acuerdo fue aprobado con [NÚMERO_DE_VOTOS_A_FAVOR] votos a favor, [NÚMERO_DE_VOTOS_EN_CONTRA] en contra y [NÚMERO_DE_ABSTENCIONES] abstenciones, superando la mayoría calificada exigida por el estatuto. SEGUNDO: OTORGAR FACULTADES EXPRESAS a [NOMBRE_DEL_FACULTADO], identificado con DNI N.° [DNI_DEL_FACULTADO], en su calidad de [CARGO_DEL_FACULTADO], para que en nombre y representación de la entidad negocie, celebre y suscriba la minuta, la escritura pública y todo documento público o privado necesario para formalizar la operación autorizada, incluyendo aclaraciones y rectificaciones, así como para recibir el precio y otorgar cancelaciones, o para constituir la garantía hipotecaria y suscribir los contratos de crédito vinculados, según corresponda, conforme a las normas del Código Civil que exigen escritura pública e inscripción registral para la constitución de hipoteca. TERCERO: DISPONER que el producto de la operación se destine exclusivamente a [DESTINO_DE_LOS_FONDOS], con rendición de cuentas documentada ante la próxima Asamblea General Ordinaria. CUARTO: ENCARGAR al Secretario la expedición de las copias certificadas del acta que requieran la notaría y la SUNARP. Leída y aprobada el acta, se levantó la sesión a las [HORA_DE_CIERRE] horas, firmando los asistentes. [NOMBRE_DEL_PRESIDENTE], Presidente ( DNI [DNI_DEL_PRESIDENTE] [NOMBRE_DEL_SECRETARIO], Secretario ) DNI [DNI_DEL_SECRETARIO]
Cuándo usar este modelo
Esta acta se usa cuando la entidad religiosa decide vender un inmueble de su propiedad o hipotecarlo para garantizar un crédito, típicamente destinado a construir el nuevo templo o consolidar deudas institucionales. Es un documento crítico: notarios y registradores públicos exigen el acuerdo de asamblea con facultades expresas antes de formalizar cualquier acto de disposición o gravamen de bienes de una asociación, y los bancos lo piden para desembolsar créditos con garantía hipotecaria. Un acta deficiente, sin agenda expresa, sin quórum verificable o sin facultades detalladas, es la causa más común de observaciones registrales que retrasan meses estas operaciones.
Marco legal en el Perú
La asamblea general es el órgano supremo de la asociación conforme al artículo 84 del Código Civil y a ella corresponde autorizar los actos que excedan la administración ordinaria, según lo que disponga el estatuto, que usualmente exige quórum y mayoría calificados para disponer o gravar inmuebles. La convocatoria debe indicar el asunto en agenda conforme al artículo 85, pues un acuerdo sobre materia no convocada es impugnable según el artículo 92. La hipoteca, conforme a las normas del Código Civil, se constituye por escritura pública y se inscribe en el Registro de Predios; la compraventa sigue igual camino para su oponibilidad. El registrador calificará el acta, el quórum y las facultades del firmante, por lo que el texto debe ser autosuficiente.
Cómo completar la plantilla
Antes de convocar, revisa qué quórum y mayoría exige tu estatuto para actos de disposición; la validez del acuerdo depende de respetarlos escrupulosamente.
- Incluye en la convocatoria la agenda expresa de venta o gravamen del inmueble identificado.
- Consigna la partida registral del bien y una tasación referencial que respalde el precio mínimo.
- Detalla las facultades del autorizado: minuta, escritura pública, recepción del precio o firma del crédito.
- Registra la votación desagregada y verifica que supere la mayoría calificada estatutaria.
- Dispón el destino de los fondos y la rendición de cuentas ante la próxima asamblea.
Preguntas frecuentes
¿El consejo directivo puede vender el inmueble sin asamblea?
Solo si el estatuto le atribuye expresamente esa facultad, lo que es inusual y desaconsejable en entidades religiosas, donde el patrimonio se forma con las ofrendas de los fieles. La regla práctica es que los actos de disposición o gravamen pasen por asamblea con mayoría calificada; así lo esperan también notarías y registradores, que ante el silencio del estatuto exigen el acuerdo asambleario.
¿Qué revisa el banco antes de aceptar la hipoteca del templo?
Verificará la partida del inmueble libre de cargas, la vigencia de poder del firmante, el acta de asamblea con la autorización expresa del gravamen y, en muchos casos, los estados financieros o flujos de la entidad que sustenten la capacidad de pago. Prepara vigencias actualizadas de SUNARP y copias certificadas notarialmente del acta: los comités de crédito rechazan documentos simples o desactualizados.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de acta de asamblea que autoriza la venta o hipoteca de inmueble de iglesia
¿El modelo de acta de asamblea que autoriza la venta o hipoteca de inmueble de iglesia es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/acta-de-asamblea-que-autoriza-la-venta-o-hipoteca-de-inmueble-de-iglesia/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de acta de asamblea que autoriza la venta o hipoteca de inmueble de iglesia sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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