Acta de Conciliación por Conflicto de Linderos entre Comuneros
Acta mediante la cual la Junta Directiva o la Asamblea de la comunidad campesina concilia un conflicto de linderos entre parcelas asignadas a dos comuneros, conforme a las facultades de resolución interna de controversias reconocidas en el Estatuto comunal y en la Ley 24656.
Actualizado al 6 de agosto de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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ACTA DE CONCILIACIÓN POR CONFLICTO DE LINDEROS ENTRE COMUNEROS En [LUGAR], distrito de [DISTRITO], provincia de [PROVINCIA], departamento de [DEPARTAMENTO], siendo las [HORA] horas del [FECHA], se reunieron los siguientes comuneros de la Comunidad Campesina [NOMBRE_COMUNIDAD], con el objeto de conciliar el conflicto de linderos existente entre sus parcelas de uso comunal, conforme a las facultades reconocidas en el Estatuto comunal y en la Ley 24656, Ley General de Comunidades Campesinas: COMUNERO SOLICITANTE: [NOMBRE_COMUNERO_A], identificado con DNI N.° [DNI_COMUNERO_A], poseedor de la parcela signada como [CODIGO_PARCELA_A]. COMUNERO REQUERIDO: [NOMBRE_COMUNERO_B], identificado con DNI N.° [DNI_COMUNERO_B], poseedor de la parcela signada como [CODIGO_PARCELA_B]. PRESIDE EL ACTO: [NOMBRE_PRESIDENTE], Presidente de la Junta Directiva de la Comunidad Campesina [NOMBRE_COMUNIDAD], identificado con DNI N.° [DNI_PRESIDENTE], en su calidad de conciliador interno conforme al Estatuto comunal. ANTECEDENTES 1. Con fecha [FECHA_SOLICITUD], el comunero [NOMBRE_COMUNERO_A] presentó ante la Junta Directiva una solicitud señalando que el comunero [NOMBRE_COMUNERO_B] habría ocupado o alterado el lindero que separa sus respectivas parcelas de uso, en el tramo comprendido entre [PUNTO_REFERENCIA_1] y [PUNTO_REFERENCIA_2]. 2. La Junta Directiva, en ejercicio de sus facultades estatutarias de resolución interna de conflictos entre comuneros, convocó a ambas partes a una audiencia de conciliación en la fecha señalada. 3. Ambas partes comparecieron voluntariamente, fueron escuchadas y expusieron sus posiciones respecto al lindero en controversia. ACUERDO CONCILIATORIO Luego de la deliberación y con la mediación del Presidente de la Junta Directiva, las partes llegan al siguiente acuerdo: PRIMERO.- El lindero entre las parcelas [CODIGO_PARCELA_A] y [CODIGO_PARCELA_B] queda fijado conforme al siguiente trazo: [DESCRIPCION_LINDERO_ACORDADO], el cual será señalizado con [TIPO_DE_HITO: mojones, cerco vivo, zanja, entre otros] dentro del plazo de [PLAZO_SEÑALIZACION] días. SEGUNDO.- [NOMBRE_COMUNERO_A] y [NOMBRE_COMUNERO_B] se comprometen a respetar el lindero acordado y a no realizar actos de invasión, alteración o disposición sobre la parcela del otro comunero. TERCERO.- [Incluir de ser el caso: compensación acordada entre las partes, plazo para retirar cultivos o construcciones que hubieran quedado del lado incorrecto del lindero, u otras condiciones específicas del caso]. CUARTO.- La Junta Directiva se compromete a actualizar el padrón interno de parcelas comunales con el nuevo trazo acordado, dejando constancia en el libro de actas correspondiente. QUINTO.- Las partes declaran que el presente acuerdo pone fin a la controversia de manera definitiva, renunciando a formular reclamos posteriores sobre el mismo lindero, salvo que sobrevengan hechos nuevos no contemplados en la presente acta. SEXTO.- De incumplirse el presente acuerdo, cualquiera de las partes podrá recurrir a la Asamblea General o, de persistir el desacuerdo, a la conciliación extrajudicial ante centro autorizado, antes de acudir a la vía judicial. En señal de conformidad, firman los comuneros involucrados y el Presidente de la Junta Directiva. _______________________________ [NOMBRE_COMUNERO_A] DNI N.° [DNI_COMUNERO_A] _______________________________ [NOMBRE_COMUNERO_B] DNI N.° [DNI_COMUNERO_B] _______________________________ [NOMBRE_PRESIDENTE] Presidente — Junta Directiva DNI N.° [DNI_PRESIDENTE]
Cuándo usar este modelo
Este modelo se utiliza cuando surge un conflicto de linderos entre dos comuneros de una misma comunidad campesina, respecto de las parcelas de uso que cada uno tiene asignadas dentro del territorio comunal. La Junta Directiva, en su rol de autoridad interna, puede mediar y conciliar la controversia conforme a las facultades reconocidas en el Estatuto comunal y en la Ley 24656. Es distinto del acta de conciliación ante Ronda Campesina, que resuelve otro tipo de disputas vecinales, y también distinto del deslinde entre comunidades colindantes, que involucra a dos comunidades distintas y no a comuneros de la misma comunidad.
Qué datos necesitas
Reúne los nombres y DNI de ambos comuneros en conflicto, la identificación de sus parcelas (código interno, si el padrón comunal lo asigna), una descripción clara del tramo de lindero en disputa con puntos de referencia físicos, y la fecha en que se presentó la queja o solicitud ante la Junta Directiva. Es recomendable que el Presidente o un miembro de la Junta Directiva realice una visita al terreno antes de la audiencia de conciliación, para llegar con una propuesta de solución razonable que facilite el acuerdo entre las partes.
Paso a paso
1. El comunero afectado presenta su queja o solicitud por escrito ante la Junta Directiva. 2. La Junta Directiva convoca a ambas partes a una audiencia de conciliación en fecha determinada. 3. En la audiencia, se escucha a ambas partes y, de ser necesario, se realiza una visita conjunta al terreno. 4. Se completa el formato con el acuerdo alcanzado, describiendo con precisión el trazo final del lindero. 5. Se firma el acta con la participación de ambos comuneros y del Presidente como conciliador. 6. La Junta Directiva actualiza el padrón interno de parcelas y archiva el acta en el libro correspondiente de la comunidad.
Errores comunes
Un error frecuente es conciliar sin dejar constancia clara y verificable del trazo acordado, lo que genera nuevos conflictos en el futuro. Otro error es no involucrar a ambas partes en la firma del acta, dejando la resolución únicamente en manos de la Junta Directiva sin el consentimiento expreso de los comuneros. También es común omitir plazos concretos para señalizar el nuevo lindero (colocar mojones, sembrar cerco vivo, etc.), lo que hace que el acuerdo quede solo en el papel. Por último, algunas actas no contemplan qué sucede si una de las partes incumple, dejando sin claridad la ruta a seguir ante un nuevo desacuerdo.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio que el Presidente de la Junta Directiva medie personalmente? El Estatuto de cada comunidad puede designar a otro directivo o a una comisión de conciliación, pero conviene que quien preside tenga autoridad reconocida por ambas partes. ¿Qué pasa si una de las partes no acepta conciliar? La Junta Directiva puede elevar el caso a la Asamblea General, o las partes pueden recurrir a un centro de conciliación extrajudicial autorizado. ¿El acta tiene valor legal fuera de la comunidad? Internamente es vinculante conforme al Estatuto; para darle mayor fuerza probatoria ante terceros conviene legalizar las firmas notarialmente. ¿Puede modificarse el acuerdo más adelante? Sí, siempre que ambas partes lo consientan expresamente y se documente en una nueva acta.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de acta de conciliación por conflicto de linderos entre comuneros
¿El modelo de acta de conciliación por conflicto de linderos entre comuneros es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/acta-de-conciliacion-por-conflicto-de-linderos-entre-comuneros/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de acta de conciliación por conflicto de linderos entre comuneros sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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