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Comunidades Campesinas y Nativas

Acta de Deslinde y Amojonamiento de Linderos entre Comunidades Campesinas Colindantes

Acta bilateral mediante la cual dos comunidades campesinas colindantes fijan de mutuo acuerdo sus linderos comunes y colocan hitos, con sustento en el artículo 966 del Código Civil (deslinde y amojonamiento) y en la Ley 24656, Ley General de Comunidades Campesinas.

Actualizado al 6 de agosto de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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ACTA DE DESLINDE Y AMOJONAMIENTO DE LINDEROS ENTRE COMUNIDADES CAMPESINAS COLINDANTES

En el paraje de [LUGAR], distrito de [DISTRITO], provincia de [PROVINCIA], departamento de [DEPARTAMENTO], siendo las [HORA] horas del [FECHA], se reunieron los representantes de las siguientes comunidades campesinas colindantes, con el objeto de proceder al deslinde y amojonamiento de sus linderos comunes, de conformidad con el artículo 966 del Código Civil y la Ley 24656, Ley General de Comunidades Campesinas:

POR LA PRIMERA PARTE: Comunidad Campesina [COMUNIDAD_A], inscrita en la Partida Registral N.° [PARTIDA_REGISTRAL_A] del Registro de Predios de [OFICINA_REGISTRAL], representada por su Presidente de la Junta Directiva, señor [PRESIDENTE_A], identificado con DNI N.° [DNI_PRESIDENTE_A], según poder inscrito en el asiento [ASIENTO_PODER_A].

POR LA SEGUNDA PARTE: Comunidad Campesina [COMUNIDAD_B], inscrita en la Partida Registral N.° [PARTIDA_REGISTRAL_B] del Registro de Predios de [OFICINA_REGISTRAL], representada por su Presidente de la Junta Directiva, señor [PRESIDENTE_B], identificado con DNI N.° [DNI_PRESIDENTE_B], según poder inscrito en el asiento [ASIENTO_PODER_B].

ANTECEDENTES

1. Ambas comunidades vienen ejerciendo posesión y propiedad ancestral sobre sus respectivos territorios comunales, existiendo un tramo de lindero de aproximadamente [LONGITUD_LINDERO] metros lineales cuyos hitos se encuentran deteriorados, desaparecidos o carecen de precisión cartográfica suficiente.

2. Las Asambleas Generales de ambas comunidades, en sesiones de fecha [FECHA_ASAMBLEA_A] y [FECHA_ASAMBLEA_B] respectivamente, autorizaron a sus Juntas Directivas a suscribir el presente deslinde, conforme consta en las actas correspondientes.

ACUERDOS

PRIMERO.- Las partes reconocen mutuamente, de manera libre y sin reserva alguna, el lindero descrito en el plano perimétrico que se adjunta como Anexo 1, el cual recorre los siguientes puntos e hitos, referenciados en coordenadas UTM WGS84, zona [ZONA_UTM]:

- Hito 1: [COORDENADA_HITO_1] — descripción: [DESCRIPCION_HITO_1]
- Hito 2: [COORDENADA_HITO_2] — descripción: [DESCRIPCION_HITO_2]
- Hito 3: [COORDENADA_HITO_3] — descripción: [DESCRIPCION_HITO_3]
- Hito [N]: [COORDENADA_HITO_N] — descripción: [DESCRIPCION_HITO_N]

SEGUNDO.- Las comunidades se comprometen a colocar y conservar los hitos físicos (mojones de concreto o piedra) en los puntos señalados, dentro del plazo de [PLAZO_COLOCACION] días calendario contados desde la suscripción de la presente acta, con participación de un topógrafo colegiado.

TERCERO.- Los gastos de levantamiento topográfico, colocación de hitos y trámites de inscripción registral se dividirán en partes iguales entre ambas comunidades, salvo pacto distinto que conste por escrito, en aplicación del criterio de proporcionalidad previsto en el artículo 966 del Código Civil.

CUARTO.- Ambas comunidades se obligan a gestionar, dentro de los [PLAZO_INSCRIPCION] días siguientes, la inscripción de la rectificación de área y linderos ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), oficina registral de [OFICINA_REGISTRAL], adjuntando la presente acta, el plano perimétrico y la memoria descriptiva suscritos por profesional competente.

QUINTO.- El presente deslinde no implica renuncia, cesión ni afectación de ningún otro derecho territorial, posesorio o de aprovechamiento de recursos naturales de ninguna de las comunidades, limitándose estrictamente a la fijación física y jurídica del lindero descrito.

SEXTO.- Cualquier controversia que surja de la interpretación o ejecución de la presente acta será resuelta en primer término mediante trato directo entre las Juntas Directivas y, de persistir el desacuerdo, mediante conciliación extrajudicial, antes de recurrir a la vía judicial.

En señal de conformidad, firman los representantes de ambas comunidades, así como los testigos convocados al acto, en [NUMERO_EJEMPLARES] ejemplares de un mismo tenor.

_______________________________
[PRESIDENTE_A]
Presidente — Comunidad Campesina [COMUNIDAD_A]
DNI N.° [DNI_PRESIDENTE_A]

_______________________________
[PRESIDENTE_B]
Presidente — Comunidad Campesina [COMUNIDAD_B]
DNI N.° [DNI_PRESIDENTE_B]

_______________________________
Testigo: [NOMBRE_TESTIGO_1]
DNI N.° [DNI_TESTIGO_1]

_______________________________
Testigo: [NOMBRE_TESTIGO_2]
DNI N.° [DNI_TESTIGO_2]

Cuándo usar este modelo

Este modelo se utiliza cuando dos comunidades campesinas colindantes necesitan fijar de común acuerdo el lindero que las separa, porque los hitos originales se han perdido, deteriorado o nunca fueron señalizados con precisión. El sustento legal es el artículo 966 del Código Civil, que regula el deslinde y amojonamiento entre predios colindantes, aplicado en este caso a territorios comunales bajo el régimen especial de la Ley 24656, Ley General de Comunidades Campesinas. No corresponde usarlo cuando el conflicto ya derivó en una invasión u ocupación de hecho por parte de terceros ajenos a ambas comunidades, ni cuando se busca titular por primera vez un territorio comunal que nunca contó con inscripción registral: para esos supuestos existen modelos distintos en este catálogo.

Qué datos necesitas

Antes de completar el formato reúne la siguiente información: los datos de inscripción registral (partida y oficina registral) de ambas comunidades; los nombres completos, DNI y documentos que acrediten la representación de cada Presidente de Junta Directiva; las actas de Asamblea General que autorizaron el deslinde; y, de ser posible, un levantamiento topográfico preliminar con coordenadas UTM de los puntos que se van a fijar como hitos. Si aún no cuentas con un plano perimétrico formal, puedes describir los hitos con referencias físicas (quebradas, cerros, caminos) mientras se contrata al profesional colegiado que elaborará la memoria descriptiva definitiva.

Paso a paso

1. Cada comunidad somete la propuesta de deslinde a su Asamblea General y obtiene la autorización expresa para que la Junta Directiva suscriba el acuerdo. 2. Las Juntas Directivas coordinan una fecha y convocan a un topógrafo colegiado para el reconocimiento físico del terreno. 3. Se completa el formato con los datos de ambas comunidades y se listan los hitos identificados, referenciados por coordenadas. 4. Se firma el acta en el número de ejemplares necesarios, con la presencia de testigos. 5. Se coloca físicamente cada hito dentro del plazo acordado. 6. Se presenta el expediente completo (acta, plano perimétrico y memoria descriptiva) ante la SUNARP para actualizar los linderos inscritos de cada comunidad.

Errores comunes

Un error frecuente es suscribir el acta sin la previa autorización de la Asamblea General, lo que puede acarrear su nulidad o cuestionamiento posterior por parte de los comuneros. Otro error es omitir la memoria descriptiva y el plano suscritos por un profesional colegiado, documentos indispensables para que SUNARP acepte la rectificación de linderos. También es común no distribuir con claridad los gastos del levantamiento topográfico, lo que genera nuevos conflictos entre las comunidades. Finalmente, algunas actas se redactan sin coordenadas verificables, lo que las vuelve inútiles para efectos registrales y catastrales.

Preguntas frecuentes

¿El acta de deslinde reemplaza la inscripción en SUNARP? No. El acta es el acuerdo previo entre comunidades; la rectificación de linderos debe inscribirse aparte, con el plano y la memoria descriptiva. ¿Qué pasa si una de las comunidades no tiene partida registral propia? El deslinde puede igualmente pactarse como acuerdo de posesión, pero conviene iniciar en paralelo el trámite de primera inscripción de dominio. ¿Se puede deslindar solo un tramo del lindero total? Sí, es válido acordar el deslinde parcial de un tramo específico en conflicto, dejando el resto del lindero para una etapa posterior. ¿Quién asume el costo del topógrafo? Por defecto se divide en partes iguales, salvo que las comunidades pacten una proporción distinta en el propio acuerdo.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de acta de deslinde y amojonamiento de linderos entre comunidades campesinas colindantes

¿El modelo de acta de deslinde y amojonamiento de linderos entre comunidades campesinas colindantes es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/acta-de-deslinde-y-amojonamiento-de-linderos-entre-comunidades-campesinas-colindantes/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de acta de deslinde y amojonamiento de linderos entre comunidades campesinas colindantes sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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