Acta de Constitución de Fundación
Acto constitutivo de fundación que afecta bienes a un fin de interés social conforme al Art. 99, Art. 100 y Art. 104 del Código Civil, bajo supervisión del Consejo de Supervigilancia.
Actualizado al 23 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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ACTO CONSTITUTIVO DE FUNDACIÓN FUNDACIÓN: [NOMBRE_FUNDACION] Conste por el presente documento, que se elevará a escritura pública, el acto constitutivo de la fundación que otorga [NOMBRE_FUNDADOR], identificado con DNI [DNI_FUNDADOR], con domicilio en [DIRECCION_FUNDADOR], en los términos siguientes: PRIMERO: CONSTITUCIÓN Y NATURALEZA El fundador constituye la fundación [NOMBRE_FUNDACION], conforme al Art. 99 del Código Civil, que define a la fundación como una organización no lucrativa instituida mediante la afectación de uno o más bienes para la realización de objetivos de carácter religioso, asistencial, cultural u otros de interés social. SEGUNDO: FINALIDAD La finalidad de la fundación es [FINALIDAD_FUNDACION], de interés social. Esta finalidad es esencial y debe expresarse necesariamente, conforme al Art. 100 del Código Civil. TERCERO: AFECTACIÓN DE BIENES El fundador afecta a la fundación los siguientes bienes, que constituyen su patrimonio inicial: [DESCRIPCION_BIENES_AFECTADOS], valorizados en S/ [VALOR_PATRIMONIO]. Conforme al Art. 100 del Código Civil, la afectación es la dotación que da existencia y soporte a la fundación. CUARTO: ADMINISTRACIÓN La fundación será administrada por [NOMBRE_ADMINISTRADORES], conforme a las reglas de administración que aquí se establecen. El administrador rinde cuentas de su gestión conforme al Art. 106 del Código Civil. QUINTO: RÉGIMEN Y SUPERVISIÓN La fundación queda sujeta a la supervisión del Consejo de Supervigilancia de Fundaciones, conforme al Art. 103 y siguientes del Código Civil, organismo que vigila el cumplimiento de la finalidad. SEXTO: REGLAS DE FUNCIONAMIENTO Y EXTINCIÓN Se establecen las siguientes reglas de funcionamiento: [REGLAS_FUNCIONAMIENTO]. En caso de extinción, el patrimonio restante se destinará a [DESTINO_PATRIMONIO], finalidad análoga, conforme al Art. 110 del Código Civil. SÉPTIMO: INSCRIPCIÓN Se faculta a [NOMBRE_APODERADO], DNI [DNI_APODERADO], para elevar el presente acto a escritura pública e inscribir la fundación en el Registro de Personas Jurídicas de la SUNARP. [CIUDAD], [FECHA]. _______________________ [NOMBRE_FUNDADOR] Fundador DNI [DNI_FUNDADOR]
Cuando usar este modelo
Este acto constitutivo crea una fundación, organización no lucrativa que afecta uno o varios bienes a la realización de objetivos de carácter religioso, asistencial, cultural u otros de interés social, conforme al Art. 99 del Código Civil. La fundación se constituye por escritura pública o por testamento, según el Art. 100 del Código Civil. A diferencia de la asociación, no tiene miembros sino un patrimonio afectado a un fin, administrado por un órgano y supervisado por el Consejo de Supervigilancia de Fundaciones previsto en el Art. 104 del Código Civil.
Que datos necesitas
- Nombre del fundador y su documento de identidad.
- Denominación de la fundación y su domicilio.
- Bienes que se afectan al fin fundacional y su valorización.
- Finalidad de interés social, precisa y lícita, que la fundación perseguirá.
- Órgano de administración y reglas de designación de sus integrantes.
Paso a paso
- Define la finalidad de interés social conforme al Art. 99 del Código Civil.
- Identifica y valoriza los bienes que el fundador afecta de manera irrevocable al fin.
- Redacta el acto constitutivo con la denominación, el patrimonio y el órgano de administración.
- Otorga la escritura pública o el testamento, según el Art. 100 del Código Civil.
- Inscribe la fundación en la SUNARP y comunícala al Consejo de Supervigilancia de Fundaciones.
Errores comunes
- Confundir la fundación con la asociación: la fundación no tiene asociados sino patrimonio afectado.
- Afectar bienes de forma imprecisa o sin valorización, dificultando la inscripción.
- Omitir la comunicación al Consejo de Supervigilancia de Fundaciones exigida por el Art. 104.
- Fijar fines ajenos al interés social o que permitan beneficio del fundador.
Preguntas frecuentes
¿Qué diferencia a la fundación de la asociación? La fundación es un patrimonio afectado a un fin de interés social, sin miembros; la asociación es una organización de personas con fines diversos no lucrativos.
¿Se puede revocar la afectación de bienes? Una vez constituida e inscrita, la afectación es irrevocable; los bienes quedan destinados al fin fundacional bajo supervisión estatal.
¿Quién supervisa a la fundación? El Consejo de Supervigilancia de Fundaciones, órgano previsto en el Art. 104 del Código Civil, que vela por el cumplimiento de sus fines.
¿Qué pasa si el fin se vuelve imposible? El patrimonio se destina a un fin análogo bajo la supervisión del Consejo; los saldos se valoran con referencias como la UIT 2026 de S/ 5,500.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de acta de constitución de fundación
¿El modelo de acta de constitución de fundación es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/acta-de-constitucion-de-fundacion/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de acta de constitución de fundación sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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