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Asociativo

Acta de Constitución de Iglesia o Comunidad Religiosa

Acta fundacional de una iglesia o comunidad religiosa sin fines de lucro conforme a los artículos 80 al 98 del Código Civil y la Ley N° 29635 de Libertad Religiosa.

Actualizado al 10 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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ACTA DE CONSTITUCIÓN DE IGLESIA O COMUNIDAD RELIGIOSA

En la ciudad de [CIUDAD], distrito de [DISTRITO], provincia de [PROVINCIA], departamento de [DEPARTAMENTO], siendo las [HORA] horas del día [DIA] de [MES] de [ANIO], se reunieron en el local ubicado en [DIRECCION_LOCAL] las personas cuyos nombres, documentos de identidad y firmas constan al final de la presente acta, con el objeto de constituir una asociación religiosa sin fines de lucro y aprobar su estatuto.

PRIMERO: APERTURA Y QUÓRUM
Se verificó la asistencia de [NUMERO_ASISTENTES] personas hábiles, quienes por unanimidad designaron como presidente de la asamblea a [NOMBRE_PRESIDENTE] y como secretario de actas a [NOMBRE_SECRETARIO], quedando válidamente instalada la sesión.

SEGUNDO: CONSTITUCIÓN Y DENOMINACIÓN
Los asistentes acordaron por unanimidad constituir la asociación religiosa denominada [NOMBRE_IGLESIA], con domicilio en [DIRECCION_LOCAL], distrito de [DISTRITO], provincia de [PROVINCIA]. La entidad se rige por los artículos 80 al 98 del Código Civil (Decreto Legislativo N° 295), por la Ley N° 29635, Ley de Libertad Religiosa, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 010-2011-JUS.

TERCERO: OBJETO Y FINES
La iglesia tiene por objeto la práctica, difusión y enseñanza de la fe [CONFESION_RELIGIOSA], la celebración de cultos y actos litúrgicos, la formación espiritual de sus miembros y la realización de obras de asistencia social y caridad, sin fin de lucro. El patrimonio y las rentas se destinan íntegramente a sus fines; en ningún caso se distribuyen entre los asociados.

CUARTO: APROBACIÓN DEL ESTATUTO
Se aprobó por unanimidad el texto del estatuto que consta de [NUMERO_ARTICULOS] artículos, el cual regula la organización, los órganos de gobierno (Asamblea General y Consejo Directivo), los derechos y deberes de los miembros, el régimen económico y la disolución.

QUINTO: ELECCIÓN DEL PRIMER CONSEJO DIRECTIVO
Por votación se eligió el primer Consejo Directivo por el período de [NUMERO_ANIOS] años:
- Presidente o Pastor responsable: [NOMBRE_PRESIDENTE], DNI N° [DNI_PRESIDENTE]
- Secretario: [NOMBRE_SECRETARIO], DNI N° [DNI_SECRETARIO]
- Tesorero: [NOMBRE_TESORERO], DNI N° [DNI_TESORERO]

SEXTO: FACULTADES DE INSCRIPCIÓN
Se facultó al presidente electo para realizar la inscripción de la asociación en el Registro de Personas Jurídicas de la SUNARP y, de corresponder, el registro de la entidad religiosa ante el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUS), así como la obtención del RUC ante la SUNAT.

No habiendo otro asunto que tratar, se levantó la sesión siendo las [HORA_CIERRE] horas, firmando todos los asistentes en señal de conformidad.

____________________________          ____________________________
[NOMBRE_PRESIDENTE]                    [NOMBRE_SECRETARIO]
Presidente de la Asamblea              Secretario de Actas
DNI N° [DNI_PRESIDENTE]                DNI N° [DNI_SECRETARIO]

RELACIÓN DE ASOCIADOS FUNDADORES
N° | Nombres y apellidos | DNI | Firma
1 | [ASOCIADO_1] | [DNI_1] | ______
2 | [ASOCIADO_2] | [DNI_2] | ______
3 | [ASOCIADO_3] | [DNI_3] | ______

Cuándo usar este modelo

Usa esta acta cuando un grupo de personas decide formalizar una iglesia, congregación o comunidad religiosa como asociación civil sin fines de lucro. Es el primer documento que necesitas: sin acta de constitución no puedes inscribir la entidad en la SUNARP, obtener RUC ante la SUNAT ni acceder al Registro de Entidades Religiosas del MINJUS. En el Perú la libertad religiosa está garantizada por el artículo 2 inciso 3 de la Constitución y desarrollada por la Ley N° 29635, que reconoce personería a las entidades religiosas.

Qué datos necesitas

  • Denominación exacta de la iglesia y su domicilio (calle, distrito, provincia).
  • Nombres, DNI y firma de los asociados fundadores (mínimo dos personas, se recomienda tres o más).
  • Confesión o credo que profesa la comunidad y una descripción de sus fines.
  • Composición del primer Consejo Directivo: presidente o pastor, secretario y tesorero.
  • Período del mandato y el texto del estatuto que se aprueba en el mismo acto.

Paso a paso

  1. Convoca a la asamblea de constitución e instala la sesión designando presidente y secretario.
  2. Aprueba la denominación, el objeto religioso y el domicilio por unanimidad.
  3. Aprueba el estatuto artículo por artículo y elige al primer Consejo Directivo.
  4. Faculta al presidente para inscribir la asociación y firma el acta con todos los fundadores.
  5. Eleva la minuta y el acta a escritura pública ante notario e inscríbela en la SUNARP.

Errores comunes

  • Redactar fines lucrativos o permitir el reparto de utilidades: contradice la naturaleza sin fines de lucro y la SUNARP observa la inscripción.
  • Olvidar consignar los DNI y las firmas de todos los fundadores, lo que invalida el quórum.
  • Confundir la inscripción en SUNARP (personería jurídica) con el registro en el MINJUS (reconocimiento como entidad religiosa): son trámites distintos.
  • No aprobar el estatuto en la misma acta, obligando a una segunda asamblea.

Preguntas frecuentes

¿Cuántas personas se necesitan para constituir una iglesia? El Código Civil no fija un número mínimo alto; bastan dos asociados, aunque en la práctica se recomiendan tres o más para conformar el Consejo Directivo.

¿La iglesia paga Impuesto a la Renta? Las entidades religiosas sin fines de lucro pueden solicitar su calificación como perceptoras de donaciones y la inafectación del Impuesto a la Renta ante la SUNAT, siempre que su estatuto destine el patrimonio a sus fines y prohíba el reparto de utilidades.

¿Es obligatorio registrarse en el MINJUS? No es obligatorio para existir, pero el registro en el Registro de Entidades Religiosas otorga reconocimiento oficial y facilita convenios y beneficios.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de acta de constitución de iglesia o comunidad religiosa

¿El modelo de acta de constitución de iglesia o comunidad religiosa es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/acta-de-constitucion-de-iglesia-o-comunidad-religiosa/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de acta de constitución de iglesia o comunidad religiosa sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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