Acta de Evaluación de Carga Desproporcionada para Denegar un Ajuste Razonable
Documento con el que el empleador deja constancia motivada del análisis técnico y económico realizado antes de denegar un ajuste solicitado por un trabajador con discapacidad, y de las alternativas ofrecidas en su reemplazo.
Actualizado al 2 de septiembre de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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ACTA DE EVALUACIÓN DE CARGA DESPROPORCIONADA PARA DENEGAR UN AJUSTE RAZONABLE En [CIUDAD], a los [FECHA], se reúnen los representantes de [RAZON_SOCIAL_DEL_EMPLEADOR], con RUC N.° [RUC_DEL_EMPLEADOR], para dejar constancia del análisis efectuado respecto del ajuste solicitado por el trabajador que se identifica. I. IDENTIFICACIÓN 1.1. Trabajador solicitante: [NOMBRE_DEL_TRABAJADOR], DNI N.° [DNI_DEL_TRABAJADOR], en el puesto de [PUESTO_DEL_TRABAJADOR], área de [AREA_DEL_TRABAJADOR]. 1.2. Condición acreditada mediante certificado de discapacidad N.° [NUMERO_DEL_CERTIFICADO]. 1.3. Participantes de la evaluación: [NOMBRES_DE_LOS_PARTICIPANTES]. II. AJUSTE SOLICITADO 2.1. Fecha de la solicitud: [FECHA_DE_LA_SOLICITUD]. 2.2. Ajuste pedido: [DESCRIPCION_DEL_AJUSTE_SOLICITADO]. 2.3. Barrera que el trabajador busca superar: [BARRERA_IDENTIFICADA]. 2.4. Opinión del trabajador recogida en la reunión de fecha [FECHA_DE_LA_REUNION_CON_EL_TRABAJADOR]. III. ANÁLISIS DE VIABILIDAD 3.1. Costo directo estimado del ajuste: S/ [COSTO_ESTIMADO_DEL_AJUSTE]. 3.2. Costo indirecto o impacto operativo: [IMPACTO_OPERATIVO]. 3.3. Situación económica y tamaño del empleador: [SITUACION_ECONOMICA_DEL_EMPLEADOR], con [NUMERO_TOTAL_DE_TRABAJADORES] trabajadores. 3.4. Fuentes de financiamiento o apoyo técnico exploradas: [FUENTES_EXPLORADAS]. 3.5. Impedimentos técnicos o estructurales verificados: [IMPEDIMENTOS_TECNICOS]. IV. CONCLUSIÓN 4.1. Del análisis se concluye que el ajuste solicitado, en los términos planteados, supone una carga desproporcionada o indebida para el empleador, por las razones expuestas en el numeral III. 4.2. La denegatoria se limita al ajuste en la forma solicitada y no afecta el derecho del trabajador a solicitar otros ajustes. V. ALTERNATIVAS OFRECIDAS 5.1. Alternativa propuesta: [ALTERNATIVA_PROPUESTA], con fecha de implementación [FECHA_DE_IMPLEMENTACION_DE_LA_ALTERNATIVA]. 5.2. Medidas complementarias: [MEDIDAS_COMPLEMENTARIAS]. 5.3. La evaluación se revisará el [FECHA_DE_REVISION] o antes si varían las condiciones económicas o técnicas del empleador. VI. MARCO LEGAL 6.1. El artículo 50 de la Ley N.° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, reconoce el derecho del trabajador con discapacidad a ajustes razonables en el lugar de trabajo, comprendiendo la adaptación de herramientas, maquinarias y entorno, así como cambios en la organización del trabajo y los horarios; los empleadores públicos y privados están obligados a realizarlos, salvo que demuestren que suponen una carga desproporcionada o indebida. 6.2. El Decreto Legislativo N.° 1417, que promueve la inclusión de las personas con discapacidad, modificó dicho artículo y refuerza el deber de sustentación del empleador. 6.3. El Decreto Supremo N.° 016-2019-MIMP regula el otorgamiento de ajustes razonables en el marco del ejercicio de derechos de las personas con discapacidad. 6.4. La Ley N.° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y su reglamento facultan a la autoridad inspectiva a verificar el cumplimiento de estas obligaciones; la existencia de este análisis documentado es el sustento que la empresa exhibirá ante una eventual actuación inspectiva. En señal de conformidad con el contenido del acta, firman: ______________________________ [NOMBRE_DEL_REPRESENTANTE_DEL_EMPLEADOR] [CARGO_DEL_REPRESENTANTE] ______________________________ [NOMBRE_DEL_TRABAJADOR] DNI N.° [DNI_DEL_TRABAJADOR]
Cuándo usar este modelo
La ley obliga a otorgar ajustes razonables, pero admite una excepción: que el ajuste suponga una carga desproporcionada o indebida. Lo que muchas empresas ignoran es que esa excepción no se invoca, se demuestra. Decir de palabra que un ajuste es caro o inviable no protege al empleador ante una fiscalización ni ante una denuncia del trabajador.
Este acta documenta el análisis: qué se pidió, cuánto cuesta, qué impacto operativo tiene, qué tamaño y situación económica tiene la empresa, qué alternativas de financiamiento se buscaron y qué se ofrece en reemplazo. Se levanta con participación del trabajador y se archiva en su legajo.
Marco legal en el Perú
El artículo 50 de la Ley N.° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, reconoce el derecho del trabajador con discapacidad a ajustes razonables en el lugar de trabajo, comprendiendo la adaptación de herramientas, maquinarias y entorno de trabajo, así como cambios en la organización del trabajo y en los horarios. La norma es explícita: los empleadores públicos y privados están obligados a realizarlos, salvo cuando demuestren que suponen una carga desproporcionada o indebida. La carga de la prueba recae en el empleador.
El Decreto Legislativo N.° 1417, que promueve la inclusión de las personas con discapacidad, modificó ese artículo y reforzó el deber de sustentación. El Decreto Supremo N.° 016-2019-MIMP regula el otorgamiento de ajustes razonables en el marco del ejercicio de derechos de las personas con discapacidad. La verificación del cumplimiento corresponde a la autoridad inspectiva conforme a la Ley N.° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y su reglamento.
Cómo completar la plantilla
Un acta convincente compara el costo del ajuste con la capacidad real de la empresa, no con una cifra abstracta.
- Transcribe el ajuste solicitado con las palabras del trabajador y consigna la fecha de su pedido.
- Cuantifica el costo directo con cotizaciones reales, no con estimaciones al ojo.
- Describe el impacto operativo concreto: paradas de producción, obras estructurales, incompatibilidad con la maquinaria existente.
- Consigna el tamaño y la situación económica de la empresa; lo que es desproporcionado para un empleador de diez trabajadores puede no serlo para uno de mil.
- Deja constancia de que se buscaron fuentes de apoyo o financiamiento antes de denegar.
- Ofrece siempre una alternativa con fecha de implementación; denegar sin alternativa es lo que suele calificarse como incumplimiento.
- Fija una fecha de revisión: lo que hoy es inviable puede dejar de serlo el próximo ejercicio.
Preguntas frecuentes
¿Basta con decir que no hay presupuesto?
No. La ley exige demostrar la carga desproporcionada o indebida. Una afirmación genérica sobre el presupuesto, sin cifras ni cotizaciones, difícilmente será aceptada.
¿El trabajador debe firmar el acta?
Es lo recomendable, aunque su firma no implica conformidad con la denegatoria. Si se niega a firmar, se deja constancia de ello y de que se le entregó copia.
¿El trabajador puede reclamar pese al acta?
Sí. Conserva su derecho a acudir a la autoridad inspectiva de trabajo, que evaluará si el sustento de la carga desproporcionada es suficiente.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de acta de evaluación de carga desproporcionada para denegar un ajuste razonable
¿El modelo de acta de evaluación de carga desproporcionada para denegar un ajuste razonable es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/acta-de-evaluacion-de-carga-desproporcionada-para-denegar-un-ajuste-razonable/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de acta de evaluación de carga desproporcionada para denegar un ajuste razonable sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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