Acta de Reducción de Capital por Pérdidas
Acta que acuerda la reducción obligatoria de capital para restablecer el equilibrio patrimonial por pérdidas, conforme a los Arts. 215, 216 y 220 de la Ley General de Sociedades 26887.
Actualizado al 27 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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ACTA DE JUNTA GENERAL DE REDUCCIÓN DE CAPITAL POR PÉRDIDAS En [CIUDAD], siendo las [HORA] horas del [DIA] de [MES] de [ANIO], se reunió la Junta General de Accionistas de [DENOMINACION_SOCIAL], con RUC [RUC_SOCIEDAD], inscrita en la Partida [PARTIDA_REGISTRAL] de la Oficina Registral de [OFICINA_REGISTRAL]. QUÓRUM Presentes accionistas que representan el [PORCENTAJE_QUORUM] por ciento del capital con derecho a voto, se cumple el quórum calificado del Artículo 126 de la Ley General de Sociedades 26887. EXPOSICIÓN El Presidente informa que el ejercicio [EJERCICIO] arroja pérdidas acumuladas por S/ [PERDIDAS_ACUMULADAS], que han reducido el patrimonio neto por debajo del capital social. El Artículo 220 de la Ley 26887 dispone que la reducción de capital es obligatoria cuando las pérdidas hayan disminuido el capital en más del cincuenta por ciento y hubiese transcurrido un ejercicio sin haber sido superadas, salvo que existan reservas o nuevos aportes que las compensen. ACUERDOS PRIMERO. De conformidad con los Artículos 215, 216 y 220 de la Ley 26887, se acuerda reducir el capital social en S/ [MONTO_REDUCCION] para restablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio neto disminuido por pérdidas, pasando el capital de S/ [CAPITAL_ANTERIOR] a S/ [CAPITAL_NUEVO]. SEGUNDO. La reducción se efectúa mediante [MODALIDAD_REDUCCION], afectando proporcionalmente todas las acciones conforme al Artículo 217 de la Ley 26887. Se deja constancia que por tratarse de reducción para absorber pérdidas no resulta exigible el derecho de oposición de acreedores previsto en el Artículo 219. TERCERO. Se modifica el artículo [NUMERO_ARTICULO] del estatuto conforme al Artículo 198 de la Ley 26887, fijando el capital en S/ [CAPITAL_NUEVO] representado por [TOTAL_ACCIONES] acciones de S/ [VALOR_NOMINAL]. CUARTO. Se faculta a [NOMBRE_APODERADO] a formalizar e inscribir el acuerdo en SUNARP. No habiendo más asuntos, se cierra la sesión a las [HORA_CIERRE] horas. _______________________________ [NOMBRE_PRESIDENTE] Presidente _______________________________ [NOMBRE_SECRETARIO] Secretario
El acta de reducción de capital por pérdidas es el documento que recoge el acuerdo de la junta general de accionistas para disminuir el capital social a fin de absorber las pérdidas acumuladas que ha sufrido la sociedad. No hay devolución de dinero a los accionistas: simplemente se ajusta el capital "en el papel" para que refleje la situación real del patrimonio. Con esta operación el balance se sincera, las pérdidas se compensan contra el capital y la sociedad puede volver a tener un patrimonio neto sano.
Quién lo presenta y cuándo conviene usarlo
Lo aprueba la junta general de accionistas de una Sociedad Anónima y lo suscriben el presidente y el gerente general o el secretario. Es obligatorio usarlo cuando las pérdidas han reducido el patrimonio por debajo de ciertos límites legales y la sociedad debe regularizar su situación para no caer en causal de disolución. También conviene cuando la empresa quiere limpiar su balance antes de buscar nuevos socios, capital o financiamiento, dejando atrás el arrastre de pérdidas.
Base legal peruana 2026
La operación se rige por la Ley General de Sociedades (Ley 26887). El artículo 215 establece que la reducción de capital se acuerda por junta general con los requisitos de la modificación de estatuto. El artículo 216 lista las modalidades, entre ellas la reducción para restablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio neto disminuido por pérdidas. El artículo 217 precisa que la reducción debe afectar por igual a todos los accionistas a prorrata. El artículo 220 dispone la reducción obligatoria cuando las pérdidas superan el 50 por ciento del capital y ha transcurrido un ejercicio sin superarse, salvo que se compensen con reservas, utilidades o nuevos aportes. La reducción para absorber pérdidas no requiere el derecho de oposición de acreedores que sí exige el artículo 219 cuando hay devolución de aportes.
Qué datos y documentos necesitas
- Razón social, RUC y partida registral de la sociedad.
- Balance que acredita las pérdidas acumuladas y el patrimonio neto disminuido.
- Monto del capital actual y monto del capital tras la reducción.
- Detalle de cómo se afecta a cada accionista (a prorrata, conforme al artículo 217).
- Verificación de si la reducción es voluntaria o cae en el supuesto obligatorio del artículo 220.
- Datos de quienes firman el acta y del notario para la escritura pública.
Cómo presentarlo paso a paso
- Convoca a junta general indicando como agenda la reducción de capital por pérdidas.
- Verifica el quórum calificado del artículo 126 y aprueba con la mayoría del artículo 127.
- Redacta el acta en el Libro de Actas con el monto reducido, la causa (absorción de pérdidas) y la afectación a prorrata.
- Eleva el acuerdo a escritura pública ante notario con el balance que sustenta las pérdidas.
- Inscribe la escritura en el Registro de Sociedades de SUNARP.
- Actualiza la Matrícula de Acciones reflejando el nuevo capital o el nuevo valor nominal de las acciones.
Errores comunes a evitar
- No afectar a todos los accionistas por igual a prorrata, violando el artículo 217.
- Ignorar la reducción obligatoria del artículo 220 cuando las pérdidas superan el 50 por ciento del capital.
- Confundir esta reducción con la que devuelve aportes, que sí activa la oposición de acreedores del artículo 219.
- No inscribir la escritura, dejando un capital registrado que no coincide con la realidad patrimonial.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo es obligatorio reducir el capital?
El artículo 220 de la Ley 26887 obliga a reducir cuando las pérdidas han disminuido el capital en más del 50 por ciento y ha pasado un ejercicio sin superarse la situación, salvo que se compensen con reservas, utilidades o nuevos aportes.
¿Los acreedores pueden oponerse?
En la reducción para absorber pérdidas no hay devolución de dinero a los accionistas, por lo que no procede el derecho de oposición del artículo 219, reservado para la reducción que devuelve aportes o libera dividendos pasivos.
¿Pierdo mis acciones con la reducción?
No las pierdes: se reduce el valor nominal o el número de acciones a prorrata para todos los accionistas, conforme al artículo 217, de modo que tu porcentaje de participación se mantiene aunque el capital sea menor.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de acta de reducción de capital por pérdidas
¿El modelo de acta de reducción de capital por pérdidas es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/acta-de-reduccion-de-capital-por-perdidas/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de acta de reducción de capital por pérdidas sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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