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Familia

Acuerdo de Conciliación de Régimen de Visitas ante DEMUNA

Acta de conciliación ante DEMUNA que fija el régimen de visitas del progenitor que no tiene la tenencia (Arts. 88 y 90 Ley 27337 CNA; Ley 27007; Ley 28494).

Actualizado al 27 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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ACUERDO DE CONCILIACIÓN DE RÉGIMEN DE VISITAS ANTE DEMUNA

ACTA N° [NUMERO_ACTA]
DEMUNA DE LA MUNICIPALIDAD DE [NOMBRE_MUNICIPALIDAD]
EXPEDIENTE N° [NUMERO_EXPEDIENTE]

En el distrito de [DISTRITO], siendo las [HORA] del [FECHA], ante el conciliador acreditado de la DEMUNA, comparecen:

EL PROGENITOR QUE SOLICITA VISITAS: [NOMBRE_VISITANTE], identificado con DNI N° [DNI_VISITANTE], con domicilio en [DOMICILIO_VISITANTE].

EL PROGENITOR QUE TIENE LA TENENCIA: [NOMBRE_TENEDOR], identificado con DNI N° [DNI_TENEDOR], con domicilio en [DOMICILIO_TENEDOR].

MENOR: [NOMBRE_MENOR], de [EDAD_MENOR] años, nacido el [FECHA_NACIMIENTO_MENOR].

PRIMERO. MARCO LEGAL
El presente acuerdo se sustenta en los artículos 88 y 90 del Código de los Niños y Adolescentes (Ley 27337), que reconocen el derecho del progenitor que no tiene la tenencia a visitar a su hijo, en la Ley 27007 que faculta la conciliación con valor de título de ejecución, y en la Ley 28494, Ley de Conciliación Fiscal en asuntos de Derecho de Familia.

SEGUNDO. INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO
Las partes declaran que el presente régimen busca preservar el vínculo del menor con ambos progenitores, salvaguardando en todo momento su interés superior.

TERCERO. RÉGIMEN ORDINARIO DE VISITAS
[NOMBRE_VISITANTE] podrá visitar al menor de la siguiente forma:
1. Días de semana: [DIAS_SEMANA].
2. Fines de semana: [FINES_DE_SEMANA].
3. Horario de recojo y entrega: [HORARIO].
4. Lugar de recojo y entrega: [LUGAR_ENTREGA].
5. Comunicación por medios virtuales: [COMUNICACION_VIRTUAL].

CUARTO. RÉGIMEN EN FECHAS ESPECIALES
1. Cumpleaños del menor: [REGLA_CUMPLEANOS].
2. Día del padre y de la madre: [REGLA_DIA_PADRE_MADRE].
3. Fiestas de fin de año: [REGLA_FIN_DE_ANO].
4. Vacaciones escolares: [REGLA_VACACIONES].

QUINTO. COMPROMISOS DE LAS PARTES
Ambos progenitores se comprometen a no obstaculizar el régimen, a respetar la puntualidad y a comunicar con anticipación cualquier impedimento.

SEXTO. VALOR DE TÍTULO DE EJECUCIÓN
La presente acta, verificada por el abogado de la DEMUNA, constituye título de ejecución conforme a la Ley 27007.

Leída y ratificada el acta, firman los comparecientes y el conciliador.

[CIUDAD], [FECHA]

_______________________    _______________________
[NOMBRE_VISITANTE]         [NOMBRE_TENEDOR]
DNI N° [DNI_VISITANTE]     DNI N° [DNI_TENEDOR]

_______________________________
CONCILIADOR DEMUNA
[NOMBRE_CONCILIADOR]

Nota: Este modelo es referencial. La DEMUNA debe estar acreditada por el MIMP. Verifica con un abogado antes de su uso.

El acuerdo de conciliación de régimen de visitas ante la DEMUNA es el acta que firman ambos padres, con ayuda de un conciliador de la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente, para fijar cómo el progenitor que no vive con el hijo pasará tiempo con él. Sin necesidad de un juicio, los padres acuerdan días, horas, lugares de entrega y reparto de feriados y vacaciones. Es una vía rápida, gratuita y cercana al ciudadano, pensada para resolver el contacto con el hijo de forma pacífica.

Quién lo presenta y cuándo conviene

Lo solicitan los padres, juntos o por iniciativa de uno que invita al otro a conciliar. Conviene cuando ambos están dispuestos a dialogar y quieren ordenar las visitas sin acudir al Poder Judicial. La DEMUNA es ideal para familias de la zona, porque funciona en la municipalidad, no cobra y emite un acta con valor legal. Es muy usada cuando ya hay acuerdo sobre alimentos y solo falta precisar el régimen de visitas, o como paso previo antes de cualquier proceso judicial.

Base legal peruana

El derecho de visitas está reconocido en el Art. 88 del Código de los Niños y Adolescentes, que faculta al padre o madre que no tiene la tenencia a visitar a su hijo, y el Art. 90 permite extenderlo a parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La facultad conciliadora de la DEMUNA y el valor de sus actas se sustentan en la Ley 27337 y en las normas que autorizan a las DEMUNA acreditadas a realizar conciliaciones extrajudiciales con título de ejecución en materia de alimentos, tenencia y régimen de visitas. La actuación se guía por el interés superior del niño del Art. IX del Título Preliminar.

Qué datos y documentos necesitas

  • DNI de ambos padres.
  • Partida de nacimiento del hijo.
  • Propuesta de horario: días, horas de inicio y retorno, lugar de entrega y recojo.
  • Reparto de feriados, fiestas, cumpleaños y vacaciones escolares.
  • Domicilio actual de cada padre.
  • Cualquier acuerdo previo sobre tenencia o alimentos, para que todo sea coherente.

Cómo presentarlo paso a paso

  1. Acude a la DEMUNA de tu municipalidad y solicita iniciar una conciliación de régimen de visitas.
  2. La DEMUNA cita a ambos padres a una sesión de conciliación, sin costo.
  3. En la sesión, dialogan y definen el cronograma de visitas con el apoyo del conciliador.
  4. El conciliador verifica que el acuerdo respete el interés superior del niño.
  5. Se firma el acta de conciliación, que recoge los acuerdos en términos claros.
  6. Conserva tu ejemplar del acta: tiene mérito de título de ejecución y se puede hacer cumplir ante el juez.

Errores comunes a evitar

  • Acordar horarios imprecisos que luego provocan discusiones.
  • No repartir feriados y vacaciones, que son los puntos más conflictivos.
  • Confundir las visitas con la tenencia: el acuerdo de visitas no define con quién vive el niño.
  • Conciliar en una DEMUNA sobre una materia que ya fue resuelta por un juez.
  • No conservar el acta o no llevarla al juez cuando el otro padre la incumple.

Preguntas frecuentes

¿El acta de la DEMUNA tiene la misma fuerza que una sentencia?

El acta de conciliación de la DEMUNA acreditada tiene mérito de título de ejecución en materia de régimen de visitas. Eso significa que, si el otro padre la incumple, puedes pedir su ejecución directamente ante el Juzgado de Familia, sin volver a discutir el fondo.

¿Pueden los abuelos pedir un régimen de visitas?

Sí. El Art. 90 del Código de los Niños y Adolescentes permite extender el régimen de visitas a los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, lo que incluye a los abuelos, siempre que favorezca al niño.

¿Qué pasa si el otro padre no asiste a la DEMUNA?

La conciliación requiere la voluntad de ambos. Si el otro padre no acude, no se podrá emitir acuerdo y tendrás que acudir al Poder Judicial para que un juez fije el régimen de visitas en un proceso único.

¿Puedo modificar después el régimen acordado?

Sí. Pueden volver a la DEMUNA para acordar un nuevo régimen, o acudir al juez si no hay acuerdo y las circunstancias cambiaron. Cualquier modificación se evalúa pensando en el interés superior del niño.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de acuerdo de conciliación de régimen de visitas ante demuna

¿El modelo de acuerdo de conciliación de régimen de visitas ante demuna es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/acuerdo-de-conciliacion-de-regimen-de-visitas-ante-demuna/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de acuerdo de conciliación de régimen de visitas ante demuna sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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