Acuerdo Extrajudicial de Régimen de Visitas
Acuerdo entre padres para fijar el régimen de visitas del padre que no tiene la tenencia, respetando el interés superior del niño. Base legal: Art. 88 del Código de los Niños y Adolescentes.
Actualizado al 11 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE RÉGIMEN DE VISITAS
Conste por el presente documento el acuerdo que celebran:
EL PADRE: [NOMBRE_PADRE], identificado con DNI N° [DNI_PADRE], con domicilio en [DIRECCION_PADRE].
LA MADRE: [NOMBRE_MADRE], identificada con DNI N° [DNI_MADRE], con domicilio en [DIRECCION_MADRE].
PRIMERA. ANTECEDENTES. Ambos son padres de [NOMBRE_HIJO], nacido el [FECHA_NACIMIENTO_HIJO], identificado con DNI N° [DNI_HIJO]. La tenencia del menor la ejerce [PROGENITOR_TENENCIA].
SEGUNDA. FUNDAMENTO. Al amparo del artículo 88 del Código de los Niños y Adolescentes, el padre o madre que no ejerce la tenencia tiene derecho a visitar a su hijo. Las partes acuerdan fijar dicho régimen respetando el Principio del Interés Superior del Niño.
TERCERA. RÉGIMEN ACORDADO. [NOMBRE_VISITANTE] podrá visitar al menor de la siguiente forma: fines de semana alternos desde el día [DIA_INICIO] a las [HORA_INICIO] hasta el día [DIA_FIN] a las [HORA_FIN], con externamiento del hogar materno o paterno.
CUARTA. FECHAS ESPECIALES. El menor pasará con cada progenitor de forma alternada las fiestas de fin de año, Día del Padre, Día de la Madre y cumpleaños del menor, según el detalle: [DETALLE_FECHAS_ESPECIALES].
QUINTA. VACACIONES. Durante las vacaciones escolares, el menor compartirá [PERIODO_VACACIONES] con [NOMBRE_VISITANTE].
SEXTA. OBLIGACIÓN ALIMENTARIA. Las partes dejan constancia de que [NOMBRE_VISITANTE] cumple con la obligación alimentaria, requisito que el artículo 88 del Código de los Niños y Adolescentes exige acreditar para el ejercicio del régimen de visitas.
SÉTIMA. HOMOLOGACIÓN. Las partes podrán presentar este acuerdo ante el Juez de Familia o ante un Centro de Conciliación para su homologación y eficacia conforme a ley.
Firmado en la ciudad de [CIUDAD], a los [DIA] días del mes de [MES] de [ANIO].
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EL PADRE LA MADRE
DNI [DNI_PADRE] DNI [DNI_MADRE]
El acuerdo extrajudicial de régimen de visitas es el documento con el que los padres separados fijan, sin pleito, los días y horas en que el padre o la madre que no vive con el hijo pasa tiempo con él. Sirve para ordenar la relación con el menor cuando ambos progenitores se entienden y quieren evitar un juicio largo. No reemplaza a la sentencia, pero deja por escrito lo pactado y puede llevarse después a una conciliación extrajudicial o a un proceso para darle fuerza ejecutiva.
Cuándo usarlo
Lo usas cuando el papá y la mamá están de acuerdo en el contacto con el hijo y solo quieren plasmarlo: quién recoge, a qué hora, fines de semana alternados, vacaciones, fiestas y cumpleaños. Es la base ideal antes de acudir a un centro de conciliación, porque ya llegas con el reparto definido. También sirve como anexo en la separación convencional ante notario de la Ley 29227, que exige tener resuelto el régimen de visitas cuando hay hijos menores.
Base legal peruana
El derecho de visitas está en el Art. 88 del Código de los Niños y Adolescentes (Ley 27337), que reconoce que el padre que no ejerce la tenencia tiene derecho a visitar a su hijo. El Art. 90 del mismo código permite extender las visitas a parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. Todo acuerdo se rige por el interés superior del niño del Art. IX del Título Preliminar. Si lo conviertes en acta de conciliación, aplica la Ley 26872 de Conciliación Extrajudicial, cuya acta tiene mérito de título ejecutivo.
Cómo rellenarlo bien
Identifica a ambos padres con DNI y al hijo con su partida de nacimiento. Define el horario con detalle real: día, hora de inicio, hora de retorno y lugar de entrega y recojo. No escribas "cuando se pueda", porque eso genera nuevos conflictos. Reparte de forma clara las fechas sensibles (Navidad, Año Nuevo, Día del Padre, Día de la Madre, cumpleaños) y las vacaciones escolares. Incluye una cláusula de comunicación por videollamada y otra que diga que cualquier cambio se hace de mutuo acuerdo y por escrito.
Errores comunes
El error más frecuente es condicionar las visitas al pago de la pensión. El Art. 88 exige acreditar el cumplimiento o la imposibilidad de cumplir la obligación alimentaria, pero el acuerdo no debe usarse como castigo: alimentos y visitas son derechos distintos del niño. Otro error es dejar el horario vago o no firmar dos ejemplares. Tampoco olvides que un acuerdo privado, por sí solo, no se ejecuta ante el juez: si quieres exigirlo, conviértelo en acta de conciliación o en sentencia.
Preguntas frecuentes
¿Este acuerdo privado tiene valor legal? Vale entre las partes como prueba de lo pactado, pero para poder exigirlo ante un juez conviene elevarlo a acta de conciliación extrajudicial o pedir su homologación.
¿Puedo negar las visitas si no paga la pensión? No de forma automática. Son obligaciones independientes. Si hay deuda, lo correcto es reclamar los alimentos por la vía propia, no retener al hijo.
¿Sirve para el divorcio notarial? Sí. La Ley 29227 pide tener resuelto el régimen de visitas cuando hay hijos menores, y este acuerdo (mejor si está en acta de conciliación) cubre ese requisito.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de acuerdo extrajudicial de régimen de visitas
¿El modelo de acuerdo extrajudicial de régimen de visitas es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/acuerdo-extrajudicial-de-regimen-de-visitas/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de acuerdo extrajudicial de régimen de visitas sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
Modelos relacionados
Acuerdo de Conciliación de Régimen de Visitas ante DEMUNA
Acta de conciliación ante DEMUNA que fija el régimen de visitas del progenitor que no tiene la tenencia (Arts. 88 y 90 Ley 27337 CNA; Ley 27007; Ley 28494).
Demanda de Régimen de Visitas
Modelo Word de demanda de régimen de visitas a favor del padre o madre que no tiene la tenencia del menor. Permite establecer días, horarios y modalidad de visita. Arts. 88-89 del CNA. Proceso único ante el Juzgado de Familia.
Demanda de Ampliación de Régimen de Visitas
Demanda para establecer o modificar el régimen de visitas del padre/madre no custodio. Art. 88 del Código de los Niños y Adolescentes.
Acta de Conciliación Extrajudicial de Tenencia, Visitas y Alimentos ante DEMUNA
Acta de conciliación ante DEMUNA sobre tenencia, régimen de visitas y alimentos, con valor de título de ejecución (Ley 27007; Art. 48 Ley 27337 CNA; Art. 16 Ley 26872).
Demanda de Ejecución del Régimen de Visitas por Incumplimiento
Demanda para ejecutar el régimen de visitas fijado por sentencia o acta cuando el otro progenitor lo incumple, conforme al Art. 88 y 91 del Código de los Niños y Adolescentes y Art. 690 del Código Procesal Civil.
Demanda de Variación o Modificación del Régimen de Visitas
Demanda para variar o modificar el régimen de visitas vigente cuando han cambiado las circunstancias del menor o de los padres, conforme al Art. 88 y 91 del Código de los Niños y Adolescentes.
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