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Familia

Demanda de Ejecución del Régimen de Visitas por Incumplimiento

Demanda para ejecutar el régimen de visitas fijado por sentencia o acta cuando el otro progenitor lo incumple, conforme al Art. 88 y 91 del Código de los Niños y Adolescentes y Art. 690 del Código Procesal Civil.

Actualizado al 27 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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DEMANDA DE EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN DE VISITAS POR INCUMPLIMIENTO

SUMILLA: SOLICITO EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN DE VISITAS BAJO APERCIBIMIENTO

SEÑOR JUEZ DEL [JUZGADO_DE_FAMILIA] DE [DISTRITO_JUDICIAL]

[NOMBRE_DEMANDANTE], identificado con DNI N° [DNI_DEMANDANTE], con domicilio real en [DIRECCION_DEMANDANTE] y domicilio procesal en [CASILLA_O_DOMICILIO_PROCESAL], a usted respetuosamente digo:

I. PETITORIO

Que interpongo demanda de ejecución del régimen de visitas establecido a mi favor respecto de mi hijo [NOMBRE_DEL_MENOR], contra [NOMBRE_DEMANDADO], identificado con DNI N° [DNI_DEMANDADO], con domicilio en [DIRECCION_DEMANDADO], a fin de que se ordene el cumplimiento del régimen bajo apercibimiento de multa y de variación de la tenencia.

II. FUNDAMENTOS DE HECHO

PRIMERO. Mediante [SENTENCIA_O_ACTA] de fecha [FECHA_RESOLUCION], expedida en el Expediente N° [NUMERO_EXPEDIENTE], se fijó a mi favor un régimen de visitas consistente en [DETALLE_REGIMEN_VISITAS].

SEGUNDO. Desde [FECHA_INICIO_INCUMPLIMIENTO], la parte demandada impide de forma reiterada que ejerza las visitas, negándose a entregar al menor en los días y horas establecidos.

TERCERO. He requerido el cumplimiento de forma directa y mediante [CARTA_O_ACTA], sin obtener resultado. El incumplimiento afecta el vínculo afectivo con mi hijo y vulnera su interés superior.

CUARTO. El título cuya ejecución solicito es cierto, expreso y exigible, pues consta en una resolución firme que fija obligaciones concretas a cargo de la parte demandada.

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. El Art. 88 del Código de los Niños y Adolescentes reconoce el derecho del progenitor que no ejerce la tenencia a visitar a sus hijos, así como el deber del otro progenitor de no obstaculizar ese derecho.

SEGUNDO. El Art. 91 del Código de los Niños y Adolescentes prevé que el incumplimiento del régimen de visitas puede dar lugar a su variación y, de ser reiterado, a la variación de la tenencia.

TERCERO. El Art. 690 del Código Procesal Civil habilita la ejecución de las resoluciones judiciales firmes que contienen obligaciones de dar, hacer o no hacer.

IV. MEDIOS PROBATORIOS

1. Copia de la [SENTENCIA_O_ACTA] que fija el régimen de visitas.
2. [CARTA_O_ACTA] de requerimiento de cumplimiento.
3. Partida de nacimiento del menor [NOMBRE_DEL_MENOR].

V. ANEXOS

1-A. Copia de mi DNI N° [DNI_DEMANDANTE].
1-B. Copia de la resolución que se ejecuta.
1-C. Documentos que acreditan el incumplimiento.

POR TANTO:
Pido a usted, señor Juez, admitir la demanda y ordenar la ejecución del régimen de visitas, bajo apercibimiento de multa y de variación de la tenencia.

[CIUDAD], [FECHA]

_______________________________
[NOMBRE_DEMANDANTE]
DNI N° [DNI_DEMANDANTE]

_______________________________
[NOMBRE_ABOGADO]
Abogado, Reg. CAL N° [NUMERO_COLEGIATURA]

Esta demanda sirve para hacer cumplir, por la fuerza del juez, un régimen de visitas ya fijado en sentencia o acta de conciliación que el otro padre no respeta. La usas cuando tienes derecho a ver a tu hijo en días y horas establecidos, pero el progenitor que tiene la tenencia te lo impide: pone excusas, no entrega al menor o lo esconde. El régimen de visitas es un mandato judicial y su incumplimiento reiterado tiene consecuencias serias, incluida la variación de la tenencia.

Cuándo usarla

La usas cuando hay un régimen vigente y documentado, y registras incumplimientos: días en que fuiste a recoger al niño y no te lo entregaron, mensajes con excusas, constancias policiales de la negativa. No corresponde si el régimen nunca se fijó: en ese caso primero demandas el régimen. Aquí partes de un título (sentencia o acta) y pides que se ejecute bajo apremio.

Base legal peruana

El incumplimiento del régimen está previsto en el Art. 91 del Código de los Niños y Adolescentes (Ley 27337), que faculta al juez a variar el régimen ante el incumplimiento. La ejecución de la sentencia firme o del acta de conciliación sigue el Art. 690 y siguientes del Código Procesal Civil sobre ejecución de resoluciones judiciales. La negativa injustificada y reiterada del padre tenedor puede llevar a evaluar la variación de la tenencia conforme al Art. 84 del CNA. Todo se decide bajo el interés superior del niño del Art. IX del Título Preliminar.

Cómo rellenarla bien

Adjunta copia certificada de la sentencia o acta que fija el régimen y detalla con fechas cada incumplimiento. Mientras más pruebas objetivas tengas, mejor: constatación policial del día que no te entregaron al menor, mensajes, testigos. En el petitorio pide que se requiera al obligado cumplir bajo apercibimiento de multa, de ejecución forzada y de remitir copias para evaluar la variación de la tenencia. Señala tu casilla electrónica y ofrece tus anexos.

Errores comunes

El error más común es no documentar los incumplimientos: sin constancias policiales o mensajes, el juez solo tiene tu palabra contra la del otro. Otro error es responder con mano propia, reteniendo al niño más tiempo del autorizado, lo que te pone a ti en falta. Tampoco mezcles este pedido con la pensión: son procesos distintos. Y recuerda que el objetivo es restablecer el vínculo, no castigar a la expareja.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si el otro padre sigue impidiendo las visitas? El juez puede imponer multas, ordenar la ejecución y, ante el incumplimiento reiterado, evaluar la variación de la tenencia según el Art. 84 del CNA.

¿Cómo pruebo que me impiden ver a mi hijo? Con constancias policiales del día y hora en que fuiste y no te entregaron al menor, mensajes y testigos.

¿Puedo dejar de pagar la pensión como represalia? No. Dejar de pagar configura otro incumplimiento y puede derivar en denuncia por omisión a la asistencia familiar.

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Cómo presentar demanda de ejecución del régimen de visitas por incumplimiento: paso a paso

  1. Reúne los documentos de vínculo. Obtén la partida de nacimiento del menor, partida de matrimonio o declaración judicial de unión de hecho, copia de DNI de las partes y pruebas del vínculo familiar.
  2. Acredita los ingresos del demandado. Consigue boletas de pago, contrato de trabajo, consulta RUC en SUNAT, extractos bancarios o cualquier documento que demuestre la capacidad económica del obligado.
  3. Identifica el juzgado competente. Alimentos de menores van al Juzgado de Paz Letrado (proceso único, Art. 164 CNA). Tenencia, régimen de visitas y divorcio van al Juzgado de Familia del domicilio del demandante.
  4. Adapta el modelo a tu caso. Descarga el formato Word, llena los campos entre corchetes con datos reales: nombres, DNI, fechas, pretensiones y hechos concretos del caso.
  5. Presenta la demanda con sus anexos. Ingresa el escrito con todos los anexos en la mesa de partes del juzgado o por la MPE del Poder Judicial. Las demandas de alimentos no pagan tasa judicial (Art. 562 CPC).

Preguntas frecuentes sobre el modelo de demanda de ejecución del régimen de visitas por incumplimiento

¿El modelo de demanda de ejecución del régimen de visitas por incumplimiento es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/demanda-de-ejecucion-del-regimen-de-visitas-por-incumplimiento/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de demanda de ejecución del régimen de visitas por incumplimiento sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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Demanda de Régimen de Visitas para Abuelos y Familiares

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Contestación de Demanda de Régimen de Visitas

Escrito de contestación de demanda de régimen de visitas donde te opones o propones condiciones, conforme al Art. 88 y 164 del Código de los Niños y Adolescentes y Art. 442 del Código Procesal Civil.

Demanda de Reconvención de Tenencia en Proceso de Régimen de Visitas

Reconvención por la cual, al contestar una demanda de régimen de visitas, solicitas que se te reconozca la tenencia del menor, conforme al Art. 445 del Código Procesal Civil y Art. 81 del Código de los Niños y Adolescentes.

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