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Familia

Demanda de Régimen de Visitas para Abuelos y Familiares

Demanda de régimen de visitas a favor de abuelos u otros parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, cuando se les impide el contacto con el menor, conforme al Art. 90 del Código de los Niños y Adolescentes.

Actualizado al 27 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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DEMANDA DE RÉGIMEN DE VISITAS PARA ABUELOS Y FAMILIARES

SUMILLA: SOLICITO RÉGIMEN DE VISITAS A FAVOR DE PARIENTE DEL MENOR

SEÑOR JUEZ DEL [JUZGADO_DE_FAMILIA] DE [DISTRITO_JUDICIAL]

[NOMBRE_DEMANDANTE], identificado con DNI N° [DNI_DEMANDANTE], en mi condición de [PARENTESCO_CON_MENOR] del menor [NOMBRE_DEL_MENOR], con domicilio real en [DIRECCION_DEMANDANTE] y domicilio procesal en [CASILLA_O_DOMICILIO_PROCESAL], a usted respetuosamente digo:

I. PETITORIO

Que interpongo demanda de régimen de visitas respecto del menor [NOMBRE_DEL_MENOR], contra [NOMBRE_DEMANDADO], identificado con DNI N° [DNI_DEMANDADO], progenitor que ejerce la tenencia, con domicilio en [DIRECCION_DEMANDADO], a fin de que se me fije un régimen de visitas consistente en [REGIMEN_PROPUESTO].

II. FUNDAMENTOS DE HECHO

PRIMERO. Soy [PARENTESCO_CON_MENOR] del menor [NOMBRE_DEL_MENOR], nacido el [FECHA_NACIMIENTO_MENOR], según acredito con las partidas correspondientes. Mantengo con el menor un vínculo afectivo sólido y constante.

SEGUNDO. Desde [FECHA_INICIO_IMPEDIMENTO], la parte demandada me impide todo contacto con el menor, sin causa que lo justifique, lo que afecta el desarrollo afectivo del niño y mi derecho a mantener trato familiar con él.

TERCERO. El contacto con sus parientes cercanos es beneficioso para el menor, pues contribuye a su identidad familiar, a su estabilidad emocional y a su desarrollo integral.

CUARTO. El régimen que propongo es razonable, no interfiere con la tenencia ni con la rutina escolar del menor, y atiende a su interés superior.

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. El Art. 90 del Código de los Niños y Adolescentes extiende el régimen de visitas a los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, así como a quienes acrediten un interés legítimo, cuando ello convenga al menor.

SEGUNDO. El interés superior del niño, reconocido en el Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes, ampara su derecho a mantener relaciones con su entorno familiar.

TERCERO. El derecho a la vida familiar y el deber de proteger los vínculos del menor con su familia extensa sustentan el régimen solicitado.

IV. MEDIOS PROBATORIOS

1. Partidas que acreditan el parentesco con el menor [NOMBRE_DEL_MENOR].
2. Fotografías y documentos que prueban el vínculo afectivo.
3. Declaración de [NOMBRE_TESTIGO] sobre la relación con el menor.

V. ANEXOS

1-A. Copia de mi DNI N° [DNI_DEMANDANTE].
1-B. Partidas que acreditan el parentesco.
1-C. Documentos que prueban el vínculo afectivo.

POR TANTO:
Pido a usted, señor Juez, admitir la demanda y fijar a mi favor el régimen de visitas propuesto, por convenir al interés superior del menor.

[CIUDAD], [FECHA]

_______________________________
[NOMBRE_DEMANDANTE]
DNI N° [DNI_DEMANDANTE]

_______________________________
[NOMBRE_ABOGADO]
Abogado, Reg. CAL N° [NUMERO_COLEGIATURA]

Esta demanda permite que los abuelos, tíos u otros parientes pidan al juez un régimen para visitar al niño cuando el padre con quien están emparentados falleció, está ausente o se desconoce su paradero, o cuando el contacto con la familia extendida conviene al menor. Es una herramienta poco conocida pero muy útil: cuida el vínculo del niño con sus abuelos y demás familiares, que muchas veces se rompe tras una separación o el fallecimiento de uno de los padres.

Cuándo usarla

La usas cuando el padre que te emparenta con el nieto murió, vive lejos o desapareció, y el progenitor que tiene la tenencia te impide ver al menor. También cuando, sin estar en esos supuestos, demuestras que el contacto con el niño favorece su desarrollo emocional. No es para imponer tu presencia contra el bienestar del menor, sino para proteger un vínculo afectivo real que beneficia al niño.

Base legal peruana

El Art. 88 del Código de los Niños y Adolescentes (Ley 27337), en su segundo párrafo, permite a los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad del padre fallecido, ausente o de paradero desconocido solicitar el régimen de visitas. El Art. 90 del mismo código autoriza extender el régimen a parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, e incluso a terceros, cuando el interés superior del niño lo justifique. Los abuelos están en segundo grado de consanguinidad, así que entran de lleno. El trámite es el proceso único del Art. 164 del CNA.

Cómo rellenarla bien

Acredita el entroncamiento con partidas: la tuya, la del padre del niño y la del menor, para que se vea la línea de parentesco. Si invocas el fallecimiento o la ausencia del progenitor, adjunta la partida de defunción o la prueba de ausencia. Describe la relación afectiva previa con el nieto (fotos, mensajes, testigos) y por qué el contacto le hace bien. En el petitorio propón un horario razonable y prudente, acorde a la edad del menor, sin chocar con su rutina escolar.

Errores comunes

El error más común es plantear la demanda como un conflicto contra el padre que tiene la tenencia, cuando el centro debe ser el niño. Otro error es no probar el parentesco con las partidas, que es la base del derecho. Tampoco confundas este régimen con la tenencia: aquí solo pides visitar, no que el menor viva contigo. Pedir horarios excesivos o invasivos suele jugar en contra.

Preguntas frecuentes

¿Los abuelos tienen derecho a ver a sus nietos en Perú? Sí. Los Arts. 88 y 90 del CNA reconocen el régimen de visitas a parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad cuando favorece al niño.

¿Necesito que el padre haya fallecido? El Art. 88 lo prevé para padre fallecido, ausente o de paradero desconocido, pero el Art. 90 permite la visita de parientes incluso fuera de esos casos cuando el interés del niño lo justifique.

¿Qué grado de parentesco tengo como abuelo? El abuelo es pariente de segundo grado de consanguinidad, dentro del cuarto grado que la ley admite.

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Cómo presentar demanda de régimen de visitas para abuelos y familiares: paso a paso

  1. Reúne los documentos de vínculo. Obtén la partida de nacimiento del menor, partida de matrimonio o declaración judicial de unión de hecho, copia de DNI de las partes y pruebas del vínculo familiar.
  2. Acredita los ingresos del demandado. Consigue boletas de pago, contrato de trabajo, consulta RUC en SUNAT, extractos bancarios o cualquier documento que demuestre la capacidad económica del obligado.
  3. Identifica el juzgado competente. Alimentos de menores van al Juzgado de Paz Letrado (proceso único, Art. 164 CNA). Tenencia, régimen de visitas y divorcio van al Juzgado de Familia del domicilio del demandante.
  4. Adapta el modelo a tu caso. Descarga el formato Word, llena los campos entre corchetes con datos reales: nombres, DNI, fechas, pretensiones y hechos concretos del caso.
  5. Presenta la demanda con sus anexos. Ingresa el escrito con todos los anexos en la mesa de partes del juzgado o por la MPE del Poder Judicial. Las demandas de alimentos no pagan tasa judicial (Art. 562 CPC).

Preguntas frecuentes sobre el modelo de demanda de régimen de visitas para abuelos y familiares

¿El modelo de demanda de régimen de visitas para abuelos y familiares es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/demanda-de-regimen-de-visitas-para-abuelos-y-familiares/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de demanda de régimen de visitas para abuelos y familiares sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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Demanda de Ampliación de Régimen de Visitas

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Demanda de Ejecución del Régimen de Visitas por Incumplimiento

Demanda para ejecutar el régimen de visitas fijado por sentencia o acta cuando el otro progenitor lo incumple, conforme al Art. 88 y 91 del Código de los Niños y Adolescentes y Art. 690 del Código Procesal Civil.

Demanda de Variación o Modificación del Régimen de Visitas

Demanda para variar o modificar el régimen de visitas vigente cuando han cambiado las circunstancias del menor o de los padres, conforme al Art. 88 y 91 del Código de los Niños y Adolescentes.

Contestación de Demanda de Régimen de Visitas

Escrito de contestación de demanda de régimen de visitas donde te opones o propones condiciones, conforme al Art. 88 y 164 del Código de los Niños y Adolescentes y Art. 442 del Código Procesal Civil.

Demanda de Reconvención de Tenencia en Proceso de Régimen de Visitas

Reconvención por la cual, al contestar una demanda de régimen de visitas, solicitas que se te reconozca la tenencia del menor, conforme al Art. 445 del Código Procesal Civil y Art. 81 del Código de los Niños y Adolescentes.

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