Demanda de Variación o Modificación del Régimen de Visitas
Demanda para variar o modificar el régimen de visitas vigente cuando han cambiado las circunstancias del menor o de los padres, conforme al Art. 88 y 91 del Código de los Niños y Adolescentes.
Actualizado al 27 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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DEMANDA DE VARIACIÓN O MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN DE VISITAS SUMILLA: SOLICITO VARIACIÓN DEL RÉGIMEN DE VISITAS POR CAMBIO DE CIRCUNSTANCIAS SEÑOR JUEZ DEL [JUZGADO_DE_FAMILIA] DE [DISTRITO_JUDICIAL] [NOMBRE_DEMANDANTE], identificado con DNI N° [DNI_DEMANDANTE], con domicilio real en [DIRECCION_DEMANDANTE] y domicilio procesal en [CASILLA_O_DOMICILIO_PROCESAL], a usted respetuosamente digo: I. PETITORIO Que interpongo demanda de variación o modificación del régimen de visitas vigente respecto de mi hijo [NOMBRE_DEL_MENOR], contra [NOMBRE_DEMANDADO], identificado con DNI N° [DNI_DEMANDADO], con domicilio en [DIRECCION_DEMANDADO], a fin de que se fije un nuevo régimen de visitas consistente en [NUEVO_REGIMEN_PROPUESTO], por convenir al interés superior del menor. II. FUNDAMENTOS DE HECHO PRIMERO. Por [SENTENCIA_O_ACTA] de fecha [FECHA_RESOLUCION], en el Expediente N° [NUMERO_EXPEDIENTE], se fijó el régimen de visitas actual consistente en [REGIMEN_ACTUAL]. SEGUNDO. Desde la fecha de dicha resolución han variado las circunstancias que la motivaron. En concreto, [DESCRIPCION_CAMBIO_CIRCUNSTANCIAS], lo que hace inadecuado el régimen vigente. TERCERO. El nuevo régimen que propongo permite preservar y fortalecer el vínculo afectivo con mi hijo, respetando su rutina escolar, su salud y su desarrollo integral. CUARTO. La variación solicitada no perjudica al menor, sino que se adapta mejor a su edad actual y a su interés superior. III. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO. El Art. 88 del Código de los Niños y Adolescentes reconoce el derecho del progenitor que no tiene la tenencia a un régimen de visitas, el cual puede ser ampliado o reducido según las necesidades del menor. SEGUNDO. El Art. 91 del Código de los Niños y Adolescentes admite la variación del régimen de visitas cuando lo justifican circunstancias sobrevinientes, siempre en función del interés superior del niño. TERCERO. El interés superior del niño, reconocido en el Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes, exige que las decisiones se adapten a su realidad actual. IV. MEDIOS PROBATORIOS 1. Copia de la [SENTENCIA_O_ACTA] que fija el régimen vigente. 2. Documentos que acreditan el cambio de circunstancias. 3. Partida de nacimiento del menor [NOMBRE_DEL_MENOR]. V. ANEXOS 1-A. Copia de mi DNI N° [DNI_DEMANDANTE]. 1-B. Copia de la resolución del régimen vigente. 1-C. Documentos que sustentan el cambio de circunstancias. POR TANTO: Pido a usted, señor Juez, admitir la demanda y fijar el nuevo régimen de visitas propuesto, por ser favorable al interés superior del menor. [CIUDAD], [FECHA] _______________________________ [NOMBRE_DEMANDANTE] DNI N° [DNI_DEMANDANTE] _______________________________ [NOMBRE_ABOGADO] Abogado, Reg. CAL N° [NUMERO_COLEGIATURA]
La demanda de variación del régimen de visitas es el escrito con el que pides al juez de familia cambiar un régimen ya fijado en sentencia o acta de conciliación, porque las circunstancias cambiaron. Sirve cuando el horario actual ya no funciona: el niño crece y entra al colegio, uno de los padres se muda de ciudad, cambian los turnos de trabajo o el menor expresa una necesidad distinta. El régimen de visitas no es definitivo, puede ajustarse siempre que convenga al hijo.
Cuándo usarla
La usas cuando ya existe un régimen y quieres ampliarlo, reducirlo o reordenarlo. Por ejemplo, pasar de visitas supervisadas a libres porque cesó la causa que las motivó, o cambiar los fines de semana por la mudanza del progenitor. Si nunca hubo régimen, no corresponde variación sino una demanda de régimen de visitas nueva. Recuerda que el régimen no se modifica solo porque a un padre le incómoda, sino porque cambió algo relevante para el menor.
Base legal peruana
El Art. 91 del Código de los Niños y Adolescentes (Ley 27337) faculta al juez a variar el régimen de visitas de acuerdo con las circunstancias y en resguardo del bienestar del niño. El derecho de visita nace del Art. 88 del mismo código. El trámite sigue el proceso único del Art. 164 y siguientes del CNA, ante el juzgado de familia, con intervención del Ministerio Público. Toda decisión se guía por el interés superior del niño del Art. IX del Título Preliminar.
Cómo rellenarla bien
Indica el número de expediente y el órgano que fijó el régimen original, adjuntando copia de la sentencia o acta. En los fundamentos de hecho describe con precisión qué cambió: la fecha de la mudanza, el nuevo horario escolar, el cambio de turno laboral o la causa de las visitas supervisadas que ya cesó. En el petitorio escribe el nuevo cronograma que propones, día por día, no una idea general. Ofrece pruebas concretas: constancia de domicilio, horario del colegio, contrato de trabajo o informe psicológico.
Errores comunes
El error típico es pedir la variación sin probar el cambio de circunstancias: el juez no modifica un régimen vigente solo por la palabra de una parte. Otro error es usar la variación como represalia por conflictos de pareja, cuando lo que importa es el niño. También suele olvidarse que mientras no haya nueva resolución sigue rigiendo el régimen actual, así que conviene cumplirlo durante todo el proceso para no dar argumentos a la contraparte.
Preguntas frecuentes
¿Puedo variar un régimen pactado en conciliación? Sí. Tanto la sentencia como el acta de conciliación pueden modificarse cuando cambian las circunstancias, conforme al Art. 91 del CNA.
¿El niño puede opinar? Sí. Según su edad y madurez, el juez debe escuchar su opinión, en aplicación del interés superior del niño.
¿Mientras dura el juicio cumplo el régimen viejo? Sí. El régimen vigente se mantiene hasta que el juez resuelva la variación. Dejar de cumplirlo puede perjudicarte.
Cómo presentar demanda de variación o modificación del régimen de visitas: paso a paso
- Reúne los documentos de vínculo. Obtén la partida de nacimiento del menor, partida de matrimonio o declaración judicial de unión de hecho, copia de DNI de las partes y pruebas del vínculo familiar.
- Acredita los ingresos del demandado. Consigue boletas de pago, contrato de trabajo, consulta RUC en SUNAT, extractos bancarios o cualquier documento que demuestre la capacidad económica del obligado.
- Identifica el juzgado competente. Alimentos de menores van al Juzgado de Paz Letrado (proceso único, Art. 164 CNA). Tenencia, régimen de visitas y divorcio van al Juzgado de Familia del domicilio del demandante.
- Adapta el modelo a tu caso. Descarga el formato Word, llena los campos entre corchetes con datos reales: nombres, DNI, fechas, pretensiones y hechos concretos del caso.
- Presenta la demanda con sus anexos. Ingresa el escrito con todos los anexos en la mesa de partes del juzgado o por la MPE del Poder Judicial. Las demandas de alimentos no pagan tasa judicial (Art. 562 CPC).
Preguntas frecuentes sobre el modelo de demanda de variación o modificación del régimen de visitas
¿El modelo de demanda de variación o modificación del régimen de visitas es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/demanda-de-variacion-o-modificacion-del-regimen-de-visitas/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de demanda de variación o modificación del régimen de visitas sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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Contestación de Demanda de Régimen de Visitas
Escrito de contestación de demanda de régimen de visitas donde te opones o propones condiciones, conforme al Art. 88 y 164 del Código de los Niños y Adolescentes y Art. 442 del Código Procesal Civil.
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