Demanda de Reconvención de Tenencia en Proceso de Régimen de Visitas
Reconvención por la cual, al contestar una demanda de régimen de visitas, solicitas que se te reconozca la tenencia del menor, conforme al Art. 445 del Código Procesal Civil y Art. 81 del Código de los Niños y Adolescentes.
Actualizado al 27 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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DEMANDA DE RECONVENCIÓN DE TENENCIA EN PROCESO DE RÉGIMEN DE VISITAS SUMILLA: CONTESTO DEMANDA Y FORMULO RECONVENCIÓN DE TENENCIA SEÑOR JUEZ DEL [JUZGADO_DE_FAMILIA] DE [DISTRITO_JUDICIAL] [NOMBRE_RECONVINIENTE], identificado con DNI N° [DNI_RECONVINIENTE], con domicilio real en [DIRECCION_RECONVINIENTE] y domicilio procesal en [CASILLA_O_DOMICILIO_PROCESAL], en el proceso de régimen de visitas seguido por [NOMBRE_DEMANDANTE] respecto del menor [NOMBRE_DEL_MENOR], a usted respetuosamente digo: I. PETITORIO DE LA RECONVENCIÓN Que, al contestar la demanda, formulo RECONVENCIÓN contra [NOMBRE_DEMANDANTE], identificado con DNI N° [DNI_DEMANDANTE], a fin de que se me reconozca la TENENCIA del menor [NOMBRE_DEL_MENOR], por ser lo más conveniente para su interés superior. II. FUNDAMENTOS DE HECHO PRIMERO. Soy [PADRE_O_MADRE] del menor [NOMBRE_DEL_MENOR], nacido el [FECHA_NACIMIENTO_MENOR]. La pretensión de régimen de visitas planteada por la otra parte y mi pretensión de tenencia derivan de la misma relación parental, por lo que existe conexidad. SEGUNDO. El menor convive conmigo desde [FECHA_INICIO_CONVIVENCIA] en un entorno estable, en vivienda adecuada en [DIRECCION_VIVIENDA], cerca de su centro educativo [NOMBRE_COLEGIO]. TERCERO. He asumido de forma directa el cuidado, la salud y la educación del menor. Las condiciones que ofrezco son las más favorables para su desarrollo integral. CUARTO. Reconocer la tenencia a mi favor brinda certeza jurídica y permite ordenar luego, en el mismo proceso, el régimen de visitas del otro progenitor. III. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO. El Art. 445 del Código Procesal Civil permite formular reconvención en el mismo escrito de contestación, siempre que la pretensión sea conexa con la relación jurídica de la demanda y no afecte la competencia ni la vía procedimental. SEGUNDO. El Art. 81 del Código de los Niños y Adolescentes regula la tenencia entre padres separados, que el juez resuelve atendiendo al interés superior del niño cuando no hay acuerdo. TERCERO. El interés superior del niño, reconocido en el Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes, justifica resolver de manera conjunta la tenencia y el régimen de visitas. IV. MEDIOS PROBATORIOS 1. Partida de nacimiento del menor [NOMBRE_DEL_MENOR]. 2. Constancia de estudios y de domicilio del menor. 3. Informe social o psicológico del menor. V. ANEXOS 1-A. Copia de mi DNI N° [DNI_RECONVINIENTE]. 1-B. Partida de nacimiento del menor. 1-C. Documentos que sustentan la reconvención. POR TANTO: Pido a usted, señor Juez, tener por contestada la demanda y por formulada la reconvención, y en su momento reconocer la tenencia del menor a mi favor. [CIUDAD], [FECHA] _______________________________ [NOMBRE_RECONVINIENTE] DNI N° [DNI_RECONVINIENTE] _______________________________ [NOMBRE_ABOGADO] Abogado, Reg. CAL N° [NUMERO_COLEGIATURA]
La demanda de reconvención de tenencia en un proceso de régimen de visitas es el pedido con el que el padre demandado, en lugar de limitarse a discutir las visitas, solicita al juez que le otorgue a él la tenencia del hijo. Es decir, aprovecha el proceso que inició el otro progenitor para plantear una pretensión más amplia: no solo cuándo ve al niño, sino con quién debe vivir. El objetivo es que el juez resuelva en un solo proceso tanto el régimen de visitas pedido como la tenencia reclamada por reconvención.
Quién la presenta y cuándo conviene
La presenta el progenitor demandado en un proceso de régimen de visitas, al contestar la demanda. Conviene cuando consideras que el hijo no está bien con el padre que tiene la tenencia de hecho, o que tú ofreces mejores condiciones de cuidado, estabilidad y entorno. En vez de iniciar un proceso separado de tenencia, lo planteas dentro del mismo expediente por economía procesal y porque el bienestar del niño se discute mejor de forma integral. Es una vía discutida, pero los jueces la admiten cuando hay conexidad y lo exige el interés superior del niño.
Base legal peruana
La tenencia y el régimen de visitas están en los Arts. 81 a 90 del Código de los Niños y Adolescentes (Ley 27337), modificados por la Ley 31590. El proceso se tramita como proceso único del Art. 161 y siguientes del mismo código. El Art. 171 establece que en el proceso único no se admite reconvención; sin embargo, la jurisprudencia de familia y la doctrina admiten por excepción la reconvención de tenencia dentro del proceso de visitas, dada la conexidad de ambas materias y la primacía del interés superior del niño del Art. IX del Título Preliminar. El juez prioriza siempre el bienestar del menor sobre las reglas procesales formales.
Qué datos y documentos necesitas
- Número de expediente y juzgado del proceso de régimen de visitas.
- Tus datos, los del otro progenitor y los del hijo, con su partida de nacimiento.
- Pruebas de las condiciones que ofreces: vivienda, ingresos, entorno, disponibilidad de tiempo.
- Pruebas sobre la situación del hijo con el padre que hoy lo tiene.
- Informes del colegio, certificados médicos o psicológicos del niño si los hay.
- La opinión del hijo según su edad, que el juez puede recoger.
Cómo presentarla paso a paso
- Al ser notificado con la demanda de visitas, calcula el plazo para contestar en el proceso único.
- Redacta en un mismo escrito la contestación a las visitas y la reconvención de tenencia.
- Sustenta la conexidad y el interés superior del niño para que el juez admita la reconvención.
- Ofrece tus medios probatorios sobre las condiciones de cuidado y la situación del menor.
- Presenta el escrito en el Juzgado de Familia, dentro del plazo, con firma de abogado.
- El juez correrá traslado, podrá disponer informe del equipo multidisciplinario y resolverá tenencia y visitas en la sentencia, con dictamen del Ministerio Público.
Errores comunes a evitar
- Plantear la reconvención fuera del plazo de contestación.
- No sustentar la conexidad ni el interés superior del niño, que justifican admitirla pese al Art. 171.
- Pedir la tenencia para perjudicar al otro padre y no por el bienestar real del niño.
- No ofrecer pruebas concretas de tus condiciones de cuidado.
- Ignorar la opinión del hijo, que el juez debe valorar según su edad y madurez.
Preguntas frecuentes
¿No estaba prohibida la reconvención en el proceso único?
El Art. 171 del Código de los Niños y Adolescentes la prohíbe en general, pero los jueces de familia admiten por excepción la reconvención de tenencia dentro del proceso de visitas, porque ambas materias están conexas y el interés superior del niño justifica resolverlas juntas en lugar de abrir dos procesos.
¿El juez puede pedir un informe psicológico del niño?
Sí. En los procesos de tenencia y visitas el juez puede disponer la actuación del equipo multidisciplinario del Poder Judicial para evaluar al niño y a los padres, conforme al Art. 144 y concordantes del Código de los Niños y Adolescentes.
¿Se escucha la opinión de mi hijo?
Sí. El niño tiene derecho a opinar y ser escuchado según su edad y madurez, en aplicación del Art. 9 del Código de los Niños y Adolescentes y del interés superior del niño. El juez valora esa opinión sin que sea por sí sola decisiva.
¿Qué pasa si el juez no admite la reconvención?
Podrías tener que iniciar un proceso de tenencia por separado. Por eso conviene sustentar bien la conexidad y el interés del niño al plantearla, y contar con asesoría de abogado para reforzar la pretensión dentro del mismo expediente.
Cómo presentar demanda de reconvención de tenencia en proceso de régimen de visitas: paso a paso
- Reúne los documentos de vínculo. Obtén la partida de nacimiento del menor, partida de matrimonio o declaración judicial de unión de hecho, copia de DNI de las partes y pruebas del vínculo familiar.
- Acredita los ingresos del demandado. Consigue boletas de pago, contrato de trabajo, consulta RUC en SUNAT, extractos bancarios o cualquier documento que demuestre la capacidad económica del obligado.
- Identifica el juzgado competente. Alimentos de menores van al Juzgado de Paz Letrado (proceso único, Art. 164 CNA). Tenencia, régimen de visitas y divorcio van al Juzgado de Familia del domicilio del demandante.
- Adapta el modelo a tu caso. Descarga el formato Word, llena los campos entre corchetes con datos reales: nombres, DNI, fechas, pretensiones y hechos concretos del caso.
- Presenta la demanda con sus anexos. Ingresa el escrito con todos los anexos en la mesa de partes del juzgado o por la MPE del Poder Judicial. Las demandas de alimentos no pagan tasa judicial (Art. 562 CPC).
Preguntas frecuentes sobre el modelo de demanda de reconvención de tenencia en proceso de régimen de visitas
¿El modelo de demanda de reconvención de tenencia en proceso de régimen de visitas es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/demanda-de-reconvencion-de-tenencia-en-proceso-de-regimen-de-visitas/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de demanda de reconvención de tenencia en proceso de régimen de visitas sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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