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Familia

Acuerdo de Régimen de Visitas Adaptado para Hijo con Discapacidad o Trastorno del Espectro Autista

Acuerdo de régimen de visitas que adapta horarios, entornos y rutinas a las necesidades sensoriales de un hijo con discapacidad o TEA, conforme al Código de los Niños y Adolescentes y a la Ley General de la Persona con Discapacidad, Ley 29973.

Actualizado al 23 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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ACUERDO DE RÉGIMEN DE VISITAS ADAPTADO PARA HIJO CON DISCAPACIDAD O TRASTORNO DEL ESPECTRO AUTISTA

Conste por el presente documento el ACUERDO DE RÉGIMEN DE VISITAS ADAPTADO, que celebran de una parte [NOMBRE_PADRE_O_MADRE_CONVIVIENTE], identificado con DNI N° [DNI_CONVIVIENTE], con domicilio en [DOMICILIO_CONVIVIENTE], a quien en adelante se le denominará EL PROGENITOR CONVIVIENTE; y de otra parte [NOMBRE_PADRE_O_MADRE_NO_CONVIVIENTE], identificado con DNI N° [DNI_NO_CONVIVIENTE], con domicilio en [DOMICILIO_NO_CONVIVIENTE], a quien en adelante se le denominará EL PROGENITOR NO CONVIVIENTE; respecto de su menor hijo(a) [NOMBRE_MENOR], quien presenta [DIAGNOSTICO: Trastorno del Espectro Autista / discapacidad XXXX], en los términos siguientes:

CLÁUSULA PRIMERA: FINALIDAD

Las partes acuerdan establecer un régimen de visitas especialmente adaptado a las necesidades sensoriales, comunicacionales y de rutina de [NOMBRE_MENOR], reconociendo que los cambios abruptos de entorno o de horario pueden generar afectación emocional y conductual en el menor, conforme a los principios de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, y del Código de los Niños y Adolescentes, Ley N° 27337.

CLÁUSULA SEGUNDA: HORARIOS Y FRECUENCIA

EL PROGENITOR NO CONVIVIENTE podrá visitar y compartir tiempo con el menor los días [DIAS_DE_VISITA], en el horario de [HORA_INICIO] a [HORA_FIN], respetando estrictamente las rutinas de alimentación, terapia y descanso del menor establecidas por su equipo tratante, evitando modificaciones de último momento que puedan generar desregulación.

CLÁUSULA TERCERA: ENTORNO Y TRANSICIONES

Las visitas se realizarán preferentemente en [LUGAR_DE_VISITA: el domicilio habitual del menor / un entorno conocido y de baja estimulación sensorial], evitando ambientes ruidosos, con luces intensas o alta afluencia de personas, salvo que el propio menor manifieste tolerancia y preferencia por ellos. Las transiciones entre progenitores se realizarán de forma gradual, con acompañamiento de objetos o rutinas de apego que el menor utilice regularmente.

CLÁUSULA CUARTA: COORDINACIÓN CON EL EQUIPO TERAPÉUTICO

Ambos progenitores se comprometen a coordinar el régimen de visitas con [PROFESIONAL_O_CENTRO_TERAPEUTICO], de modo que las visitas no interfieran con las sesiones de terapia ocupacional, de lenguaje o conductual del menor, y a compartir entre sí la información relevante sobre su evolución y necesidades.

CLÁUSULA QUINTA: COMUNICACIÓN AUMENTATIVA Y APOYOS

EL PROGENITOR NO CONVIVIENTE se compromete a familiarizarse y utilizar, durante las visitas, los sistemas de comunicación aumentativa o alternativa (pictogramas, señas u otros) que el menor emplee habitualmente, así como a respetar los apoyos y ajustes razonables que requiera conforme a la Ley N° 29973.

CLÁUSULA SEXTA: MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN

El presente régimen podrá modificarse de mutuo acuerdo o por decisión judicial, atendiendo siempre a la evolución del menor y a la opinión del equipo terapéutico que lo atiende, priorizando en toda circunstancia el interés superior del niño con discapacidad.

CLÁUSULA SÉPTIMA: BASE LEGAL

El presente acuerdo se sustenta en el Código de los Niños y Adolescentes, Ley N° 27337, y en la Ley General de la Persona con Discapacidad, Ley N° 29973, que reconoce el derecho de las personas con discapacidad a ajustes razonables en todos los ámbitos de su vida familiar, en concordancia con el artículo 88 y siguientes del Código de los Niños y Adolescentes sobre régimen de visitas.

En señal de conformidad, las partes suscriben el presente acuerdo en [CIUDAD], a los [DIA] días del mes de [MES] de [ANIO].


______________________________          ______________________________
[NOMBRE_PADRE_O_MADRE_CONVIVIENTE]        [NOMBRE_PADRE_O_MADRE_NO_CONVIVIENTE]
DNI N° [DNI_CONVIVIENTE]                  DNI N° [DNI_NO_CONVIVIENTE]

Cuándo usar este modelo

Utiliza este acuerdo cuando los padres de un hijo con discapacidad o Trastorno del Espectro Autista (TEA) se encuentran separados y necesitan establecer un régimen de visitas que respete las rutinas, sensibilidades sensoriales y necesidades terapéuticas particulares del menor. La Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, exige que cualquier decisión familiar incorpore ajustes razonables, un enfoque que no contemplan los modelos genéricos de visitas supervisadas o virtuales.

Este acuerdo es especialmente recomendable cuando el menor requiere terapias regulares, presenta sensibilidad a cambios de entorno o rutina, o utiliza sistemas de comunicación aumentativa que ambos progenitores deben conocer y respetar durante las visitas.

Qué datos necesitas

Reúne el diagnóstico médico o certificado de discapacidad del menor, información sobre sus terapias actuales (horarios, profesionales, centro de atención), sus sistemas de comunicación o apoyos que utiliza, y las preferencias de entorno y rutina que ha identificado su equipo tratante. También es útil documentar los objetos o rutinas de apego que facilitan sus transiciones entre progenitores.

Paso a paso

1. Recaba la información terapéutica y sensorial del menor junto con su equipo tratante. 2. Define horarios y frecuencias de visita que no interfieran con las terapias y rutinas del menor. 3. Especifica el entorno adecuado para las visitas, priorizando espacios conocidos y de baja estimulación sensorial. 4. Establece mecanismos de coordinación entre ambos progenitores y el equipo terapéutico. 5. Firma el acuerdo y, si existe un proceso judicial de tenencia o visitas en curso, presenta el documento para su homologación ante el juzgado correspondiente.

Errores comunes

Aplicar un régimen de visitas estándar sin considerar las particularidades sensoriales y de rutina del menor con discapacidad. No coordinar el régimen con el equipo terapéutico, generando choques de horarios que afectan la continuidad de las terapias. Ignorar los sistemas de comunicación aumentativa que el menor utiliza, dificultando la interacción efectiva durante las visitas. También es común no prever mecanismos de ajuste del régimen ante cambios en la evolución o necesidades del menor.

Preguntas frecuentes

¿Este acuerdo requiere homologación judicial? No es obligatorio, pero se recomienda homologarlo ante el juzgado si ya existe un proceso de tenencia o régimen de visitas en trámite, para darle mayor exigibilidad.

¿Se puede modificar el régimen si el menor mejora o cambia sus necesidades? Sí, el acuerdo contempla su modificación de mutuo acuerdo o por decisión judicial, priorizando siempre la evolución y el interés superior del menor.

¿Qué pasa si un progenitor no respeta las adaptaciones acordadas? El otro progenitor puede solicitar la intervención judicial para exigir el cumplimiento del régimen adaptado, e incluso su variación si se acredita que las visitas afectan negativamente al menor.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de acuerdo de régimen de visitas adaptado para hijo con discapacidad o trastorno del espectro autista

¿El modelo de acuerdo de régimen de visitas adaptado para hijo con discapacidad o trastorno del espectro autista es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/acuerdo-de-regimen-de-visitas-adaptado-para-hijo-con-discapacidad-o-trastorno-del-espectro-autista/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de acuerdo de régimen de visitas adaptado para hijo con discapacidad o trastorno del espectro autista sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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