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Asociativo

Acuerdo de Fusión de Asociaciones Civiles

Acta de asamblea para acuerdo de fusión por absorción entre dos o más asociaciones civiles conforme al Art. 95 del Código Civil y por aplicación analógica de la Ley 26887.

Actualizado al 2 de septiembre de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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ACTA DE ASAMBLEA GENERAL DE ACUERDO DE FUSIÓN POR ABSORCIÓN

ASOCIACIÓN ABSORBENTE: [NOMBRE_ASOC_ABSORBENTE]
ASOCIACIÓN ABSORBIDA: [NOMBRE_ASOC_ABSORBIDA]
FECHA DE LA ASAMBLEA: [FECHA_ASAMBLEA_FUSION]

En el local de la Asociación [NOMBRE_ASOC_ABSORBENTE], ubicado en [DOMICILIO_ABSORBENTE], siendo las [HORA_INICIO_FUSION] del [FECHA_ASAMBLEA_FUSION], se reúne la Asamblea General Extraordinaria de cada una de las Asociaciones intervinientes, para aprobar la fusión por absorción.

PRIMERA: ASOCIACIONES PARTICIPANTES

1.1. ASOCIACIÓN ABSORBENTE: [NOMBRE_ASOC_ABSORBENTE], inscrita en SUNARP en la Partida N° [PARTIDA_ABSORBENTE], con domicilio en [DOMICILIO_ABSORBENTE].

1.2. ASOCIACIÓN ABSORBIDA: [NOMBRE_ASOC_ABSORBIDA], inscrita en SUNARP en la Partida N° [PARTIDA_ABSORBIDA], con domicilio en [DOMICILIO_ABSORBIDA].

SEGUNDA: VERIFICACIÓN DE QUÓRUM

Se verifica el quórum de asistencia y votación calificado para la modificación estructural, conforme al Estatuto de cada asociación, según el Art. 87 del Código Civil.

TERCERA: FUNDAMENTOS DE LA FUSIÓN

3.1. Ambas asociaciones tienen fines compatibles dentro del marco del Art. 80 del Código Civil.

3.2. La fusión permitirá optimizar recursos, evitar duplicación de actividades y fortalecer la misión institucional.

3.3. La fusión se realiza por absorción, manteniendo subsistente la Asociación [NOMBRE_ASOC_ABSORBENTE] y extinguiéndose la Asociación [NOMBRE_ASOC_ABSORBIDA].

CUARTA: ACUERDO DE FUSIÓN

Por [VOTACION_FUSION] en cada asamblea, se acuerda la fusión por absorción en los siguientes términos:

4.1. La Asociación [NOMBRE_ASOC_ABSORBENTE] absorbe íntegramente el patrimonio activo y pasivo de la Asociación [NOMBRE_ASOC_ABSORBIDA].

4.2. La Asociación [NOMBRE_ASOC_ABSORBIDA] queda disuelta sin necesidad de liquidación, transmitiéndose su patrimonio a la absorbente.

4.3. Los asociados de la asociación absorbida pasan a integrar la asociación absorbente conforme al Estatuto vigente.

4.4. La fecha de efectos contables y patrimoniales de la fusión es el [FECHA_EFECTOS_FUSION].

QUINTA: PATRIMONIO TRANSFERIDO

El patrimonio neto de la Asociación absorbida transferido asciende a S/ [PATRIMONIO_TRANSFERIDO], conforme al Balance Especial de Fusión preparado al [FECHA_BALANCE_FUSION].

SEXTA: MODIFICACIÓN ESTATUTARIA Y PUBLICIDAD

6.1. La Asociación absorbente modificará su Estatuto en lo pertinente para reflejar los nuevos fines y la ampliación de actividades.

6.2. Se publicará un aviso de fusión por una sola vez en el diario oficial El Peruano y en un diario de circulación nacional para conocimiento de acreedores.

6.3. Los acreedores podrán oponerse dentro del plazo de 30 días contados desde la última publicación.

SÉPTIMA: AUTORIZACIONES

Se autoriza al Presidente del Consejo Directivo de cada asociación a suscribir la escritura pública de fusión y realizar los trámites registrales ante SUNARP.

OCTAVA: INSCRIPCIÓN EN SUNARP

La fusión se inscribirá en el Registro de Personas Jurídicas tanto de la asociación absorbente como de la absorbida.

NOVENA: COMUNICACIÓN A LA SUNAT

Se comunicará a la SUNAT la extinción de la asociación absorbida para los efectos del RUC y de la información tributaria.

Sin otro asunto que tratar, se levanta la sesión a las [HORA_CIERRE_FUSION].

____________________            ____________________
[NOMBRE_PRESIDENTE_ABSORBENTE]    [NOMBRE_PRESIDENTE_ABSORBIDA]
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Cuándo usar este modelo

Este documento se usa cuando dos o más asociaciones civiles deciden fusionarse por absorción: una asociación absorbente incorpora el patrimonio y los asociados de una asociación absorbida, que se extingue. El Art. 95 del Código Civil regula la disolución de la asociación y, ante el vacío legal específico, se aplica de forma analógica la Ley General de Sociedades (Ley 26887), que sí desarrolla la fusión con detalle. La decisión corresponde a la asamblea general extraordinaria de cada asociación.

Conviene fusionar cuando varias organizaciones persiguen fines idénticos o complementarios y buscan sumar recursos, patrimonio y capacidad operativa. El acta de fusión sustenta la transferencia del patrimonio y la posterior inscripción registral del proceso.

Qué datos necesitas

  • Denominación y partida registral de la asociación absorbente y de la absorbida.
  • Fecha, hora y lugar de la asamblea general extraordinaria de cada asociación.
  • Proyecto de fusión con la valorización del patrimonio que se transfiere.
  • Quórum calificado y mayoría exigidos por el estatuto para acordar la fusión y la disolución.
  • Destino de asociados, bienes, derechos y obligaciones de la asociación absorbida.
  • Fecha de entrada en vigencia de la fusión y designación de los responsables de suscribir la escritura.

Paso a paso

  1. Elabora el proyecto de fusión con el balance y la relación de patrimonio de ambas asociaciones.
  2. Convoca a asamblea general extraordinaria en cada asociación, incluyendo la fusión como punto de agenda.
  3. Aprueba el acuerdo de fusión con el quórum calificado y la mayoría que fije cada estatuto.
  4. Consigna la disolución sin liquidación de la absorbida y la transferencia en bloque de su patrimonio.
  5. Eleva los acuerdos a escritura pública de fusión ante notario.
  6. Inscribe la fusión en SUNARP y comunica el cambio a la SUNAT y demás entidades pertinentes.

Errores comunes

  • Omitir el quórum calificado de asamblea extraordinaria exigido por el estatuto para actos de disolución.
  • No valorizar el patrimonio transferido, lo que dificulta la inscripción y la contabilidad posterior.
  • Olvidar el destino del patrimonio conforme al Art. 98 del Código Civil cuando existan bienes de fin no lucrativo.
  • No comunicar la extinción de la absorbida a la SUNAT, generando obligaciones formales pendientes.

Preguntas frecuentes

¿El Código Civil regula la fusión de asociaciones? No de forma expresa. Por ello se aplica analógicamente la Ley General de Sociedades (Ley 26887), respetando el fin no lucrativo y las reglas de disolución del Art. 95 y siguientes del Código Civil.

¿La asociación absorbida se liquida? En la fusión por absorción se extingue sin liquidarse: su patrimonio se transfiere en bloque a la absorbente, que asume su activo y pasivo.

¿Qué mayoría se requiere? La que fije el estatuto para asamblea extraordinaria; a falta de previsión, se exige mayoría calificada por tratarse de un acto que modifica de forma sustancial la vida de la asociación.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de acuerdo de fusión de asociaciones civiles

¿El modelo de acuerdo de fusión de asociaciones civiles es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/acuerdo-de-fusion-de-asociaciones-civiles/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de acuerdo de fusión de asociaciones civiles sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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